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Viernes, 24 Abril 2020 08:04

MODIFICACIÓN DE LAS BASES APROBADAS PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE CUATRO PLAZAS DE AYUDANTE DE SERVICIOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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MODIFICACIÓN DE LAS BASES APROBADAS PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE CUATRO PLAZAS DE AYUDANTE DE SERVICIOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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A la vista del expediente tramitado para la provisión, en propiedad, por el sistema de concurso-oposición de cuatro plazas de Ayudante de Servicios vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, por el turno de promoción interna; del Decreto de fecha 12 de diciembre de 2019 por el que se aprueban las bases que rigen dicho proceso, publicadas en el B.O.P. de Guadalajara nº 240, de 19 de diciembre de 2019 y B.O.E. nº 312, de 28 de diciembre de 2019; del acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación del 1 de abril de 2019, y conforme a las resoluciones adoptadas por Decreto de fecha 17 de abril de 2020 por el que se modifican dichas bases; por medio de la presente, se da publicidad al contenido de dichas resoluciones, cuyo texto se inserta a continuación:

PRIMERO. - Modificar las bases aprobadas para la provisión, en propiedad, por el sistema de concurso-oposición y el turno de promoción interna, de cuatro plazas de Ayudante de Servicios vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, publicadas en el B.O.P. de Guadalajara nº 240, de 19 de diciembre de 2019 y B.O.E. nº 312, de 28 de diciembre de 2019; en los términos que a continuación se establecen, al objeto de eliminar la realización del primer ejercicio - cuestionario - de la fase de oposición; permaneciendo inalterables el resto de condiciones y requisitos establecidos en dichas bases.

  • MODIFICACIONES EN LA BASE 6 “SISTEMA SELECTIVO”

1.- Modificación de la base 6.1. “Fases del proceso” al objeto de sustituir la anterior redacción, por la que sigue, y así, en su apartado 1- Fase de oposición:

Donde decía:

 “1.- Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de al menos 30 preguntas, sobre el temario especi?cado en el Anexo, más 4 de reserva para posibles anulaciones, durante un tiempo máximo de 30 minutos. Las contestaciones erróneas se penalizarán, valorándolas negativamente con arreglo a la siguiente fórmula: Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con positivo; la pregunta no contestada, es decir, que ?guren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

2.- Segundo ejercicio: Consistirá en una o varias pruebas prácticas de conocimiento del o?cio, del nivel de las plazas objeto de la presente Oposición, a determinar por el Tribunal.”

Debe decir:

 “Primer y único ejercicio: Consistirá en una o varias pruebas prácticas de conocimiento del o?cio, del nivel de las plazas objeto de la presente Oposición, a determinar por el Tribunal, sobre el temario especificado en el Anexo.”

 2.- Modificación de la base 6.7. al objeto de sustituir la anterior redacción, por la que sigue, y así,

Donde decía:

“6.7. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se hará por el Tribunal en los mismos Tablones de anuncios señalados anteriormente y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios se ajustará a lo previsto en el RD 364/1995, teniendo en cuenta que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.”

 Debe decir:

“6.7. La publicación del anuncio de celebración del ejercicio se hará por el Tribunal en los mismos Tablones de anuncios señalados anteriormente y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación”

  • MODIFICACIONES EN LA BASE 7 “CALIFICACIONES”

1.- Modificación de la base 7 al objeto de sustituir la anterior redacción, por la que sigue, y así:

Donde decía:

“7.1. El primer ejercicio de la oposición será cali?cado con un máximo de 100 puntos. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que ?guren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. Las preguntas de reserva serán contestadas y solo serán tendidas en cuanta en caso de anulación invalidación de alguna de las principales y siempre manteniendo el orden de las mismas. El Tribunal podrá establecer la exigencia de obtener un mínimo de preguntas netas para la superación del ejercicio una vez conocido su resultado y sin conocer la identidad de los aspirantes.

 7.2. El segundo ejercicio será cali?cado de 0 a 100 puntos, De las notas emitidas por los miembros del Tribunal se hará la media, y aquellas notas que se separen en más de quince puntos respecto de esa media no se valorarán, por lo que se volverá a hacer una nueva media con las notas restantes

 7.3. La puntuación ?nal, en orden a determinar los aspirantes que superan la fase de oposición del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la obtenida en todos los ejercicios de la oposición. En caso de empate en la cali?cación ?nal, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la segunda prueba; de persistir el empate, por la mayor puntuación alcanzada en la primera prueba; y si no fueran su?cientes los dos criterios anteriores, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se re?ere la base 6.2.”

Debe decir:

“7.1. El primer y único ejercicio de la oposición será cali?cado de 0 a 100 puntos. De las notas emitidas por los miembros del Tribunal se hará la media, y aquellas notas que se separen en más de quince puntos respecto de esa media no se valorarán, por lo que se volverá a hacer una nueva media con las notas restantes.”

SEGUNDO. - Conceder, con motivo de las modificaciones antes citadas, y de conformidad con la legislación vigente y las bases inicialmente publicadas, un nuevo plazo para la presentación de nuevas solicitudes de participación en dicho proceso selectivo, el cual será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Guadalajara. 21 de abril de 2020- La Concejala Delegada, Dª Lucia de Luz Pontón

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