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Lunes, 24 Octubre 2016 09:18

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2947

Por Decreto de Alcaldía de octubre de 2016, se da publicidad a los Precios Públicos de la Actividad relacionada siguiente:

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

2947

ANUNCIO

Por Decreto de Alcaldía de octubre de 2016, se da publicidad a los Precios Públicos de la Actividad relacionada siguiente:

“Visto art. 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad, publicada en BOP N. 156 de fecha 29 de diciembre de 2014, se hacen públicas las Tarifas a aplicar a las Actividades Culturales y Deportivas.

Visto que, de conformidad con el mismo artículo, el pago habrá de realizarse mediante ingreso en las entidades autorizadas, con carácter previo a la prestación de cada actividad o taller, debiendo presentar el justificante de pago a la persona designada por el Ayuntamiento como requisito previo a la formalización de la inscripción y en todo caso, con antelación a su participación en dichas actividades. Se exige en todos los casos el establecimiento de un número mínimo de usuarios establecido en contrato, para que pueda desarrollarse el Taller o Actividad.

Visto el coste del contrato, se le aplica el 10% por costes indirectos de conformidad con la Ordenanza Fiscal, por este MI DECRETO, HE RESUELTO:

Primero.- Aprobar el importe del precio público de las Actividades Culturales y Deportivas relacionadas de conformidad con la siguiente Tarifa por alumno (la información específica está disponible en cada una de las sedes donde se celebran, así como en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre):

Actividades servicios sociales

Min. Alumnos

Max. Alumnos

Precio socios

Precio no socios

Gimnasia adaptada (yoga)

8

14

12,00

25,00

Gimnasia de mayores

25

35

5,00

11,00

*Sujetos a disponibilidad por número de alumnos.

** Exclusivamente se procederá a la devolución del precio público en los siguientes supuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. 2º de la referida ordenanza “Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente”.

Igualmente, en el caso de pago anticipado, se procederá a la devolución cuando exista causa justificada, valorada por el responsable del servicio y acreditada documentalmente.

***Las Actividades comenzarán a partir del 01 de octubre de 2016.

****Con el exclusivo fin de no cerrar los grupos ante una eventual bajada de la demanda y no creación de grupo, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de poder incrementar los precios para el mantenimiento de la Actividad, de conformidad con la Ordenanza Fiscal, si existiese demanda para la continuación del Taller o Actividad.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.”

“Contra este acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo podrá interponer ante el Pleno recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere oportuno. “

En Villanueva de la Torre, a 5 de octubre de 2016.- La Alcaldesa, D. Vanessa Sánchez Rebollo..

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  • Municipios: Villanueva de la Torre
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