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Viernes, 24 Enero 2020 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 170/2019 DE CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANTE LÍQUIDO DE TESORERIA

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Aprobación definitiva del Expediente 170/2019 de moficiación de crédito extraordinario financiado con remanente líquido de tesoreria
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AYUNTAMIENTO DE PEÑALÉN


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 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 23 de noviembre de 2019, crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

944

225 

Administración General del Estado - Tributos 

0,00 

 2.639,13

2.639,13 

932 

227 

Gestión del sistema tributario – Trabajos realizados por otras empresas

0,00 

 639,23

639,23 

 161

619 

Abastecimiento de Agua 

0,00 

 3.200

3200 

 

 

TOTAL

 

6.478,36

 

Esta modificación se financia con cargo aL remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Estado de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

 0

Remanente de Tesorería 

 6.478,36

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 6.478,36

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Peñalén, a 20 de enero de 2020. La Alcaldesa, Ester Rubio Sanz

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