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Miércoles, 29 Enero 2020 08:01

CONVOCATORIA BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE DOS PLAZAS DE TRABAJADORAS PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DIRIGIDO A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A MUJERES EN SITUACIÓN DE ESPECIAL

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CONVOCATORIA BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE DOS PLAZAS DE TRABAJADORAS PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DIRIGIDO A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A MUJERES EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD
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AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA


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MEMORIA.- Vista la necesidad de crear una bolsa de trabajo, mediante la selección de desempleadas inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos de las presentes bases para la contratación de DOS plazas de TRABAJADORAS, categoría peón, para personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento de Albalate de Zorita, al amparo del “Decreto 259/25019, de 29 de octubre, de la Consejería de Economía Empresas y Empleo por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de un programa de inserción laboral en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural” solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.

Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:

1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de:

DOS plazas de TRABAJADORAS, para el mantenimiento de edificios, espacios púbicos y naturales en Albalate de Zorita, acogida a la subvención de la Orden citada con anterioridad, que prestará sus servicios en el municipio de Albalate de Zorita. –Guadalajara-, con una duración de seis meses.

2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.

 

Bases de selección:

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de DOS plazas de TRABAJADORAS del Programa de inserción laboral en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, con arreglo a los proyectos referidos en la anterior Memoria, para personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención para la ejecución de los proyectos de interés general o social solicitados por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.

Características:

Ámbito del proyecto.

Dichas plazas están adscritas a la Alcaldía-Presidencia.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato será la de contrato temporal por obra o servicio determinando, en la modalidad de trabajos de interés social, con una duración de seis meses improrrogables para el desarrollo de un programa de inserción laboral en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural regulado en el artículo 10 del Decreto 259/2019 de 29 de octubre, en que se fundamentan las presentes bases; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de duración determinada; y por la normativa específica incluida en el Decreto 259/2019, de 29/10/2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha (DOCM nº 216, de 31/10/2019).

La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía. La duración del contrato de trabajo será de seis meses improrrogables.

Las contrataciones se realizarán de forma paulatina, en función de los proyectos presentados y las necesidades determinadas de los mismos, sin que en ningún caso  el número de contratos exceda del total concedido por parte de la Junta de Comunidades, Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

1.- Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos generales para la contratación:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c)  Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa  vigente  para formalizar un contrato para obra o servicio determinado. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.

f) Estar inscritas como demandante de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha o inscritas como demandantes de empleo ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, pero con condiciones labores precarias, que no permitan sus suficiencias económica.

g) Los colectivos de mujeres destinatarias que contemplan estas bases son los siguientes:

g.1) Mujeres de ámbito rural en situación de especial vulnerabilidad social, entendiendo por tales las mujeres que residan en entidades locales de Castilla-La Mancha, cuya población no supere los 5.000 habitantes y que, además, se encuentren en situación de exclusión social que será acreditada por los Servicios Sociales de Atención Primaria.

g.2) Mujeres de ámbito rural en situación de especial vulnerabilidad económica y baja empleabilidad, entendiendo por tales las mujeres que residan en entidades locales de Castilla-La Mancha, cuya población no supere los 5.000 habitantes que, participando o habiendo participado en los últimos 12 meses en un itinerario de inserción profesional, cuenten con un informe de los Técnicos de Orientación Laboral y/o de los Técnicos de Gestión que realizan atención individualizada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que acredite su baja empleabilidad y en las que, además, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Mujeres inmigrantes inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha, que residan legalmente en España, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicha situación deberá ser acreditada por los medios previstos en la referida Ley Orgánica.

II. Mujeres con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.

III. Mujeres mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha.

h) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha, que residan en cualquier población de Castilla-La Mancha que se acreditará, o bien, a través de los medios determinados en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, o bien, mediante los recogidos en el artículo 7 de la Ley 4/2018 de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

2.- El cumplimiento de los requisitos de los colectivos establecidos en este artículo deberá verificarse en el momento de hacer la selección y deberán mantenerse hasta el momento de la contratación.

3.- Quedan excluidos:

a) Las mujeres mayores de 65 años.

b) Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.

c) Haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

d) Aquellos que cuenten con informe negativo de los servicios municipales por periodos laborales realizados con anterioridad, emitidos por haberse detectado una notoria falta de interés y aptitudes contrarias a las tareas asignadas, así como una contrastable falta de respeto a las normas de prevención de riesgos laborales o a las normas de desempeño del puesto de trabajo.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

1.- El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Pastrana con antelación respecto de la fecha de publicación de la convocatoria pública del proceso de selección.

