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Jueves, 26 Diciembre 2019 08:12

CONVOCATORIA ORDINARIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPALES Y PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL

3361

AYUDAS DE EMERGENCIA PARA VECINOS SIN RECURSOS
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


3361

BDNS(Identif.):488277

Extracto número 55481 de la Convocatoria Ordinaria de concesión de ayudas de emergencia social  y prevención de la exclusión social.

Vista la Ordenanza Reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social.

Visto que el artículo 19 establece lo siguiente:

<< ARTÍCULO 19. Convocatoria y plazo de presentación.

La Alcaldía Presidencia realizará anualmente la convocatoria de ayudas mediante Decreto. No obstante, podrán realizarse convocatorias extraordinarias.

La convocatoria se publicará conforme a lo establecido en el artículo 17.3 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones por conducto de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Además, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria por los medios que considere oportunos.

El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el ejercicio, salvo que el órgano municipal competente determine o acuerde un plazo distinto al del ejercicio económico.>>

Visto que deben empezar a tramitarse las subvenciones de emergencia social y de prevención de la exclusión social para el ejercicio 2020,

En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes de vigente aplicación. POR ESTE MI DECRETO VENGO A RESOLVER:

PRIMERO.- Realizar la  convocatoria ordinaria para la concesión de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social para el ejercicio 2020, exceptuadas las ayudas de comedor escolar curso 2019/2020 ( para las que se realizará convocatoria específica) la cual se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas de emergencia social y de prevención de la exclusión social publicadas en el BOP nº 29 de diciembre de 2014, nº 156 y Modificación publicada en el BOP nº 25 de 26 de febrero de 2016 .

Debe tenerse en cuenta que los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora, y especialmente participar en los itinerarios de intervención realizados por los servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza de aplicación.

SEGUNDO. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de las Bases Reguladoras, a continuación, se establece el contenido de la convocatoria ordinaria:

CONVOCATORIA ORDINARIA PARA EL EJERCICIO 2020

El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante todo el ejercicio 2020.

Las solicitudes dirigidas a la Alcaldía Presidencia, según modelo que figura como Anexo II en la Ordenanza Reguladora, se presentaran en el Registro Municipal en horario de 8:30 a 14:30, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. También podrán presentarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre a través del Registro Telemático.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el Anexo II de la Ordenanza Reguladora y debidamente cumplimentados el Anexo III, de las mismas. 
 
Los interesados en solicitar la subvención a que se refiere la presente convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 4 y 15 de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas de emergencia social.

La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de Valoración que estará integrada por:

  • Presidente: Antonio Cámara Alvés.
  • Vocales, Esmeralda Fernández Fernández; Beatriz Gil Estremiana.
  • Secretario: Mª Dolores Penadés Cañete.

SUPLENTES:

  • Esther Felipe Zaragoza,
  • Álvaro Fernández Fernández,
  • Nieves García García,
  • Esmeralda Segovia Arroba.

d) El crédito presupuestario necesario para atender los gastos derivados de esta convocatoria se reflejara en la siguiente aplicación del presupuesto de gastos del ejercicio 2020  01/2310/48901 por un importe de 4.000 euros, quedando por lo tanto condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio 2020, una vez aprobado el presupuesto del Ayuntamiento para esa anualidad.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria.

Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.

La cuantía total máxima a conceder será la establecida en los artículos 8 a 12 de la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas de emergencia.

f) Los criterios de valoración a tener en cuenta para la concesión de estas ayudas serán los establecidos en el Anexo I de la Ordenanza reguladora.

TERCERO.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Centro Social y Zona Joven, así como en la web municipal y remitir a la BDNS.

CUARTO.- Dar cuenta del Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.

En Villanueva de la Torre, a 19 de diciembre de 2019. La Alcaldesa, Sara Martínez Bronchalo

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