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Checa
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Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Copernal
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
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Guadalajara
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Hita
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Hontoba
Horche
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Hueva
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Luzón
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Mantiel
Maranchón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Martes, 17 Diciembre 2019 08:12

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

3280

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN Y CONTROL DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y DE ACTIVIDADES
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


3280

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de los procedimientos de tramitación y control de actuaciones urbanísticas y de actividades, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN Y CONTROL DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y DE ACTIVIDADES

ANTECEDENTES:

La entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se articula el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAU), introdujo importantes modificaciones en el ámbito de la tramitación administrativa de las licencias, con especialidades respecto del procedimiento regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio llevaba a cabo la adaptación de la legislación española a la Directiva Comunitaria 2006/123/CE, que promulgaba la eliminación de «trabas burocráticas del sector servicios».

Si bien es cierto que esta normativa europea no se aplica a las normas relativas a la ordenación del territorio y el urbanismo, la prestación de actividades y legitimación de usos sobre el suelo está íntimamente ligada con el urbanismo, resultando inevitable la repercusión de ésta sobre los procedimientos administrativos que las regulan.

La adaptación de la normativa urbanística al régimen comunitario se llevó a cabo por la Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo en la adaptación de esta al entonces vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; y por la reciente Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.

Después, el Estado aprobó la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y la Comunidad Autónoma, la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha.

Con posterioridad, la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, a través de su disposición adicional única declaró la inaplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Finalmente, el art. 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los Municipios la potestad reglamentaria y de autoorganización, en la esfera de su competencia, pudiendo las Entidades Locales aprobar Ordenanzas, tal y como se recoge en el art. 55 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. También la legislación urbanística castellano manchega remite a las ordenanzas municipales a la hora de regular el procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y de uso y actividad, en los arts. 161 y 169 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU) y art. 27 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

COMPETENCIA:

Se trata de la instrucción y aprobación de una ordenanza municipal conforme al procedimiento regulado en el art. 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El órgano competente para resolver su aprobación inicial y definitiva es el Pleno, tratándose de una competencia atribuía a éste, de conformidad con lo establecido en el art. 22.2.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

LEGISLACIÓN APLICABLE.

  • Artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, (LRBRL).
  • Arts. 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artículo 56.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU).
  • Arts. 157 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU).
  • Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RDUTRLOTAU).
  • Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla la Mancha.
  • Ley estatal 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
  • Ley 1/2013, de 21 de marzo, de Medidas para la Dinamización y Flexibilización de la Actividad Comercial y Urbanística en Castilla-La Mancha, artículos 3 y 4 y el Anexo I.
  • Ley estatal 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios.
  • Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha
  • Plan de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Torija, aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 7 de febrero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 42 el 07/04/2006.

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Definiciones

Artículo 4. Procedimiento preferente

Artículo 5. Tramitación conjunta

Artículo 6. Simplificación de procedimientos

Título II. Ejecución de obras y otras actuaciones urbanísticas sometidas a licencia, declaración responsable y comunicación previa

Capítulo Primero. Disposiciones Comunes

Artículo 7. Ámbito

Artículo 8. Información ordinaria en materia de actuaciones urbanísticas

Capitulo Segundo. Normas Generales de Procedimiento

Artículo 9. Obras y actuaciones urbanísticas sujetas a la obtención de licencias urbanísticas

Artículo 10. Obras y actuaciones urbanísticas sujetas a declaración responsable

Artículo 11. Obras y actuaciones urbanísticas sometidas a comunicación previa

Capítulo Tercero. Régimen Jurídico de las Licencias, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas

Sección 1ª. Licencias

Artículo 12. Régimen Jurídico de las licencias

Artículo 13. Plazos de ejecución de las obras sometidas a licencia previa.

Artículo 14. Caducidad y prórrogas de las licencias

Sección 2ª. Declaraciones responsables.

Artículo 15. Régimen jurídico de la declaración responsable

Artículo 16. Plazos para la ejecución de obras sometidas a declaración responsable

Sección 3ª. Comunicaciones previas

Artículo 17. Régimen jurídico de las actuaciones urbanísticas susceptibles de tramitación a través de comunicación previa

Artículo 18. Plazos para la ejecución de obras sometidas a comunicación previa

Capitulo Cuarto. Procedimiento de Concesión de Licencias, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas

Sección 1ª. Licencias

Artículo 19. Procedimiento general de concesión de licencias

Artículo 20. Comunicaciones preceptivas en la ejecución de obras

Artículo 21. Cuestiones conexas a las licencias de obras

Sección 2ª. Declaraciones responsables

Artículo 22. Presentación de la declaración responsable

Artículo 23. Desarrollo procedimental

Sección 3ª. Comunicaciones Previas

Artículo 24. Comunicación previa a la ejecución de obras

Artículo 25. Desarrollo procedimental

Sección 4ª. Elementos auxiliares en la ejecución de las obras

Artículo 26. Ámbito objetivo y régimen jurídico

Título III. Implantación de Usos y Actividades

Capítulo Primero. Disposiciones Comunes

Artículo 27. Ámbito

Artículo 28. Clasificación

Artículo 29. Consultas de ubicación

Artículo 30. Procedimientos para la apertura de actividades

Artículo 31. Licencia de usos, actividades y primera ocupación de viviendas

Artículo 32. Declaración responsable

Artículo 33. Comunicación previa

Artículo 34. Control formal de la documentación en comunicaciones previas y declaraciones responsables

Artículo 35. Expedición de título habilitante

Artículo 36. Responsabilidades

*Artículo 37. Modificación de la actividad

Artículo 38. Extinción del título habilitante

Artículo 39. Cambio de titularidad del título habilitante

Capítulo Segundo. Normas Generales de Procedimiento

Sección 1ª. Actividades sometidas a instrumentos de intervención administrativa ambiental

Artículo 40. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental

Artículo 41. Actividades sometidas a licencia ambiental

Sección 2ª. Apertura de actividades

*Artículo 42. Actividades susceptibles de apertura mediante declaración responsable

Artículo 43. Apertura de establecimientos públicos mediante declaración responsable

Artículo 44. Apertura de establecimientos mediante autorización

Capítulo Tercero. Tramitación Conjunta de Obras y Actividad

Artículo 45. Disposiciones generales

*Artículo 46. Procedimiento de tramitación conjunta de licencia de obras y comunicación previa o declaración responsable para la apertura de la actividad

*Artículo 47. Procedimiento de tramitación conjunta de comunicación previa o declaración responsable de obras y licencia ambiental para la apertura de la actividad

*Artículo 48. Procedimiento de tramitación conjunta de comunicación previa o declaración responsable de obras y apertura de actividad

*Artículo 49. Procedimiento de tramitación conjunta de comunicación previa o declaración responsable de obras y apertura de espectáculos públicos y actividades recreativas mediante autorización

Capítulo Cuarto. Normas Técnicas de Instalación y Funcionamiento de Actividades

Artículo 50. Ámbito de aplicación

Artículo 51. Instalación de motores

Artículo 52. Equipos de aire acondicionado

Artículo 53. Carga térmica

Artículo 54. Instalación de equipos de climatización

Artículo 55. Condiciones generales de las emisiones de humo

Artículo 56. Condiciones de emisión de humos respecto a edificaciones colindantes

Artículo 57. Aseos en locales comerciales

Artículo 58. Instalación de establecimientos públicos con limitaciones urbanísticas por sus condiciones acústicas.       46

Artículo 59. Amenización musical

Título IV. Inspección

Artículo 60. Legitimación de la función inspectora

Artículo 61. Cometidos de la inspección municipal

Artículo 62. Principios inspiradores de la inspección municipal

Artículo 63. Actuaciones inspectoras

Disposiciones Adicionales

Primera. Sede social de asociaciones

Segunda. Locales destinados al culto

Tercera. Tramitación electrónica

Disposiciones Transitorias

Primera. Procedimientos de otorgamiento de licencias y autorizaciones en trámite

*Segunda. Actividades sometidas a instrumentos de intervención ambiental

Disposiciones Finales

Primera. Valor vinculante y modificación de los anexos

Segunda. Publicación y entrada en vigor

ANEXO I

I.1. DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIÓN PREVIA EN MATERIA URBANÍSTICA

I.2. ELEMENTOS AUXILIARES EN EJECUCIÓN DE OBRA

I.3.- DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS EN MATERIA DE ACTIVIDADES

I.4. DOCUMENTOS TÉCNICOS DE ACOMPAÑAMIENTO

ANEXO II

I.1. ACTIVIDADES O PROYECTOS CON INCIDENCIA AMBIENTAL SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL

 

PREÁMBULO

La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, obliga a los Estados miembros a aprobar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

La Directiva tiene por objeto el establecimiento de las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad de los mismos.

El Capítulo II de la Directiva, titulado “Simplificación Administrativa”, establece en el art. 5 la obligación de verificar los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio. Así se dispone que cuando los procedimientos y formalidades no sean lo suficientemente simples, los Estados miembros los simplificarán.

En cuanto a las “autorizaciones”, dispone el art. 9 de la norma, que sólo se podrá supeditar el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen de autorización, cuando se reúnan las siguientes condiciones:

  • Que el régimen de autorización no sea discriminatorio para el prestador de que se trate.
  • Que la necesidad de un régimen de autorización esté justificada por una razón imperiosa de interés general.
  • Que el objetivo perseguido no se pueda conseguir mediante una medida menos restrictiva, en concreto porque un control a posteriori sería demasiado tarde para ser realmente eficaz.

El art. 10 de la Directiva establece los criterios en los que deberán basarse los regímenes de autorización que delimiten el ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades competentes, con el fin de que dicha facultad no se ejerza de forma arbitraria. Tales previsiones implican la imperativa modificación de la correspondiente legislación estatal, autonómica y local que pueda verse afectada por lo dispuesto en la citada Directiva.

Partiendo de la libre prestación de servicios y el libre ejercicio de la actividad, no se podrá supeditar el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio a requisitos que no respeten los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. El artículo 16.3 alude a la proporcionalidad, indicando que «…el requisito deberá ser el adecuado para conseguir el objetivo que se persigue y no ir más allá de lo necesario para conseguirlo».

La transposición de la Directiva 2006/123/CE a la legislación estatal giró en torno a dos leyes, la Ley 17/2009, de 23 noviembre sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de diversas Leyes, para su Adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio también denominada Ley Ómnibus.

En cuanto a la normativa autonómica, además de las adaptaciones efectuadas por la Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; plasma la transposición del régimen comunitario la Ley 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha.

La presente Ordenanza, dictada en el ejercicio de la potestad reglamentaria, reconocida al municipio en el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene por objeto la regulación de los procedimientos de tramitación y control de actuaciones urbanísticas y de actividades, y como finalidad facilitar a los ciudadanos y a la administración municipal la tramitación de las autorizaciones necesarias para la ejecución de obras e implantación de actividades, a través de los distintos procedimientos previstos en la misma.

 

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación pormenorizada de los procedimientos de tramitación y control de las actuaciones urbanísticas y de las actividades comerciales, recreativas, de servicios o industriales, sujetas a licencia, declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza se aplicará a todas las solicitudes, tanto de obras como de actividades, ya sean estas de carácter ambiental, espectáculos públicos o actividades recreativas, en el término municipal de Torija.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

  • Licencia: Acto administrativo de naturaleza reglada, mediante el cual el Ayuntamiento lleva a cabo un control preventivo sobre la actividad de los ciudadanos, autorizando a estos para el ejercicio de un derecho preexistente, una vez comprobado que dicho ejercicio cumple con los requisitos legales o reglamentarios.
  • Licencia ambiental: Acto administrativo mediante el cual el Ayuntamiento instrumentaliza un procedimiento de control ambiental, sobre una determinada actividad o proyecto que, por su grave afección al medio ambiente, al patrimonio histórico-artístico, y a la seguridad o la salud públicas, requiere su autorización, previa evaluación favorable.
  • Declaración responsable: Documento suscrito por el titular, prestador o promotor, o su representante, en el que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho o para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho reconocimiento o ejercicio.
  • Comunicación previa: Aquel documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento, hechos o elementos relativos al ejercicio de un derecho o al inicio de una actividad, indicando los aspectos que puedan condicionar la misma y acompañándola, en su caso, de cuantos documentos sean necesarios para su adecuado cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.
  • Titular/prestador: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que posee, bajo cualquier título reconocido en derecho, el establecimiento donde se ejerce o va a ejercerse la actividad objeto de intervención municipal o donde va a ejecutarse una obra, y tiene o prevé tener el poder decisorio sobre su explotación.
  • Proyecto: Es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras a ejecutar. Deberá justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.
  • Promotor: Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
  • Proyectista: Es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
  • Constructor: Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto.
  • Director de obra: Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
  • Director de la ejecución de la obra: Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
  • Técnico: Persona física que posee cualquier título profesional reconocido con competencias profesionales para ejercer como proyectista, director de obra o de la ejecución de la obra en los términos establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación y esté facultado para la firma de certificados de cumplimiento normativo de la obra ejecutada y/o la actividad.
  • Establecimiento: Edificación o espacio físico determinado y diferenciado, ubicado en un emplazamiento concreto, esté o no abierto al público, que incluye el conjunto de todas las piezas que sean contiguas en dicho espacio y estén comunicadas entre sí.
  • Instalación: Conjunto de equipos, maquinaria e infraestructuras de que se dota un establecimiento para el ejercicio de una o varias actividades.
  • Obra de nueva planta: Constituye obra de nueva planta la construcción de nuevas obras y edificaciones, la reconstrucción total o parcial de edificaciones preexistentes derivadas de una ruina o demolición previa y el incremento de superficies construidas y volúmenes sobre los existentes.
  • Obra menor: Categoría diferenciable de la obra mayor, caracterizada por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisa de proyecto técnico, ni de presupuesto elevado; y que en ningún caso supone alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afecta a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
  • Elemento estructural: Cualquier elemento constructivo elaborado in situ o prefabricado que, dispuesto en el conjunto edificado, colabora de forma individual o en conjunto en la sustentación de aquél, frente a las acciones gravitatorias, cualquier otra acción mecánica externa como el seísmo o el viento, entre otros, y los estados de cargas y sobrecargas activas y pasivas.
  • Reposición o sustitución estructural: Ejecución o colocación de nuevos elementos estructurales, individuales o generales debido a la insuficiencia de la capacidad mecánica o el deterioro avanzado que hacen irrecuperables los existentes
  • Rehabilitación integral: Se entiende que existe cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
    • Intervenciones generales tendentes a recuperar las condiciones de habitabilidad de las unidades de uso del inmueble.
    • Afección estructural superior a un tercio de los elementos que la componen.
    • Presupuesto superior al 50% del valor de reposición.
  • Modificación sustancial del proyecto de obras: Si tras la presentación de un proyecto, bien sea de los sometidos a licencia o bien para adjuntar al documento de declaración responsable, se presenta modificado del mismo, se entiende que existe modificado sustancial del proyecto y, por tanto, exige aplicación de la normativa en vigor en el momento de la presentación, cuando conlleve:
    • Cambio de uso total del inmueble o bien de la parte de éste que sea el objeto del proyecto.
    • Variación en la ocupación del suelo.
    • Alteración volumétrica, incrementos y reducciones.
    • Aumento del nivel de riesgo implícito respecto del proyecto inicial.
    • Cambios básicos de la organización funcional.
    • Cambios en el sistema constructivo elegido en el proyecto de origen.
    • Concedida la licencia oportuna, el transcurso de los plazos legales o en su caso de la prórroga preceptiva.
  • Modificación sustancial de actividad: Toda alteración de la actividad que suponga cambios y modificaciones en el establecimiento donde se desarrolla en cualquiera de los siguientes supuestos:
    • La alteración de la superficie ocupada del establecimiento que suponga una variación superior al 25 %.
    • El incremento del aforo del establecimiento superior al 25%.
    • Cualquier modificación que implique un cambio de la calificación urbanística o la aplicación de alguna limitación urbanística o técnica vigente en el momento de solicitar la legalización de la modificación.
    • El cambio de actividad.

Artículo 4. Procedimiento preferente.

La declaración responsable será, con carácter general, el procedimiento para llevar a cabo la apertura de las actividades y la ejecución de obras, salvo que su complejidad o afección al medioambiente y a las personas requiera la intervención previa del Ayuntamiento mediante el otorgamiento de licencia, o su simplicidad permita que se realice mediante comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable y en la presente Ordenanza.

Artículo 5. Tramitación conjunta.

En el supuesto de que la implantación de la actividad que se pretenda desarrollar requiera la realización de obras, ya sea mediante licencia o a través de declaración responsable, la tramitación se efectuará de manera conjunta, de conformidad con la regulación contenida en el Capítulo Tercero del Título Tercero de la presente Ordenanza.

Artículo 6. Simplificación de procedimientos.

1. Los procedimientos y trámites municipales aplicables a las obras de edificación y a la instalación y apertura de actividades deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ordenanza. En cualquier caso, se deberán respetar las disposiciones recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El Ayuntamiento revisará y dará publicidad a los procedimientos y trámites aplicables a las obras de edificación y a la instalación y apertura de actividades, adaptándolos a la normativa vigente, especialmente en aquellos supuestos en que se mantenga la exigencia de licencia y controles previos.

3. Se procederá a la tramitación conjunta de todos aquellos procedimientos en los que resulte posible, así como a la supresión de todos aquellos trámites o procedimientos que resulten reiterativos.

 

 

 

Título II. Ejecución de obras y otras actuaciones urbanísticas sometidas a licencia, declaración responsable y comunicación previa.

Capítulo Primero. Disposiciones Comunes.

Artículo 7. Ámbito.

En el presente Título se regulan aquellas actuaciones urbanísticas sometidas al régimen de licencia urbanística, declaración responsable y comunicación previa, siempre que no lleven aparejadas el desarrollo de una actividad.

Con carácter general, y de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, se someterán a licencia aquellas actuaciones que supongan la ejecución de obras de nueva planta y ampliación o afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, debiendo tramitarse a través de la figura de la declaración responsable aquellas actuaciones urbanísticas que no se puedan incardinar en esos supuestos, salvo las que por su escasa entidad se pueden tramitar a través de comunicación previa.

Artículo 8. Información ordinaria en materia de actuaciones urbanísticas.

1. La información que el Ayuntamiento proporcione a los ciudadanos en materia de actuaciones urbanísticas relativas a licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas, se plasmará a través de las consultas e informaciones urbanísticas.

Los derechos de los administrados en relación con la emisión de esa información y la vista de expedientes en trámite y la obtención de copias de documentos se ajustará a la legislación básica estatal y su desarrollo por la normativa autonómica.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 201 del TRLOTAU, los propietarios, promotores y constructores habrán de disponer en las obras, del documento en que se haya formalizado la licencia urbanística, título habilitante, autorización o aprobación que ampare los actos de edificación o uso de que se trate.

Los constructores habrán de exigir copia de dichos títulos a los propietarios y/o promotores antes del inicio de las obras.

 

Capitulo Segundo. Normas Generales de Procedimiento.

Artículo 9. Obras y actuaciones urbanísticas sujetas a la obtención de licencias urbanísticas.

1. Están sujetos a licencia municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación urbanística y sectorial aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo. En particular:

  • Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo no incluidos en proyectos de reparcelación.
  • Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
  • Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.
  • Las obras de modificación, reforma o rehabilitación de construcciones, edificios e instalaciones que tengan carácter de intervención total, o las parciales que modifiquen esencialmente, su aspecto exterior, su volumetría, o su estructura. Al efecto se presumirá por modificación esencial la que intervenga en más de la mitad del edificio.
  • Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
  • La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
  • La modificación del uso característico de las construcciones, edificaciones e instalaciones.
  • Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los de abancalamiento y sorriba para la preparación de parcelas de cultivos, sin que los simples surcos para labores agrícolas tengan tal consideración.
  • La extracción de áridos y la explotación de canteras.
  • La instalación de centros de tratamiento o instalaciones de depósito o transferencia de toda clase de residuos.
  • El cerramiento de fincas, muros y vallados.
  • La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
  • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  • La instalación de invernaderos.
  • La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
  • Las instalaciones que afecten al subsuelo.
  • La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase.
  • La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  • Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.
  • Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

2. Están también sujetos a licencia, en función de las concretas circunstancias concurrentes:

  • Los actos de construcción, edificación y uso del suelo que afecten a elementos con protección cultural, a la seguridad y salud públicas, que requieran cualquier tipo de autorización ambiental o sean realizados por particulares en dominio público.
  • La instalación de andamios, salvo estructuras estabilizadoras, así como la realización de cualesquiera obras que requieran la instalación de los mismos. La autorización se entenderá incluida en la propia licencia de obras, tramitándose ambas peticiones conjuntamente.
  • Las intervenciones en las fachadas y cubiertas de edificios protegidos, incluida la reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas.

