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Miércoles, 18 Diciembre 2019 08:12

ORDENANZA FISCAL DEL IAE CON FECHA DE EFECTOS 1 DE ENERO DE 2020

3298

Ordenanza fiscal del IAE con fecha de efectos 1 de enero de 2020
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


3298

ANUNCIO DEL  TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA FISCAL DEL  IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.) DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO, TRAS  LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA. EXP 1203/2019.

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el B.O.P. núm. 202, de fecha 24 de octubre de 2019, tablón del Ayuntamiento y portal de transparencia, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras deL Impuesto de Actividades Económicas y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los términos que se indican.

Contra el referido acuerdo que pongan fin a la vía administrativa, se podrá presentar el recurso potestativo de reposición  regulado en el  art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común o el recurso contencioso-administrativo previsto en los  arts. 45 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-, siendo competentes las Salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ, en cuanto que la Ordenanza es una disposición general de la Administración Local (art. 10,1,b) LJCA),

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, al día siguiente de su publicación y con efectos inmediatos para el ejercicio 2020.

Se hace público el contenido íntegro de la ordenanza fiscal Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) para el ejercicio 2020, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Artículo 1

El Ayuntamiento, para la exacción obligatoria del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el artículo 60.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y establecido en los artículos 79 a 92 de dicho cuerpo legal, según redacción modificada por el Real Decreto Ley 4/1990, de 28 de septiembre, ha tomado acuerdo sobre la determinación de los elementos necesarios para fijación de las cuotas y, simultáneamente, sobre aprobación de la presente Ordenanza.

Artículo 2

Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,01 € 1,29
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 € 1,3
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 € 1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 €           1,33
Más de 100.000.000,00 €       1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 83 de esta Ley.

Artículo 3

Los índices de situación, aplicables a las cuotas incrementadas, graduados en función de las categorías de las calles, serán:

Categoría de la Calle

Índice por Categoría

2,03

0,9373

0,8332

Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que de fachada el establecimiento o local, o cuando éste, de acuerdo con las normas contenidas en las Tarifas e Instrucción del Impuesto, haya de considerarse como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría superior, siempre que en ésta exista - aún en forma de chaflán - acceso directo y de normal utilización.

Artículo 4

Las calles que no se encuentren clasificadas, según las categorías aprobadas, se considerarán como de última categoría, hasta que se ordene su clasificación por el Pleno, incluyéndose en la Ordenanza del ejercicio siguiente.

Artículo 5

Adjunto se acompaña a la presente Ordenanza anexo comprensivo de la clasificación de calles del término municipal, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 6

6.1. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en el impuesto, aquellos sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el art. 82.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 86 del TRLRHL y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 87. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el párrafo a) del apartado 1 del art. 88 del TRLRHL, esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del citado art. 88.1.a).

6.2. Previa declaración en cada caso, de concurrencia de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias de fomento del empleo en la localidad; gozarán de una bonificación en el impuesto, aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan aumentado el número total de trabajadores de su plantilla, incrementando a su vez el promedio de los trabajadores con contrato indefinido, durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, y de acuerdo con la siguiente tabla:

Tasa de incremento medio de plantilla de trabajadores con contrato indefinido                                             

Bonificación

Hasta el 5%

5%

Más del 5% y hasta el 10%                                                               

10%

Más del 10% y hasta el 15%                                                             

15%

Más del 15% y hasta el 25%                                                             

25%

Más del 25%

30%

La Tasa de incremento medio en % (T) será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

T=  (tf – ti)x100

   ----------------

              ti

Donde:           

T = Tasa incremento medio en %.

tf = Número de trabajadores con contrato indefinido en período final comparado (año n).

ti = Número de trabajadores con contrato indefinido en período inicial comparado (año n-1).

En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:

Primera. La bonificación es de carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación. A la misma se acompañará certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste número anual medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada, respecto de los dos períodos impositivos anteriores a aquel en que deba surtir efecto la bonificación.

Segunda. Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Tercera. Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la presente bonificación se referirán al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo.

Se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Para la acreditación de dicho grupo de sociedades, deberá aportarse la siguiente documentación:

- Cuentas anuales consolidadas, depositadas en el Registro Mercantil, excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse documentación acreditativa de la dispensa.

- Declaración firmada por los administradores de entidad en que se relacionen todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente.

6.3. Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores son incompatibles entre sí.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en 39/1988 de 28, de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales.

Segunda.- La presente Ordenanza surtirá efecto desde el 1 de enero de 1999, y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

VIA

NOMBRE

CATEGORIA

C/

ACEQUIA

3

C/

AIRE

3

C/

ALAMEDA

3

PL.

ALAMEDA

3

TRVA.

ALAMEDA

3

C/

ALCONERAS

3

SDA.

ALCOR

3

C/

ALCOTÁN

3

C/

ALIAGA

3

C/

ALONDRA

3

AVDA.

