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Miércoles, 18 Diciembre 2019 08:12

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN PARA LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN INFANTIL (SEGUNDO CICLO), PRIMARIA, SECUNDARIA,BACHILLERATO Y CICLOS DE FORMATIVOS PARA

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MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN PARA LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN INFANTIL (SEGUNDO CICLO), PRIMARIA, SECUNDARIA,BACHILLERATO Y CICLOS DE FORMATIVOS PARA EL AÑO 2019
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3300

Acuerdo la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de 12 de diciembre de 2019

BDNS (Identif): 476593

Texto del Anuncio:

“Visto el expediente tramitado al efecto, así como el informe con propuesta de resolución de la Coordinadora de Área de Seguridad Ciudadana, Transición Ecológica y Transparencia de 3 de diciembre de 2019, parte integrante del presente acuerdo en cuanto a su motivación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

Primero.- Modificar el apartado Decimocuarto de la Convocatoria de por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas de apoyo a la educación para las etapas de educación infantil (segundo ciclo), primaria, secundaria,bachillerato y ciclos de formativos para el año 2019 que pasará a tener la siguiente redacción:

“Decimocuarto. Resolución de la convocatoria

La Comisión de Valoración baremará las solicitudes conforme a los criterios de valoración contenidos en las presentes bases y realizará un informe de concesión o denegación de la ayuda del que quedará constancia en el acta de la Comisión.

El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones no podrá exceder de tres meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria.

(...)”

Segundo.- (...)

Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con los recursos que procedan.”

Guadalajara, 17 de diciembre de 2019. El Alcalde. Alberto Rojo Blas

RECURSOS: Contra el presente Acuerdo cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de su publicación. La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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  • Municipios: Guadalajara
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