Artículo 10. Obras y actuaciones urbanísticas sujetas a declaración responsable.

1. Son susceptibles de tramitarse a través de la figura de la declaración responsable en virtud de la entidad de las mismas, y siempre que no se encuentran expresamente sujetas a licencia urbanística, las siguientes actuaciones:

  • Reforma de edificios existentes que supongan reestructuración o modificación de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, incluyendo la modificación del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio; siempre que no supongan sustitución o reposición de elementos estructurales, ni mermen las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
  • El levantamiento de muros de fábrica no estructurales.
  • La ejecución de obras o instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado, siempre que no tengan una entidad equiparable a las obras de nueva planta o de ampliación, no impliquen sustitución o reposición de elementos estructurales, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.
  • Las obras de acondicionamiento de espacios privados sin afección a la vía pública y sus infraestructuras, libre de vistas desde la vía pública, y siempre que no supongan sustitución o reposición de elementos estructurales ni afecten a edificios catalogados o en trámite de catalogación.

2. Están también sujetos a declaración de responsable, en función de las concretas circunstancias concurrentes, las obras y actuaciones urbanísticas siguientes:

  • En fachadas y cubiertas en edificios no catalogados: reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas. En tanto no requieran la instalación de andamios.
  • En el interior de los edificios, actuaciones de menos entidad constructiva, tales como: reparación de daños no estructurales; acondicionamiento y redistribución de elementos privativos y/o comunes, con sujeción al cumplimiento de las exigencias normativas de accesibilidad, habitabilidad, calidad, salubridad, seguridad contra incendios, entre otros; obras que no incidan sobre el ejercicio de la actividad preexistente, o no modifiquen los términos o condiciones en que se autorizó la misma en la correspondiente licencia o comunicación.
  • En general: sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado; catas y ensayos no destructivos para determinar las capacidades físicas y mecánicas de las edificaciones existentes, siempre bajo dirección facultativa competente; tareas previas y preparación de solares (limpieza y eliminación de la capa vegetal) objeto de edificación.

Artículo 11. Obras y actuaciones urbanísticas sometidas a comunicación previa.

1. Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al municipio, los siguientes actos:

  • Las obras y actuaciones urbanísticas no sujetas a licencia urbanística o declaración de responsable, conforme a los artículos precedentes.
  • Las obras necesarias para el acondicionamiento de los establecimientos en los que se pretendan implantar las actividades sujetas a comunicación previa, cuando no requieran la presentación de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Las transmisiones de cualesquiera licencias urbanísticas y el cambio de titularidad de actividades comerciales y de servicios a los que no resulte exigible la obtención de licencia previa.
  • Las obras menores, consideradas como tales aquellas con objeto de modificación, reforma o rehabilitación de edificaciones, construcciones e instalaciones que afecten en menor medida a sus elementos de fachada, cubierta, o estructura; con las siguientes características:
    • Sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.
    • Que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados.
    • En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
    • Obras interiores o exteriores de pequeña importancia tales como: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, retejados y análogas, apuntalamientos y demás elementos auxiliares de construcción en las obras, reparación de cubiertas, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.), colocación de toldos, rótulos o marquesinas, y otras similares.

Están excluidas del concepto de obra menor las obras recogidas en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por tratarse de obras mayores de edificación que requieren proyecto técnico.

2. En todo caso, las actuaciones sujetas a comunicación previa deben cumplir las siguientes condiciones:

  • No supondrán alteración estructural.
  • No afectarán a la fachada del edificio.
  • No se realizarán en edificios catalogados ni en trámite de catalogación.

3. Con carácter enunciativo, se encuentran sujetas a comunicación previa las obras menores, tales como:

3.1. En el interior de las edificaciones:

  • En cocinas:
    • Sustitución de revestimientos sin superposición de los mismos ni incremento de cargas (pavimentos, alicatados, falsos techos).
    • Sustitución de muebles de cocina si requieren obra.
    • Fontanería.
    • Instalación eléctrica.
  • En baños y aseos:
    • Sustitución de revestimientos sin superposición de los mismos ni incremento de cargas (pavimentos, alicatados, falsos techos).
    • Sustitución de sanitarios si requieren obra.
    • Reparación o mejora de instalaciones eléctricas.
    • Fontanería.
  • En el resto de vivienda:
    • Desconchados.
    • Enlucidos y pinturas.
    • Sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos ni incremento de cargas.
    • Carpintería interior.
    • Falsos techos.
  • En zaguanes y escaleras comunitarias:
    • Sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos ni incremento de cargas.
    • Alicatados.
    • Mantenimiento de instalaciones ya existentes.

3.2. En el exterior de las edificaciones:

  1. Barbacoas.
  2. Pérgolas sin techar.

 

Capítulo Tercero. Régimen Jurídico de las Licencias, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas. Sección 1ª. Licencias.

Artículo 12. Régimen Jurídico de las licencias.

1. Las licencias se otorgan a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, a quienes ostentan derecho bastante sobre el inmueble, en virtud de lo establecido en la legislación urbanística.

2. Producen efectos entre el Ayuntamiento y el titular a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y terceras personas.

3. Las licencias no podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

4. En materia de silencio administrativo se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente, sin que puedan entenderse adquiridas por silencio administrativo, facultades en contra de las leyes, de los Planes, Proyectos, Programas u Ordenanzas o, en general, en términos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones de la ordenación urbanística.

Artículo 13. Plazos de ejecución de las obras sometidas a licencia previa.

Conforme al artículo 38 del Plan De Ordenación Municipal, los plazos para iniciar y concluir las obras se indicarán en el acto de otorgamiento de la licencia, sin que puedan exceder de los previstos en la normativa urbanística vigente, establecidos en:

  • Seis meses contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de licencia para iniciar las obras, si la misma se hubiese notificado al solicitante o, en caso contrario, desde la fecha de pago de los tributos, salvo que la no iniciación obedezca a resolución de tribunal competente, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia justificada y no imputable al titular de la licencia.
  • Las obras no podrán estar suspendidas por un plazo superior a tres meses, salvo las mismas excepciones previstas en el apartado anterior.
  • Dos meses contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de licencia, para las obras de demolición de construcciones, salvo las mismas excepciones previstas en el apartado a).
  • Seis meses contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de licencia, para las obras menores.
  • Dieciocho meses contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de licencia, para las obras mayores.
  • El plazo final de duración será el previsto en proyecto presentado ante la Administración, contado a partir de la finalización de los tres meses que tiene el promotor para iniciar la obra. En todo caso, no podrá exceder de dieciocho meses a partir de la notificación de la concesión de la licencia, resultando este de aplicación, si no figurase plazo en el proyecto.

Artículo 14. Caducidad y prórrogas de las licencias.

1. Expirados los plazos del artículo anterior, de oficio o a instancia de parte, y previa audiencia a los interesados, se declarará la caducidad de la licencia, según lo establecido en la legislación urbanística.

2. Se otorgarán, de manera general, prórrogas de los plazos de las licencias, en los términos previstos en la legislación urbanística.

Excepcionalmente, se podrán otorgar prórrogas adicionales a las previstas en la legislación urbanística, motivadas por graves razones económicas o de otra índole, de carácter general. No se admitirán solicitudes de este tipo de prórroga, fundadas en razones de mera índole particular.

En la solicitud de prórroga excepcional se motivarán las razones que la justifican; en el caso de que se hubiese producido una variación en la ordenación urbanística, o en la normativa técnica y de calidad de la edificación, se adjuntará documentación técnica para adaptar el proyecto que obtuvo licencia a la nueva normativa de aplicación.

La prórroga así otorgada, se someterá a los plazos y condiciones que resulten adecuados a las circunstancias que la motivan.

 

Sección 2ª. Declaraciones responsables.

Artículo 15. Régimen jurídico de la declaración responsable.

1. Las declaraciones responsables son aquellos documentos por los que un promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho, que posee la documentación técnica que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho reconocimiento o ejercicio. En su tramitación no se tendrá en cuenta, al igual que sucede con las licencias, ni el derecho de propiedad ni derechos de terceros, en virtud de lo establecido en la legislación urbanística.

2. Producen efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y terceras personas.

3. La presentación de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones para las que se solicita.

Artículo 16. Plazos para la ejecución de obras sometidas a declaración responsable.

Las obras podrán iniciarse de forma inmediata, no obstante:

  1. Los plazos para iniciar y concluir las obras sometidas a declaración responsable, serán los previstos para ejecución de obras sometidas a licencia previa.
  2. Una vez transcurridos dichos plazos sin que se hayan llevado a cabo las actuaciones para las que fue presentada la declaración responsable o bien no se hayan finalizado las mismas, se producirá la extinción, previa audiencia al interesado, del derecho que le asiste, y en caso de querer iniciar o continuar las obras, deberá presentar de nuevo una declaración responsable con toda la documentación necesaria.
  3. No se admitirá ningún tipo de prórroga en aquellas actuaciones urbanísticas que se tramiten a través de la declaración responsable, salvo paralización por fuerza mayor o justa causa.

 

Sección 3ª. Comunicaciones previas.

Artículo 17. Régimen jurídico de las actuaciones urbanísticas susceptibles de tramitación a través de comunicación previa.

1. Únicamente se podrán ejecutar mediante comunicación previa las obras relacionadas en el artículo 11, debiendo describirse las mismas en dicha comunicación. No será posible iniciar las obras hasta que se haya presentado toda la documentación exigida en el Anexo I.1 de esta Ordenanza, pudiendo decretarse incluso la paralización de las obras, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse.

2. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se acompañe o incorpore en una comunicación previa, implicará la nulidad de lo actuado, impidiendo desde el momento en que se conozca, el ejercicio del derecho o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio del derecho o actividad correspondiente.

3. La realización de los actos, las operaciones y las actividades a los que se refiere la presente Ordenanza sin comunicación previa al municipio se considerarán clandestinos.

4. Las actuaciones urbanísticas que se tramiten a través de esta figura no podrán conllevar ocupación del dominio público, y, si fuera necesario para su ejecución la utilización de la vía pública a través de contenedores de obra, se presentará documentación acreditativa que lo legitime en el mismo momento de su presentación. Será obligada la tenencia de copia del documento de comunicación previa a la vista, a efectos de la posible actuación por parte de los servicios municipales.

Artículo 18. Plazos para la ejecución de obras sometidas a comunicación previa.

Las obras para la que se presente comunicación previa podrán iniciarse de manera inmediata siempre y cuando la documentación preceptiva esté completa. Deberán ser finalizadas en el plazo marcado en la propia comunicación previa y como máximo en el plazo de tres meses, salvo paralización por fuerza mayor o justa causa.

 

 

 

Capitulo Cuarto. Procedimiento de Concesión de Licencias, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas. Sección 1ª. Licencias.

Artículo 19. Procedimiento general de concesión de licencias.

1. Sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada tipo de licencia, el procedimiento general una vez recibida la solicitud de licencia será la comprobación de que la documentación que se acompaña es la exigida en el Anexo I.1.A. y se encuentra completa. En el caso de que se observasen carencias documentales se efectuará un solo requerimiento de subsanación por un plazo de diez días hábiles, informando de que se le tendrá por desistido de su petición en caso de no subsanarse las mismas.

En el momento en que la documentación se haya aportado en su totalidad, se requerirán los preceptivos informes técnicos y jurídicos relativos a la conformidad del acto o uso pretendido con la ordenación urbanística aplicable.

2. Una vez emitidos los informes solicitados y en base a los mismos, se redactará la propuesta de resolución, y posteriormente se elevará al órgano competente para adoptarla, debiendo notificarse a los interesados, dentro de los plazos máximos de dos meses para la licencia urbanística de obras; y de seis meses para las licencias de uso y actividades, y ambiental.

Artículo 20. Comunicaciones preceptivas en la ejecución de obras.

Otorgada la licencia, se deberá comunicar obligatoriamente al Ayuntamiento los siguientes hechos:

  1. El inicio de las obras, mediante acta de inicio de obras firmada por el promotor, el constructor y la dirección facultativa, dentro del plazo establecido en el artículo 13.
  2. La salida de rasante de la edificación en caso de nueva planta.
  3. El acabado de la estructura y compartimentaciones, y la ejecución de la obra urbanizadora, cuando se lleve a cabo simultáneamente con la obra edificadora.
  4. La finalización de obras.

Artículo 21. Cuestiones conexas a las licencias de obras.

En la tramitación de las licencias contempladas en el ámbito material de la presente Ordenanza deberá cumplirse con la normativa contenida en el resto de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento.

 

Sección 2ª. Declaraciones responsables

Artículo 22. Presentación de la declaración responsable.

1. El procedimiento de las declaraciones responsables se iniciará mediante la presentación de una declaración, en los términos previstos en el artículo 6.2 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que se ajustará necesariamente a los modelos normalizados que facilitará el propio Ayuntamiento, en función de los distintos tipos de actuaciones sometidas a este régimen, en la que se manifestará que se cumple con todos los requisitos urbanísticos, técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente. A dicha declaración se adjuntará la documentación exigida en el Anexo I.1.B), incluido proyecto o memoria; asimismo se aportará, si procede, la exigida para el instrumento de intervención ambiental correspondiente.

2. La declaración indicará y acreditará la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación (constructor, proyectista y directores técnicos de las obras), y la ubicación física de la actuación, incluida su referencia catastral.

Al modelo normalizado de declaración responsable, cuando requiera la aportación de proyecto o memoria, se acompañará obligatoriamente el Documento Técnico justificativo del cumplimiento de la normativa aplicable, contenido en el Anexo I.4, firmado por el proyectista.

3. El promotor, una vez efectuada bajo su exclusiva responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, llegando incluso a la paralización de las mismas, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades a las que se hace referencia en el párrafo siguiente.

5. Serán responsables con carácter exclusivo de la veracidad de los datos aportados, y dentro del marco de responsabilidades establecido, sobre todo por la Ley de Ordenación de Edificación o norma que lo sustituya, los promotores y los proyectistas firmantes del proyecto o memoria presentada, cuando proceda, pudiendo conllevar además la correspondiente instrucción de expediente sancionador.

Artículo 23. Desarrollo procedimental.

1. Una vez recibida la declaración responsable y documentación acompañada, será analizada formalmente por el personal encargado de tramitar el procedimiento.

2. Si del examen formal de la documentación resulta estar incompleta o mal cumplimentada, se notificará este extremo al interesado. El requerimiento que se efectúe supondrá la prohibición de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes cuando se trate de omisiones o inexactitudes de carácter esencial. De no completarse o subsanarse la documentación presentada en el plazo establecido en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tendrá al interesado por desistido en su petición, lo que se declarará en resolución expresa que dispondrá la prohibición de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes y la restauración de la legalidad urbanística vulnerada, en su caso.

3. Si del examen formal de la documentación se estima que la obra que se pretende ejecutar no ha de regirse por el procedimiento de declaración responsable, se requerirá al interesado a fin de que solicite la licencia correspondiente, ajustándose al procedimiento establecido al efecto en la presente Ordenanza. El requerimiento que se efectúe, que habrá de practicarse en el plazo máximo de quince días contados a partir de la presentación de la declaración responsable, supondrá la prohibición de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes, debiendo paralizarse las obras en el caso de que hayan sido iniciadas.

4. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que la misma es formalmente completa, y no se aprecia inexactitud o incorrección aparente, se tendrá por recibida la declaración responsable; quedando sometida la actuación declarada a las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración, en los términos establecidos en la legislación aplicable y en la presente Ordenanza. El Ayuntamiento podrá realizar ulteriores comprobaciones, tanto del contenido de la documentación técnica aportada, como de la obra realizada, y/o la actividad instalada.

5. Siempre que no incurra en alguno de los supuestos sujetos a licencia, las modificaciones de las obras objeto de declaración responsable que supongan una alteración de las condiciones o características de las mismas, requerirán la previa presentación en el Ayuntamiento de una declaración responsable complementaria, acompañada de la autoliquidación de la tasa correspondiente. Si las modificaciones en las obras suponen un aumento de su presupuesto, deberá presentarse autoliquidación complementaria del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

6. En la ejecución de las obras sometidas a tramitación de declaración responsable, deberá ser observada el resto de normativa local que puede verse afectada, y más en concreto la relativa a la reparación de aquellos desperfectos que se puedan originar en la vía pública. Asimismo, el promotor deberá comunicar al Ayuntamiento aquellas incidencias que se produzcan en la ejecución de las obras.

 

Sección 3ª. Comunicaciones Previas

Artículo 24. Comunicación previa a la ejecución de obras.

1. La presentación del documento de comunicación previa según los modelos normalizados, junto con la documentación exigida en el Anexo I.1.C) de esta Ordenanza, habilitaría al peticionario para la realización de las obras.

2. En todos los supuestos, la comunicación presentada en modelo normalizado deberá ir acompañada de la documentación que contenga una descripción suficiente del acto, la operación o la actividad y de copia auténtica de los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación o la actividad de conformidad con la restante normativa que sea aplicable.

3. En los supuestos de presentación de comunicación previa al ejercicio de aquellas actividades de comercio minorista y de prestación de servicios incluidas en el Anexo de la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, que no afecten al patrimonio histórico-artístico ni impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público; así como para las obras necesarias para el acondicionamiento de los establecimientos en los que se pretendan implantar las actividades señaladas cuando no requieran la presentación de un proyecto de obra, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se deberá acompañar, además de la documentación especificada en el párrafo anterior, de la siguiente:

  • Manifestación del cumplimiento de la legislación vigente, así como de la adecuación a la ordenación territorial y urbanística.
  • La documentación técnica que, en su caso, resulte exigible.
  • Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público.

4. Si del examen de la documentación se observase por los Servicios Municipales que ésta está incompleta, se realizará un requerimiento escrito en el mismo momento de presentación de la comunicación, otorgándole un plazo de diez días para completarla.

5. El promotor, una vez efectuada bajo su exclusiva responsabilidad la comunicación, y presentada ésta ante el Ayuntamiento, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

Artículo 25. Desarrollo procedimental.

1. El procedimiento se iniciará mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento, suscrita por el promotor que pretenda realizar cualquiera de los actos, operaciones o actividades sujetas al régimen de comunicación previa. La presentación de la comunicación previa, que tendrá como efecto la habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de lo comunicado, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del inmueble a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección y en su caso, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

2. La comunicación junto con la documentación pertinente pasará al Servicio que corresponda, que empezará la labor de comprobación de la documentación, en virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que se detecte que la comunicación previa formulada presenta deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreción de alguno de los citados requisitos, o bien resulte imprecisa la información aportada para la valoración de la legalidad del acto comunicado, el Municipio requerirá al promotor la subsanación de aquella dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación. En este caso, el cómputo del plazo máximo de tres meses previsto para la ejecución de la obra se interrumpirá, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.

3. Revisada la documentación, podrán darse los siguientes supuestos:

  • Que toda la información presentada sea suficiente para continuar la tramitación.
  • Que no lo sea, pero se haya subsanado en el plazo marcado.
  • Que no lo sea y no se haya subsanado.

En los dos primeros supuestos, el procedimiento continúa con las labores de inspección, en su caso.

En el último de supuestos, el órgano competente deberá resolver la suspensión del proceso de comunicación previa y su continuación a partir de otra vía, como la tramitación de una licencia, o su archivo.