ANDALUCIA

3

C/

ANDERUELOS

3

C/

ANTONIO MACHADO

3

C/

ARAGON

3

C/

ARBEJALES

3

AVDA.

ARRIACA

1

C/

ARROYO

3

TRVA.

ARROYO

3

C/

ARROYO DEL ZAYDE

1

C/

ASTURIAS

3

C/

ATIENZA

3

C/

AZUCENA

3

C/

BADAJOZ

3

C/

BADEN

3

C/

BARRANCHEL

3

C/

BARRUELOS

3

TRVA.

BERJAFELILLO

3

C/

BERJAFELILLO

3

C/

BERNINCHES

3

TRVA.

BERNINCHES

3

C/

BUGA

1

CMNO.

CAÑAL

3

C/

CABANILLAS

3

C/

CALANDRIA

3

C/

CALDERÓN DE LA BARCA

3

C/

CAMBRON

3

C/

CAMPIÑA

3

C/

CANAL

3

TRVA.

CANAL

3

PASEO

PAS.  CANAL ALTO-(PROVISIONAL)

3

PASEO

PAS.  CANAL BAJO-(PROVISIONAL)

3

C/

CANTABRIA

3

VRDA.

CANTALOBOS

3

 

CAÑADA REAL

3

C/

CÁRCAVA

3

C/

CARRAMOLINO

3

C/

CARRAZAYDE

3

C/

CASTILLA

3

BV.

CASTILLA LA MANCHA

3

C/

CASTILLA LEÓN

3

CMNO.

CEMENTERIO

3

C/

CERCADO

3

PZA.

CERVANTES

3

C/

CHARCA

3

C/

CHARCONES

3

CJÓN.

CHARCONES

3

C/

CHIRINO

3

C/

CHOPERA

3

C/

CIFUENTES

3

C/

CIGÜEÑA

3

AVDA.

CIUDAD DEL TRANSPORTE

1

C/

CLAVEL

3

C/

CODORNIZ

3

C/

COGOLLUDO

3

C/

COLEGIO

3

C/

COMUNIDAD BALEAR

3

C/

COMUNIDAD VALENCIANA

3

AVDA.

COMUNIDADES

3

C/

CONSTITUCION

3

C/

CORRALILLO

3

C/

COVATILLAS

3

AVDA.

CRISTOBAL COLON

1

C/

CRUZ

3

PZA.

CRUZ

3

TRVA.

CRUZ

3

PZA.

CRUZ CALVO

3

C/

CRUZ CALVO

3

C/

CUCO

3

C/

DESCONOCIDA

3

 

DISEMINADOS

3

PZA.

DOÑA ELADIA

3

TRVA.

DOÑA ELADIA

3

PZA.

DOÑA ELENA GONZÁLEZ

3

PZA.

DOÑA MARIA MARTINEZ JUNQUERA

3

C/

DOCTOR CARLOS VAAMONDE F.

3

PZA.

DOCTOR LAYNA SERRANO

3

C/

EL CAÑAL

1

C/

EL GALLARDO

1

C/

EL TESORO

3

C/

EL VENTORRO

1

C/

ERAS

3

C/

ERAS BLANCAS

3

AVDA.

ESCRITORES

3

C/

ESPLIEGO

3

 

EXTRAMUROS

3

C/

EXTREMADURA

3

C/

FEDERICO GARCÍA LORCA

3

C/

FLORES

3

C/

FONTANAR

3

C/

FRANCISCO DE QUEVEDO

3

C/

FRAY GABRIEL S. ANTONIO

1

C/

FRONTAL

3

CMNO.

FUENTES

3

C/

GALIANA

3

C/

GALICIA

3

C/

GARZA

3

C/

GAVILÁN

3

C/

GOLONDRINA

3

C/

GORRIÓN

3

C/

GRAN CAPITAN

3

TRVA.

GRAN CAPITAN

3

C/

GUADALAJARA

3

C/

GUADALAJARA-JALISCO

1

C/

GUARDIA CIVIL

3

C/

GUINDALERA

3

C/

HALCÓN

3

C/

HAZA DE LA LIEBRE

3

C/

HAZA DE LA TORRE

3

C/

HENARES

3

C/

HERNAN CORTES

1

PSJ.

HERREROS

3

C/

HIEDRA

3

C/

HIERBABUENA

3

C/

HINOJO

3

C/

HITA

3

TRVA.

HITA

3

C/

HONTANILLAS

3

C/

HORCAJO

3

C/

HORNILLO

3

TRVA.

HORNILLO

3

PZ.

HUERTA

3

C/

HUESCA

3

C/

IGLESIA

3

C/

IGUALDAD

3

C/

JARA

3

C/

JAZMIN

3

C/

JUAN ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ

3

C/

JUANA INÉS DE LA CRUZ

3

C/

JUSTICIA

3

C/

LAGAR

3

C/

LAVANDA

3

PZA.

