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Cantalojas
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Casa de Uceda
Casar (El)
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Caspueñas
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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
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Tordelloso
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Valhermoso
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Viernes, 27 Diciembre 2019 09:12

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

3386

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
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AYUNTMAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


3386

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20-12-2019, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Detalle de la modificación: Se modifican los artículos siguientes según se indica.

CAPÍTULO-.VIII-. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA Artículo 10

  1. El  tipo  de  gravamen  del  Impuesto  sobre  Bienes  Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,52 %
  2. El  tipo de  gravamen  del  Impuesto  sobre  Bienes  Inmuebles aplicable a los bienes  de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,75 %.
  3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales, queda fijado en el 0,60 %.
  4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,  se establecen tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:

USO

DENOMINACIÓN

UMBRALES VALOR CATASTRAL A EFECTOS DE APLICACIÓN DE TIPO DIFERENCIADO POR USO

TIPO DE GRAVAMEN DIFERENCIADOS

C

Comercial

162.000,00 €

0,69 %

I

Industrial

1.425.000,00 €

0,69 %

Ello no obstante, si una vez recibido el Padrón correspondiente al ejercicio en el que resulten de aplicación los tipos anteriormente establecidos, se viese modificado el umbral por variaciones en el valor catastral asignado a los inmuebles comprendidos en cada uso, la aplicación del tipo de gravamen establecido en la letra c) del apartado 3 anterior sólo podrá aplicarse al 10 por 100 de los bienes inmuebles que tengan mayor valor catastral para cada uso. A tal fin, los valores a los que se apliquen tipos diferenciados según los usos, quedarán definitivamente fijados con ocasión de aprobación del padrón del impuesto en cada anualidad.

En todo caso, los tipos de gravamen diferenciados sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Artículo 12.6

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación, en los términos previstos en este apartado, de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto del bien inmueble gravado que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar y por las cuantías anuales siguientes:

Tipo Familia Numerosa

Valor catastral vivienda: Hasta 104.500 €

Valor catastral vivienda: Entre 104.501 € y 127.000 €

Valor catastral vivienda: Entre 127.001 € y 149.400 €

Valor catastral vivienda: Superior a 149.400

(% BONIFICACION)

(% BONIFICACION)

(% BONIFICACION)

(% BONIFICACION)

Familia numerosa  con 5 hijos o menos

80%

60%

40%

20%

Familia numerosa con más de 5 hijos

90%

70%

50%

30%

2) Para la determinación de esta bonificación serán de aplicación las siguientes reglas:

  1.  Tendrá la consideración de vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada a fecha de devengo del impuesto (uno de enero de cada año) el titular y al menos el 75% de los miembros que componen la familia numerosa (según titulo vigente conjunto de  condición de familia numerosa). La presente bonificación solamente se aplica sobre una finca.
  2. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro (título) oficial de familia numerosa, expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  3. Se excluyen de la bonificación prevista en este apartado las plazas de garaje, trasteros o cualquier otro elemento análogo.
  4. La bonificación se otorga para el ejercicio para el que se solicita sin que su concesión para un ejercicio concreto presuponga su prórroga tácita, es decir la duración es anual y no prorrogable. A tal efecto os posibles beneficiarios deberán solicitar la bonificación en los plazos del apartado 6 siguiente.
  5. La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
    1. Documento Nacional de Identidad del solicitante.
    2. Título de Familia Numerosa válido, expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    3. Certificado de empadronamiento familiar.
    4. Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles puesto al cobro de la vivienda objeto de bonificación para el ejercicio inmediatamente posterior o en su defecto copia de la escritura de propiedad, junto con copia del modelo 901 de alteración de orden jurídico de cambio de titularidad catastral.
  6. La presente bonificación tiene carácter rogado. El plazo para solicitar la bonificación es el siguiente: Del día 1 de enero al 30 de abril del ejercicio para el que se solicita la bonificación.
  7. La bonificación regulada en esta apartado será compatible con cualquier otra que beneficie el mismo inmueble.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el  plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Azuqueca de Henares, 20 de diciembre de 2019. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno

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