AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fontanar por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 3/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos.
TEXTO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 22 de julio de 2019, sobre suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos, como sigue a continuación:
924 | 48001 | Subvención a C.R. Fontanar | 3.500,00 € |
924 | 48002 | Subvención a C.D. Fontanar | 2.400,00 € |
924 | 48003 | Subvención a Asociación Formativa Deportiva Fontanar | 650,00 € |
924 | 48004 | Subvención a Asociación deportiva Yes Zoe | 840,00 € |
924 | 48005 | Subvención a Asociación de Mujeres Virgen de la Soledad de Fontanar | 1.000,00 € |
924 | 48006 | Subvención a Asociación a Asociación de Belenistas de Fontanar | 250,00 € |
924 | 48007 | Subvención a Asociación a Asociación Cultural Taurina La Cartuja de Fontanar | 1.000,00 € |
924 | 48008 | Subvención a CES Colonias Felinas | 1.500,00 € |
924 | 48009 | Subvención a Asociación independiente de pensionistas de Fontanar | 1.000,00 € |
924 | 48010 | Subvención a Asociación juvenil El Salgar | 1.000,00 € |
924 | 48011 | Subvención a Asociación de Padres y Madres San Roque de Fontanar | 1.200,00 € |
326 | 62200 | Inversión Ludoteca | 10.000,00 € |
1532 | 61900 | Pavimentación vías públicas | 50.000,00 € |
342 | 61900 | Inversión en infraestructuras deportivas | 22.000,00 € |
334 | 22699 | Otros gastos Promoción y difusión de la Cultura | 20.182,85 € |
320 | 62500 | MOBILIARIO COLEGIOS | 5.500,00 € |
171 | 62200 | Inversiones en construcciones zonas verdes | 9.000,00 € |
TOTAL | 131.022,85 € |
SEGUNDO. Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 abril, con cargo a mayores ingresos en los conceptos que se detallan a continuación:
Aplicación Presupuestaria | Descripción | Presupuestado más modificaciones anteriores | Recaudado | SUPLEMENTO | ||
2 | 29 | 290 | ICIO | 181.624,93 € | 312.647,78 | 131.022,85 € |
TOTAL | 131.022,85 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b. La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Fontanar, a 19 de noviembre de 2019, Fdo.: El Alcalde D. Víctor San Vidal Martínez