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Viernes, 22 Noviembre 2019 08:11

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO Y PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LAS FINCAS RÚSTICAS DESTINADAS A USO AGRÍCOLA

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO Y PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LAS FINCAS RÚSTICAS DESTINADAS A USO AGRÍCOLA
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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO Y PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE FINCAS RUSTICAS de de ALMOGUERA cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ARTÍCULO 5.- INFRACCIONES.

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en graves y leves.

  1. Son infracciones leves:
    1. Traslado inadecuado de los residuos en vehículo de transporte, de forma que provoque la caída durante el trayecto de aquellos.
    2. Disponer los residuos de modo que se dificulte el acceso a las instalaciones o las labores de limpieza y retirada.
  2. Son infracciones graves:
    1. Quemar plásticos.
    2. Arar caminos.
    3. Depositar residuos agrícolas en puntos o zonas distintos a los establecidos para tal fin.
    4. El uso de pesticidas, abonos o insecticidas no homologados por las Administraciones competentes.
    5. La comisión de dos o más faltas leves en el plazo de seis meses.
    6. La falta de las autorizaciones o licencias para el ejercicio de la actividad.
    7. La resistencia o demora en la corrección o instalación de los elementos correctores que hubieran sido impuestos.
    8. La obstaculización de la labor inspectora.
    9. No proceder al arado del terreno en un plazo no superior a tres horas una vez aplicado estiércol sobre éste.
    10. Las demás que establezcan la legislación medioambiental aplicable.
    11. Acopiar basura en las parcelas rústicas sin contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y del Ayuntamiento de Almoguera.

La incoación de expediente sancionador por estas infracciones no obsta para que el Ayuntamiento eleve a otras instancias las denuncias sobre el deterioro sanitario o medioambiental ocasionado por las actividades objeto de esta Ordenanza.

Se propone para el próximo Pleno la modificación del artículo 6 de la Ordenanza que pasaría a tener el siguiente texto:

“Artículo 6.- SANCIONES.

Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 300 euros.

Las graves con multas desde 300 euros hasta 1.500 euros.

El órgano competente para la imposición de sanciones será el Alcalde, sin perjuicio de la competencia del resto de las autoridades conforme lo establecido en la legislación sectorial que resulte de aplicación.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almoguera a 20 de Noviembre de 2019. Fdo. El Alcalde. Don Luis Padrino Martínez

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