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Martes, 24 Septiembre 2019 08:09

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL ABASTECIMIENTO ALMOGUERA-MONDEJAR

2426

Información pública de la Tarifa de utilización del agua del Abastecimiento Almoguera-Mondejar, para el año 2020.
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


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En relación con el procedimiento iniciado para la aprobación de la Tarifas de Utilización del Agua y de los Cánones de Regulación correspondientes al ejercicio 2020 y cumplido el trámite previsto en el art. 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, por el que se aprueba el  Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se procede a un período de información pública. 

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril (B.O.E. 30-4-86), se formulan las presentes Tarifas de Utilización del Agua, de aplicación a los aprovechamientos de aguas que utilicen las obras hidráulicas del Abastecimiento Almoguera-Mondéjar durante el año 2020. 

- Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego ...0,025829 €/m3

Estarán obligados al pago de estas Tarifas todos los titulares de derechos al uso del agua que utilicen las obras hidráulicas del Abastecimiento Almoguera-Mondéjar, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento. 

Igualmente están obligados al pago del Canon de Regulación del Sistema de La Tajera. 

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el de la Comunidad de Madrid, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Avda. de Portugal, 81 - 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado.  Asimismo    se podrá consultar el indicado Estudio para Elaboración de las Tarifas y Cánones de Regulación de la cuenca del Tajo para 2020, en el siguiente enlace http://www.chtajo.es/Servicios/Recaudacion/TarifasYCanones/Paginas/default.aspx. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Madrid, 18 de septiembre de 2019 LA SECRETARIA GENERAL, Eva María Mediavilla de María

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