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Miércoles, 29 Enero 2020 08:01

EXPOSICIÓN PÚBLICA CESIÓN APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO PARA ZONA COLECTIVA DE CAZA

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EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO MUNICIPAL DE CESIÓN APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO PARA ZONA COLECTIVA DE CAZA
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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


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Aprobación de la Concesión con carácter privativo por cinco años a la Asociación de Cazadores de Viana de Mondéjar los derechos cinegéticos sobre las fincas del monte de utilidad pública núm. 82 llamado “Dehesa de las Parras” que se relacionarán para que sean destinados a la constitución por dicha entidad de una Zona Colectiva de Caza.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2019, adoptó el acuerdo, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

El Sr. Javier Rodrigo Sánchez con DNI 16303330X, actuando en representación de la Asociación de Cazadores de Viana de Mondéjar solicitó en fecha 24 de abril de 2019 2019-E-RE-217 la cesión de los derechos cinegéticos del Monte público núm. 82 “La Dehesa de las parras” a favor de esta Asociación para incluirlo en la zona colectiva de caza (ZCC), cuya constitución prevén solicitar a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (JCCM),

En fecha 1 de octubre de 2019 el mismo Sr. Rodrigo presenta en el ayuntamiento con 2019-E-RE-662 correo electrónico que ha recibido en fecha 1 de octubre de 2019 de la JCCM conforme se continua la tramitación del expediente para la constitución de la ZCC,

La cesión de los derechos cinegéticos del monte 82 es necesaria para completar la superficie mínima que exige la normativa de constitución de las ZCC.

Estos terrenos de carácter cinegético aparecen regulados en los arts. 36 y ss de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y se configuran como de interés público atendiendo a los fines que persigue la ley con esta modalidad de área de caza, ya que prevalecen los valores de mejor conservación, fomento y control de las especies cinegéticas, conforme a un Plan de Ordenación Cinegética, sobre los de tipo comercial por lo que no es posible que los titulares cinegéticos de estas zonas puedan arrendar, ceder o realizar cualquier otro negocio jurídico de similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos del territorio que compone la Zona Colectiva de Caza.

Además dichos titulares solo pueden ser por mandato legal: la JCCM, las entidades locales, las asociaciones de cazadores, sociedades de cazadores, clubes y entidades de análoga naturaleza sin ánimo de lucro según se especifique en sus estatutos de constitución.

La ley asimismo establece un mínimo de 1.000 hectáreas de superficie continuada para que se pueda constituirse una ZCC.

Finalmente la aprobación de la constitución de las ZCC corresponde a la JCCM.

Al escrito de solicitud al ayuntamiento la Asociación acompaña sus estatutos inscritos en el Registro General de Asociaciones de Castilla La Mancha con el número 14650, y en cuyo art. 1 se afirma el carácter de entidad sin ánimo de lucro de esta Asociación. Y acompaña también la relación de las fincas sobre las que posee los derechos cinegéticos destinados a la constitución de la ZCC en una superficie aproximada de 895 hectáreas.

Por su parte el Ayuntamiento no cuenta con una superficie continuada de su titularidad superior a las mil hectáreas en esa zona con lo que no puede instar de forma autónoma la constitución de una ZCC.

La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal estable en sus arts. 41.1 y 8 establece que los aprovechamientos en los montes de utilidad pública se someterán al otorgamiento de concesión para todas aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las administraciones públicas admite en su art. 93 en relación el art. 137.4 la concesión directa en los casos en que el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general, y lo vaya a realizar una entidad tercera privada no de utilidad pública, o bien cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante, en este caso la concesión.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 37.1 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la DA 2.10 de la Ley 9/2017 de Contratos del sector público y 21, 22 y 47 de la ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen local, El Pleno acuerda:

PRIMERO. Conceder con carácter privativo por cinco años a la Asociación de Cazadores de Viana de Mondéjar los derechos cinegéticos sobre las fincas del monte de utilidad pública núm. 82 llamado “Dehesa de las Parras” que se relacionan más abajo para que sean destinados a la constitución por dicha entidad de una Zona Colectiva de Caza. La concesión se expide de manera condicionada a la aprobación de la constitución de la ZCC por la JCCM y al resultado de la información pública municipal:

- Pol 8º - Parc. 878, con Ref. 19352E008008780000EZ: con superficie de 2.807.117m2

- Pol 8º - Parc. 891, con Ref. 19352E008008910000EG: : con superficie de 141.312 m2

- Pol 8º - Parc. 900, con Ref. 19352E008009000000EK: : con superficie de 249.669 m2

- Pol 9º - Parc. 037, con Ref. 19352E009000370000EL: con superficie de 3.759.070 m2

Lo que hace un total de 6.957.168 m2, equivalente a 695.71 hectáreas.

SEGUNDO. El canon de la concesión será el que fije la JCCM como valoración de los derechos.

TERCERO.- La concesión queda sometida a las condiciones resolutorias siguientes:

- La Asociación de Cazadores de Viana de Mondéjar deje de explotar los derechos de caza mediante la ZCC.

- Que se extinga la ZCC.

- La Asociación no mantenga carácter de entidad sin ánimo de lucro.

- Se incumpla la prohibición de arrendar, ceder o realizar cualquier otro negocio jurídico de similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos del territorio que compone la Zona Colectiva de Caza.

- No se observen en el ejercicio de la actividad de caza las medidas que establezca el plan de ordenación u otros de diferente índole aplicables a la mejor conservación, fomento y control de las especies cinegéticas.

CUARTO. Exponer al público por plazo de treinta días estos acuerdos mediante anuncio en el BOPGU y en la sede electrónica del ayuntamiento.

QUINTO. Dar cuenta de los mismos a la JCCM y notificarlos al solicitante.

En Trillo, a 24 de enero de 2020. Fdo.: La Alcaldesa Sra. Lorena Álvarez Delgado

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