LAYNA SERRANO

3

 

LA DEHESA

3

C/

LA RIOJA

3

C/

LE COTEAU

1

C/

LEON

3

C/

LIBERTAD

3

C/

LIVORNO

1

C/

LOPE DE VEGA

3

C/

LOS CARPINTEROS

3

C/

LOS MÚSICOS

3

C/

LOS SARMIENTOS

3

C/

LLANOS MANRIQUE

3

C/

LUIS DE GÓNGORA

3

C/

LUNA

3

C/

MADRESELVA

3

C/

MADRID

3

C/

MAGAÑA

3

C/

MANANTIAL

3

C/

MARQUES MONTESCLAROS

1

C/

MARQUINA

3

C/

MATADEROS

3

CJON.

MATADERO

3

PZA.

MAYOR

3

C/

MEDIA LUNA

3

C/

MEJORANA

3

C/

MELISA

3

C/

MENTA

3

C/

MIGUEL DE CERVANTES

3

C/

MIRABUENO

3

C/

MIRALMONTE

3

C/

MIRLO

3

C/

MODISTAS

3

C/

MOLINA DE ARAGÓN

3

CMNO.

MORO

3

C/

NARDO

3

C/

NAVARRA

3

C/

NORTE

3

TRVA.

NORTE

3

C/

NUNNEATON

1

C/

OESTE

3

AVDA.

OFICIOS

3

C/

OLIVENZA

3

C/

OLMO

3

C/

PALOMA

3

PJE.

PANADEROS

3

C/

PARRAL

3

C/

PAZ

3

C/

PERDIGOTE

3

C/

PERDIZ

3

C/

PIE CAMINO

3

C/

PIZARRA

3

CJON.

POLLOS

3

PZA.

POLLOS

3

TRVA.

POLLOS

3

C/

POZO DE LAS NIEVES

3

BV.

PRADO HERMOSO

3

C/

PROFESOR EUGENIO GOLVANO

3

PZA.

PUEBLO

3

PZA.

PUENTE

3

PZA.

QUINTO CENTENARIO

3

AVDA.

ROANNE

1

C/

ROMERO

3

C/

RUISEÑOR

3

C/

SALTO

3

C/

SAN ANTONIO

3

C/

SAN FERNANDO

3

C/

SAN JORGE

3

C/

SAN JUAN

3

C/

SAN LUCAS

3

C/

SAN MARCOS

3

C/

SAN MATEO

3

C/

SAN MIGUEL

3

CMNO.

SAN MIGUEL

3

C/

SAN PEDRO

3

C/

SÁNDALO

3

C/

SANTA ANA

3

PJE.

SEGADORES

3

C/

SENDERUELOS

3

C/

SIGÜENZA

3

C/

SIMON BOLIVAR

3

C/

SOL

3

C/

SOLANA

3

C/

SOLIDARIDAD

3

C/

SORIA

3

C/

SUR

3

C/

TABERNA

3

C/

TALLAR

3

C/

TOMILLO

3

C/

TORRE DEL ÁGUILA

3

C/

TRASPALACIO

3

TRVA.

TRASPALACIO

3

C/

TRUJILLO

3

PZA.

TRUJILLO (PROVICIONAL)

3

C/

USANOS

3

C/

VAL

3

C/

VALDEUCEDA

3

C/

VALHONDO

3

PZA.

VALLE DEL HENARES

3

C/

VASCO NUÑEZ BALBOA

1

C/

VENCEJO

3

C/

VIÑAS

3

C/

ZAFRA

3

C/

ZARAGOZA

3

C/

ZORZAL

3

C/

ZURRANDERAS (PROVISIONAL)

3

FCA.

BARRILLO

3

FCA.

BERJAFELILLO

3

 

CANEIGO

3

 

CASA BLANCA

3

 

CENTRO HIPICO

3

 

COLINAS

3

GRJA

CUADROS (CT USANOS-IZDA)

3

FCA.

CUERNO BLANCO

3

 

CUESTA ENCIMA

3

 

ENCINA

3

 

ESCUELA CAPACITACION

3

 

FABRICA CUETARA

3

 

GUINDOS

3

 

HUERTA CTA. VETANZO

3

 

MANTECA

3

 

MONTE CELADA

3

FCA.

MONTE DEL CAMPO

3

 

MURCIANO

3

CTRA.

NUEVA CABANILLAS

3

 

PARRAL

3

CMNO.

SAN MARTIN

3

FCA.

SAN MARTIN

3

FCA.

VALDEUCEDA

3

FCA.

VALHONDO

3

 

VENTORRO

3

CTA.

VENTORRO

3

 

La entrada en vigor de las anteriores modificaciones será el 1 de enero de 2020.

En Marchamalo, a 14 de diciembre de 2019. El Alcalde, Fdo.: Rafael Esteban Santamaría

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