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Viernes, 09 Agosto 2019 08:08

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA PISTA DE PADEL

2149

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA PISTA DE PADEL
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AYUNTAMIENTO DE MASEGOSO DE TAJUÑA


2149

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del uso de a pista de padel, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ARTICULO 1. FUNDAMENTO

La presente Ordenanza, con base al artículo 84.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, así como el artículo 57 en relación con el 20. 4 O) y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y la tasa por la utilización de la pista de pádel municipal.

ARTÍCULO 2. OBJETO

Es objeto de la presente ordenanza:

  1. Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
  2. Establecer la tasa a satisfacer por la utilización de dicha instalación.

ARTÍCULO 3. COMPETENCIA

Se faculta al Sr. Alcalde para:

  1. Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
  2. Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.

 

TÍTULO PRIMERO. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4. USUARIOS

1. Se prohíbe el uso de la pista de pádel a menores de 15 años salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad. Éste deberá presentar su Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente lo sustituya.

2. Se prohíbe el uso de la pista de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.

3. Queda prohibida la utilización de la pista de pádel para dar clases por parte de particulares. Esta actividad únicamente podrá ser desarrollada por el Ayuntamiento.

4. Tendrán preferencia en la utilización de la pista de pádel los empadronados y familiares de los mismos, así como aquellas personas que tengan vinculación con la localidad.

5. Las personas provenientes de otros municipios podrán hacer uso de la misma, previo pago de la cuota establecida, siempre y cuando no esté siendo utilizada por personas referidas en el punto 4.

ARTÍCULO 5. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN

5.1.- RESERVA DE PISTA Y ABONO DE TASAS

1. La reserva y el abono de las tasas por el alquiler de la pista de pádel se hará ante el personal que en su momento autorice el Ayuntamiento; éste  informará a los vecinos de la identidad de la persona responsable de gestionar las reservas y el cobro de la tasa, así como del número de teléfono al que podrán llamar para dichos trámites.

2. Los usuarios podrán reservar y alquilar la pista de pádel como máximo con 48 horas de antelación al día de uso de la misma.

3. La reserva de pista será por hora.

4. Un usuario, con independencia de que se trate o no del sujeto pasivo a efecto del abono de la tasa, no podrá hacer uso de la pista de pádel más de dos horas en el mismo día, salvo que no hubiera más reservas ese día.

5. El pago de la tasa establecida al efecto para la utilización de la instalación se realizará en el momento de la reserva, junto con una fianza de 20 €.

6. No se admitirá reserva para terceros.

7. La persona designada por el Ayuntamiento como responsable de la gestión de reservas y cobro de la tasa, también será la encargada de la apertura de las instalaciones y encendido de la iluminación, en su caso.

5.2.- EQUIPAMIENTO

El equipamiento para acceder a la pista debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:

1. Camiseta o polo, y sudadera de abrigo si así se requiriese.

2. Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva.

3. Zapatillas de suela de goma (prohibido totalmente el uso de zapatos de paseo o cualquier otro calzado no adecuado para la práctica deportiva).

4. Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otras herramientas deportivas, tales como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, pelotas de tenis, pelotas de frontón, frontenis, etc.

5. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.

 

5.3.-HORARIO DE USO DE LA PISTA DE PÁDEL

1. El horario de uso de la pista de pádel será el dispuesto en el siguiente apartado. No obstante este horario se podrá adaptar por resolución de Alcaldía en función de las posibilidades del centro y de  la luz solar.

- De Lunes a Viernes:

Mañanas: de 9 a 15 horas.

Tardes: de 16 a 23 horas.

2. La apertura de la instalación los sábados, domingos y festivos dependerá de lo que se acuerde al respecto por resolución de Alcaldía.

5.4.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO

1. El Ayuntamiento de Masegoso de Tajuña declina toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.

2. Los participantes en el momento de hacer la reserva deberán estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva, no siendo responsable el Ayuntamiento de las condiciones de salud de los mismos.

3. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.

5.5.- OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LA PISTA DE PÁDEL

El usuario de la pista de pádel deberá de:

1. Reservar la pista de pádel conforme señala el artículo 5.1 de esta Ordenanza.

2. Abonar las tasas correspondientes conforme señale el artículo 8 de esta Ordenanza.

3. Facilitar y mostrar  el DNI ante la persona autorizada por el Ayuntamiento.

4. Cuidar que el uso de la pista sea acorde con esta Ordenanza.

5.6.- NORMAS DE USO

1. Se prohíbe el uso de la pista de pádel para cualquier otro juego o actividad distinto de la práctica de este deporte.

2. Los acompañantes no podrán acceder a la pista.

3. Dentro de la pista está prohibido comer, fumar o introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pudiera causar daños al césped artificial o a las mamparas.

4. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.

5. No se autoriza la entrada de animales al recinto de la Pista.

 

TÍTULO SEGUNDO. TASA

ARTÍCULO 6. NATURALEZA

El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de tasa, por  concurrir una de las circunstancias del artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

ARTÍCULO 7. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de la tasa las personas físicas que como empadronadas o no  empadronados utilicen  las instalaciones de la pista de pádel municipal.

ARTÍCULO 8. CUANTÍA

La cuantía de la tasa será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:

- 4 €/hora, sin uso de la iluminación.

- 6 €/hora, con uso de la iluminación.

ARTÍCULO 9. OBLIGACIÓN DE PAGO

1. La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.

2. El pago del servicio público se realizará en régimen de autoliquidación con anterioridad al uso de la pista.

 

TÍTULO TERCERO. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 10. INFRACCIONES

1. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

    1. El acceso ilegal a las instalaciones.
    2. La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o normal desarrollo de las actividades deportivas.
    3. El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
    4. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.
    5. El deterioro grave y relevante de las instalaciones.

3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el párrafo anterior.

4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o  muy grave.

ARTÍCULO 11. SANCIONES

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.

Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar la instalación por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para las muy graves la prohibición será por tiempo estipulado por el alcalde, a partir de seis meses y un día.

Serán responsables subsidiarios los padres o tutores de los menores de edad.

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 13. INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños causados en la instalación.

DISPOSICIÓN FINAL

ENTRADA EN VIGOR

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Masegoso de Tajuña, a 18 de julio de 2019. El Alcalde: Jesús Villaverde Sotodosos

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