2.- Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que las aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albalate de Zorita -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9:00 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Página web y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Albalate de Zorita.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá la remisión simultánea de la solicitud, dentro de plazo, mediante correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

3.- El cómputo de plazos se realizará teniendo en cuenta la fecha de publicación de los anuncios en el Boletín oficial de la Provincia y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

4.- La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente por:

-Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos/as de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros/as) o, en su caso, pasaporte.

-Instancia de solicitud conforme Anexo I.

-Fotocopia de la inscripción en la Oficina de Empleo (tarjeta de demanda de empleo).

- Cualquier otro documento requerido para poder valorar la situación de la solicitante.

5.- La no aportación de la documentación dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente
La participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluida del mismo.

Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

6.- Las candidatas propuestas por la Oficina de Empleo deberán acudir con la carta de presentación a las oficinas municipales y rellenar la solicitud.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana se señalará un plazo de CINCO días para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento.

SEXTA. Criterios de Selección

El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por los aspirantes.

VALORACION DE MERITOS.

El proceso de valoración de las aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por las aspirantes.
Las aspirantes admitidas pasarán a esta fase de valoración de méritos y serán valoradas hasta un máximo de 37 puntos de acuerdo con las puntuaciones reseñadas en el ANEXO I.

1.- Pertenencia a los distintos colectivos, máximo 15 puntos.

a. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. - 15 puntos

b. Mujeres en situación de exclusión social, acreditada por los Servicios Sociales. -15 puntos.

c. Mujeres inmigrantes. – 10 puntos.

d.Mujeres con discapacidad:

    • Con grado reconocido de discapacidad superior al 66%. – 10 puntos 
    • Con grado reconocido de discapacidad del 33% al 66%. – 5 puntos

e. Mujeres mayores de 45 años. - 5 puntos

2.- Tiempo de permanencia en desempleo, no ocupadas, máximo 15 puntos

  • De 6 meses a 12 meses. - 5 puntos.
  • De 13 meses a 24 meses. - 10 puntos.
  • Más de 25 meses. - 15 puntos

3.- Renta per cápita familiar, máximo 5 puntos de acuerdo con la siguiente tabla:

Renta familiar mensual                   Puntuación

Sin ingresos (0,00 €)       1 punto x miembro unidad familiar (máx. 5 puntos)
De 1 a 250 euros             0,8 puntos x miembro unidad familiar (máx. 4 puntos)
De 251 a 400 euros         0,4 puntos x miembro unidad familiar (máx. 2 puntos)
De 401 a 650 euros         0,3 puntos x miembro unidad familiar (máx. 1,5 puntos)
De 651 a 825,65 euros    0,2 punto x miembro unidad familiar (máx. 1 punto)
Más de 825,66                0 puntos

(1) Cálculo de la renta per cápita familiar: La suma de los ingresos de todos/as los/as miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses, si la paga extraordinaria está prorrateada, o entre 14 meses, si no lo estuviera; el resultado se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar.

Se acreditará con los siguientes documentos según proceda:

A) Trabajadoras por cuenta ajena: Ingresos anuales obtenidos en el 2018, acreditado: mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.

B) Autónomos: Última declaración del IRPF, del año 2018.

C) Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por la interesada.

4.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares:

  • Cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Los/as hijos/as de 26 años o más de edad si conviven en el domicilio familiar y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.
  • Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará, 0,4 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Se acreditará, la convivencia, con certificado de empadronamiento familiar y, la discapacidad, con el documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Común a los tres supuestos anteriores:

1º.- Todos los datos podrán ser verificados por la Comisión Local de Selección, y cualquier falsedad en los mismos podrá ser causa de exclusión automática del/a solicitante.

SÉPTIMA. Comisión Local de Selección.

La Comisión Local de Selección estará constituida por:

  • Presidente: José Antonio Camarero Alcocer

Suplente: Daniel García Jorquera

  • Secretario: Yolanda Merchante Ballesteros

Suplente: Manuel Álvarez García

  • Vocal:Soraya Martínez Fernández

Suplente: Roxana Hidalgo Burgueño.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Local de selección, por mayoría.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación de las bases, así como todo aquello no previsto en éstas, serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo a derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.

OCTAVA. Calificación

CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.