4. Asimismo, podrá dictar resolución, fundada en los correspondientes informes técnicos y jurídicos, denegando la posibilidad de realizar la actuación objeto de la comunicación formulada, en el caso de concurrir cualesquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que la actuación cuya ejecución se pretenda esté sujeta al régimen de licencias o autorizaciones expresas, de conformidad con la normativa de ordenación territorial y urbanística o sectorial que le resulte de aplicación, en cuyo caso, se indicará a la persona interesada la necesidad de solicitar la licencia o autorización de que se trate en los términos previstos en dichas normas.
  • Que la actuación pretendida resulte contraria a la ordenación territorial y urbanística.

No obstante, en los dos supuestos anteriores el transcurso del plazo de quince días sin que se dicte por el Municipio la resolución referida, no supondrá en ningún caso la convalidación de la actuación de que se trate, ni la renuncia a ejercitar frente a ella la reacción que en Derecho proceda.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 158.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, el Ayuntamiento informará a las Administraciones competentes de las comunicaciones que se le realicen cuyo objeto pudieran afectarles.

6. El Ayuntamiento, en cualquier momento, puede proceder a la inspección, a fin de comprobar la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa a la comunicación previa y al objeto de la misma. Se levantará Acta de inspección, donde consten los defectos observados o bien que no existen defectos y por tanto que la inspección es favorable.

7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

8. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

 

Sección 4ª. Elementos auxiliares en la ejecución de las obras.

Artículo 26. Ámbito objetivo y régimen jurídico.

1. Las ocupaciones de la vía pública necesarias para la ejecución de obras con elementos tales como andamios, contenedores de escombros de obra, grúas y vallados de protección de obra, se regularán de conformidad con las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.

2. Con carácter general, las citadas ocupaciones se autorizarán o denegarán teniendo en cuenta la afluencia de peatones y vehículos, la existencia de vados, pasos peatonales, accesos y salidas de locales comerciales, circunstancias todas estas que habrán de apreciarse en informe que habrá de emitir la policía local a estos efectos.

3. La instalación de andamio o estructura estabilizadora de fachadas siempre requerirá autorización por parte del Ayuntamiento, por su posible afección a la vía pública, debiendo sujetarse a las condiciones que marca esta Ordenanza en su Anexo I.2. Dicha autorización se entenderá incluida en aquellos supuestos en los que las obras para las que se solicite se tramiten a través de licencia, debiendo resolverse de manera conjunta ambas peticiones, tal y como se dispone en el artículo 9, Tipo II, letra “a” de la presente Ordenanza.

El resto de elementos auxiliares para la ejecución de las obras, que afecten a la vía pública, por tratarse del vuelo de las grúas torres, del vallado de protección de obras o de los contenedores, entre otros, se entenderán implícitos en la licencia de obras que se conceda, y en caso de tratarse de obras sometidas a declaración responsable o comunicación previa se deberá presentar además documentación que justifique la instalación de los mismos, de acuerdo con el Anexo I.2, debiendo cumplirse las condiciones allí reflejadas.

 

Título III. Implantación de Usos y Actividades.

Capítulo Primero. Disposiciones Comunes.

Artículo 27. Ámbito.

Quedan sometidas a la presente ordenanza las actividades comerciales, recreativas, de servicios o industriales, tanto públicas como privadas, que se ejerzan en el término municipal de Torija.

Artículo 28. Clasificación.

Las actividades se clasifican y regulan de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, conforme a los procedimientos de intervención ambiental, comerciales, y de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 29. Consultas de ubicación.

1. Con carácter general, cualquier persona interesada en instalar una actividad podrá formular al Ayuntamiento una consulta de ubicación previa, al objeto de conocer las condiciones urbanísticas del emplazamiento y su compatibilidad con los usos previstos.

2. Aquellos establecimientos públicos que, de conformidad con la legislación sobre ruido o la normativa urbanística específica, tengan restringido su emplazamiento por la obligatoriedad de mantener una determinada distancia respecto a otras actividades del mismo tipo, deberán solicitar al Ayuntamiento, con carácter previo, consulta de ubicación que posibilite su implantación.

3. La consulta de ubicación deberá ir acompañada de plano de emplazamiento y memoria descriptiva de la actividad.

4. Las consultas de ubicación emitidas por el Ayuntamiento tienen un carácter meramente informativo y no originarán derechos a favor de los solicitantes ni de terceros.

Artículo 30. Procedimientos para la apertura de actividades.

La apertura de cualquier tipo de actividad deberá realizarse mediante licencia, autorización, declaración responsable o comunicación previa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la normativa autonómica reguladora de los instrumentos de intervención ambiental y de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 31. Licencia de usos, actividades y primera ocupación de viviendas.

1. La apertura de actividades mediante el procedimiento de licencia o autorización precisará la comprobación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de la normativa urbanística y técnica aplicable en cada caso, con anterioridad a su puesta en funcionamiento.

2. Está sujeta a la obtención de licencia de usos y actividades la primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general, y la modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

3. A la solicitud de licencia de primera ocupación de viviendas, se acompañará la documentación recogida en el Anexo I.1.A)

4. Los proyectos de actividades enumeradas en el artículo 41 de la presente ordenanza, estarán sujetos a la previa obtención de licencia ambiental emitida por el Ayuntamiento.

Artículo 32. Declaración responsable.

1. Queda sujeto al procedimiento de declaración responsable:

a) El ejercicio de aquellas actividades de comercio minorista y de prestación de servicios incluidas en el Anexo de la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, que no afecten al patrimonio histórico-artístico ni impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

b) Las obras necesarias para el acondicionamiento de los establecimientos en los que se pretendan implantar las actividades señaladas en la letra anterior cuando no requieran la presentación de un proyecto de obra, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

2. La apertura de actividades mediante el procedimiento de declaración responsable facultará su puesta en funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza y en la normativa autonómica que le sea de aplicación.

3. El documento de declaración responsable deberá estar suscrito por el titular o prestador de la actividad que garantizará el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura. La declaración irá acompañada de la documentación técnica exigida en el Anexo I.3.8. de la presente Ordenanza y por documento justificativo suscrito por técnico competente redactor del proyecto en el que se responsabilice del ajuste a la normativa vigente del proyecto, el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.

3. En los supuestos en que la declaración responsable se presentase por alguna Administración Pública, dicha declaración deberá estar suscrita por un órgano superior de la administración de que se trate, o por el órgano directivo que reglamentariamente tenga atribuida esa facultad.

Artículo 33. Comunicación previa.

1. La apertura de actividades mediante el procedimiento de comunicación previa facultará al titular o prestador a su inmediata puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo regulado en la presente Ordenanza y en la normativa autonómica de aplicación; sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

2. Igualmente se legitimará previa comunicación, el ejercicio de aquellas actividades de comercio minorista y de prestación de servicios incluidas en el Anexo de la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, que no afecten al patrimonio histórico-artístico ni impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Artículo 34. Control formal de la documentación en comunicaciones previas y declaraciones responsables.

1. A la comunicación previa o declaración responsable se acompañará la documentación que se detalla en el Anexo I.3 para estos tipos de procedimientos.

2. El personal municipal encargado de su recepción se limitará a comprobar que los documentos que se presentan son los requeridos para la tramitación del procedimiento.

3. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que la misma es formalmente completa, y no se aprecia omisión o incorrección aparente, se tendrá por recibida la comunicación previa o declaración responsable. El Ayuntamiento podrá realizar, no obstante, ulteriores comprobaciones, tanto del contenido de la documentación técnica aportada, como de la implantación de la actividad.

4. Cuando del examen de la documentación resultase que ésta es incompleta o incorrecta, se informará al interesado de la documentación que debe completar o corregir, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días. El requerimiento que se efectúe supondrá la suspensión del derecho al inicio de la actividad.

Artículo 35. Expedición de título habilitante.

1. Finalizado cualquiera de los procedimientos señalados en el presente Título, se expedirá por parte del Ayuntamiento un título habilitante a favor del titular de la actividad, que deberá permanecer expuesto en lugar visible del establecimiento o local donde se desarrolle la misma, durante toda la vigencia de dicho título.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior se considerará título habilitante:

  • En las actividades susceptibles de apertura mediante comunicación previa: El documento de toma en consideración.
  • En las actividades susceptibles de apertura mediante declaración responsable: La resolución municipal de comprobación favorable.
  • En las actividades sometidas a licencia de actividad o ambiental, y en los espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a autorización: La licencia de apertura.
  • En las actividades sometidas a autorización ambiental integrada o declaración de impacto ambiental: La autorización concedida por la administración autonómica.

Artículo 36. Responsabilidades.

1. Los técnicos firmantes de la documentación técnica son responsables de su ajuste a la normativa que en cada caso sea aplicable.

2. Los técnicos que dirijan la efectiva ejecución de las obras e instalaciones proyectadas son responsables de su correcta realización.

3. Los técnicos firmantes de las certificaciones que se presenten son responsables de su exactitud y de la veracidad de lo aseverado en las mismas.

4. Los titulares o prestadores son responsables, durante el desarrollo de las actividades, del cumplimiento de mantener las instalaciones conforme a las condiciones en que fueron concedidos los títulos habilitantes correspondientes durante toda la vigencia de los mismos, así como del correcto funcionamiento de la actividad.

Artículo 37. Modificación de la actividad.

1.Toda modificación sustancial de la actividad, en los términos señalados en el artículo 3 apartado “u”, exigirá nuevo título habilitante.

2. Cualquier otra modificación que pretenda realizarse en la actividad que no tenga el carácter de sustancial, no requerirá nuevo título habilitante. No obstante, la normativa aplicable a dicha modificación será la vigente en el momento de practicarse la solicitud, y el título habilitante existente deberá incorporar dichas modificaciones.

3. Durante la tramitación de la modificación podrá continuarse con el ejercicio de la actividad con arreglo al título ya existente.

Artículo 38. Extinción del título habilitante.

Los títulos habilitantes se extinguirán por renuncia, caducidad, revocación, desaparición del objeto, concesión de nuevo título habilitante sobre el mismo establecimiento y cumplimiento del término o plazo.

1. Renuncia: Los titulares o prestadores, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, podrán renunciar a sus títulos habilitantes, siempre y cuando ello no suponga vulneración del ordenamiento jurídico o perjuicio a terceros, y no les eximirá de las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.

2. Caducidad: Los títulos habilitantes caducarán, previo trámite de audiencia al titular, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las instalaciones amparadas por los títulos habilitantes en el plazo fijado en éstos o, en su defecto, en el plazo de un año, salvo causa no imputable al titular.
  • Cuando no hubiese finalizado la instalación de la actividad en el plazo establecido en los títulos habilitantes, o en su defecto, en el de dos años contados desde la fecha en que debieron iniciarse, salvo causa no imputable al titular.
  • Cuando el funcionamiento de una actividad se hubiese interrumpido durante el período que indique la normativa aplicable al tipo de actividad, o en su defecto, durante un año, salvo causa no imputable al titular.

Se exceptúan los casos en los que se haya solicitado y obtenido la oportuna prórroga de los plazos establecidos en los títulos habilitantes.

3. Revocación: Determinará la revocación de los títulos habilitantes, previo procedimiento sumario con audiencia al interesado, el incumplimiento de los requisitos o condiciones en virtud de los cuales se otorgaron aquéllos, así como, en particular, la no realización de las inspecciones periódicas obligatorias o, en su caso, la falta de adaptación en los plazos previstos a las nuevas determinaciones introducidas por disposiciones legales posteriores y que sean de obligado cumplimiento.

4. Desaparición del objeto: Cuando la actividad objeto de título habilitante haya desaparecido totalmente, no será necesaria la tramitación de ningún tipo de procedimiento y el Ayuntamiento dará por extinguido dicho título habilitante mediante resolución, que habrá de ser notificada al titular del inmueble.

5. Concesión de nuevo título habilitante sobre el mismo establecimiento: Con carácter general, la obtención de nuevo título habilitante dejará sin efecto el que se tuviera con anterioridad. En los supuestos previstos en la presente Ordenanza en que el titular o prestador esté habilitado para proceder a la apertura de la actividad con carácter provisional, los títulos habilitantes preexistentes perderán su vigencia una vez obtenida el acta de comprobación favorable.

6. Cumplimiento del término o condición: En el supuesto de que el título habilitante se haya concedido con carácter provisional sujeto a término o condición y no haya sido solicitada su renovación o ésta sea imposible, con el cumplimiento de dicho término o condición quedará automáticamente extinguido el título.

Artículo 39. Cambio de titularidad del título habilitante.

1. La transmisión de la titularidad del título habilitante exigirá únicamente que el nuevo titular comunique por escrito al Ayuntamiento dicha transmisión. La comunicación deberá ir suscrita por el anterior y por el nuevo titular.

2. La comunicación se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión.

3. En el caso de no llevarse a cabo la citada comunicación, el antiguo y el nuevo titular quedan sujetos de forma solidaria a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas del título habilitante.

 

Capítulo Segundo. Normas Generales de Procedimiento. Sección 1ª. Actividades sometidas a instrumentos de intervención administrativa ambiental.

Artículo 40. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental.

Las actividades que la normativa autonómica declare sujetas a autorización ambiental integrada o declaración de impacto ambiental, se tramitarán mediante el procedimiento que a tal efecto se fije para dichas actividades, correspondiendo a la Administración autonómica resolver sobre la misma.

Artículo 41. Actividades sometidas a licencia ambiental.

1. Estarán sometidas a este instrumento de intervención, aquellas actividades o proyectos que, por su afección al medio ambiente, al patrimonio histórico-artístico, y a la seguridad o la salud públicas, se enumeran en el nomenclátor del Anexo II “Actividades o proyectos con incidencia ambiental sometidos al procedimiento de licencia ambiental”, siempre que no se encuentren sujetas a los procedimientos ambientales establecidos en la legislación de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

2. Estarán igualmente sometidas a autorización municipal, las siguientes actividades:

  • Aquellas que requieran autorización sectorial de cualquier otra Administración, previa a la apertura, como las siguientes:
    • Las actividades o proyectos que se pretendan implantar en edificios que estén catalogados o en trámite de catalogación como bien de interés cultural e impliquen cambio de uso.
    • Actividades o proyectos relacionados en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
    • Las actividades o proyectos sujetos a autorización previa de la Subdelegación del Gobierno por estar sometidas al control de explosivos y armas.
    • Actividades o proyectos potencialmente contaminadores de la atmósfera sujetas a autorización previa, según lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, o normativa vigente al momento de su solicitud.
  • Actividades o proyectos por su elevado nivel de riesgo:
    • Actividades con carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m2.
    • Comercios de superficie útil superior a 2.500 m2.
    • Actividades de uso hospitalario cuya altura de evacuación sea superior a 20 metros o la superficie total construida sea mayor de 2.000 m2.
    • Actividades de uso administrativo cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 5.000 m2.
    • Actividades de uso docente cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 5.000 m2.
    • Actividades de uso residencial público cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 1.500 m2.
    • Cualquier otra que por la legislación estatal o autonómica así se determine.
  • Actividades o proyectos para los que se solicite su uso provisional, así establecido en la normativa urbanística.

3. El procedimiento para el otorgamiento de licencia municipal de actividades será el que se expone a continuación:

  • El procedimiento se iniciará mediante solicitud del titular o prestador a la que se acompañará la documentación exigida en el Anexo I.3.7.a).
  • El Ayuntamiento someterá el expediente a información pública, con carácter general, por término de veinte días, mediante la inserción de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Asimismo, a los vecinos inmediatos al emplazamiento donde se haya de ubicar la actividad, se les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo de la solicitud para consulta y formulación de alegaciones.
  • El Ayuntamiento solicitará los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en función de la actividad objeto de licencia.
  • El Ayuntamiento elaborará un informe ambiental que incluya todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deben cumplirse en el desarrollo de la actividad cuya autorización se solicita.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la licencia será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros, facultades relativas al dominio público o al servicio público, y dentro de los límites del silencio administrativo.
  • Una vez notificada la licencia de la actividad e implantada ésta, con carácter previo al inicio de la misma, el titular o prestador presentará la correspondiente declaración de responsable conforme al artículo siguiente, a la que acompañará la documentación exigida en el Anexo I.3.7.b) que garantice que la instalación se ajusta al Proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la autorización de la actividad.
  • Examinada por los técnicos municipales la declaración responsable presentada, éstos procederán a inspeccionar el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes, procediéndose por el Ayuntamiento a levantar acta de comprobación favorable y expedir el correspondiente título habilitante para la apertura.
  • Si por los técnicos municipales encargados de efectuar la visita de inspección se detectase que la actividad, sus instalaciones o funcionamiento no se ajustan al contenido de la autorización municipal, el Ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, previa audiencia al interesado.
  • No obstante lo anterior, transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la documentación requerida, sin oposición o reparos por parte del Ayuntamiento, se entenderá otorgada licencia de apertura, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

 

Sección 2ª. Apertura de actividades.

Artículo 42. Actividades susceptibles de apertura mediante declaración responsable.

1. Podrán ponerse en funcionamiento mediante la tramitación del procedimiento que se detalla en el presente artículo, las actividades sometidas a la licencia ambiental regulada en el artículo 41.

2. Este procedimiento se iniciará mediante la presentación en el Ayuntamiento, por el titular o prestador, del documento de declaración responsable. En él deberá constar, al menos, junto a sus datos identificativos y la ubicación física del establecimiento donde se pretenda ejercer la actividad, la manifestación, bajo su exclusiva responsabilidad, de que cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del establecimiento.

3. La declaración irá acompañada por la documentación técnica exigida en el Anexo I.3.8. y por documento justificativo suscrito por técnico competente redactor del proyecto en el que se responsabilice del ajuste a la normativa vigente del proyecto, el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.

4. Esta declaración, junto con la documentación señalada, se podrá presentar en cualquiera de las formas admitidas en la normativa básica de procedimiento administrativo, no obstante, el inicio de los plazos a que se hace referencia en esta ordenanza se computará a partir de la entrada en el registro general del Ayuntamiento. Las declaraciones responsables se presentarán, siempre que el interesado disponga de los medios adecuados, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, mediante certificado digital admitido o DNI electrónico.

5. El personal municipal encargado de la recepción de la declaración responsable y su documentación anexa, comprobará que los documentos que se presentan son los requeridos para la tramitación del procedimiento, con los efectos previstos en el artículo 34 de la presente Ordenanza.

6. Examinada por los técnicos municipales la documentación presentada, éstos procederán a inspeccionar el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes, procediéndose por el Ayuntamiento a levantar acta de comprobación favorable y expedir la resolución municipal de comprobación favorable que tendrá la consideración de título habilitante para la apertura.

7. Si por los técnicos municipales encargados de efectuar la visita de inspección se detectase que la actividad, sus instalaciones o funcionamiento no se ajustan al contenido de la declaración responsable o a lo recogido en el documento justificativo suscrito por técnico competente redactor del proyecto, el Ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

8. Si la visita de inspección no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su exclusiva responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación al Ayuntamiento. Esta apertura no exime de efectuar la referida visita de comprobación.

Artículo 43. Apertura de establecimientos públicos mediante declaración responsable.

1. Con carácter general la apertura de establecimientos públicos se realizará mediante declaración responsable, salvo que la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente determine que, por las especiales circunstancias que concurran, deba ser tramitada mediante autorización.

2. Este procedimiento se iniciará mediante la presentación en el Ayuntamiento, por el titular o prestador, del documento de declaración responsable. En él deberá constar, al menos, junto a sus datos identificativos y la ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público pretendido, la manifestación, bajo su exclusiva responsabilidad, de que cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del establecimiento. La declaración irá acompañada de la documentación técnica exigida en el Anexo I.3.8. y por documento justificativo suscrito por técnico competente redactor del proyecto en el que se responsabilice del ajuste a la normativa vigente del proyecto, el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.

3. La presentación de la documentación incompleta o incorrecta no producirá los efectos de iniciación del procedimiento, concediéndose un plazo de diez días para que el solicitante subsane las deficiencias. Transcurrido este plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución en la que se tendrá al peticionario por desistido, y, si se comprobara que la actividad se encuentra en funcionamiento, a la clausura del establecimiento, previa audiencia al interesado.

