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Viernes, 27 Diciembre 2019 09:12

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA PRESTACIÓN SERVICIOS DEPORTIVOS

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APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA PRESTACION SERVICIOS DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS
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AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 20 de noviembre de 2019 del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra sobre la imposición de la tasa por la utilización del servicio de piscina y demásinstalaciones deportivas y su correspondiente Ordenanza Fiscal, cuyo texto modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

 

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y al amparo de los artículos 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece en este término municipal la tasa por la prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de la piscina y de la pista de pádel, exclusivamente.

No estarán sujetos a esta tasa los actos organizados por el Ayuntamiento y el uso de las instalaciones deportivas por las asociaciones legalmente constituidas y domiciliadas en el municipio, para aquellas actividades autorizadas por el Ayuntamiento, en los que así se prevea.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas usuarios de las instalaciones objeto de la presente tasa.

RESPONSABLES

Artículo 4.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

BENEFICIOS FISCALES

Artículo 5.

No estarán sujetos a la Tasa los usuarios menores de CINCO años.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

A) PISCINA DE VERANO

PRECIOS POR LA ENTRADA PERSONAL A LA PISCINA ADULTOS Niños desde 5 hasta 10 años
Mayores de 10 años
Abono para toda la temporada 75 € 35 €
Abono por 10 baños 25 € 15 €
Entrada diaria 4 € 2 €

Los abonos, de temporada y de 10 baños, serán personales e intransferibles, habilitando para su control el título o carnet que así lo identifique.

Todos los abonos caducarán con el final de la temporada de piscinas para el que hayan sido emitidos, y no podrán ser utilizados en temporadas posteriores a dicha emisión como título de entrada a las piscinas municipales. Asimismo, en ningún caso procederá la devolución del precio pagado por la parte de los abonos no gastada.

B) PISTA DE PADEL

PRECIOS POR CADA HORA DE UTILIZACION DE LA PISTA Máximo grupo de 4 personas
Tarifa normal 6 €
Tarifa reducida: mínimo 2 jugadores deben estar domiciliados en el municipio 4 €

DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO

Artículo 7.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las instalaciones objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 8.

En caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento se devolverá el importe de la tasa satisfecha, prorrateada en su caso, sin derecho a indemnización.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación.

La presente Ordenanza deroga la anterior de fecha 9 de septiembre de 2013

DILIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2019.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

 En Valdepeñas de la sierra a 23 de diciembre de 2019, El Alcalde, José Luis Palmero Fernández

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