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Viernes, 27 Diciembre 2019 09:12

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA OCUPACIÓN DEL SUELO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS

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APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA OCUPACION DEL SUELO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS
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AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 20 de noviembre de 2019 del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra sobre la imposición de la tasa por ocupación del espacio público con mesas y sillas y su correspondiente Ordenanza Fiscal, cuyo texto modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

 

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1. CONCEPTO

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 15 al 27 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.3.l) y 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación, utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, con mesas, sillas, veladores, tablados, tribunas y otros elementos análogos para el uso de establecimientos hosteleros, comerciales y de servicios con finalidad lucrativa.

Artículo 3. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorgue licencia o quienes se beneficien del aprovechamiento si se actuó sin la preceptiva autorización.

Artículo 4. RESPONSABLES

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los arts. 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA

Las tasas exigibles por esta ordenanza se ajustarán a los siguiente:

Hasta 40 m2 inclusive de superficie de uso público ocupada con carácter anual 150 € / año
Hasta 40 m2 inclusive de superficie ocupada de uso público con toldos, carpas, cenadores, pérgolas y elementos fijos, siempre que apoyen en el suelo 200 € / año

Artículo 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.

Artículo 7. NORMAS DE GESTIÓN

La tasa se liquidará en el momento de solicitar la preceptiva autorización municipal. Los obligados deberán acompañar a la solicitud de licencia, la liquidación de la tasa en el modelo habilitado al efecto por la administración municipal, junto con la justificación de haber efectuado el ingreso.

Las solicitudes para la autorización de instalación de mesas y sillas irán acompañadas del justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa.

La falta de ingreso del depósito previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas, y en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del expediente.

Sólo la autorización municipal faculta al interesado a realizar los aprovechamientos, objeto de esta tasa, sin que el mero ingreso de la tasa otorgue legitimación alguna a este efecto.

En caso de denegación posterior de la autorización solicitada, el administrado tendrá derecho a la devolución del ingreso efectuado, a excepción de los supuestos en que la obligación de pago hubiera ya nacido por haberse iniciado efectivamente el aprovechamiento sin autorización.

La autorización para la instalación de mesas y sillas en terrenos de uso público podrá quedar suspendida como consecuencia de la celebración de actos y eventos organizados por el ayuntamiento. 

Los titulares de la licencia tendrán las siguientes obligaciones:

  • Delimitar la zona de instalación mediante celosías, jardineras o con vallado fijado al suelo, aunque desmontable.
  • La limpieza diaria del espacio ocupado y sus alrededores, así como la instalación de papeleras para el depósito de desperdicios.
  • La retirada de las mesas, sillas, jardineras y celosías una vez terminado el horario de apertura.
  • Se evitarán ruidos y molestias al vecindario, especialmente a partir de las 24,00 horas de domingo a jueves y los viernes, sábados y vísperas de festivos a partir de las 3,00 horas del día siguiente.
  • No se permitirá ninguna actividad, ni ruidos o alteraciones que puedan perturbar al vecindario.
  • El titular de la licencia estará obligado a tener un seguro de accidentes, independiente o asociado al negocio principal, que cubra los eventuales riesgos en la zona de instalación de las mesas y sillas objeto de la autorización municipal.

Artículo 8. DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de solicitar la correspondiente licencia para la ocupación solicitada o desde que se inicia la ocupación se actuó sin la preceptiva autorización.

Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

La infracción de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo anterior será sancionada por la Alcaldía con apercibimiento. La reiteración de una misma infracción dará lugar a la suspensión de la autorización.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y permanecerá en vigor hasta no se acuerde su modificación o derogación.

La presente Ordenanza Fiscal deroga la de mismo título aprobada en sesión plenaria de fecha 25 de junio de 2012 y publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el 17 de agosto de 2012.

DILIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2019.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

 En Valdepeñas de la sierra a 23 de diciembre de 2019,  El Alcalde, José Luis Palmero Fernández

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