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Viernes, 07 Febrero 2020 08:02

EXTRACTO DE LAS BASES DEL I CONCURSO DE DULZAINEROS CIUDAD DE GUADALAJARA 2020

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EXTRACTO DE LAS BASES DEL I CONCURSO DE DULZAINEROS "CIUDAD DE gUADALAJARA" 2020
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Id bdns  494519

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Con motivo de las tradicionales Fiestas de Carnaval que este año se celebrarán en nuestra ciudad entre los días 20 de Febrero al 26 de febrero de 2020, de acuerdo al programa elaborado por el Ayuntamiento para tales eventos, figura la convocatoria del I CONCURSO DE DULZAINEROS “CIUDAD DE GUADALAJARA” que se celebrará el día 20 de febrero de 2020 a partir de las 17,30, en el Templete del Parque de La Concordia y que se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.- Las inscripciones para la participación en el I Concurso de Dulzaineros “Ciudad de Guadalajara”, se realizará en el Departamento de Protocolo y Festejos del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor 7, los siguientes días y horarios:

 Desde el siguiente al de la publicación del extracto de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara hasta las 14:00 horas del día 19 de Febrero  de 2020, ambos inclusive.

Segunda.- Los participantes en el Concurso deberán rellenar en su totalidad la hoja de inscripción correspondiente y recoger el dorsal identificativo, que deberán portar durante el desfile en un lugar visible.

Tercera.- Podrán concurrir cuantos grupos lo deseen de la menos cuatro personas, estableciéndose una única categoría para grupos, no pudiendo presentarse concursantes individuales.

Cuarta.- Los participantes deberán estar preparados para el concurso treinta minutos antes del comienzo del mismo en el lugar y hora previsto.

Quinta.- Se otorgarán tres premios con importes de 500 euros, 250 euros y 100 euros respectivamente a los tres primeros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3380 48100. Cada grupo participante recibirá un recuerdo de agradecimiento por su participación. El jurado, si lo estima conveniente, podrá conceder Premios o menciones especiales, sin dotación económica.

Sexta:- Los trofeos a los ganadores se entregaran el mismo día 20 de febrero de 2020, en el Templete del Parque de la Concordia, una vez finalizado el concurso y tras la deliberación del jurado convocado a tal efecto. El hecho de no encontrarse presente en el momento de la entrega supondrá la pérdida del premio conseguido.

Séptima.- Las personas que no efectúen la inscripción previa y recojan el dorsal, no podrán entrar en el concurso, aunque si podrán participar en el desfile.

Octava.- Los premios se otorgarán basándose en la originalidad, creatividad y el interés musical y artístico de las composiciones. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos: interpretación instrumental, se juzgarán además otros aspectos como la afinación, puesta en escena, escenografía (si la hubiese), grado de conjunción, presentación, vestuario en consonancia con el tema de su interpretación etc. Se valorará también la composición del grupo (edades, número de integrantes, diversidad, etc. ). Se valorará especialmente la calidad y el gusto en la interpretación instrumental y la idoneidad de los temas elegidos para interpretar. Los miembros del Jurado, que serán designados por la Concejalía de Fiestas se reservarán el derecho de otorgar los premios, pudiendo dejar desierto cualquiera de ellos, en caso de que no se cumplan todos los requisitos. Su decisión será inapelable.

Novena.- La participación en este concurso implica la aceptación por parte de los concursantes del contenido de estas bases.

Décima.- Las presentes Bases de Participación y Convocatoria se dictan conforme a la Disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecida para Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, en desarrollo de las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, siendo aplicable a la misma el contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Guadalajara, 03 de febrero de 2020 El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas

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