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Lunes, 23 Marzo 2020 08:03

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

741

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA


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Se hace pública Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Tendilla Nº 45/2020 de fecha 18 de Marzo de 2020  del tenor literal siguiente  para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la solicitud presentada por Jesús Mª Muñoz Sánchez, miembro de esta Corporación, por el que presenta comunicación previa para la apertura e inicio de actividad de apartamento rurales en Plaza de la Constitución 11 de este termino municipal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en la Primera Teniente de Alcalde, Dña. Consuelo Francisca Vázquez Pastor, la facultad que se me atribuye por mi condición en el art. 21.1.s de la RLBRL, comprensiva de órgano competente para adoptar cualquier resolución en relación con la solicitud presentada.

SEGUNDO.- Notificar dicho Decreto a la Primera Teniente de Alcalde, Dña. Consuelo Francisco Vázquez Pastor, que requerirá la aceptación del delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante la Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución

TERCERO.- Se dé publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en los tablones municipales, en virtud del art. 44.2 del ROF y 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CUARTO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento y se confiere al órgano delegado la potestad para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por sí mismo.

QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia

SEXTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.

SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Tendilla a 18 de Marzo de 2020. El Alcalde Presidente, Jesús Mª Muñoz Sanchez

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