4. Si la documentación presentada es formalmente completa, y no se aprecia inexactitud o incorrección aparente en la misma, se tendrá por recibida la declaración responsable, procediéndose por los técnicos municipales a inspeccionar el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la documentación tuvo entrada en el registro general del Ayuntamiento; o, en su caso, desde que se haya procedido a la subsanación señalada en el apartado anterior. Una vez girada la visita de comprobación y verificados los extremos anteriores, el Ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará al titular o prestador para proceder a la apertura del establecimiento con carácter provisional, correspondiendo al órgano municipal competente del Ayuntamiento expedir la licencia de apertura.

5. Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su exclusiva responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación por escrito al Ayuntamiento. Esta apertura no exime de efectuar la referida visita de comprobación.

6. Si por los técnicos municipales encargados de efectuar la visita de inspección se detectase que la actividad, sus instalaciones o funcionamiento no se ajustan al contenido de la declaración responsable, al documento técnico justificativo, o al cumplimiento de la normativa aplicable, el Ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 44. Apertura de establecimientos mediante autorización.

1. Requerirán autorización los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en establecimientos públicos con un aforo superior a 150 personas, conforme artículo 7.2 de la Ley 7/2011 de 21 de marzo; aquellos en que exista una especial situación de riesgo, o en aquellos otros en que así lo indique expresamente dicha normativa.

2. En estos supuestos, el titular o prestador presentará ante al Ayuntamiento solicitud de autorización, acompañada del proyecto elaborado por técnico competente y, en su caso, visado por el colegio profesional correspondiente, así como del resto de documentación exigida en el Anexo I.3.6.

3. El Ayuntamiento, de acuerdo con el proyecto presentado que deberá ajustarse a lo establecido en la normativa vigente, emitirá los informes oportunos donde se haga constar que el mismo se ajusta a:

  • La normativa en materia de planes de ordenación urbana y demás normas de competencia municipal.
  • La normativa sobre actividades que puedan afectar al medio ambiente, al patrimonio histórico-artístico, y a la seguridad o la salud públicas.
  • La normativa sobre instalaciones en locales de pública concurrencia.
  • La normativa contra la contaminación acústica.
  • La normativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
  • La normativa en materia de accesibilidad.
  • En el caso de terrazas y otras instalaciones complementarias al aire libre en establecimientos públicos, se incorporará informe de la policía local, que se pronunciará sobre la afección de la instalación al tráfico y a la seguridad ciudadana.

4. Una vez emitidos estos informes, el Ayuntamiento remitirá el expediente a los órganos autonómicos competentes en materia de espectáculos y, cuando proceda, en materia de intervención ambiental, con el objeto de que se evacuen los informes referentes al cumplimiento de las condiciones generales técnicas. Dichos informes tendrán carácter vinculante cuando sean desfavorables o cuando establezcan condiciones de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa técnica en vigor. No obstante, se entenderá favorable cuando el Ayuntamiento no haya recibido comunicación expresa en el plazo de un mes desde la recepción del expediente por el órgano autonómico.

5. Una vez recibido el informe, el Ayuntamiento comunicará al interesado, mediante resolución expresa, los requisitos o condicionamientos técnicos a cumplir para el posterior otorgamiento de la licencia de apertura. El plazo máximo para resolver y notificar la citada resolución expresa, será el que fije la normativa autonómica que resulte de aplicación.

6. Cuando el interesado considere que ha cumplido con las obligaciones exigidas, presentará declaración de responsable comunicando su apertura al Ayuntamiento, quien girará visita de comprobación. Si el resultado de la visita de comprobación es conforme con los requisitos y condiciones exigidos, emitirá título habilitante, procediendo a ordenar su suspensión en caso contrario.

 

Capítulo Tercero. Tramitación Conjunta de Obras y Actividad.

Artículo 45. Disposiciones generales.

Cuando el titular o prestador deba llevar a cabo la realización previa de obras para la instalación de la actividad, la autorización de aquellas se tramitará de forma conjunta en único procedimiento, de acuerdo con lo regulado en el presente Capítulo, debiendo presentar necesariamente un único proyecto de obras y actividad.

Artículo 46. Procedimiento de tramitación conjunta de licencia de obras y comunicación previa o declaración responsable para la apertura de la actividad.

1. En los casos en que la ejecución de obras requiera la solicitud previa de licencia, ésta se tramitará ajustándose al procedimiento establecido al efecto en la Sección Primera del Capítulo Cuarto del Título Segundo de la presente Ordenanza.

Asimismo, en los casos en que la ejecución de obras, y los usos pretendidos, requieran la previa de licencia ambiental municipal, para la apertura de la actividad.

2. Obtenida la licencia de obras y ejecutadas éstas, el titular, prestador o promotor presentará la comunicación previa o declaración responsable para la apertura de la actividad, acompañada por la documentación técnica exigida en el Anexo I.3.12. b) o c), según el tipo de actividad de que se trate, y el certificado final de las obras e instalaciones, firmado por técnico competente y visado, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia, así como aquellos otros contemplados en la resolución de concesión de licencia.

3. El procedimiento para la obtención del título habilitante para la apertura de la actividad continuará siguiéndose los trámites previstos en:

  • El artículo 42 en el caso de que la apertura de la actividad pueda tramitarse mediante declaración responsable.
  • El artículo 43, en el caso de que se trate de la apertura de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que puedan tramitarse mediante declaración responsable.

Artículo 47. Procedimiento de tramitación conjunta de comunicación previa o declaración responsable de obras y licencia ambiental para la apertura de la actividad.

1. En el supuesto de que la ejecución de obras pueda tramitarse mediante comunicación previa o declaración responsable, pero la actividad a implantar requiera de licencia ambiental municipal, el titular, prestador o promotor deberá acompañar necesariamente junto a la comunicación previa o declaración responsable de obras la documentación indicada en el Anexo I.3.16.a) para la ejecución del tipo de obra de que se trate y para la instalación de la actividad que se pretenda implantar.

2. Recibida en el Ayuntamiento toda la documentación, se seguirán los trámites previstos en los artículos 22 y 23 de la presente Ordenanza y, simultáneamente, se iniciará por el Ayuntamiento el procedimiento previsto en el artículo 41 de la presente Ordenanza para la obtención de la correspondiente licencia ambiental y posterior licencia de apertura de la actividad.

Artículo 48. Procedimiento de tramitación conjunta de comunicación previa o declaración responsable de obras y apertura de actividad.

1. En los casos en que, tanto la ejecución de obras como la implantación de la actividad, puedan tramitarse mediante comunicación previa o declaración responsable de acuerdo con los términos previstos en la presente ordenanza, el titular, prestador o promotor deberá acompañar necesariamente junto a la comunicación previa o declaración responsable de obras:

  • La documentación indicada en el Anexo I.3.15.a) para la ejecución del tipo de obra de que se trate y para la instalación de la actividad que se pretenda implantar.
  • Certificado de técnico competente en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.

2. Recibida en el Ayuntamiento toda la documentación, se seguirán los trámites previstos en los artículos 22 y 23 de la presente Ordenanza, pudiendo iniciarse las obras con carácter inmediato con las salvedades indicadas en dichos preceptos.

3. Ejecutadas las obras, el titular, prestador o promotor presentará la comunicación previa o declaración responsable para la apertura de la actividad, acompañada por la documentación técnica exigida en el Anexo I.3.15.b) o c), en función del tipo de actividad de que se trate, y el certificado final de las obras e instalaciones, firmado por técnico competente y visado, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a su comunicación previa o declaración responsable y documentación anexa.

4. El procedimiento para la obtención del título habilitante para la apertura de la actividad continuará siguiéndose los trámites previstos en:

  • El artículo 42 en el caso de que la apertura de la actividad pueda tramitarse mediante comunicación previa.
  • El artículo 41 en el caso de que la apertura de la actividad pueda tramitarse mediante declaración responsable.
  • El artículo 43, en el caso de que se trate de la apertura de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que puedan tramitarse mediante declaración responsable.

Artículo 49. Procedimiento de tramitación conjunta de comunicación previa o declaración responsable de obras y apertura de espectáculos públicos y actividades recreativas mediante autorización.

1. En el supuesto de que la ejecución de obras pueda tramitarse mediante comunicación previa o declaración responsable, pero la apertura del espectáculo público o actividad recreativa requiera autorización, el titular, prestador o promotor deberá acompañar necesariamente junto a la comunicación previa o declaración responsable de obras:

  • La documentación indicada en el Anexo I.3.16. para la ejecución del tipo de obra de que se trate y para la instalación de la actividad que se pretenda implantar.
  • Certificado del técnico competente redactor del proyecto en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.

2. Recibida en el Ayuntamiento toda la documentación, se seguirán los trámites previstos en los artículos 22 y 23 de la presente Ordenanza y, simultáneamente, se iniciará por el Ayuntamiento el procedimiento previsto en el artículo 45 de la presente ordenanza para la obtención de la autorización y la correspondiente licencia de apertura de la actividad.

Capítulo Cuarto. Normas Técnicas de Instalación y Funcionamiento de Actividades.

Artículo 50. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en el presente capítulo serán de aplicación para todas las actividades que se ubiquen en el término municipal de Torija, independientemente del régimen de intervención ambiental al que se sometan.

Artículo 51. Instalación de motores.

1. Las actividades en las que se instalen motores, únicamente podrán sujetarse al régimen de comunicación previa si la potencia de los mismos no supera los 1’5 kW.

2. En relación con el epígrafe anterior, no se evaluará como potencia la correspondiente a las máquinas portátiles en número menor de cuatro unidades, ni cuya potencia individual sea inferior a 0,25 kW.

3. Tampoco se evaluará como potencia, la correspondiente a todo tipo de instalaciones auxiliares tales como los aparatos elevadores, bombas para elevación de agua, instalaciones de aire acondicionado de carácter doméstico o ventilación forzada.

Artículo 52. Equipos de aire acondicionado.

1. Las actividades en las que se instalen equipos de aire acondicionado únicamente podrán sujetarse al régimen de comunicación previa si dichas instalaciones cumplen alguno de los siguientes requisitos:

  • Cuando las unidades compresoras se encuentren en el interior del local, independientemente de su potencia.
  • Cuando la potencia de las unidades compresoras sea inferior a nueve caballos de vapor (9 CV) con independencia de su ubicación.

2. Los equipos de aire acondicionado no podrán ubicarse sobre las fachadas exteriores de los edificios, salvo las excepciones que puedan contemplarse en las normas urbanísticas, o puedan ser expresamente apreciadas por el Ayuntamiento.

Artículo 53. Carga térmica.

1. Con carácter general, se tramitarán mediante el procedimiento de comunicación previa aquellas actividades cuya carga térmica ponderada sea inferior a cien megacalorías por metro cuadrado (100 Mcal/m2).

2. No se considerarán compatibles en edificios de uso residencial aquellas actividades que tengan una carga térmica media ponderada superior a las doscientas megacalorías por metro cuadrado (200 Mcal/m2.)

Artículo 54. Instalación de equipos de climatización.

En las instalaciones de climatización se cumplirán las siguientes condiciones:

  • Todos los conductos de fluidos estarán debidamente aislados para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones.
  • La velocidad de la circulación del agua por las tuberías deberá ser inferior a dos metros por segundo (2 m/s) y con dispositivos que eviten el “golpe de ariete”, así como cualquier otra vibración que pudiera producirse.
  • El vertido de aire, caliente o frío, se realizará a espacios libres, nunca a patios interiores y tampoco a patios de manzana cuando puedan producirse molestias. En ambos casos deberán canalizarse hasta espacios libres a velocidad adecuada para evitar ruidos y vibraciones. En las mismas condiciones se realizará la evacuación del aire de renovación o ventilación de los locales públicos.
  • No se permitirá la evacuación del agua procedente de instalaciones de climatización a la vía pública ni a propiedades ajenas.

Artículo 55. Condiciones generales de las emisiones de humo.

1. Se deberá contar con chimenea para la emisión de humos procedentes de cocinas de bares, restaurantes, hoteles, casas de comidas para llevar y similares, al menos, en los siguientes casos:

  • Si se utilizan combustibles no limpios (leña, carbón …)
  • Si la potencia de los elementos de cocina destinados a cocción de alimentos supera los cincuenta kilovatios (50 kW).

En todos estos supuestos la altura de la chimenea deberá sobrepasar tres metros (3 m) a toda edificación situada en un círculo de radio igual o inferior a veinte metros (20 m), y cuyo centro se establece en el punto de vertido de la chimenea.

2. Las chimeneas destinadas a evacuar humos y gases calientes deberán separarse una distancia mínima de cinco centímetros (5 cm) de las paredes de las dependencias vecinas, o, en su caso, deberán ir provistas de aislante térmico suficiente que garantice su aislamiento térmico en relación con la pared sobre la que se apoye.

Artículo 56. Condiciones de emisión de humos respecto a edificaciones colindantes.

1. Cuando a consecuencia de la edificación de inmuebles colindantes, cuyas alturas cumplan las condiciones de las Ordenanzas vigentes, la chimenea no alcance la altura reglamentaria, deberán realizarse a costa del titular de la actividad las correcciones oportunas, a fin de alcanzar la altura resultante de aplicar lo indicado en el artículo anterior.

2. Cuando una chimenea tenga la altura reglamentaria, pero resulte insuficiente respecto a algún edificio de carácter singular o cuya altura sea consecuencia de sistemas de compensación de volúmenes que se construya posteriormente, el titular de la actividad no vendrá obligado a realizar obra alguna, pero sí a permitir que se realicen las modificaciones oportunas a costa de la propiedad del edificio respecto al cual resulte su altura deficitaria.

 

Artículo 57. Aseos en locales comerciales.

1. Los locales destinados a uso comercial dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:

  • Hasta los primeros 100 metros cuadrados de superficie de uso público, será exigible un retrete y un lavabo para uso público, sólo cuando la actividad desarrollada exija la estancia o permanencia prolongada de los clientes.
  • Por cada 200 metros cuadrados adicionales o fracción superior a 100 metros cuadrados, se aumentará un retrete y un lavabo, separándose, en este caso, para cada uno de los sexos.

Artículo 58. Instalación de establecimientos públicos con limitaciones urbanísticas por sus condiciones acústicas.

1. Aquellos establecimientos públicos que, de conformidad con la legislación sobre ruidos o la normativa urbanística específica, tengan restringido su emplazamiento por la obligatoriedad de mantener una determinada distancia respecto a otras actividades del mismo tipo, deberán solicitar al Ayuntamiento, con carácter previo, la consulta de ubicación prevista en el artículo 29.3 de la presente Ordenanza.

2. Las discotecas, salas de fiesta, salas de baile, locales de exhibiciones especiales y todas aquellas actividades con niveles sonoros de emisión en el interior del local de ciento cuatro decibelios (104 dBA), no podrán ubicarse en edificios de uso dominante residencial o de uso mixto con uso residencial, ni en el interior de patios de manzana y en las zonas interbloques.

3. Los pubs y cafeterías con ambientación musical deberán contar con una superficie mínima accesible directamente por el público excluida zona de barra, aseos o almacén, de cincuenta metros cuadrados útiles (50 m²ut.).

Artículo 59. Amenización musical.

Los locales que dispongan de amenización musical, deberán disponer de un limitador que deberá garantizar que el nivel sonoro alcanzado por el equipo de amenización no supera los 70 dBA.

 

Título IV. Inspección.

Artículo 60. Legitimación de la función inspectora.

La intervención de la inspección en las actuaciones comprendidas en esta ordenanza se sujetará a la legislación estatal y autonómica vigente y más en concreto a lo establecido en materia urbanística y ambiental.

Artículo 61. Cometidos de la inspección municipal.

1. La inspección municipal controlará la adecuación a la normativa vigente de la ejecución de las obras, de las actividades en funcionamiento y de las actuaciones en dominio público en el ámbito territorial del municipio de Torija.

2. Para ello, los inspectores irán debidamente acreditados y tendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad, estando facultados para requerir y examinar toda clase de documentos, comprobar la adecuación de las actuaciones de los administrados a la legislación y ordenación urbanística aplicables y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido, de tal forma que, tanto las administraciones públicas como los particulares, están obligados a prestarles la colaboración que precisen.

Artículo 62. Principios inspiradores de la inspección municipal.

1. La inspección municipal actuará conforme a los principios de especialización, unidad funcional, dependencia jerárquica, unidad de actuación y de criterio, colaboración y cooperación interadministrativas, eficacia, objetividad, imparcialidad, diligencia y profesionalidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con sujeción a los criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza.

2. El personal responsable de la inspección, en el ejercicio de sus funciones gozará de plena autonomía y, especialmente, se garantizará su independencia frente a cualquier tipo de injerencia indebida.

3. En los supuestos en que se presente denuncia por particulares, a los efectos de comprobar si concurren indicios suficientes de veracidad o exactitud en los hechos denunciados, la inspección podrá requerir al denunciante, si lo estima necesario, a fin de que amplíe o concrete el contenido de la denuncia, comprobando además si la actuación denunciada tiene o no título habilitante.

Artículo 63. Actuaciones inspectoras.

1. Las actuaciones de inspección quedarán documentadas en informes técnicos, informes de inspección, diligencias y actas de inspección.

  • Los informes técnicos podrán consistir en la mera constatación de hechos o en valoraciones sobre la adecuación de éstos a la normativa que sea de aplicación. En la medida de lo posible, en dicho informe deberá consignarse la concreta identificación de los hechos, si la actuación es legalizable, no legalizable o manifiestamente incompatible, el valor estimado de las obras ejecutadas, la identificación de los propietarios del inmueble o de los promotores, y cuantos extremos puedan resultar necesarios para el inicio de los procedimientos de disciplina urbanística (sancionadores o de restauración de la legalidad). Los informes técnicos se emitirán por personal debidamente cualificado por razón de la materia.
  • Los informes de inspección son aquellos documentos acreditativos de los hechos inspeccionados suscritos por los inspectores. En los mismos se consignará la actuación inspeccionada con el máximo detalle, con identificación, a ser posible, de los titulares registrales y promotores de la actuación, incorporándose aquellas manifestaciones que puedan ser relevantes o que el sujeto inspeccionado solicite que se hagan constar. Podrán ir acompañados de un anexo fotográfico. Estos informes tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas en contrario que puedan aportar los propios interesados. Los informes de inspección se emitirán por un inspector y, en su caso, por técnicos debidamente cualificados.
  • Las diligencias son los documentos que se extienden en el curso de la actuación inspectora para hacer constar cualquier hecho, circunstancia o manifestación con relevancia para la inspección, que no sea objeto de informe o acta. Las diligencias tienen naturaleza de documento público y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, a no ser que se acredite lo contrario. Serán firmadas por el inspector y por la persona con la que se entiendan las actuaciones. Si ésta se negara a firmar la diligencia, o no pudiera hacerlo, se hará constar tal circunstancia en la misma.
  • De las diligencias que se extiendan se entregará siempre un ejemplar a la persona con la que se entiendan las actuaciones. Cuando de la naturaleza de las actuaciones recogidas en la diligencia no se requiera la presencia de persona alguna, la diligencia se firmará únicamente por el inspector.
  • Son actas de inspección aquellos documentos en los que se recoge el resultado de una concreta actuación inspectora de vigilancia y comprobación de la normativa vigente. Ostentan carácter de documentos públicos y gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en ellas que hayan sido constatados directamente por el responsable de la inspección o los inspectores técnicos, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas. Las actas de inspección irán suscritas en todo caso por el inspector, y si procede, por personal técnico.
  • El inspector tendrá siempre la condición de personal funcionario. El resto de personal que participe en las actuaciones inspectoras podrá ser personal funcionario o personal laboral.

Disposiciones Adicionales.

Primera. Sede social de asociaciones.

Los locales o establecimientos destinados a sede de cualquier tipo de asociación legalmente constituida, cuando se destinen única y exclusivamente a funciones de gestión y administración de la propia asociación y no estén abiertos al público, no requerirán título habilitante para la apertura.

Segunda. Locales destinados al culto.

