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Lunes, 13 Enero 2020 08:01

ACUERDO PROVISIONAL DE LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

87

Acuerdo Provisional de la Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales
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AYUNTAMIENTO DE MASEGOSO DE TAJUÑA


87

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Masegoso de Tajuña por el que se aprueba provisionalmente la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para financiar la ejecución de obras en la red de aguas en las calles Dª. PETRONILA RIVADENEIRA-Nª. SRA. DE LA SOLEDAD y ROBLEDILLO:

“Incoado expediente por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales por la ejecución de obras en la red de aguas en las calles Dª. PETRONILA RIVADENEIRA-Nª. SRA. DE LA SOLEDAD y ROBLEDILLO.

Realizada la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento, sin que se presentase ninguna sugerencia.

El Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación, acuerda por unanimidad:

PRIMERO. Aprobar la imposición de contribuciones especiales por la ejecución de obras en la red de aguas en las calles Dª. PETRONILA RIVADENEIRA-Nª. SRA. DE LA SOLEDAD y ROBLEDILLO, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de las obras.

SEGUNDO. Proceder a la determinación y ordenación del Tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:

— Coste de la obra:

CALLES Dª. PETRONILA RIVADENEIRA-Nª. SRA. DE LA SOLEDAD: 12.374,44 €

CALLE ROBLEDILLO: 3.453,09 €

Coste soportado por el Ayuntamiento: 10 % del coste de las obras.

— Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en:

CALLES Dª. PETRONILA RIVADENEIRA-Nª. SRA. DE LA SOLEDAD: 90 % del coste (11.136,99 €).

CALLE ROBLEDILLO: 90 % del coste (3.107,78 €).

— Criterio de reparto:

CALLE Dª. PETRONILA RIVADENEIRA-Nª. SRA. DE LA SOLEDAD. Reparto equitativo entre los beneficiarios, resultante de la siguiente fórmula:

Importe soportado por los beneficiarios (90 % del coste total de la obra)/Número de beneficiarios.

Los propietarios de inmuebles que posteriormente al establecimiento de la presente contribución especial pudieran realizar conexiones a esta red de agua que es objeto de dicho tributo, y que por lo tanto se beneficiasen de la obra realizada, deberán realizar el pago que les corresponda conforme a la fórmula de reparto establecida en el presente acuerdo.

CALLE ROBLEDILLO. Reparto equitativo entre los beneficiarios, resultante de la siguiente fórmula:

Importe soportado por los beneficiarios (90 % del coste total de la obra)/Número de beneficiarios

TERCERO. Aprobar la relación de inmuebles beneficiados por la realización de la obray establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, en los siguientes términos:

- CALLES Dª. PETRONILA RIVADENEIRA-Nª. SRA. DE LA SOLEDAD:

- Propietario del inmueble sito en calle Nuestra Sra. de la Soledad, 11.

- CALLE ROBLEDILLO:

- Propietarios de los inmuebles sitos en la calle Robledillo, números 10, 12 y 14.

CUARTO. Exponer y publicar el Acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia respectivamente, durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del TRLRHL.”

Transcurrido el término de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, el Acuerdo provisional se elevará a definitivo.

En Masegoso de Tajuña, a 9 de enero de 2020. El Alcalde. Jesús Villaverde Sotosdosos

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