AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE
3208
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº348 /2019 de fecha 03 de Diciembre de 2019, las Bases y Convocatoria para la constitución de una Bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las Bases reguladoras que regirán la Convocatoria:
BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES/AS SOCIALES DEL AREA DE SERVICIOS SOCIALES DE JADRAQUE.
PRIMERA.- OBJETO, HORARIO, RETRIBUCIONES Y JORNADA.-
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección de personal para la creación de una Bolsa de trabajo del puesto de Educador Social, personal laboral temporal, mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio.
El carácter temporal de las plaza viene motivado por el hecho de que la realización de las actividades objeto de esta contratación dependen de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siga subvencionando en el futuro las mismas, en el marco del Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y el Ayuntamiento de Jadraque, para el Desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito Supramunicipal (Marco del programa regional de acción social).
Conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 19.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, la presente convocatoria no supone la incorporación o contratación de nuevo personal, sino únicamente provisiones con carácter temporal de Educador/a Social.
El horario dependerá de las necesidades de los usuarios, estará vinculado al Convenio anual de colaboración suscrito entre la Consejería de Bienestar Social y el Ayuntamiento de Jadraque.
Las retribuciones se establecerán en el en el marco del Convenio para el Desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito Supramunicipal (Marco del programa regional de acción social).
Las tareas asignadas a estos trabajadores son las propias del puesto que desempeñan.
Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, los preceptos vigentes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, y, en lo no dispuesto, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
SEGUNDA.- REQUISITOS.-
Podrán tomar parte en esta convocatoria todos los/as aspirantes que reúnan los requisitos siguientes:
a. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tareas. La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.
c. Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, Ley 53/1994, de 26 de diciembre, y de desarrollo, referido a la fecha de su nombramiento.
f. Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o graduado en Educación Social, o encontrarse en condición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. O ser titulado universitario habilitado legalmente por un Colegio Oficial de Educadores Sociales.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Estar en posesión del permiso de conducción tipo B y disponibilidad de vehículos para desplazamientos.
g.Todos los requisitos exigidos, deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-
Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Jadraque, se presentarán en solicitud administrativa por escrito de conformidad con el Anexo I, acompañada de fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte, y de la siguiente documentación:
—Documentación acreditativa de la titulación y/o certificación requerida para ser admitido en el proceso selectivo.
—Permiso de conducir tipo B.
Las instancias, junto con la documentación anterior, deberán presentarse desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en plazo de 20 días naturales. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Jadraque a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.-
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de 10 días, declarando aprobado el listado provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, para la subsanación de las solicitudes, conforme a lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Concluido el plazo para la subsanación de defectos, y con anterioridad de al menos diez días a la fecha de realización del único ejercicio de la oposición, se dictará resolución aprobando definitivamente la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (www.jadraque.org), determinándose el lugar y fecha de realización del ejercicio de la única prueba de oposición.
Esta última publicación en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Las demás resoluciones que en adelante dé lugar el proceso selectivo, se publicarán en la página web municipal (www.jadraque.org) , así como en el tablón de anuncios municipal.
QUINTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.
La Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionario interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Estará compuesta por cinco miembros, y sus respectivos suplentes: el Presidente, Secretario y tres vocales. La Comisión no podrá constituirse válidamente ni actuar sin la presencia al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones sobre las posibles incidencias que se produzcan se resolverán por mayorías de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la Comisión. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía Presidencia. Los aspirantes podrán recusarlos, conforme establece dichos artículos del citado cuerpo legal.
Los miembros de la Comisión de selección serán designados por la Alcaldía y tendrá la siguiente composición:
* Presidente, designado por la Alcaldía de este Ayuntamiento
* Secretario, el del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya.
* Vocales, tres designados por Alcaldía.
Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo o grupos superiores al asimilado para la plaza.
En el nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes , a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
SEXTA.- PROCESO SELECTIVO.-
La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición y constará de un único ejercicio de carácter teórico tipo test.
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar en el plazo máximo de dos horas, un cuestionario compuesto por 90 preguntas , más 5 de reserva, que versarán sobre materias del temario que figura en el Anexo I de la presente Convocatoria.
El cuestionario estará formado por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las sólo una de ellas será correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,2 puntos. Las preguntas no contestadas se valoraran con 0 puntos. Las preguntadas contestadas erróneamente se penalizarán con -0,05 puntos.
La puntuación de este ejercicio será de 0 a 18 puntos, tras haberse restado las penalizaciones.
La putuación mínima para superar esta prueba teórica será de 9 puntos.
SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN FINAL.
La calificación final se obtendrá con la puntuación obtenida en la fase de Oposición, ordenándose a los aspirantes por orden de puntuación, de mayor a menor.
En caso de empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados/as, comenzando con la "ñ" (sorteo público que se celebró el pasado 11 de Abril de 2018, para determinar el orden de actuación en todas las pruebas selectivas que se celebrarán durante el año 2018 y que se publicó en el BOE num. 91 de 14 de Abril de 2018 (Resolución de 11 de Abril de 2018, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado). En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo apellido comience por la letra "Ñ", se continuará con la letra "O" y así sucesivamente.
La Comisión de Selección elevará a la Alcaldía la propuesta de Bolsa de trabajo integrada por los candidatos, ordenados según se ha señalado.
OCTAVA.- CONTRATACIÓN.
Los aspirantes serán llamados para su contratación temporal durante el tiempo necesario mientras perdure la causa que la motivó, y deberán presentar la documentación que a continuación se indica previamente a suscribir el contrato de trabajo:
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
- Número de afiliación a la Seguridad Social.
- Certificado de la Entidad Bancaria por donde desee domiciliar la nómina.
- Certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, llamando al candidato siguiente.
NOVENA.- PERIODO DE PRUEBA
Se establece un periodo de prueba de quince días, conforme determina el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Base decimoquinta. Régimen de incompatibilidades. El personal contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.
DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.
La Bolsa de Trabajo se confeccionará ordenada por la puntuación obtenida por los participantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo. En razón de la general urgencia de las contrataciones, los llamamientos a realizar de la citada Bolsa seguirán el orden de prelación obtenido.
Aquellas personas que, una vez incluidas en la Bolsa de Trabajo, cambien sus datos de localización, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, a los efectos de su actualización. Toda persona inscrita en la Bolsa tendrá la obligación de aceptar la contratación que le sea ofertada, cuando le corresponda, de acuerdo con el número de orden que ocupe en la citada Bolsa. El abandono injustificado del servicio, así como el rechazo a la contratación o la no incorporación al puesto de trabajo conllevarán automáticamente, como penalización la exclusión definitiva de la Bolsa de Trabajo salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en el apartado anterior, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles al Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la Bolsa de Trabajo. A partir del día siguiente a aquel en que sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal de la Bolsa de Trabajo, el Ayuntamiento le dará de alta en la misma. Por el contrario, si el candidato no realizara dicha notificación en el plazo indicado, resultará definitivamente excluido de la Bolsa. Una vez que el trabajador/a se haya incorporado al puesto de trabajo no podrá renunciar al mismo, salvo cuando concurra alguna causa debidamente justificada apreciada libremente por el Ayuntamiento. Dicha renuncia, en el caso de producirse, supondría la exclusión definitiva de la Bolsa de Trabajo. En el momento de ser llamado para formalizar el correspondiente contrato, el aspirante presentará la documentación a que hace referencia la base séptima.
En el supuesto de personas con discapacidad, una vez producido el llamamiento, y con carácter previo a la toma de posesión, el aspirante deberá aportar Certificado emitido por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acreditando la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
Esta Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años.»
UNDÉCIMA. DISPOSICIONES FINALES
Los demás extremos de esta convocatoria así como los sucesivos trámites se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento( http:// jadraque.sedelectronica.es) y en el Tablón de anuncios en el Ayuntamiento de Jadraque(Guadalajara)., para mayor difusión.
Las presentes bases podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante ALCALDE - PRESIDENTE de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Jadraque , a 03 de Diciembre de 2019.El Alcalde, Héctor Gregorio Esteban
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
D/Dª.……………………………………………………………………………………………......., con D.N.I. nº ………………………………………………, y domicilio a efectos de notificación en el municipio de ……………..………..…………………………………………, calle……….……………………………………………………, nº……………..…, y teléfono………………………………….……… móvil……………………………………… EXPONE:
PRIMERO.- Que habiendo sido convocado proceso selectivo para integrar una Bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión del puesto de trabajo de Educador Social del Ayuntamiento de …… mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número…………………..… de fecha…………………………………
SEGUNDO.- Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO.- Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.
CUARTO.- Que para acreditar los requisitos señalados en la Base Segunda, adjunta:
— Fotocopia compulsada del DNI
— Permiso de conducir tipo B.
— Titulación requerida.
Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección para creación de la Bolsa de trabajo indicada.
En…………………………………, a…………de…………………………….de 2019. El solicitante,
Fdo.:……………………………..
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de JADRAQUE (Guadalajara)
ANEXO II TEMARIO.
- Tema 1.- La organización territorial del Estado y las Administraciones Públicas: la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: el Municipio: organización y competencias.
- Tema 2.- El procedimiento administrativo local. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Los titulares de las unidades administrativas y su responsabilidad en la tramitación de los procedimientos. La protección de datos de carácter personal: régimen jurídico; principios y derechos de los ciudadanos.
- Tema 3.- El Sistema Público de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha.
- Tema 4.- Estructura territorial y funcional del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
- Tema 5.- Ley 14 -/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
- Tema 6.- Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social Y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha
- Tema 7.- Políticas públicas de igualdad y violencias contra las mujeres.
- Tema 8.- Rol del Educador y Educadora Social en la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia.
- Tema 9.- Perfil profesional del Educador en los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Tema 10.- Competencias y funciones del Educador Social en los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Tema 11.- Ética y Deontología de la Educación Social.
- Tema 12.- Planificación y diseño de la intervención en Educación Social.
- Tema 13.- Intervención socioeducativa en situaciones de Maltrato Infantil en los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Tema 14.- Intervención socioeducativa con menores en situación de riesgo en el ámbito municipal.
- Tema 15.- Abordaje socioeducativo para la prevención, intervención y seguimiento sobre absentismo escolar.
- Tema 16.- El papel del Educador Social en la intervención familiar en los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Tema 17.- La intervención educativa orientada al trabajo grupal.
- Tema 18.- El papel de la Educación Social en el desarrollo comunitario.
- Tema 19.- Intervención del Educador Social en situaciones de exclusión social.
- Tema 20.- El informe socioeducativo .Concepto, tipos y estructura. La redacción del informe.
- Tema 21.- Estrategias de intervención socioeducativas y Recursos de atención a la familia
- Tema 22.- La Familia: concepto y tipología. La intervención familiar. Modelos de intervención familiar. El papel socioeducativo con las familias.
- Tema 23.- Programas de Intervención familiar en Castilla La Mancha
- Tema 24.- La entrevista en la relación educativa y de ayuda: pautas, criterios y condiciones para favorecer el cambio y el aprendizaje.
- Tema 25.- La figura del educador/a en el ámbito de actuación de la Inserción Socio laboral.”