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Miércoles, 29 Enero 2020 08:01

ANUNCIO DE BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA 2019-2020 DEL AYUNTAMIENTO DE FONTANAR PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN PERSONAS DESEMPLEADAS

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ANUNCIO DE BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA 2019-2020 DEL AYUNTAMIENTO DE FONTANAR PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN PERSONAS DESEMPLEADAS
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


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1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es establecer el proceso de selección para la contratación en régimen laboral temporal de trabajadores/as desempleados/as, para la ejecución de obras o la prestación de servicios de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la Orden 160/2019, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a Entidades Locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social , cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (D.O.C.M. nº 193  de 30 de septiembre de 2019) y se aprueba su convocatoria (D.O.C.M. nº 212, de 25/10/2019).

En la presente convocatoria se ofertan plazas para la ejecución de los siguientes proyectos:

  • Proyecto nº 1: Limpieza de zonas públicas urbanas e industriales

Duración: 180 días

Plazas: 2 (Siendo una de ellas reservada para personas en situación de exclusión social en virtud de la normativa aplicable)

  • Proyecto nº 2: Mantenimiento y mejora de zonas verdes de Fontanar

Duración: 180 días

Plazas: 2

2.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONTRATACIONES.

A las personas contratadas en el marco de la presente convocatoria les será de aplicación lo establecido en las presentes bases dictadas al amparo legal de las Bases del Plan Extraordinario de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de lo dispuesto en la legislación general sobre función pública, legislación local sobre función pública y en la normativa laboral, observada, en lo que pudiera afectar, la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Los contratos a celebrar para la ejecución del proyecto anteriormente descrito tendrán las siguientes características:

  • Serán contratos de peón laborales temporales, por obra o servicio determinado
  • La jornada de trabajo ser a tiempo completa, 40 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, según necesidades del servicio.
  • El salario será de 1.050 €/mensuales, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
  • El periodo de prueba será de quince días desde el inicio del contrato.

 

3.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

1. Los que estén interesados/as en participar en el presente proceso selectivo, deberán reunir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

  1. Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos:

1º) Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean preceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º) Demandantes de empleo no ocupados menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o estén incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º) Demandantes de empleo no ocupados entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º) Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

  1. Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha de registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
  2. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha de registro de la oferta; aunque deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación.

2. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.

3. No obstante las prioridades establecidas en los párrafos anteriores, podrán participar otras personas inscritas como de mandantes de empleo, no ocupadas, en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

4. No tener impedimento físico ni psíquico que impida el normal desarrollo del trabajo encomendado.

5. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, refiriéndose este requisito a la fecha de la formalización del contrato.

 

4.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Los/as interesados/as en participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y firmar:

  • Una solicitud, conforme al modelo normalizado aprobado al efecto, que se incluye como Anexo que estará a disposición de los interesados/as en las oficinas del Ayuntamiento y en la sede electrónico – portal de transparencia https://fontanar.sedelectronica.es/transparency/
  • Fotocopia del DNI/ NIE del solicitante.
  • Fotocopia del Libro de Familia, si tiene cargas familiares.
  • Fotocopia de demanda de empleo.
  • Volante de empadronamiento de la unidad familiar.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la cobertura del solicitante, y de los miembros de su unidad familiar en desempleo, si procede.
  • En caso de ser un solicitante que conviva con una persona dependiente y todos los miembros de su unidad familiar estén desempleados deberá aportar fotocopia de la correspondiente resolución de la Consejería de Bienestar Social en la que figure la condición de dependiente.
  • En caso de ser un solicitante que ha sido cuidador de persona dependiente y ha estado fuera del mercado de trabajo por este motivo, deberá aportar el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
  • Fotocopia de la documentación acreditativa de ser familia monoparental, en su caso.
  • En caso de tener gastos de manutención, se presentará la sentencia judicial y justificante del pago del último mes.
  • En caso de ser un solicitante con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberá presentar certificado o resolución expedido por el organismo competente, en el que se acredite el grado de minusvalía, así como certificado médico que acredite la posibilidad de desempeño del puesto de trabajo en referencia a la minusvalía referida.
  • En caso de ser mujer víctima de violencia de género, deberá presentar la documentación prevista en el artículo 3 del RD 1917/2008 del 10/12/2008: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal en vigor.
  • A los efectos del cálculo de la renta de la unidad familiar debe presentarse la última declaración de la renta (año 2018) y, en el caso de pensionistas, certificado expedido por la TGSS del importe mensual de la pensión de la Seguridad Social. En el caso de no estar obligado a realizar la declaración de la renta, se deberá aportar vida laboral, así como certificado de retenciones de cada empresa donde el miembro concreto de la unidad familiar haya estado dado de alta durante 2018.

Además de la documentación señalada anteriormente, la Comisión de Selección podrá recabar del interesado cualquier otra documentación que considere necesaria, al objeto de comprobar la certeza de los datos declarados.

