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Lunes, 30 Septiembre 2019 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2019

2504

Aprobación definitiva de modificación de créditos 2/2019
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MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE


2504

En la Intervención de esta Mancomunidad y conforme disponen los artículos 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 169,1, del mismo texto y 38 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril,se ha expuesto, a efectos de reclamaciones, el expediente de modificación presupuestaria núm. 2/2019, de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, aprobado inicialmente por la Asamblea General en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de agosto de 2019, y que afecta al vigente presupuesto de la Entidad, cuyo resumen  es el siguiente:

Créditos extraordinarios.

Aplicación Descripción Importe
912.110 Retribuciones personal eventual 29.131,21-
 TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 29.131,21-

 

Suplementos de crédito

Aplicación Descipción Crédito Suplemento
912.160000  Seguridad social 15.118,10 8448,05
 TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 8.448,05

Dichos gastos se financiarán con cargo a anulaciones o bajas de créditos en aplicaciones  de gastos, según el siguiente detalle:

 

Fuente de Financiación: Bajas o anulación de créditos en partidas de gasto

Aplicación

Descripción

Consignación Baja

16101.22601

Atenciones protocolarias y representativas

10.000,00

5.000,00

912.22601

 Atenciones protocolarias y representativas

7.500,00

5.000,00

16101.22602

Publicidad y propaganda

30.000,00

5.000,00

16130.22602

Campaña educación ambiental

35.000,00

15.000,00

16101.22799

Otros trabajos realizados por otras empresas

30.000,00

3.000,00

16130.22799

Otros trabajos realizados por otras empresas

40.000,00

4.579,26

TOTAL BAJAS

37.579,26

 

Finalizado el plazo de exposición sin que se haya presentado reclamación alguna, por lo que el citado acuerdo se eleva a definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 169,1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación definitiva de la modificación núm. 2/2019, de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, se podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171,1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Guadalajara, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Fdo.: Presidente, José García Salinas

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