La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del proceso de valoración.

La Comisión propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para los puestos de trabajo ofertados. En ningún caso la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

NOVENA. Relación de Aspirantes y puntuación. Presentación de Documentos

Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de edictos y Página Web del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de tres días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.”

DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación de una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para el Plan Extraordinario de Empleo.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá  la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

UNDÉCIMA. Protección de Datos

Con la presentación de instancias los/as aspirantes aceptan el tratamiento de datos por el Ayuntamiento de Albalate de Zorita, a los exclusivos efectos objeto de estas bases, dan su autorización y consientes que el Ayuntamiento de Albalate de Zorita consulte aquellos datos necesarios para comprobar la situación familiar o económica, objeto de baremación según las presentes bases, siendo esta necesaria para la resolución de su solicitud.

DUODÉCIMA. Cofinanciación

Las subvenciones reguladas en este decreto se concederán con cargo a fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a los criterios objetivos de distribución, resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, destinándose en el ejercicio 2019.

DÉCIMO TERCERA. Ejecución del proyecto. Informes

A la finalización del Proyecto, se realizarán informes de cada trabajador/a por el encargado/a del mismo y por el/la responsable del área a que haya estado adscrito/a el/la trabajador/a contratado/a en el que conste la calificación del trabajo realizado (excelente, muy bueno, bueno, malo, muy malo) y su motivación, así como las observación que se consideren pertinentes, acompañado documento en el que consten las faltas de asistencia y justificantes (o incidencias no justificadas).

A los informes se acompañará relación elaborada desde el departamento de personal de renuncias a contratos, justificaciones, despidos, no superación del periodo de prueba y demás incidencias.

Cuando los informes resultasen negativos, se dará audiencia a los trabajadores ante los responsables municipales.

DÉCIMO CUARTA. Incidencias

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.

Contra la convocatoria, sus bases, procedimiento de selección y la Resolución que ponga fin al procedimiento selectivo, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, o bien recurso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara plazos que computan a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de edictos y Página Web del Ayuntamiento e igualmente en el Tablón de anuncios del Servicio Periférico de Empleo y Economía.

En Albalate de Zorita a 27 de enero de 2020, el Alcalde Presidente D. Alberto Merchante Ballesteros.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR EN EL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN EL MARCO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

DATOS DEL SOLICITANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS: D.N.I./N.I.E.:
   
PUESTO QUE SOLICITA: PERSONAS EMPADRONADAS EN EL DOMICILIO:
   
MINUSVALÍA % : FECHA INSCRIPCIÓN SEPE:
   
DOMICILIO: TELÉFONOS:
   
LÍNEA DE ACTUACIÓN :  
   
LÍNEA 1: LÍNEA 2:
   

 

COMPROMISOS:

1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Plan de  Empleo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita, convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, para la ejecución de los Proyectos aprobados.

2. El solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarios del Plan de Empleo, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Albalate de Zorita.

3. El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.

4. El solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.

5.- Se autoriza a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

 

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):

 

Instancia de solicitud

 

Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte

 

Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

 

Certificado de vida laboral. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio)

 

Declaración responsable del solicitante con la siguiente mención específica: “no percibe en la actualidad prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo”

 

Certificado de empadronamiento de convivencia.

 

Certificado de periodos de desempleo emitido por la Oficina de Empleo

SEGÚN PROCEDA (A EFECTOS DE VALORACION DE CRITERIOS DE SELECCIÓN):

 

Renta Per cápita familiar

A/ Trabajadores por cuenta ajena: Ingresos anuales obtenidos en el 2019/2018, acreditado mediante la declaración de IRPF o certificación negativa por no estar obligado a su presentación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

B/ Autónomos: Última declaración del IRPF.

C/ Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado.

Común a todos ellos (en su caso):- Declaración Jurada sobre pensiones por alimentos.- Certif. Bancaria sobre hipoteca de 1ª vivienda ó  recibo de alquiler.

 

Responsabilidades familiares

a) Certificado de empadronamiento familiar.

b) Documento acreditativo de  la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, referido a los miembros de la Unidad familiar del solicitante que se encuentren en situación de discapacidad.

 

Desempleo de todos los miembros de la unidad familiar

Resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

 

Discapacidad

Certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente.

 

Víctima de violencia de género

Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal

En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Albalate de Zorita como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.

En                                a,            de                               de 2020.

Firma

 

Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita 

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