Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 12 Febrero 2020 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES

384

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA


384

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de MANDAYONA por el que se aprueba definitivamente la tasa por ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de MANDAYONA sobre imposición de la tasa por ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES.

así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DE ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES.

Art. 1.- Fundamentación y naturaleza.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Mandayona establece los precios públicos por utilización de instalaciones o edificios municipales que se regirán por esta ordenanza.

Art. 2.- Objeto.

Estará sujeta a la obligación de pago del precio público cualquier tipo de actividad que se desarrolle previa autorización otorgada por el Ayuntamiento de Mandayona, en las siguientes instalaciones o edificios municipales:

  • Centro Social Polivalente.
  • Local Jubilados, biblioteca.
  • Bodega “La Cueva”
  • Chiringuito- merendero de “la Chorrera”.

Art. 3.- Condiciones de la autorización.

La autorización para la utilización de estos edificios e instalaciones municipales podrá otrogarse:

  1. Siempre y cuando no haya programación municipal coincidente en fecha y hora.
  2. Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su atención y seguridad de las instalaciones.
  3. El Ayuntamiento podrá modificar o rescindir las condiciones de autorización de uso, si lo considera necesario, para garantizar la integridad y respeto de las instalaciones, así como su entorno, o por necesidades del servicio.
  4. La actividad a realizar no entrañe problemas de vecindad.
  5. La actividad a realizar es adecuada al local.

Art. 4.- Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público las personas físicas y jurídicas a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de las instalaciones y edificios indicados en el Art. 2.

El obligado al pago deberá:

  1. Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.
  2. Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
  3. Comprometerse a dejar las instalaciones, una vez finalizado su uso, en las mismas condiciones en las que le fueron entregadas. Los desperfectos que se pudieran ocasionar correrán por su cuenta.  Como garantía de lo dispuesto en el presente apartado, y sin perjuicio de que la responsabilidad pueda ser mayor, se depositará una fianza de 30,00 € por cada día de uso de las instalaciones municipales.
  4. Contar con todos los permisos legales necesarios para realizar la actividad para la cual se le ha concedido el uso de las instalaciones. En este supuesto, el Ayuntamiento no se responsabilizará de la falta de las autorizaciones, licencias o permisos que el usuario debiera haber solicitado para la realización de la actividad.

Art. 5.- Exenciones.

  1. Estarán exentos del pago de precio público regulado en la presente ordenanza los usos autorizados a entidades de Derecho Público que ostenten la condición de Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley  40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo estarán exentos del pago los actos que soliciten los partidos políticos y agrupaciones de electores en periodo de campaña electoral.
  2. También estarán exentas las actividades que tengan carácter educativo y gratuito.
  3. Igualmente aquellas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el término municipal de Mandayona, y realicen actos propios de su naturaleza.

Art. 6.- Tarifas.

Centro Social Polivalente

20 €/ día

Local Jubilados, biblioteca

10 €/ día

Bodega “La Cueva”

20 €/ día

Chiringuito de la Chorrera

20 €/ día

Art. 7.- Obligación del pago.

La obligación del pago nace desde el momento de efectuar la solicitud de autorización, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda.

Solo procederá la devolución del precio público cuando por causas imputables al Ayuntamiento de Mandayona no se realice el uso previsto.

Art. 8.- Gestión.

1.- Los interesados en ser beneficiarios del uso de los locales e instalaciones municipales a que se refiere la presente ordenanza, presentarán en las oficinas municipales (física o virtual) con, al menos, tres días hábiles de antelación al evento, la solicitud conforme al anexo I. Igualmente deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca posteriormente.

2.- Una vez que el Ayuntamiento haya concedido la pertinente autorización, el interesado deberá proceder al abono de este precio público, junto con la fianza de 30 €, y acreditarlo ante el Ayuntamiento mediante la oportuna carta de pago o justificante de transferencia, antes del inicio de la actividad.

4.- No se encuentran exentos de la obligación de solicitar y obtener la oportuna autorización las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 5 de esta ordenanza.   3.- Una vez que el Ayuntamiento haya acreditado que se han cumplido las normas y las condiciones del local están conformes, tal y como determina el artículo 4.c, se procederá a la devolución de la fianza de la forma que el solicitante haya determinado en la solicitud.

Art. 9.- Responsabilidad de uso.

Cuando por la utilización de las instalaciones, estos o sus equipamientos sufrieran desperfectos o deterioros, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción o, si fueren irreparables, a su indemnización, dodo ello sin perjuicio del pago del precio público y de la constitución de la oportuna garantía mediante fianza.

Esta misma responsabilidad alcanzará a las personas físicas o jurídicas exentos del abono del precio público.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara.

Mandayona a 10 de febrero de 2020. El Alcalde. Fdo.: Oscar Relaño Tena

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Mandayona
Visto 431 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00