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Martes, 24 Septiembre 2019 08:09

ANUNCIO DE RESOLUCIONES ORGANIZATIVAS DE LA NUEVA CORPORACIÓN

2441

Anuncio de resoluciones organizativas de la nueva Corporación
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MANCOMUNIDAD VEGA DEL HENARES


2441

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43, 44, 46 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hacen públicas las resoluciones organizativas de la Mancomunidad Vega del Henares que se indican, mediante su reproducción íntegra como anexos a este anuncio:

Anexo 1.- Decreto de la presidencia nº 84/2019, de 6 de septiembre, por el que nombra al Vicepresidente de la Mancomunidad.

Anexo 2.- Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2019 por el que se determina la periodicidad de las sesiones del Pleno.

Anexo 3.- Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2019 por el que se crea y determina la composición de la Comisión Especial de Cuentas.

Anexo 4.- Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2019 por el que se determina la indemnización por asistencias a órganos colegiados de la Mancomunidad.

Estos actos administrativos tienen carácter resolutorio y ponen fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). No obstante, conforme al artículo 14.1.Segunda de esta Ley, cuando el recurso tenga por objeto actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, si bien la elección está limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Presidente el acuerdo que figura como Anexo 1, y ante el Pleno los acuerdos que figuran como Anexos 2, 3 y 4, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Azuqueca de Henares, 19 de septiembre de 2019. El Presidente. Fdo.: José-Luis Blanco Moreno

 

Anexo 1

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

El artículo 4 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Vega del Henares, establece como uno de sus órganos de gobierno el cargo de Vicepresidente, atribuyéndose al Presidente la competencia para nombrarlo, determinando el artículo 7 que el Vicepresidente sustituirá al Presidente, con las mismas facultades en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad.

En virtud lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.3 de los Estatutos de la Entidad, por el presente SE RESUELVE:

Primero.- Se nombra Vicepresidente de la Mancomunidad Vega del Henares al vocal don Aitor Delgado Silvestre.

Segundo.- Esta resolución se notificará en legal forma al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

Tercero.- El presente Decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica de la Mancomunidad, conforme a lo establecido en los artículos 44.2 y 46.1 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás normas concordantes.

Cuarto.- De esta resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre».

Anexo 2

«Primero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 8.3 de los Estatutos de la Mancomunidad, se acuerda que el Pleno de la misma celebrará sesiones ordinarias, y por tanto de periodicidad preestablecida, al menos una vez cada tres meses, sin determinarse la fecha y hora concretas.

Segundo.- Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara así como en la Sede electrónica de la Mancomunidad».

Anexo 3

«Primero.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 38.b) y 127 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), se acuerda la creación para el mandato corporativo 2019-2023 de la Comisión Especial de Cuentas, como comisión de existencia preceptiva, y a la que le corresponderán las funciones determinadas en el referido artículo 127 ROF y demás normas concordantes.

Segundo.- La composición de la Comisión Especial de Cuentas será la siguiente:

1- Presidente: el señor Presidente o vocal en quien delegue, conforme al procedimiento del artículo 125.a) ROF.

2- Vocales: Los representantes titulares de los ayuntamientos de Alovera, Fontanar, Chiloeches y Yunquera de Henares en la Mancomunidad, designándose como suplentes de los mismos, los que a su vez tienen la respectiva condición de suplentes como vocales representantes de cada uno de los citados ayuntamientos.

3- Secretario: el secretario-interventor de la Mancomunidad.

Tercero.- Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara así como en la Sede electrónica de la Mancomunidad».

Anexo 4

«Primero.- Se acuerda que la indemnización a percibir por los señores y señoras vocales sin dedicación exclusiva o parcial en concepto de asistencias a las sesiones plenarias o de comisiones de la Mancomunidad se mantenga en la cantidad actualmente establecida, esto es, en 65,00 € por sesión para cada uno los miembros que efectivamente asistan a las mismas.

Segundo.- Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara así como en la Sede electrónica de la Mancomunidad».

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Azuqueca de Henares
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