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Viernes, 27 Diciembre 2019 09:12

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA UTILIZACIÓN LOCALES MUNICIPALES DE USO PÚBLICO

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APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA UTILIZACION LOCALES MUNICIPALES DE USO PUBLICO
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AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 20 de noviembre de 2019 del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra sobre la imposición de la tasa por la utilización locales municipales de uso publico y su correspondiente Ordenanza Fiscal, cuyo texto modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

 

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES DE USO PÚBLICO

Artículo 1 - FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de utilización de locales municipales de uso público, que tiene amparo legal en el art. 20. 1 B) y 4 o) de la Ley de Haciendas Locales y que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo dispuesto en el art. 58 de la citada ley 39/1988.

Artículo 2 - HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa de locales municipales, cuyo uso no se encuentre regulado en otra ordenanza específica, por personas físicas o jurídicas.

No están sujetas a esta tasa:

La utilización de locales municipales por las asociaciones, grupos, colectivos y entidades sin ánimo de lucro, con implantación en la localidad y que tengan un marcado carácter social, colectivo, de bienestar común y de servicio público.

La celebración de actos gratuitos de carácter sociocultural, debidamente autorizados por el ayuntamiento.

Artículo 3 - SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la utilización privativa de los locales.

Artículo 4 - RESPONSABLES

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5 - BENEFICIOS FISCALES

No se conceden exenciones ni bonificaciones fiscales.

Artículo 6 - CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:

       Por cada día de utilización del local o fracción: 10 € / DIA
       Cuota máxima mensual por utilización del local: 150 € / MES
       Cuota máxima anual por utilización del local: 550 € / AÑO

Artículo 7 - DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se autoriza la utilización del local.

Artículo 8 - GESTION

La utilización de locales municipales se autorizará por la alcaldía, previa solicitud de los interesados, y atendiendo a la disponibilidad del local solicitado.

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por la persona representante de la asociación, grupo, colectivo o entidad, utilizando para ello el impreso oficial habilitado a tal efecto.

La autorización para la utilización de locales municipales se concede en precario; podrá suspenderse con motivo de la celebración de actos organizados por el ayuntamiento o por cualquier otra causa libremente apreciada por la corporación municipal, que en ningún caso dará derecho a indemnización.

Las cuotas se liquidarán al autorizarse la utilización del local, y serán exigibles desde dicho momento por períodos mensuales, en los supuestos de utilización periódica. El pago se realizará en los diez primeros días de cada mes, sin perjuicio de liquidación definitiva posterior, en su caso. La falta de pago dará lugar a la suspensión de la autorización.

Artículo 9 - INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y a su normativa de desarrollo.

DISPOSICION ADICIONAL

Los locales objeto de utilización por esta ordenanza son:

Dos locales situados, cada uno de ellos, en la planta baja y en la planta primera, respectivamente, del edificio conocido como “Ayuntamiento Viejo” situado en la calle Monte 4 en el núcleo urbano de Alpedrete de la Sierra.

Dos locales situados, cada uno de ellos, en la planta baja y en la planta primera, respectivamente, del edificio conocido como “La Discoteca” situado en la calle Mayor Baja 11 en el núcleo urbano de Valdepeñas de la Sierra.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza ha sido aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 20 de noviembre de 2019 y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta su modificación o derogación.

 Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

 En Valdepeñas de la sierra a 23 de diciembre de 2019, El Alcalde, José Luis Palmero Fernández

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