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Miércoles, 18 Diciembre 2019 08:12

MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DE ESCUELAS INFANTILES PARA EL AÑO 2019.

3299

MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DE ESCUELAS INFANTILES PARA EL AÑO 2019.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3299

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de 12 de diciembre de 2019.

BDNS (Identif): 476592

“Visto el expediente tramitado al efecto, asi como el informe con propuesta de resolución de la Coordinadora de Área de Seguridad Ciudadana, Transición Ecológica y Transparencia de 3 de diciembre de 2019, parte integrante del presente acuerdo en cuanto a su motivación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

Primero. (...).

(...)”

Segundo.- Modificar el apartado Decimocuarto de las Bases de la convocatoria de concesión de ayudas para el pago de escuelas infantiles para el año 2019 que pasará a tener la siguiente redacción:

“Decimocuarto. Resolución de la convocatoria

La Comisión de Valoración baremará las solicitudes conforme a los criterios de valoración contenidos en las presentes bases y realizará un informe de concesión o denegación de la ayuda del que quedará constancia en el acta de la Comisión.

El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones no podrá exceder de tres meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con los recursos que procedan.”

Guadalajara, 17 de diciembre de 2019. El Alcalde. Alberto Rojo Blas

RECURSOS: Contra el presente Acuerdo cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de su publicación. La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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