 

5.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

La solicitud, declaración responsable y documentación requerida se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de Fontanar, sito en la Plaza San Matías, nº 3-4, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:30 horas. También podrán presentarse solicitudes por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo remitir copia al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.- SELECCIÓN DE TRABAJADORES/AS

La selección de los/las trabajadores/as que soliciten participar en esta convocatoria se realizará de acuerdo con el Baremo de Puntuación.

En orden a la aplicación del citado Baremo de Puntuación, se aplicarán, con carácter general, las siguientes normas:

Se entenderá por UNIDAD FAMILIAR aquella formada por la persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en la misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal; ascendientes y descendientes por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

Nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo.

Se entenderá por CARGAS FAMILIARES tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una capacidad reconocida de, al menos, el 33%) que carezcan de ingresos.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA PER CÁPITA FAMILIAR: Se calculará de la siguiente forma: La suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar (los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos, con la última declaración del IRPF; de los pensionistas, con la certificación emitida por la TGSS; y de las personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE); Se restarán los gastos de manutención en caso que los hubiera, justificando debidamente su pago. Y el resultado se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida anteriormente).

Se entenderá por FAMILIA MONOPARENTAL la constituida por un solo progenitor que, como tal, figure en el Libro de familia con los hijos que tiene a su cargo.

Los baremos de puntuación serán los siguientes:

a) Las personas que formen parte de unidad familiar incluida en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, en la zona de acción municipal, tienen prioridad hasta cubrir el 25% de los contratos subvencionados.

b) Las mujeres víctimas de violencia de género serán seleccionadas teniendo en cuenta lo establecido en las presentes bases.

c) En ningún caso se seleccionará a más de un miembro de la unidad familiar.

d) A los solicitantes que acrediten un grado de discapacidad se les otorgará una puntuación de:

 

Grado de discapacidad acreditada

Puntuación

Igual al 33%

0,15

Del 33% al 66%

0,25

Del 66% (inclusive) en adelante

0,3

e) Según la renta per cápita mensual de la unidad familiar del solicitante se otorgará la siguiente puntuación:

Renta per cápita

Puntuación

Sin ingresos (cero)

5

De 1 euro a 150 euros

4

De 151 euros a 250 euros

3

De 251 euros a 450 euros

2

De 451 euros a 707 euros

1

Más de 707 euros

0

Se entiende por renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, aquella que se obtenga de dividir la suma de los ingresos netos percibidos por sus miembros, incluidas las prestaciones y subsidios del año 2018, entre el número de personas que aparezcan inscritas en el volante de empadronamiento en esa misma vivienda a fecha actual.

f) Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla- La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado serán valoradas con 1 punto.

g) Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado laboral por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla- La Mancha serán valoradas con 1 punto.

La acreditación de estos dos últimos puntos será mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social acerca de la condición de dependiente, junto con el certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en la que figure la condición reconocida de cuidador.

h) Por cada periodo adicional en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden, se otorgará 0,001 puntos, hasta un máximo de 1.500 días de desempleo. (Máximo 1,50 puntos)

 

 

7.- CRITERIOS DE SELECCIÓN EN CASO DE EMPATE.

Para deshacer los empates tendrán prioridad los solicitantes con mayor permanencia acumulada en situación de desempleo, según certificado del Servicio Público de Empleo. En caso de que persista el empate, tendrá prioridad el solicitante de mayor edad; y si persistiera el empate, el número de registro de entrada más antiguo.

 

8.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN.

  1. No cumplir con los requisitos establecidos en la base 3ª.
  2. Mentir u ocultar datos sobre la situación familiar y/o económica.
  3. No presentar toda la documentación exigida en esta convocatoria.

 

9.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.

La selección de los/las trabajadores/as será realizada por una Comisión Local de Selección, que estará compuesta por los siguientes miembros:

  • Presidente/a: Personal funcionario o laboral fijo del Ayuntamiento o de cualquier otra Administración Pública.
  • Secretario/a: El de la Corporación, o funcionario/a que legalmente le sustituya.
  • Vocales (3): Personal funcionarios o laborales fijos del Ayuntamiento o de cualquier otra Administración Pública.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, indistintamente, y en todo caso, del presidente/a y Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente/a de la Comisión.

La actuación de la Comisión Local de Selección se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, la Comisión resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

 

10.- RELACIÓN DE SELECCIONADOS Y PUBLICACIÓN.

La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas en tiempo y forma no excluidas con arreglo al Baremo de Puntuación y formulará propuesta inicial de contratación a favor de los aspirantes que hayan obtenido una mayor puntuación final, hasta cubrir el número de puestos comunicados en las ofertas de empleo.

La relación de admitidos y excluidos provisionales se publicarán en la sede electrónica – portal de transparencia del Ayuntamiento de Fontanar. Únicamente se publicará el número de registro, la causa de exclusión, o la puntuación obtenida por cada aspirante, dándose un plazo de 5 días hábiles para reclamar contra las exclusiones u omisiones o errores detectados en la puntuación obtenida.

