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Viernes, 21 Febrero 2020 08:02

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITA DE GRUPO AL CONJUNTO HISTÓRICO, Y VISITA A LAS CUEVAS Y CASA- MUSEO

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Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visita de grupo al Conjunto Histórico, y visita a las Cuevas y Casa- Museo
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AYUNTAMIENTO DE HITA


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SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Hita por el que se aprueba definitivamente la tasa por POR VISITA DE GRUPO AL CONJUNTO HISTÓRICO, Y VISITA A LAS CUEVAS Y CASA- MUSEO.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Hita sobre imposición de la tasa POR VISITA DE GRUPO AL CONJUNTO HISTÓRICO, Y VISITA A LAS CUEVAS Y CASA- MUSEO, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITA DE GRUPO AL CONJUNTO HISTÓRICO, Y  VISITA A LAS CUEVAS Y CASA- MUSEO

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “TASA POR VISITA DE GRUPO AL CONJUNTO HISTÓRICO, Y VISITA A LAS CUEVAS Y CASA- MUSEO”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa la visita de grupo al Conjunto Histórico de la Villa de Hita, así como la visita a las cuevas y Casa-Museo del Arcipreste.

 

ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO.

Estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuantía de la tasa que se establece será la fijada en la siguiente Tarifa, para cada uno de los distintos servicios o actividades que en la misma se detallan.

TARIFAS:

1. Visita a la Casa-Museo (incluye ocho salas de la Casa del Arcipreste):

- entrada individual: 2 euros a partir de 14 años.

2. Visita a las Cuevas (incluye cueva y bodegos):

- entrada individual: 3 euros a partir de 14 años.

Duración visita a las cuevas: 60 minutos.

Se realiza a partir de un grupo mínimo de 4 personas con entrada y en los horarios establecidos por la oficina.

3. Visita de grupo al Conjunto Histórico (incluye Casa-Museo, cueva pero no los bodegos y el interior de la Iglesia de San Juan si fuere posible):

- entrada individual general: 2 euros a partir de 14 años.

- entrada individual reducida: 1 euro para colegios y grupos especiales.

Duración: 90 minutos.

Se realiza a partir de un grupo mínimo de 25 personas con entrada y exclusivamente con cita previa, cualquier día de la semana siempre que el personal esté disponible.

ARTÍCULO 5º.- OBLIGACION DE PAGO.

La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior, mediante la entrada o visita de los recintos enumerados.

ARTÍCULO 6º.- EXENCIONES.

No hay exenciones en el pago de la tasa.

ARTÍCULO 7º.- NORMAS DE GESTION Y OFERTA DE SERVICIO.

El pago de dicha tasa se efectuará con anterioridad a la realización de las visitas o actividades a que se refiere la presente Ordenanza.

Las visitas se realizarán según la disponibilidad del encargado de la oficina de turismo de Hita, con aviso previo y cita concertada.

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada expresamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas guiadas al conjunto histórico de Hita aprobada en el año 2012.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su entrada  en vigor, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Hita, a 12 de febrero de 2020. Alcalde-Presidente. José Ayuso Blas

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