De acuerdo con la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, para la apertura de lugares de culto las iglesias, confesiones o comunidades religiosas deberán acreditar su personalidad jurídica civil mediante certificado del Registro de Entidades Religiosas, emitido al efecto, en el que constará la ubicación del lugar de culto que se pretenda constituir. Obtenida esa certificación, habrán de presentar declaración responsable en los términos previstos en el artículo 42 de la presente ordenanza.

Tercera. Tramitación electrónica.

El Ayuntamiento cuenta con la sede electrónica https://torija.sedelectronica.es a través de la cual, los ciudadanos pueden hacer efectivos sus derechos a la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, previstos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposiciones Transitorias.

Primera. Procedimientos de otorgamiento de licencias y autorizaciones en trámite.

Los procedimientos de autorización iniciados al amparo de la normativa en vigor anterior a la aprobación de la presente ordenanza se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. No obstante, el solicitante podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de dicha solicitud y optar por la regulación prevista en la presente ordenanza, adaptando, cuando proceda, los proyectos a la normativa vigente.

Segunda. Actividades sometidas a instrumentos de intervención ambiental.

Sin perjuicio de lo que la normativa autonómica pueda determinar, en tanto no se modifique la regulación actualmente existente se entenderá que las actividades sometidas a los distintos tipos de instrumentos de intervención ambiental señalados en la presente ordenanza son las siguientes:

  • Actividades o proyectos sometidos a autorización ambiental integrada: Las incluidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
  • Actividades o proyectos sometidos a procedimiento de evaluación ambiental: Las incluidas en la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla la Macha.
  • Actividades sometidas a licencia ambiental: Las señaladas en el artículo 41 de la presente Ordenanza.

Disposiciones Finales.

Primera. Valor vinculante y modificación de los anexos.

1. Los Anexos I, y II tienen valor vinculante resultando de obligado cumplimiento.

2. La Alcaldía, en atención a su competencia genérica en materia de licencias prevista en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá dictar resoluciones encaminadas a adaptar y reformar todos aquellos aspectos referidos a la exigencia documental contenida en el Anexo I, y al nomenclátor de actividades o proyectos incluidos en los Anexos II; al objeto de adaptar su contenido a la normativa comunitaria o estatal y a los requerimientos medioambientales o de carácter técnico, o a las propuestas que puedan elevarse desde los Servicios Técnicos Municipales; sin que ello pueda entenderse como modificación de la presente Ordenanza.

Segunda. Publicación y entrada en vigor.

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 2 de septiembre de 2019 entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN QUE APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD

I.1. DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIÓN PREVIA EN MATERIA URBANÍSTICA.

A) LICENCIAS.

Documentación que aportar en todos los casos:

1. Solicitud según modelo normalizado que reunirá los requisitos previstos en el art. 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, acreditando derecho bastante para la obtención de la licencia o autorización que se inste, suscrita por el interesado. Si el interesado actúa por medio de representante, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

2. Acreditación de haber liquidado los tributos en cada caso exigibles.

Documentación complementaria que aportar en solicitudes de licencias de nueva planta y ampliación o intervención que exija proyecto técnico.

1. Proyecto básico (1 copia en papel y 1 en soporte digital) suscrito por facultativo competente.

2. En caso de ampliación, proyecto básico que refleje la edificación existente y la ampliación que se pretende.

3. En los casos de edificación y urbanización simultáneas, compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, incluyendo tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble.

4. En caso de tratarse de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, calificación provisional, o copia de su solicitud.

5. Cuestionario estadístico del Ministerio de Fomento (Orden de 29-5-89) sobre estadísticas de edificación y vivienda (B.O.E. núm. 129 del 31-5-89).

6. Certificado de fijación de alineación oficial, emitido por el Ayuntamiento.

7. Si las obras solicitadas en el emplazamiento señalado se encuentran incluidas en los ámbitos y entornos de B.I.C. (Bien de Interés Cultural), deberá adjuntar a la solicitud de licencia la autorización autonómica y proyecto autorizado.

8. En caso de encontrarse enclavada la parcela en Zona Arqueológica, deberá adjuntarse a la solicitud de licencia, autorización autonómica por las posibles afecciones a elementos arqueológicos.

9. Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE n.º 256, de 25.10.97), según proceda.

10. Dos ejemplares (1 soporte papel y 1 soporte digital) del Proyecto de Instalación para captación de energía solar para agua caliente sanitaria, conforme al CTE DB- HE4.

Documentación complementaria que aportar en solicitudes de otras licencias de obra.

1. Proyecto básico (1 copia en papel y 1 en soporte digital) suscrito por facultativo competente.

2. Si procede ampliación, proyecto básico que refleje la edificación existente y la ampliación que se pretende.

3. En los casos de edificación y urbanización simultáneas, compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, incluyendo tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble.

4. Certificado de alineación oficial, emitido por el Ayuntamiento, si procede.

5. Si las obras solicitadas en el emplazamiento señalado se encuentran incluidas en ámbitos y entorno de B.I.C. (Bien de Interés Cultural), deberá adjuntar a la solicitud de licencia:

- Reportaje fotográfico del propio edificio y de su entorno

- Memoria del estado de conservación del edificio en general y de los elementos protegidos del mismo, en particular, en relación con los valores históricos y culturales que motivaron la protección patrimonial

- Propuesta de intervención. Deberá realizarse una cata de color “in situ”, cuyos resultados, junto con la gama cromática del centro histórico y del propio entorno, servirán para determinar el color a emplear en la actuación. En la propuesta de intervención se indicarán las técnicas, materiales y procesos a efectuar.

6. En caso de encontrarse enclavada la parcela en Zona Arqueológica, deberá adjuntarse a la solicitud de licencia, autorización autonómica por las posibles afecciones a elementos arqueológicos.

7. Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE n.º 256, de 25.10.97)

8. Designación de un técnico responsable de la dirección de las obras.

9. Para el supuesto de actuaciones en fachadas, fotografía en color del estado actual de la misma (dos copias).

Documentación complementaria que aportar en solicitudes de licencias de primera ocupación de viviendas.

1. Certificado final de obra, suscrito por técnicos titulados competentes, y visado por sus colegios oficiales.

2. Certificado específico de que las obras ejecutadas, se ajustan a la documentación que posee licencia y a la normativa de prevención y protección contra incendios objeto de aplicación, en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (DB-SI).

3. Sobre las instalaciones de accesibilidad a las Telecomunicaciones, deberá aportarse, acorde a la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio que desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011 de 11 de marzo, la siguiente documentación:

a) En los casos en que, reglamentaria o voluntariamente, exista dirección de obra del proyecto de ICT, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Certificado de Fin de obra, que se ajuste al modelo normalizado del Anejo IV de la mencionada orden, y del Boletín de Instalación de Telecomunicaciones y del Protocolo de pruebas del instalador de Telecomunicaciones, de acuerdo con el modelo normalizado del Anejo V de la citada orden, como garantía de la correcta ejecución del proyecto técnico.

En su caso, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Proyecto ICT modificado, verificado por una entidad de las señaladas en el artículo 4 de la citada orden ITC/1644/2011.

b) En los casos en que no exista dirección de obra, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Boletín de la Instalación y del Protocolo de pruebas realizado y firmado por la empresa instaladora de telecomunicaciones, de acuerdo con el modelo normalizado del Anejo V de la citada orden, como garantía de la correcta ejecución del proyecto técnico.

En su caso, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Proyecto ICT modificado, verificado por una entidad de las señaladas en el artículo 4 de la citada orden ITC/1644/2011.

4. En materia de aislamiento acústico, se aportarán los certificados de ensayos realizados “in situ” en condiciones normalizadas, de los elementos que constituyen los cerramientos verticales de fachadas y medianeras, cerramientos horizontales (forjado separador entre viviendas y separadores de viviendas de otros usos), y elementos de separación con salas que contengan focos de ruidos (cajas de ascensores, calderas, aire acondicionado, grupos de presión, aparatos elevadores de coches y puertas motorizadas de aparcamientos, etc.).

5. En materia de captación solar obligatoria para agua caliente sanitaria (en el caso de haberse exigido en licencia), certificado de la puesta en funcionamiento.

6. En el supuesto de tratarse de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Pública, concedida por la Consejería competente en materia de vivienda.

7. Certificado de la dirección facultativa, sobre antepechos de seguridad, y su resistencia al empuje horizontal.

8. Certificado de comportamiento al fuego de las puertas contra-incendios y aportación del original o copia compulsada de los ensayos de laboratorio homologado.

9. En el supuesto de existir ascensores en el edificio, será exigible el boletín de instalación, supervisado por Consejería de Industria.

10. En el supuesto de existir en el edificio ascensor para coches y personas, que dé acceso a los locales de aparcamiento, será exigible el boletín de instalación, supervisado por Consejería de Industria, al igual que sucede con el ascensor de las viviendas.

11. A los efectos de que no existan contradicciones entre la licencia de ocupación que se conceda y la posterior declaración de obra nueva terminada, en virtud de la legislación básica estatal; se presentará documento donde venga claramente definida la descripción de las obras realizadas y de la edificación construida, incluyendo el número de viviendas por planta, escalera y zaguán, en su caso.

12. Documento expedido por las compañías suministradoras acreditativo de haber abonado los derechos de las acometidas generales y encontrarse en condiciones de contratar el suministro.

13. Fotocopia de la presentación ante la Delegación de Hacienda del impreso normalizado Modelo 902N (o aquel que lo sustituya), de declaración catastral de nueva construcción. (Copia cotejada en el Registro).

14. En caso de rehabilitación y/o reforma total o parcial, un certificado del Arquitecto o técnico competente Director de Obra, en el que conste que, tras la intervención, todo el edificio queda en condiciones de Seguridad Salubridad y Ornato.

Documentación complementaria que aportar en solicitudes de licencia ambiental.

1. Documento Ambiental del proyecto o actividad (1 copia en papel y 1 en soporte digital) suscrito por facultativo competente con, al menos, el siguiente contenido:

a) La definición, características y ubicación del proyecto.

b) Las principales alternativas estudiadas.

c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.

d) Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

2. En los casos de edificación y urbanización simultáneas, compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, incluyendo tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble.

3. En caso de tratarse de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, calificación provisional, o copia de su solicitud.

4. Si las obras solicitadas en el emplazamiento señalado se encuentran incluidas en los ámbitos y entornos de B.I.C. (Bien de Interés Cultural), deberá adjuntar a la solicitud de licencia la autorización autonómica y proyecto autorizado.

5. En caso de encontrarse enclavada la parcela en Zona Arqueológica, deberá adjuntarse a la solicitud de licencia, autorización autonómica por las posibles afecciones a elementos arqueológicos.

Documentación complementaria que aportar en solicitudes de licencias de cambio de uso.

1. Proyecto básico de Cambio de Uso, (1 copia en papel y 1 en soporte digital), suscrito por facultativo competente, que refleje la edificación existente y el Cambio de Uso que se pretende y en el que se contengan las suficientes especificaciones técnicas para su informe, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (DB-SI).

2. Si las obras solicitadas en el emplazamiento señalado se encuentran incluidas en los ámbitos y entornos de B.I.C. (Bien de Interés Cultural), deberá adjuntar a la solicitud de licencia la autorización autonómica y proyecto autorizado.

3. En caso de encontrarse enclavada la parcela en Zona Arqueológica, deberá adjuntarse a la solicitud de licencia, autorización autonómica por las posibles afecciones a elementos arqueológicos.

4. Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE n.º 256, de 25.10.97), según proceda.

5. En caso de tratarse cambio de uso a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, calificación provisional, o copia de su solicitud.

Documentación complementaria que aportar en solicitudes de licencias de parcelación.

1. Proyecto técnico de parcelación, por duplicado, suscrito por facultativo competente, con el siguiente contenido:

2. Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones del Plan de Ordenación Municipal sobre el que se fundamente. En ella se describirá cada parcela original existente, las subdivisiones y agrupaciones intermedias y cada una de las nuevas parcelas resultantes, debiéndose hacer patente que éstas resultan adecuadas para el uso que las Normas les asigna y, en su caso, si son aptas para la edificación.

3. Planos de estado actual a escala 1/1.000 como mínimo, donde se señalen las fincas originarias y arbolados existentes y los usos de los terrenos, así como las edificaciones existentes y la edificabilidad consumida por éstas.

4. Planos de parcelación, a escala 1/1.000 como mínimo sobre los planos de ordenación del Plan de Ordenación Municipal vigente, en los que aparezcan perfectamente identificadas cada una de las parcelas resultante según las condiciones señaladas por el Plan de Ordenación Municipal.

5. Certificado de alineación oficial, emitido por el Ayuntamiento.

Documentación complementaria que aportar en solicitudes de licencias para usos provisionales.

1. Proyecto básico (1 copia en papel y 1 en soporte digital) suscrito por facultativo competente.

2. En caso de ampliación, proyecto básico que refleje la edificación existente y la ampliación que se pretende.

3. Cuestionario estadístico del Ministerio de Fomento (Orden de29-5-89) sobre estadísticas de edificación y vivienda (B.O.E. núm. 129 del 31-5-89).

4. Certificado de alineación oficial, emitido por el Ayuntamiento, si procede.

5. Si las obras solicitadas en el emplazamiento señalado se encuentran incluidas en los ámbitos y entornos de B.I.C. (Bien de Interés Cultural), deberá adjuntar a la solicitud de licencia la autorización autonómica y proyecto autorizado.

6. En caso de encontrarse enclavada la parcela en Zona Arqueológica, deberá adjuntarse a la solicitud de licencia, autorización autonómica por las posibles afecciones a elementos arqueológicos.

7. Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE n.º 256, de 25.10.97), según proceda.

8. -Documento público en el que conste el compromiso expreso de renuncia a cualquier tipo de indemnización a la que pueda dar lugar la demolición o erradicación de las obras.

B) DECLARACIONES RESPONSABLES.

Documentación necesaria que adjuntar a la declaración responsable.

A) Con Carácter General:

1. Solicitud según modelo normalizado que reunirá los requisitos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, acreditando derecho bastante para la realización de las actuaciones que se pretendan, suscrita por el interesado. Si el interesado actúa por medio de representante, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

2. Acreditación de haber liquidado los tributos en cada caso exigibles.

3. Memoria descriptiva de las obras a realizar.

4. Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA).

5. Plano de emplazamiento.

B) Supuestos Específicos:

1. Si se efectúa superposición de pavimento: Se aportará certificado de seguridad firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

2. En los supuestos de obras de escasa entidad en locales, si se trata de una actividad ya implantada, se aportará copia del título habilitante para la apertura de la actividad.

3. Si se utilizan instalaciones auxiliares en obras en fachada, siempre que no afecten a calzada ni por la posición ni por motivos de maniobrabilidad, se aportará proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que incluirá, además:

a) Estudio de seguridad y salud.

b) Documento técnico justificativo de cumplimiento de la normativa aplicable, firmado por el proyectista, contenido en el Anexo I.4.

c) Plano de planta viaria que se proyecta ocupar con la instalación, con acotamiento de la acera y calzada (ancho de la instalación auxiliar, distancia a fachada y al bordillo, etc.), y con indicación del edificio donde se sitúa.

d) Planos de alzado y sección, que definan claramente la instalación auxiliar, su altura, las afecciones a la vía pública, medidas de seguridad aplicadas, itinerario peatonal protegido, señalización en general y del obstáculo en calzada si lo hubiera, etc.

e) Memoria correspondiente que complete la documentación, técnica y que describa el sistema de montaje y fijación, anclajes, posibles afecciones sobre el pavimento o construcciones bajo rasante si las hubiera, mobiliario urbano, alumbrado público, paradas de transporte público, jardinería, señalización viaria u otros elementos existentes en la vía pública así como descriptiva de la señalización, pasos cubiertos, redes de protección y otros sistemas a instalar que, tanto horizontal como verticalmente, garanticen que ningún objeto, herramienta, material o elementos de la propia instalación auxiliar puedan caer o proyectarse a la vía pública.

f) Certificado correspondiente de que la totalidad de lo proyectado se ajusta al Real Decreto 1627/97. sobre Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y demás normas de obligado cumplimiento.

g) Plazo estimado de permanencia de la instalación.

4. Si se sustituyen ventanales se aportará:

a) Fotografía actual de la fachada del edificio.

b) Compromiso de cumplimiento de las determinaciones establecidas en la normativa pública o privada.

5. Si se efectúa redistribución de elementos privativos y/o comunes a los que se refiere el artículo 10.2.b) de esta ordenanza, independientemente del inmueble de que se trate (viviendas, zaguanes, locales), se aportará:

a) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que incluirá estudio de seguridad y salud y certificado de que el inmueble cumple con las normas urbanísticas y que no menoscaba la seguridad del edificio.

b) Documento técnico justificativo de cumplimiento de la normativa aplicable, firmado por el proyectista, contenido en el Anexo I.4.

C) COMUNICACIONES PREVIAS.

1. Comunicación normalizada suscrita por el interesado, indicando las obras que se tiene previsto ejecutar, y que reunirá los requisitos previstos en el art. 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Si el interesado actúa por medio de representante, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

2. Acreditación de haber liquidado los tributos en cada caso exigibles.

3. Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del I.V.A.)

D) CONSULTAS URBANÍSTICAS.

Documentación necesaria para efectuar consultas previas urbanísticas.

1. Solicitud normalizada suscrita por el interesado en la que se formule la consulta, de forma clara y concisa, que reunirá los requisitos previstos en el art. 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Si el interesado actúa por medio de representante, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

2. Acreditación de haber liquidado los tributos en cada caso exigibles.

3. Documentación gráfica y escrita suficiente para identificar el emplazamiento y el objeto de la consulta.

Documentación necesaria para efectuar consultas previas sobre inmuebles con afección al Patrimonio Histórico.

Además de la prevista en los números 1 y 2 anteriores:

1. Anteproyecto de la intervención a efectuar en el inmueble, en el que de forma exhaustiva se detalle el estado de conservación del mismo, patologías que presenta, propuesta de intervención y dossier fotográfico a color.

  I.2. ELEMENTOS AUXILIARES EN EJECUCIÓN DE OBRA.

Instalación de Andamios:

Características:

1. El itinerario peatonal protegido, tanto en lo que respecta a las dimensiones mínimas, como a su composición, protección y señalización, se ajustará a lo establecido en la normativa aplicable.

2. En caso de montar marquesinas voladas sobre la calzada, éstas deberán tener un gálibo mínimo de 4’50 metros.

3. Si el andamio invade calzada o, aun quedando sobre la acera, se encuentra a menos de 30 cm de aquélla, deberá señalizarse con barreras de seguridad tipo bionda o similares, perfectamente balizadas.

4. Todos los elementos estructurales, auxiliares o de protección deberán tener la suficiente capacidad mecánica para resistir los esfuerzos a los que pueden estar sometidos.

5. Sólo serán autorizables aquellas instalaciones de andamios o estructura estabilizadora de fachada, en la vía pública, que cuenten con redes de protección u otros sistemas, que tanto horizontal como verticalmente, impidan que ningún objeto, herramienta o material puedan caer o proyectarse a la vía pública.

6. En ningún caso la instalación del andamio o de la estructura estabilizadora de fachada, dificultará la visibilidad de la señalización de tráfico en general, tales como los semáforos, placas y señales informativas, ni se impedirá el acceso a elementos de control del propio tráfico, tales como armarios, reguladores, detectores o a los mismos semáforos.

7. Las redes de protección no deberán ofrecer resistencia al viento, para que no generen esfuerzos estructurales no previstos en el diseño y montaje del andamio.

Obligaciones de los autorizados.

Los autorizados vienen obligados especialmente a:

1. Adoptar cuantas medidas de seguridad y precauciones sean necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas y de las cosas durante la realización de los trabajos.

2. Responsabilizarse de los daños materiales o personales que puedan ocasionarse como consecuencia del desarrollo de la obra o instalación.

3. Respetar los accesos a la propiedad en igual condiciones de seguridad.

Documentación que aportar:

1. Plano de planta viaria que se proyecta ocupar con la instalación, con acotamiento de la acera y calzada (ancho del andamio, distancia a fachada y al bordillo, etc.), y con indicación del edificio donde se sitúa.