Tras ese período, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos por el Servicio Público de Empleo (SEPECAM), se publicará la propuesta definitiva de excluidos y aspirantes seleccionados/as para la contratación, teniendo en cuenta que no podrá ser contratado más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo. La publicación se realizará en la sede electrónica – portal de transparencia del Ayuntamiento de Fontanar.

El resto de aspirantes que excedan de la propuesta definitiva de contratación pasarán al turno de reserva por el orden de puntuación que hayan obtenido, recurriéndose a ellos para sustituciones y supuestos de renuncia o baja de los trabajadores contratados. Dichas personas, en el momento de la contratación, deberán estar inscritas como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.

 

11.- CONTRATACIONES.

Las personas propuestas para su contratación deberán presentar antes de la firma de su contrato la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, en original, para su compulsa y devolución. Si en la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá su exclusión, decayendo el/la interesado/a en los derechos o intereses legítimos a ser adscrito s/as al puesto de trabajo temporal.

Las personas propuestas se incorporarán a su puesto de trabajo en el plazo máximo de cinco días desde el llamamiento, el cual se realizará telefónicamente, para el proyecto descrito en la base 1ª, debiendo, en todo caso, cumplir los requisitos y demás condiciones exigidas hasta la fecha de la efectiva contratación temporal.

 

12.- VINCULACIÓN DE LAS BASES.

Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento de Fontanar, a la Comisión de Selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación de la Comisión de Selección podrán ser impugnados por los/as interesa dos/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento de Fontanar podrá emplear la bolsa de trabajo para futuros planes de empleo propios- de forma potestativa- debido al reducido número de plazas otorgada por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, para lo cual se convocará mediante resolución de Alcaldía en el Boletín Oficial de la Provincia, en su caso.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los/as interesados/as recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Toledo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30-114.c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJC A-, sin perjuicio de que los/as interesados/ as puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo lo no revisto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la orden reguladora de la convocatoria de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación, legislación laboral, de régimen local y en la concordante relativa al personas al servicio de las Administraciones Públicas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde - Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Fontanar a 27 de enero de 2020. El Alcalde, Víctor San Vidal Martínez

 

 

Al Alcalde del Ayuntamiento de Fontanar:

Nombre y apellidos o Denominación o Razón Social: DNI:
   
Domicilio para notificaciones (Calle, Plaza,…): Nº, piso, etc.:
   
Población: Provincia:
   
C. Postal: Teléfono/s de contacto:
   
Fax: Teléfono móvil:
   
Correo electrónico:
 
En su caso, en nombre completo del representante (deberá acreditarse): DNI/NIE del representante:
   

Por medio del presente escrito solicita participar en la convocatoria 2020 para la selección y contratación laboral temporal de 4 (3+1 excl) trabajadores, con la categoría de Peón, conforme a las Bases Comunes aprobadas por Decreto de la Alcaldía de 27 de enero de 2020 para la ejecución de la subvención para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla La Mancha para el ejercicio 2019-2020. Que al afecto alega y declara que son ciertos los siguientes méritos y aporta la documentación acreditativa de los mismos que proceda:

 

En _____________________, a _______ de ______________ de 2020

Firma:

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PODER EJERCER EMPLEOS O CARGOS PÚBLICOS

Dº/Dª…………………………………..........................................................., con D.N.I.………………............declaro bajo mi responsabilidad, que no he sido separado mediante expediente disciplinario en el servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.

En prueba de conformidad, se firma la presente declaración,

En Fontanar (Guadalajara), a.........de..............................de 2020

 

                                        Fdo.:

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En virtud del proceso selectivo sobre la Convocatoria para la contratación de personal laboral temporal, para cubrir cuatro plazas, para la ejecución de tres proyectos en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, manifiesto expresamente mi consentimiento para que el Excmo. Ayuntamiento de Fontanar pueda consultar por sus propios medios o mediante la colaboración de otras Administraciones Publicas, las circunstancias y datos personales que son puntuados en las Bases de la convocatoria.

Tal cesión, únicamente tendrá efectos mientras se resuelve y ejecuta el citado proceso selectivo. En todo caso, finalizará la autorización una vez pierda su vigencia la Bolsa de Trabajo que se cree.

En prueba de conformidad y en cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y restante normativa de desarrollo, se firma la presente declaración conteniendo la información desglosada que se muestra en la siguiente tabla:

Nombre y Apellidos (legible y en mayúsculas)

D.N.I./N.I.E.

Fecha de la firma

Firma (autorizando la cesión de datos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Esta declaración no exime a los solicitantes de la aportación de la documentación requerida.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. _____________________________________ CON DNI _________________

El solicitante declara que cumple alguno de los siguientes requisitos de forma plena.

  1. Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos:

1º) Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean preceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º) Demandantes de empleo no ocupados menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o estén incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º) Demandantes de empleo no ocupados entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º) Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

  1. Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha de registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
  2. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha de registro de la oferta; aunque deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación.

En concreto el requisito (INDIQUE CUÁL):

a.1

a.2

a.3

a.4

B

C

Excl. Social

 

Fdo. ________________________

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
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