2. Planos de alzado y sección, que definan claramente el andamio, su altura, las afecciones a la vía pública, medidas de seguridad aplicadas, itinerario peatonal protegido, señalización en general y del obstáculo en calzada si lo hubiera, etc.

3. Memoria correspondiente que complete la documentación técnica y que describa el sistema de montaje y fijación, anclajes, posibles afecciones sobre el pavimento o construcciones bajo rasante si las hubiera, mobiliario urbano, alumbrado público, paradas de transporte público, jardinería, señalización viaria u otros elementos existentes en la vía pública así como descriptiva de la señalización, pasos cubiertos, redes de protección y otros sistemas a instalar, que tanto horizontal como verticalmente, garanticen que ningún objeto, herramienta, material o elementos del propio andamio puedan caer o proyectarse a la vía pública.

4. Certificado correspondiente de que la totalidad de lo proyectado se ajusta al Real Decreto 1627/97, sobre Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y demás normas de obligado cumplimiento.

5. Plazo estimado de permanencia de la instalación.

6. Acreditación de haber liquidado los tributos en cada caso exigibles.

Vallados de protección de obra.

1. Las zonas en las que se pretenda la ejecución de obras se delimitarán mediante unos vallados de protección que se situarán en límite con la vía pública, o, en su caso, en la zona que ocupe la obra, y ello en evitación de los posibles riesgos que pudiera entrañar la colocación de determinados elementos o instalaciones en el suelo o vuelo para cualquier usuario de la vía pública, sean peatones o tráfico rodado.

2. El cerramiento consistirá en una valla de suficiente estabilidad, cuyo aspecto no sea contrario al ornato o decoro público, que en caso de ser permeables deberán ser cubiertos, con el fin de evitar que el polvo u otros elementos lo traspasen.

3. En caso de presentación de declaración responsable, habrá de aportarse autorización del Ayuntamiento de Torija, si la instalación ocupa parte de la calzada o, tratándose de un andamio, queda a menos de 30 cm del límite del bordillo. Excepcionalmente, cuando la ocupación en calzada o afectando a parte de la misma, se prevea por un plazo inferior a setenta y dos horas, no se requerirá esa autorización, obteniendo el interesado la misma con la presentación del documento de declaración responsable, que fijará el señalamiento en la vía pública para la ejecución de la obra (días y horas, etc.…).

Características de la instalación.

Los vallados de protección de obra se ajustarán, con carácter general, a las siguientes características:

1. El espacio máximo que podrá ocuparse con la valla de protección estará en proporción con la anchura de la acera de la calle, sin que en ningún caso pueda abarcar más de 3 metros contados desde la línea de la fachada, ni rebasar los dos tercios de la acera, ni dejar espacio libre de obstáculos inferior a 1,20 metros. El incumplimiento de cualquiera de estas tres limitaciones impedirá la ocupación de la acera.

2. En aquellos casos en que la anchura de la acera no permita dejar espacio libre de 1,20 metros, podrá excepcionalmente autorizarse la instalación de valla bajo las condiciones de garantía que determinen los Servicios Técnicos Municipales. En estos supuestos y en todos aquellos en que los Servicios Técnicos Municipales lo estimen razonadamente oportuno, solamente se permitirá el establecimiento de vallas hasta la realización del forjado de la planta baja, en cuyo momento serán sustituidas por un puente volado o paso cubierto.

3. En ningún caso se permitirá que las vías públicas se vean afectadas por la instalación de elementos auxiliares para la ejecución de una obra, tales como poleas, tubos de evacuación de escombros, montacargas, etc., que no se encuentren en el perímetro del vallado de protección de la misma.

4. En cualquiera de los vallados de protección de obras deberá garantizarse un sistema de fijación que permita asegurar la estabilidad y seguridad del mismo. En el caso de ocupar calzada deberán quedar perfectamente señalizados, con el conocimiento de los Servicios Municipales.

5. En ningún caso, la instalación del vallado dificultará la visibilidad de la señalización de tráfico en general, tales como los semáforos, placas y señales informativas, ni impedirá el acceso a elementos de control del propio tráfico, tales como armarios, reguladores, detectores o a los mismos semáforos.

6. Una vez retirado el vallado de obra se repondrá el pavimento afectado en la vía pública a las condiciones en que se encontraba antes de la instalación del mismo.

Documentación que aportar:

1. Plano de planta con ocupación de la vía pública, acotando los anchos de calzada y aceras, señalando debidamente grafiada la superficie a ocupar, grafiando mobiliario urbano o cualquier elemento que provoque el estrechamiento del paso peatonal.

2. Informe de seguridad de la instalación, firmado por técnico competente. 3. Memoria descriptiva del tipo de elemento a instalar.

4. Superficie a ocupar con el vallado.

5. Tiempo de permanencia previsto.

6. Acreditación de haber liquidado los tributos en cada caso exigibles.

Grúas en obras.

La ocupación en vuelo de la vía pública con grúas-torre se entenderá autorizada con la concesión de la licencia correspondiente, siempre que se haya presentado, con carácter previo a su instalación y puesta en funcionamiento, copia de la resolución del órgano autonómico competente autorizando la misma.

Documentación que aportar:

1. Teléfono de contacto del Jefe de obra y del Coordinador de Seguridad y Salud.

2. Fecha de montaje y fecha aproximada prevista para la retirada de la grúa.

3. Plano de emplazamiento.

4. Plano de planta acotado, grafiando radio de giro, ancho de calles etc., señalando la zona de vía pública ocupada por el barrido del vuelo de la pluma de carga.

5. Copia del último recibo del seguro de responsabilidad civil de la grúa.

6. Copia de la autorización del organismo autonómico competente.

7. Copia del contrato de mantenimiento de la grúa.

8. Acreditación de haber liquidado los tributos en cada caso exigibles.

Contenedores.

1. Con carácter general se colocarán preferentemente dentro del vallado de obra.

Si no fuera posible se colocarán en las zonas de estacionamiento permitido de la calzada, de modo que no sobresalgan de dicha zona, ni entorpezcan el tráfico de vehículos, y en caso de que la calle no cumpla tales condiciones, en las aceras, entre los alcorques de los árboles, cuando existan, y siempre que la acera mida como mínimo 3,00 metros.

2. En calles sin zona de estacionamiento permitido y acera inferior a 3,00 metros, no se permitirá la instalación de contenedores frente al inmueble objeto de la obra, por lo que la evacuación se realizará mediante sacas normalizadas de 1 m3 de capacidad máxima o, si cabe la posibilidad, con instalación de contenedor en la esquina o chaflán más próximo, siempre y cuando exista zona de aparcamiento en el mismo.

3. En calles peatonales deberán respetarse las bandas libres peatonales. Asimismo, deberá mantenerse libre de obstáculos un carril de circulación para uso de vehículos de emergencia y acceso a la propiedad de particulares.

4. En todo caso, la instalación de contenedor se realizará en la zona permitida más próxima al emplazamiento de la obra que motive su colocación.

5. Por razones de seguridad para el tráfico y sin perjuicio de la demás señalización que en cada caso proceda, todos los contenedores que se sitúen en calzadas, cualquiera que sea el uso de éstas habrán de disponer, en sus partes más salientes, de elementos reflectantes, con una longitud mínima de 50 cm y una anchura de 10 cm, que incrementen su visibilidad en las horas nocturnas.

6. En aceras y calles peatonales, así como en calzada si fuera necesario, toda la superficie en que se apoye o pueda ser arrastrado el contenedor deberá quedar protegida con palastro de 10 mm de espesor como mínimo, así como, en zonas peatonales, el recorrido de los vehículos de recogida de los contenedores.

7. Cuando los contenedores estén situados en la calzada, deberán colocarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen el imbornal más próximo.

No podrán sobresalir de la línea de aparcamiento, quedando expresamente prohibida la ocupación parcial o total del carril de circulación.

8. En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre bocas de incendios, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.

9. Al finalizar la jornada laboral, el contenedor deberá taparse inmediatamente con algún elemento de cierre que impida la producción de polvo, la salida de materiales o el depósito de otros residuos.

10. Los contenedores a instalar en vía pública deberán cumplir lo preceptuado en la legislación vigente sobre protección del medio ambiente, transportes y vertidos de tierras y escombros.

Documentación que aportar:

1. Datos de identificación y domicilio del interesado, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

2. Fecha de instalación y retirada prevista.

3. Datos del inmueble afectado por las obras.

4. Plano o croquis a mano alzada, grafiando la ocupación que se pretende, y los elementos de mobiliario urbano afectado, anchura de paso para peatones, etc.

5. Plano de emplazamiento.

6. Acreditación de haber liquidado los tributos en cada caso exigibles.

En supuestos de paralización injustificada de las obras, y fuera de los plazos legales, se deberá liberar la ocupación de la acera, ajustando el cierre a línea de fachada restituyendo los posibles desperfectos ocasionados en la vía pública.

  I.3.- DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS EN MATERIA DE ACTIVIDADES.

Documentación que aportar en todos los casos:

1. Solicitud, declaración o comunicación, que reunirá los requisitos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, acreditando derecho bastante para el ejercicio de la actividad pretendida, suscrita por el interesado. Si el interesado actúa por medio de representante, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

2. Acreditación de haber liquidado los tributos en cada caso exigibles.

Documentación complementaria que aportar, según el tipo de actividad de que se trate:

I.3.1. AMENIZACIÓN MUSICAL.

1. Auditoría Acústica actualizada favorable.

2. Estudio Acústico o Memoria suscrito por Técnico competente en la que se identifique el conjunto de elementos que constituyen el sistema de reproducción sonora, y que constará como mínimo de:

- Instalación musical existente, indicando marcas, modelos y números de serie de todos los componentes. Se definirá e identificará el sistema empleado para la limitación del sonido a 70 dBA, teniendo en cuenta que el equipo instalado no debe permitir, por sus propios medios, superar un nivel de presión acústica superior a 70 dBA.

- Esquema de la instalación musical con indicación de la ubicación del equipo de reproducción sonora.

-. Plano del local con indicación de la ubicación e identificación de los altavoces y equipo o equipos de reproducción sonora.

3. Detalle del aislamiento acústico y las transmisiones indirectas del ruido que presentan actualmente los cerramientos del establecimiento, así como el cálculo que justifique los requisitos de aislamiento.

4. Certificado Acústico realizado por ECMCA o laboratorio acreditado, de acuerdo con los procedimientos descritos en el RD 1367/2007, que deberá incluir:

- Evaluación del nivel de emisión garantizando que no se supera a máxima potencia, el nivel de 70 dBA, en cualquier zona del local, guardando una distancia mínima de 2 metros desde la fuente de sonora.

- Evaluación de recepción del nivel de ruido transmitido a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, y al exterior con la fuente sonora (70 dBA) en funcionamiento exclusivamente, y según la normativa vigente aplicable.

- Evaluación de recepción del nivel de ruido transmitido a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, con la actividad a pleno rendimiento y según los niveles permitidos conforme a la normativa vigente.

I.3.2. ARRENDAMIENTO DE LA EXPLOTACIÓN O CESIÓN TEMPORAL DEL TÍTULO HABILITANTE.

1. Copia de la escritura pública o documento privado en cuya virtud se haya producido el arrendamiento de la explotación o la cesión temporal del título habilitante.

I.3.3. CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA Y CONSULTAS DE UBICACIÓN.

 

1. Plano de emplazamiento en el que quede claramente identificada la ubicación concreta donde pretenda instalarse la actividad.

2. Memoria técnica de la actividad, descriptiva de las características de la misma y planos representativos de la actividad, debiendo incluir como mínimo planos de planta y sección.

3. Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo, en el caso de que se trate de suelo no urbanizable.

4. Información sobre requerimientos especiales de la actividad en lo que hace referencia a servicios públicos (agua, tratamiento de residuos, etc.).

I.3.4. CAMBIO DE TITULARIDAD DEL TÍTULO HABILITANTE.

1. Copia de la escritura pública o documento privado en cuya virtud se haya producido la transmisión del título habilitante.

2. En caso de fallecimiento del anterior titular: Si hubiera testamento, copia del testamento y original para su cotejo, escritura de partición de herencia y renuncia de los demás herederos a favor del nuevo titular; si no lo hubiere, certificado de defunción, certificado de la Dirección General de Registros y Notariado de Últimas Voluntades, declaración judicial o notarial de herederos y renuncia de los demás herederos a favor del nuevo titular.

I.3.5. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

Previamente a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada ante el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el titular o prestador deberá solicitar al Ayuntamiento la expedición de certificado de compatibilidad urbanística, para lo cual deberá aportar la documentación que se señala en el apartado I.3.3 del presente Anexo.

I.3.6. AUTORIZACIÓN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Para la autorización:

1. Si es precisa la realización de obras, se estará a la documentación exigida en los apartados I.3.14 o I.3.16 del presente Anexo, en función de que dichas obras puedan tramitarse mediante declaración responsable o requieran licencia.

2. Proyecto técnico de Actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 1 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; en el que se acredite el cumplimiento de la siguiente normativa:

a) Urbanística.

b) Sobre calidad ambiental y protección contra la contaminación.

c) Sobre instalaciones en locales de pública concurrencia (CTE, REBT, RITE, etc.)

d) Sobre Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

e) Sobre accesibilidad

f) Sanitaria.

g) Sobre contaminación acústica vigente, a través del correspondiente estudio acústico.

3. En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado.

4. En caso de existir normativa específica de aplicación (espectáculos públicos, impacto ambiental, etc.) se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

Para la licencia de apertura:

1. Certificado suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de que las instalaciones han sido ejecutadas de acuerdo con la autorización otorgada, y en las debidas condiciones de seguridad, higiene y salubridad, según normativa vigente de espectáculos públicos, donde se hará constar el cumplimiento de todos los requisitos o condicionamientos técnicos exigidos para el otorgamiento de la licencia de apertura.

2. Certificado suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención contra ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones efectuadas por Laboratorios acreditados o ECMCA, con las comprobaciones siguientes:

a) Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan la actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior.

b) Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

c) Evaluación del nivel sonoro de recepción exterior, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

d) En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico de la autorización, incluida la Ambientación Musical si está amparada por aquélla, deberá presentar un nuevo plano de emplazamiento y características de las fuentes.

3. Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad.

4. La documentación especificada en la resolución o acuerdo por el que se concedió la autorización.

5. Documento acreditativo de haber suscrito un contrato de seguro, por daños al público, a terceros, y al personal que presta servicios en los locales o instalaciones, tanto por la actividad desarrollada como por las condiciones del local o instalación, incluyendo riesgo de incendios.

6. Plan de emergencia redactado y firmado por técnico competente y suscrito por el titular o persona delegada conforme a la normativa de espectáculos públicos según las normas de autoprotección en vigor.

I.3.7. LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD.

A) Para la licencia:

1. Si es precisa la realización de obras, se estará a la documentación exigida en los apartados I.3.13 o I.3.15 del presente Anexo, en función de que dichas obras puedan tramitarse mediante declaración responsable o requieran licencia.

2. Proyecto técnico de Actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 1 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; en el que se acredite el cumplimiento de la siguiente normativa:

a) Urbanística.

b) Sobre calidad ambiental y protección contra la contaminación.

c) Sobre instalaciones en locales de pública concurrencia (CTE, REBT, RITE, RSEI, etc.)

d) Sobre accesibilidad

e) Sanitaria.

f) Sobre contaminación acústica vigente, a través del correspondiente estudio acústico.

3. Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

4. Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o en su caso, indicación de la fecha en que se solicitó el mismo.

5. Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad, para omitirlos en el trámite de información pública.

6. En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado.

7. En caso de existir normativa específica de aplicación, se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

B) Para la licencia de apertura:

1. Certificado que acredite la debida ejecución del proyecto respectivo, conforme a la licencia ambiental concedida, expedido por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial.

2. Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad

3. Certificado suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención contra ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones efectuadas por Laboratorios acreditados o ECMCA, con las comprobaciones siguientes:

a) Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan la actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior.

b) Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

c) Evaluación del nivel sonoro de recepción exterior, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

d) En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico de la autorización, incluida la Ambientación Musical si está amparada por aquélla, deberá presentar un nuevo plano de emplazamiento y características de las fuentes.

4. La demás documentación especificada, en su caso, en la resolución o acuerdo por el que se concedió la licencia ambiental.

I.3.8. APERTURA DE ACTIVIDAD MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

1. Si es precisa la realización de obras, se estará a la documentación exigida en los apartados I.3.11 o I.3.12 del presente Anexo, en función de que dichas obras puedan tramitarse mediante declaración responsable o requieran licencia.

2. Proyecto técnico de Actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 1 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a:

a) Urbanística.

b) Sobre calidad ambiental y protección contra la contaminación.

c) Sobre instalaciones en locales de pública concurrencia (CTE, REBT, RITE, RSEI, etc.)

d) Sobre accesibilidad

e) Sanitaria.

f) Sobre Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en su caso.

g) Sobre contaminación acústica vigente, a través del correspondiente estudio acústico.

3. Documento técnico justificativo del cumplimiento de la normativa aplicable, firmado por el proyectista, contenido en el Anexo I.4.

4. Certificado del Técnico Director de la ejecución del proyecto, visado, en su caso, por su correspondiente colegio oficial, en el que se especifique la conformidad de las instalaciones al proyecto presentado.

5. Certificado expedido por técnico competente y visado, en su caso, por su correspondiente colegio Oficial, donde se acredite mediante la realización de las oportunas mediciones, que los ruidos producidos por la actividad y los transmitidos no superan los niveles legalmente establecidos y que cumple con el aislamiento mínimo a ruidos externos.

6. En el caso de establecimientos públicos, plan de emergencia redactado y firmado por técnico competente y suscrito por el titular o persona delegada conforme a la normativa en materia de Espectáculos Públicos, según las normas de autoprotección en vigor.

7. En el caso de establecimientos públicos, certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público y a terceros por la actividad desarrollada, incluyendo además el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o la instalación y los daños al personal que preste sus servicios en el local. La acreditación por medio de certificación de la existencia de la correspondiente póliza de seguro, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles.

I.3.9. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES.

1. Memoria suscrita por técnico competente descriptiva del espectáculo o actividad a la que se destinará la instalación, con inclusión de los datos del titular, justificación del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la normativa de Espectáculos Públicos, así como emplazamiento propuesto e incidencia de la instalación en el entorno.

2. Memoria técnica constructiva.

3. Memoria de medidas contra incendios.

4. Memoria del sistema y cálculo de evacuación.

5. Memoria de instalaciones eléctricas.

6. Documentación gráfica.

7. Plan de evacuación y emergencia.

8. Certificado final de instalación suscrito por el técnico competente responsable de la misma, acreditativo de la adecuada seguridad y solidez de todas sus instalaciones para su correcto funcionamiento.

9. Justificante de la constitución de la fianza que en su caso se requiera.

10. Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público y a terceros por la actividad desarrollada, incluyendo además el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o la instalación y los daños al personal que preste sus servicios en el local. La acreditación de la existencia de la correspondiente póliza de seguro, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles legalmente.

I.3.10. APERTURA DE ACTIVIDAD MEDIANTE COMUNICACIÓN PREVIA.

1. Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la que se describa el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.

2. Certificado de técnico competente en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.

3. Certificado de técnico competente en el que conste que la actividad se ajusta a la normativa vigente que le sea de aplicación.

I.3.11. PROCEDIMIENTO CONJUNTO DE LICENCIA DE OBRAS Y LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD.

a) Junto a la solicitud de licencia de obras y ambiental:

1. Instancia modelo normalizada de licencia de obras y ambiental.

2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su representante legal, en su caso.

3. En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.

4. En caso de que los solicitantes estuvieren constituidos en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de la comunidad de bienes, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.

5. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.

6. Justificante del ingreso del pago de la tasa por actuaciones urbanísticas.

7. Proyecto técnico único de obras y actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 1 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a:

a) Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.

b) Justificación del cumplimiento de normativa en materia de calidad ambiental y protección contra la contaminación.

c) Normativa sobre instalaciones en locales (CTE, REBT, RITE, RSEI, etc.)

d) Normativa en materia de accesibilidad

e) Normativa sanitaria aplicable.

f) Estudio Acústico donde se justificará el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente.

8. Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

9. Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o en su caso, indicación de la fecha en que se solicitó el mismo.

10. Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.

11. En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado.

12. En caso de existir normativa específica de aplicación, se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

b) Para la solicitud de licencia de apertura:

1. Solicitud de licencia de apertura

2. Certificado que acredite la debida ejecución del proyecto, conforme a la licencia ambiental y de obras concedida, expedido por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial.

3. Copia del resguardo del ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de licencia de obra

4. Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad

5. Certificado suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones efectuadas por Laboratorios acreditados o ECMCA, con las comprobaciones siguientes:

a) Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan la actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior.

b) Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

c) Evaluación del nivel sonoro de recepción exterior, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

d) En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico de la autorización, incluida la Ambientación Musical si está amparada por aquélla, deberá presentar un nuevo plano de emplazamiento y características de las fuentes.

5. La demás documentación especificada, en su caso, en la Resolución por la que se concedió la licencia ambiental y de obras.

I.3.12. PROCEDIMIENTO CONJUNTO DE LICENCIA DE OBRAS Y COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA APERTURA DE ACTIVIDAD.

a) Junto a la solicitud de licencia de obras:

1. Solicitud de licencia de obras.

2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su legal representante, en su caso.

3. En el caso de ser una sociedad la solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.

4. En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.

5. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.

6. Justificante del ingreso del pago de la tasa por actuaciones urbanísticas.

7. Proyecto técnico de obras y actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 1 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a:

a. Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.

b. Justificación del cumplimiento de normativa en materia de calidad ambiental y protección contra la contaminación.

c. Normativa sobre instalaciones en locales (CTE, REBT, RITE, RSEI, etc.)

d. Normativa en materia de accesibilidad

e. Normativa sanitaria aplicable.

f. Estudio Acústico donde se justificará el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente.

g. En caso de establecimientos públicos, deberá justificarse su acomodo a la normativa de Establecimientos Públicos.

b) Para la solicitud de apertura en los procedimientos conjuntos de licencia de obras y declaración responsable para la apertura de la actividad:

1. Declaración responsable para la apertura de la actividad.

2. Certificado del Técnico Director de la ejecución del proyecto, visado, en su caso, por su correspondiente colegio oficial, en el que se especifique la conformidad de las obras e instalaciones a la licencia concedida.

3. Copia del resguardo del ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de licencia de obra.

4. Certificado expedido por técnico competente y visado, en su caso, por su correspondiente colegio Oficial, donde se acredite mediante la realización de las oportunas mediciones, que los ruidos producidos por la actividad y los transmitidos no superan los niveles sonoros establecidos en legislación vigente, y que cumple el aislamiento mínimo a ruido aéreo.

5. En el caso de establecimientos públicos, plan de emergencia redactado y firmado por técnico competente y suscrito por el titular o persona delegada conforme a lo dispuesto en la normativa de Espectáculos Públicos, según las normas de autoprotección en vigor

6. En el caso de establecimientos públicos, certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada, incluyendo además el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o la instalación y los daños al personal que preste sus servicios en el local. La acreditación por medio de certificación de la existencia de la correspondiente póliza de seguro, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles.

7. Cualquier otra documentación que se haya solicitado en la resolución de concesión de la licencia de obras.

c). Para la solicitud de apertura en los procedimientos conjuntos de licencia de obras y comunicación previa para la apertura de la actividad:

1. Comunicación previa.

2. Certificado de técnico competente, visado, en su caso, por su correspondiente colegio oficial, en el que se especifique la conformidad de las obras e instalaciones al proyecto presentado.

3. Copia del resguardo del ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

4. Certificado de técnico competente en el que conste que la actividad se ajusta a la normativa vigente que le sea de aplicación.

5. Aquellas autorizaciones o documentación que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable.

I.3.13. PROCEDIMIENTO CONJUNTO DE LICENCIA DE OBRAS Y AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

a) Junto a la solicitud de licencia de obras y autorización:

1. Instancia modelo normalizada de solicitud de licencia de obras y autorización para la apertura de establecimientos públicos donde se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas.

2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su representante legal, en su caso.

3. En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.

4. En caso de que los solicitantes estuvieren constituidos en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de la comunidad de bienes, suscribiéndola instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.

5. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.

6. Justificante del ingreso del pago de la tasa por actuaciones urbanísticas.

7. Proyecto técnico de obras y de actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 1 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a:

a. Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.

b. Justificación del cumplimiento de normativa en materia de calidad ambiental y protección contra la contaminación.

c. Normativa sobre instalaciones en locales de pública concurrencia (CTE, REBT, RITE, etc.)

d. Legislación de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

e. Normativa en materia de accesibilidad

f. Normativa sanitaria aplicable.

g. Estudio Acústico donde se justificará el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente.

8. En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado.

9. En caso de existir normativa específica de aplicación (espectáculos públicos, impacto ambiental, etc.) se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

b) Para la solicitud de licencia de apertura:

1. Instancia modelo normalizada de licencia de apertura

2. Certificado general, suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de que las obras e instalaciones han sido ejecutadas de acuerdo con la licencia de obras y la autorización otorgada, y en las debidas condiciones de comodidad, seguridad e higiene según la normativa de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se hará constar el cumplimiento de todos los requisitos o condicionamientos técnicos exigidos para el otorgamiento de la licencia de apertura.

3. Copia del resguardo del ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de licencia de obra.

4. Certificado suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones efectuadas por Laboratorios acreditados o ECMCA, con las comprobaciones siguientes:

a) Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan la actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior.

b) Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

c) Evaluación del nivel sonoro de recepción exterior, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

d) En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico de la autorización, incluida la Ambientación Musical si está amparada por aquélla, deberá presentar un nuevo plano de emplazamiento y características de las fuentes.

4. Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad.

5. La documentación especificada en la Resolución por la que se concedió la licencia de obras y la autorización.

6. Documento acreditativo de haber suscrito un contrato de seguro, por daños al público asistente, a terceros, y al personal que presta servicios en los locales o instalaciones, tanto por la actividad desarrollada como por las condiciones del local o instalación, incluyendo riesgo de incendios.

7. Plan de emergencia redactado y firmado por técnico competente y suscrito por el titular o persona delegada conforme a la normativa de Espectáculos Públicos, y según las normas de autoprotección en vigor

I.3.14. PROCEDIMIENTO CONJUNTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS Y LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD.

a) Junto a la declaración responsable de obras y solicitud de licencia ambiental:

1. Declaración responsable de obras y solicitud de licencia ambiental.

2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su legal representante, en su caso.

3. En el caso de ser una sociedad la solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.

4. En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.

5. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.

6. Certificado del técnico competente redactor del proyecto en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.

7. Justificante del ingreso del pago de la tasa por actuaciones urbanísticas.

8. Proyecto técnico de obras y actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 1 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a:

a. Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.

b. Justificación del cumplimiento de normativa en materia de calidad ambiental y protección contra la contaminación.

c. Normativa sobre instalaciones en locales (CTE, REBT, RITE, RSEI, etc.)

d. Normativa en materia de accesibilidad

e. Normativa sanitaria aplicable.

f. Estudio Acústico donde se justificará el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente.

9. Documento Técnico justificativo a aportar en declaraciones responsable, del cumplimiento de la normativa aplicable, firmado por el proyectista, contenido en el Anexo I.4.

10. Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

11. Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.

12. En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado.

13. En caso de existir normativa específica de aplicación, se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

b) Para la solicitud de licencia de apertura:

1. Instancia de solicitud acreditando derecho bastante, de licencia de apertura.

2. Certificado que acredite la debida ejecución de las obras e instalaciones conforme al proyecto presentado y a la licencia ambiental concedida, expedido por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial.

3. Copia del resguardo del ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

4. Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad.

5. Certificado suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones efectuadas por Laboratorios acreditados o ECMCA, con las comprobaciones siguientes:

a) Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan la actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior.

b) Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

c) Evaluación del nivel sonoro de recepción exterior, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

d) En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico de la autorización, incluida la Ambientación Musical si está amparada por aquélla, deberá presentar un nuevo plano de emplazamiento y características de las fuentes.

5. La demás documentación especificada, en su caso, en la Resolución por la que se concedió la licencia ambiental.

I.3.15. PROCEDIMIENTO CONJUNTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA APERTURA DE LA ACTIVIDAD.

a) Junto a la declaración responsable de obras:

En los procedimientos conjuntos de declaración responsable de obras y declaración responsable para la apertura de la actividad:

1. Declaración responsable de obras.

2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su legal representante, en su caso.

3. En el caso de ser una sociedad la solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.

4. En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.

5. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.

6. Certificado del técnico competente redactor del proyecto en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.

7. Proyecto técnico de obras y actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 1 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a:

a. Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.

b. Justificación del cumplimiento de normativa en materia de calidad ambiental y protección contra la contaminación.

c. Normativa sobre instalaciones en locales (CTE, REBT, RITE, RSEI, etc.)

d. Normativa en materia de accesibilidad

e. Normativa sanitaria aplicable.

f. Estudio Acústico donde se justificará el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente.

g. En caso de establecimientos públicos, deberá justificarse su acomodo a la normativa de Establecimientos Públicos.

8. Documento Técnico justificativo a aportar en declaraciones responsable, del cumplimiento de la normativa aplicable, firmado por el proyectista, contenido en el Anexo I.4.

9. Justificante del ingreso del pago de la tasa por actuaciones urbanísticas.

En los procedimientos conjuntos de declaración responsable de obras y comunicación previa para la apertura de la actividad:

1. Declaración responsable de obras haciéndose constar que se trata de obras para implantar una actividad sometida al régimen de comunicación previa.

2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su legal representante, en su caso.

3. En el caso de ser una sociedad la solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.

4. En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.

5. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.

6. Certificado de técnico competente en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.

7. Memoria técnica en la que se describa el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar. En el caso de que la obra afecte a la distribución de espacios interiores, deberá justificarse la adecuación de la misma a las normas urbanísticas y de habitabilidad y diseño, garantizando que la obra no afecta a la seguridad estructural del inmueble, mediante suscripción de la Memoria por técnico competente habilitado y visada, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, incluyendo certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de habitabilidad, así como de que las obras no menoscaban la seguridad del inmueble.

8. Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del I.V.A.)

9. Justificante del ingreso del pago de la tasa por actuaciones urbanísticas.

10. Si se efectúa superposición de pavimento: certificado de seguridad, firmado por técnico competente y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

b) Para la solicitud de apertura en los procedimientos conjuntos de declaración responsable de obras y declaración responsable para la apertura de la actividad:

1. Declaración responsable de actividad.

2. Certificado del Técnico Director de la ejecución del proyecto, visado, en su caso, por su correspondiente colegio oficial, en el que se especifique la conformidad de las obras e instalaciones al proyecto presentado.

3. Copia del resguardo del ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

4. Certificado donde se acredite mediante la realización de las oportunas mediciones, que los ruidos producidos por la actividad y los transmitidos no superan los niveles sonoros legalmente establecidos y que cuenta con el aislamiento mínimo a ruido aéreo.

5. En el caso de establecimientos públicos, plan de emergencia redactado y firmado por técnico competente y suscrito por el titular o persona delegada conforme a la legislación de Espectáculos Públicos, según las normas de autoprotección en vigor.

6. En el caso de establecimientos públicos, certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público y a terceros por la actividad desarrollada, incluyendo además el riesgo de incendio, daños al público o a terceros derivados de las condiciones del local o la instalación y los daños al personal que preste sus servicios en el local. La acreditación por medio de certificación de la existencia de la correspondiente póliza de seguro, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles.

c) Para la solicitud de apertura en los procedimientos conjuntos de declaración responsable de obras y comunicación previa para la apertura de la actividad:

1. Comunicación previa.

2. Certificado de técnico competente, visado, en su caso, por su correspondiente colegio oficial, en el que se especifique la conformidad de las obras e instalaciones a la memoria presentada.

3. Copia del resguardo del ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

4. Certificado de técnico competente en el que conste que la actividad se ajusta a la normativa vigente que le sea de aplicación.

5. Aquellas autorizaciones o documentación que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable.

I.3.16. PROCEDIMIENTO CONJUNTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS Y AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

a) Junto a la declaración responsable de obras y solicitud de autorización:

1. Declaración responsable de obras y solicitud de autorización para la apertura de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su legal representante, en su caso.

3. En el caso de ser una sociedad la solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.

4. En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.

5. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.

6. Justificante del ingreso del pago de la tasa por actuaciones urbanísticas.

7. Certificado del técnico competente redactor del proyecto en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.

8. Proyecto técnico de obras y actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 1 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a:

a. Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.

b. Justificación del cumplimiento de normativa en materia de calidad ambiental y protección contra la contaminación.

c. Normativa sobre instalaciones en locales (CTE, REBT, RITE, RSEI, etc.)

d. Normativa en materia de accesibilidad

e. Normativa sanitaria aplicable.

f. Estudio Acústico donde se justificará el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente.

g. Deberá justificarse el cumplimiento de la legislación en materia de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

5. Documento Técnico justificativo a aportar en declaraciones responsable, del cumplimiento de la normativa aplicable, firmado por el proyectista, contenido en el Anexo I.4.

6. En el caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado.

7. Si existiese normativa específica de aplicación (espectáculos públicos, impacto ambiental, etc.) se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

b) Para la solicitud de licencia de apertura:

1. Instancia modelo normalizada de licencia de apertura

2. Certificado general, suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de que las obras e instalaciones han sido ejecutadas de acuerdo con la declaración responsable y la autorización otorgada, y en las debidas condiciones de comodidad, seguridad e higiene; donde se hará constar el cumplimiento de todos los requisitos o condicionamientos técnicos exigidos para el otorgamiento de la licencia de apertura.

3. Copia del resguardo del ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

4. Certificado suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones efectuadas por Laboratorios acreditados o ECMCA, con las comprobaciones siguientes:

a) Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan la actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior.

b)Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

c) Evaluación del nivel sonoro de recepción exterior, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

d) En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico de la autorización, incluida la Ambientación Musical si está amparada por aquélla, deberá presentar un nuevo plano de emplazamiento y características de las fuentes.

5. Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad.

6. La documentación especificada en la Resolución por la que se concedió la Autorización.

7. Documento acreditativo de haber suscrito un contrato de seguro, por daños al público, a terceros, y al personal que presta servicios en los locales o instalaciones, tanto por la actividad desarrollada como por las condiciones del local o instalación, incluyendo riesgo de incendios.

8. Plan de emergencia redactado y firmado por técnico competente y suscrito por el titular o persona delegada conforme a la normativa vigente de Espectáculos Públicos, según las normas de autoprotección en vigor.

  I.4. DOCUMENTOS TÉCNICOS DE ACOMPAÑAMIENTO

DECLARACION RESPONSABLE DOCUMENTO TÉCNICO JUSTIFICATIVO QUE APORTAR CON LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
El técnico que suscribe, autor del proyecto que se adjunta a la Declaración Responsable, se responsabiliza mediante este documento del cumplimiento estricto del proyecto que suscribe, de la normativa urbanística y técnica que resulta de aplicar por el emplazamiento, el uso y la naturaleza de las obras a realizar.

 

  TÉCNICO TIT. COMPETENTE. VISADO EMPLAZAMIENTO
PROYECTO BÁSICO

Nombre y apellidos

 

(R.D.1000/2 010)  

 

CIRCUNSTANCIAS URBANÍSTICAS
A.- SEGÚN EL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA, APROBADO POR LA COMISIÓN PROVINCIAL DE URBANISMO EL 07/02/2006.
Clasificación del suelo:  
Área de suspensión de licencias SI/NO DEFINIR  
Unidad de Ejecución: SI/NO DEFINIR  
Usos:

 

 

Requiere informe del Agente Urbanizador. SI/NO Aporta Autorización: SI/NO
Clausula limitativa máximo número de viviendas: SI/NO DEFINIR  
Requiere certificado de líneas: SI/NO Aporta SI/NO Fecha:  
Profundidad edificable en proyecto:   En planeamiento:  
Parcela mínima edificable por sí misma y/o por colindantes: SI/NO DEFINIR  
Conlleva Parcelación: SI/NO Incluye Proyecto: SI/NO Visado SI/NO
Ocupación de Subsuelo Público:   Aporta solicitud de Concesión:    
Número de Plantas en Proyecto:   En Planeamiento:  
Altura de cornisa en Proyecto:   En Planeamiento:    
Entorno de protección BIC-BRL: SI/NO Aporta Autorización: SI/NO
Zona de Vigilancia Arqueológica: SI/NO Aporta Autorización: SI/NO
Zona BIC Conjuntos Histórico Artístico, Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha. SI/NO
Entorno de monumento: SI/NO DEFINIR  
Zona de discrepancia urbanística: SI/NO DEFINIR  
Necesita autorización de la Consejería de Educación Cultura y Deportes: SI/NO Aporta: SI/NO
Existe en el suelo a consolidar, arbolado protegido o especies que requieran licencia de tala o trasplante: SI/NO Aporta Licencia de Tala o Trasplante: SI/NO
Existe efecto suspensivo de licencias: DEFINIR  

 

 

 

B) CIRCUNSTANCIAS DE NORMATIVA TÉCNICA CONCURRENTE.
Requiere acceso a Telecomunicaciones: SI/NO Aporta Proyecto: SI/NO Visado:
Requiere recinto residuos sólidos: SI/NO 1 o 4 recintos: Definir: Dota al Edificio:
Justifica el Aislamiento Acústico a nivel de Ejecución: SI/NO
Justifica la Captación Solar (agua caliente sanitaria) a nivel de ejecución:  
Justifica la eliminación de los Residuos de la Construcción: SI/NO
Justifica la Accesibilidad a la Instalación de Aire Acondicionado: SI/NO
Aporta Estudio de Seguridad y Salud y/o Estudio Básico de Seguridad y Salud: SI/NO

 

C) JUSTIFICACIÓN ESPECIFICA: PROTECCIÓN CONTRA INDENDIOS SI/NO
Resulta de aplicación el DB-SI del CTE, según su apartado II Ámbito de Aplicación del capítulo de INTRODUCCIÓN SI/NO
Justifica íntegramente la Protección contra Incendios a nivel de ejecución: OMPI/2007 y CTE, Parte I y su Anejo: Contenido de Proyecto apartado 3.1. SI/NO Documentos Reconocidos SI/NO
Se utilizan soluciones diferentes a las contenidas en el DB-SI, según se contempla en: INTRODUCCIÓN, apartado III. SI/NO
Es exigible la compartimentación en sectores de incendios: SI.1. SI/NO
Todas las instalaciones previstas respetan la sectorización contra incendios. SI/NO
Se han dispuesto todas las instalaciones necesarias de protección contra incendios: SI 4. SI/NO
La evaluación de ocupantes cumple todo lo dispuesto en el DB-SI 3. SI/NO
Existe Locales de Riesgo Especial. SI 1. SI/NO
La resistencia al fuego de la estructura cumple lo dispuesto en SI 6. SI/NO
Los elementos compartimentación: fachadas, cubiertas y medianeras cumplen SI 2. SI/NO
Para la intervención de los bomberos, se cumplen los requisitos de aproximación al edificio y accesibilidad por fachada, según lo dispuesto en SI 5 y OMPI/2007. SI/NO
Requiere Hidrante. SI/NO
Requiere Columna Seca.  SI/NO
Requiere Medidas complementarias por no Accesibilidad.  SI/NO
Requiere Plan de Emergencia.  SI/NO

 

D) JUSTIFICACIÓN ESPÉCIFICA: DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD. SI/NO
Resulta de aplicación el DB-SUA del CTE, según su apartado II Ámbito de Aplicación del capítulo de INTRODUCCIÓN. SI/NO
Contempla implícitamente el cumplimiento el DB-SUA SI/NO
En general, se justifican las disposiciones de seguridad frente al riesgo de: caídas, iluminación inadecuada, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo. SI/NO
En particular, se justifican las disposiciones de Accesibilidad, SUA 9 y R.D. 505/2007. SI/NO
Se utilizan soluciones diferentes a las contenidas en DB-SUA según se contempla en: INTRODUCCIÓN, apartado III. SI/NO   Documentos, Reconocidos SI/NO
Resulta exigible ascensor SI/NO Se instala: SI/NO Se adapta: SI/NO

 

E) JUSTIDICACION ESPECÍFICA: DE AHORRO ENERGÉTICO SI/NO
Resulta de aplicación el DB-HE 4 del CTE, según su apartado II Ámbito de Aplicación del capítulo de INTRODUCCIÓN. SI/NO
Contempla implícitamente el cumplimiento íntegro del DB-HE 4. SI/NO
Se logra la contribución mínima que establece el DB-HE 4. SI/NO
Existen causas justificativas que requieran una reducción de la contribución solar mínima. SI/NO
Se contemplan soluciones renovables alternativas al aporte solar. SI/NO
Se garantiza el acceso a las instalaciones exteriores desde elemento común. SI/NO
Se justifica la previsión y reserva de espacios en la cubierta del edificio para cumplir la demanda exigible de ACS a cualquier uso compatible que pueda implantarse en el edificio en las plantas baja y primera. SI/NO

 

F) JUSTIFICACIÓN ESPECÍFICA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA. SI/NO
Resulta de aplicación el DB-HR del CTE, según su apartado II Ámbito de Aplicación del capítulo de INTRODUCCIÓN. SI/NO
Aporta ficha justificativa de su cumplimiento. SI/NO
Se proyecta la instalación de aire acondicionado en viviendas y/o locales. (En cualquier caso, la previsión de accesibilidad puede resultar obligatoria, por lo que en tales supuestos se tienen que disponer los espacios, las canalizaciones y los registros desde elementos comunes del edificio). SI/NO
Se instalan aparatos exteriores de aire acondicionado. SI/NO En caso afirmativo: las canalizaciones propias de esta instalación son registrables desde elementos comunes al edificio SI/NO
Se garantiza la no visibilidad de los aparatos de aire acondicionado exteriores. SI/NO
Se garantizan los límites de emisión de ruido por los aparatos de aire acondicionado, teniendo en cuenta el efecto acumulativo. SI/NO
En el supuesto de no instalarse los aparatos de aire acondicionado exteriores: resulta obligatoria previsión: SI/NO Se prevé que la ubicación del espacio previsto no causara foco de contaminación acústica. SI/NO
Se prevé el espacio suficiente para su implantación posterior, libre de vistas. SI/NO
El acceso a las instalaciones exteriores y/o comunitarias, se efectúa desde elemento común. SI/NO
En el supuesto de recintos para las instalaciones: se justifica el cumplimiento del DB-HR. SI/NO

 

G) JUSTIFICACIÓN ESPECÍFICA DE LAS NORMAS DE DISEÑO Y CALIDAD, DC/09 SI/NO
Resulta de aplicación DC/09: SI/NO Justifica su cumplimiento: SI/NO
Se aportan las justificaciones gráficas del anexo de la norma DC/09: SI/NO
EDIFICIO Se justifican las circulaciones verticales y horizontales de accesibilidad. SI/NO
Requiere ascensor SI/NO Se justifican las dimensiones mínimas exigibles. SI/NO
El itinerario hasta el ascensor resulta practicable: SI/NO
En el caso de patios de luces: cumplen las dimensiones mínimas DC/09: SI/NO
VIVIENDA Justifica las superficies y figuras inscribibles mínimas libres de obstáculos: SI/NO
Justifica las dimensiones mínimas de espacios interiores: SI/NO
Dispone de equipamientos mínimos obligatorios y dimensiones mínimas: SI/NO
Justifica iluminación y ventilación natural mínimas: SI/NO
Precisa viviendas adaptadas: SI/NO Justifica dimensiones mínimas SI/NO
APARCAMIENTOS Requiere disponer de aparcamientos: SI/NO
Justifica las dimensiones mínimas de plazas de aparcamiento: SI/NO
Justifica los anchos mínimos de circulación: SI/NO
Justifica radios de giro en calles y rampas: SI/NO
En caso de rampas, justifica las pendientes máximas: SI/NO
Precisa ascensor para personas y coches: SI/NO
Justifica dimensiones mínimas de este ascensor: SI/NO
Justifica la ventilación de la cabina de este ascensor: SI/NO
OBSERVACIONES

 

 

Fecha, nombre y firma del técnico titulado competente

 

I.4.II.- DOCUMENTO TÉCNICO JUSTIFICATIVO A APORTAR EN PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD

DECLARACIÓN RESPONSABLE DOCUMENTO TÉCNICO JUSTIFICATIVO A APORTAR EN PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
JUSTIFICACIÓN URBANISTICA Y TÉCNICA DEL PROYECTO DE OBRA Y/O ACTIVIDAD

 

  TÉCNICO VISADO EMPLAZAMIENTO
PROYECTO El Proyecto ha sido redactado por técnico/s competente/s en las diversas materias que concurren en el diseño y definición del mismo, según lo dispuesto por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y por la Ordenanza Municipal Reguladora de los Procedimientos de Tramitación y Control de Actuaciones Urbanísticas y de Actividades. SI/NO

 

CIRCUNSTANCIAS URBANÍSTICAS
A.- SEGÚN EL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA, APROBADO POR LA COMISIÓN PROVINCIAL DE URBANISMO EL 07/02/2006.
Clasificación del suelo:  
Área de suspensión de licencias SI/NO DEFINIR  
Unidad de Ejecución: SI/NO DEFINIR  
Usos:      
Requiere informe del Agente Urbanizador SI/NO Aporta Autorización: SI/NO
Clausula limitativa máximo número de viviendas: SI/NO DEFINIR  
Requiere certificado de líneas: SI/NO Aporta: SI/NO Fecha:
Profundidad edificable en proyecto: SI/NO En planeamiento:  
Parcela mínima edificable por sí misma y/o por colindantes: SI/NO DEFINIR  
Conlleva Parcelación SI/NO Incluye Proyecto SI/NO Visado  SI/NO
Ocupación de Subsuelo Público:  SI/NO Aporta solicitud de Concesión:  SI/NO
Número de Plantas en Proyecto:   En Planeamiento:  
Altura de cornisa en Proyecto:   En Planeamiento:  
Entorno de protección BIC-BRL: SI/NO Aporta Autorización: SI/NO
Zona de Vigilancia Arqueológica: SI/NO Aporta Autorización: SI/NO
Zona BIC Conjuntos Histórico Artístico, Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha SI/NO
Entorno de monumento: SI/NO DEFINIR  
Zona de discrepancia urbanística:  SI/NO DEFINIR  
Necesita autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: SI/NO Aporta: SI/NO
Existe en el suelo a consolidar, arbolado protegido o especies que requieran licencia de tala o trasplante: SI/NO Aporta Licencia de Tala o Trasplante: SI/NO
Existe efecto suspensivo de licencias: SI/NO DEFINIR  

 

B) CIRCUNSTANCIAS DE NORMATIVA TÉCNICA CONCURRENTE.
Requiere acceso a Telecomunicaciones: SI/NO Aporta Proyecto:  SI/NO Visado:
Requiere recinto residuos sólidos: SI/NO 1 o 4 recintos: Definir: Dota al Edificio:
Justifica el Aislamiento Acústico a nivel de Ejecución: SI/NO
Justifica la Captación Solar (agua caliente sanitaria) a nivel de ejecución: SI/NO
Justifica la eliminación de los Residuos de la Construcción: SI/NO
Justifica la Accesibilidad a la Instalación de Aire Acondicionado: SI/NO
Aporta Estudio de Seguridad y Salud y/o Estudio Básico de Seguridad y Salud SI/NO Visado:
El presupuesto del proyecto de Obras ajusta sus precios a los precios de mercado SI/NO

 

C) JUSTIFICACIÓN ESPECIFICA: PROTECCIÓN CONTRA INDENDIOS SI/NO
Resulta de aplicación el DB-SI del CTE, según su apartado II Ámbito de Aplicación del capítulo de INTRODUCCIÓN
Justifica íntegramente la Protección contra Incendios a nivel de ejecución: OMPI/2007 y CTE, Parte I y su Anejo: Contenido de Proyecto apartado 3.1 SI/NO
Se utilizan soluciones diferentes a las contenidas en el DB-SI, según se contempla en: INTRODUCCIÓN, apartado III. SI/NO Documentos Reconocidos SI/NO
Es exigible la compartimentación en sectores de incendios: SI.1. SI/NO
Todas las instalaciones previstas respetan la sectorización contra incendios SI/NO
Se han dispuesto todas las instalaciones necesarias de protección contra incendios: SI 4. Indicar cuales: SI/NO
La evaluación de ocupantes cumple todo lo dispuesto en el DB-SI 3 SI/NO
Existe Locales de Riesgo Especial. SI 1. SI/NO
La resistencia al fuego de la estructura cumple lo dispuesto en SI 6. SI/NO
Los elementos compartimentación: fachadas, cubiertas y medianeras cumplen SI 2 SI/NO
Para la intervención de los bomberos, se cumplen los requisitos de aproximación al edificio y accesibilidad por fachada, según lo dispuesto en SI 5 y OMPI/2007. SI/NO
Requiere Hidrante. SI/NO
Requiere Columna Seca. SI/NO
Requiere Medidas complementarias por no Accesibilidad. SI/NO
Requiere Plan de Emergencia. SI/NO

 

D) JUSTIFICACIÓN ESPÉCIFICA: DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD. SI/NO
Resulta de aplicación el DB-SUA del CTE, según su apartado II Ámbito de Aplicación del capítulo de INTRODUCCIÓN. SI/NO
Contempla implícitamente el cumplimiento el DB-SUA. SI/NO
En general, se justifican las disposiciones de seguridad frente al riesgo de: caídas, iluminación inadecuada, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo. SI/NO
En particular, se justifican las disposiciones de Accesibilidad, SUA 9 y R.D. 505/2007 SI/NO
Se utilizan soluciones diferentes a las contenidas en DB-SUA según se contempla en: INTRODUCCIÓN, apartado III. SI/NO Documentos , Reconocidos SI/NO
Resulta exigible ascensor SI/NO Se instala SI/NO Se adapta SI/NO

 

E) JUSTIFICACIÓN ESPECÍFICA: DE ACCESIBILIDAD (NORMATIVA AUTONÓMICA)
DECRETO 158/1997 de 2 de diciembre CÓDIGO DE ACCESIBILIDAD DE CASTILLA LA MANCHA Cumple No Cumple
Art.19 Edificios de pública concurrencia    
Art.20    
Art.21    
Art.22 Aseos públicos    
Art.23 Vestuarios e instalaciones deportivas    
Art.24 Dormitorios y cuartos de baño accesibles    
Art.25 Mobiliario    
Art.26 Aparcamientos    
Art.27 Espacios reservados    

 

DECRETO 158/1997 de 2 de diciembre CÓDIGO DE ACCESIBILIDAD DE CASTILLA LA MANCHA
NORMAS DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN
  Accesos de uso público
  Existe un Itinerario de uso público adaptado SI/NO
  Circulaciones horizontales
  Ancho libre pasillos M Diámetro del espacio de maniobra M
Circulaciones verticales
Rampas Longitud Rampa M Pendiente rampa M
Anchura mínima libre M Dimensiones mesetas intermedias M
Escaleras Nº mínimo de peldaños por tramo   Nº máximo de peldaños por tramo  
Anchura mínima libre M Dimensiones mesetas intermedias M
Dimensiones mesetas intermedias MXM
Aparcamiento Se da cumplimiento al apartado 2.3.1 "Aparcamiento" SI/NO
Servicios higiénicos Se da cumplimiento al apartado 2.3.3. "Servicios Higiénicos accesibles SI/NO
Cuarto de baño Se da cumplimiento al apartado 2.3.4. "Cuarto de baño accesible" SI/NO
Dormitorio Se da cumplimiento al apartado 2.3.5. "Dormitorio" SI/NO
Vestuario Se da cumplimiento al apartado 2.3.6. "Vestuario" SI/NO

 

F) JUSTIFICACIÓN ESPECTACULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS (NORMATIVA AUTONOMICA
LEY 7/2001, de 21 de marzo ESPECTACULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CASTILLA LA MANCHA Cumple No Cumple
Art. 20 Condiciones y requisitos    
Art. 21 Seguros    
Art. 22 Vigilancia y control de acceso    
Art. 25 Obligaciones    
Art. 31 Horario    
Art. 33 Publicidad    
Art. 34 Entradas    

Tipo de espectáculo, Actividad o Establecimiento (Según Anexo)

F) CUESTIONES A CUMPLIMENTAR
Superficie del local  
Superficie útil para el público (descontando los servicios cocina, barra…)  
Ancho de la vía pública a la que recae la fachada o salida vía pública  
Distancia entre el lugar de estacionamiento del vehículo de emergencia y la fachada  
Aforos y Alturas  
Aforo. Expresar la cifra de Aforo N.º de personas:
Altura. Libre. Expresar en metros M
Altura libre. Supuestos Específicos Expresar en metros M
Salidas y vías de Evacuación  
Nº de puertas de salida directa a la vía pública  
Anchura libre de salida M
Superficie del Vestíbulo previo M2
Superficie del vestíbulo acústico M2
Anchura de las puertas del vestíbulo M

 

G) DOTACIONES HIGIENICAS, SANITARIAS Y DE CONFORT
Dotaciones higiénicas         SI/NO
Vestuarios Dotaciones duchas Equipamientos sanitarios Lavabos Inodoros Urinarios
Señoras   Señoras      
Caballeros   Caballeros      
Dotación señoras con diversidad funcional   Dotación señoras con diversidad funcional      
Dotación señores con diversidad funcional   Dotación señores con diversidad funcional      

 

H) ADAPTACIÓN A NORMATIVA ACÚSTICA (CTE DB-HR y OMPcCA)
La actividad se ubica en edificio residencias o colindante con edificio residencial SI/NO Se aporta Estudio Acústico SI/NO
Dispone de Ambientación Musical y, en su caso, de Limitador-Registrador SI/NO Dispone de Amenización Musical a un nivel máximo de 70 dB SI/NO
El aislamiento acústico proyectado es: La actividad dispone de otras fuentes sonoras, vibratorias o productoras de ruidos SI/NO
Forjado: dB (A) y D125:
Medianera: dB (A) y D125:
Fachada: dB (A)
Dichas fuentes sonoras disponen de medidas correctoras suficientes para no producir la inmisión de niveles superiores a los regulados para locales colindantes y para el exterior SI/NO

 

I) INSTALACIÓN VENTILACIÓN
Aforo Ocupación: Personas Ventilación   SI/NO
    Forzada   SI/NO
Caudal necesario: m3/h Punto rejilla vertido: Exterior   SI/NO
      : Patio Manzana SI/NO

 

J) INSTALACIÓN ELÉCTRICA (RD 842/2002 REBT)
Potencia instalada: KW Obligación de presentar Proyecto ante órgano competente de la CCAA SI/NO
Es local de pública concurrencia: (En caso afirmativo seguir contestando) SI/NO
(ITC-BT-28) SI/NO
Necesidad de suministro Reserva/socorro SI/NO
Alumbrado de emergencia según apartado 3.3 SI/NO
Zona de público 3 líneas alumbrado 4d) SI/NO
Cuadro de distribución fuera zona de público SI/NO
Es local de espectáculos y Actividades Recreativas SI/NO
Cumple el apartado 5 SI/NO
Dispone de alumbrado de evacuación apartado 5f) SI/NO
Dispone de alumbrado de balizamiento apartado 5g) SI/NO

 

K) EXTRACCIÓN-DEPURACIÓN HUMOS Y OLORES
Dispone de instalaciones protectoras de humos/olores SI/NO
Características de las emisiones: Productos de la Combustión SI/NO
  En su caso indicar Potencia (CTE DB SI 1 aptdo 2)___KW
  Otros productos: SI/NO
  Relacionar:  
Punto de Vertido: Fachada Exterior (h>3.00m) SI/NO
  Cubierta SI/NO
  Altura Chimenea (Sobre cubierta):_____________m
Recorrido Chimenea por: Patio Manzana SI/NO
  Patio Interior SI/NO
  Otro Indicar SI/NO
¿Es local de riesgo? SI/NO En su caso, Indicar nivel de riesgo  
En caso de cocina, ¿la campana dispone de sistema automático de Extinción?  
Dispone de filtros de grasas   SI/NO
Dispone de filtros de carbón   SI/NO
Dispone de filtros de Ozono   SI/NO
En caso de vertido a fachada el punto de vertido es Exterior (h>3.00m) SI/NO
Patio manzana   SI/NO
Otro, indicar   SI/NO

 

L) INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN
Potencia instalada ______Kw Ubicación aparatos: Sala de maquinas SI/NO
    Cubierta de edificio SI/NO
    Otro: indicar SI/NO
Tomas de aire y puntos de vertido: Ubicación aparatos: Cubierta por chimenea SI/NO
    Fachada Exterior 8h>3.00m) SI/NO
    En este caso se prevé la instalación de silenciadores: SI/NO
    Patio manzana SI/NO
Otro, indicar  
En caso de instalación en la sala de máquinas, indicar:      SI/NO
Aislamiento acústico con respecto a usos colindantes:   Uso local colindante Aislamiento (DnT)
  Forjado    
  Medianera    
  Fachada    
¿Se ha previsto la instalación de sistemas antibrivatorios en la maquinaria? SI/NO

 

M) OTRAS INSTALACIONES, CON TRANSCENDENCIA MEDIOAMBIENTAL Y MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS.
 
 
 
 
 
OBSERVACIONES:
 
 
 
 

El técnico firmante, certifica que los datos indicados en el presente documento coinciden fielmente con los indicados en el proyecto aportado junto con la declaración responsable y que el local, las instalaciones y la actividad a desarrollar, cumplen la normativa vigente aplicable.

Fecha y firma del técnico titulado competente, redactor del proyecto aportado junto a la Declaración Responsable.

 

ANEXO II.

I.1. ACTIVIDADES O PROYECTOS CON INCIDENCIA AMBIENTAL SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL.

I.1.1. Proyectos agropecuarios

1. Instalaciones para la explotación ganadera intensiva.

I.1.2. Proyectos industriales

2. Fabricación de productos cárnicos y otras industrias derivadas de productos cárnicos, con capacidad inferior a 5 toneladas día.

3. Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con producción de canales igual o inferior a 10 toneladas al día de media anual.

4. Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado.

5. Instalaciones industriales para el envasado y empaquetado de productos alimenticios fabricados por terceros.

6. Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas.

7. Instalaciones industriales para el almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos.

8. Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, de partículas aglomeradas, de fibras y otros tableros y paneles.

9. Fabricación de grandes depósitos y caldererías metálicas.

10. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción igual o inferior a 20 toneladas diarias.

11. Tratamiento de superficies metálicas y materiales plásticos por procedimientos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 10 metros cúbicos.

12. Forja, estampado, embutido, troquelado, corte y repujado de metales.

13. Instalaciones para la fabricación o preparación de materiales de construcción: hormigón, escayola y otros.

I.1.3. Otros proyectos e instalaciones

14. Imprentas, centros de reprografía y otras actividades de impresión.

15. Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte.

16. Instalaciones base de telecomunicación que operen con radiofrecuencias.

17. Tintorerías y establecimientos similares.

18. Instalaciones para el alojamiento temporal o recogida de animales y establecimientos destinados a su cría, venta, adiestramiento o doma.

19. Comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, cuando se realicen operaciones de granelado, mezcla o envasado.

20. Instalaciones para la elaboración de abonos o enmiendas orgánicas, o para su almacenamiento.

21. Instalaciones en las que se realicen prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia.

22. Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares.

23. Laboratorios de análisis clínicos.

24. Instalaciones o actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido.

25. Todas aquellas actividades establecidas en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, cuando no estén incluidas en la legislación de evaluación ambiental.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de castilla- La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torjia a 13 de diciembre de 2019. El Alcalde, Rubén García Ortega

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