Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 09 Agosto 2019 08:08

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA BÁSCULA

2148

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA BÁSCULA
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE MASEGOSO DE TAJUÑA


2148

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de pesaje en báscula municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Fundamento y objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del servicio  de pesaje automático en báscula pública, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de pesaje automático en báscula pública de titularidad municipal.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

Están obligados al pago de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del servicio de pesaje automático en la báscula pública.

Para determinar la responsabilidad solidaria y, en su caso, la subsidiaria, se estará a lo dispuesto sobre las mismas en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria

La cuantía de la Tasa será la siguiente:

  1. Servicio de pesaje usando el dispositivo electrónico: 0,5 € por cada uso.
  2. Servicio de pesaje usando dinero en efectivo: 1,00 € por cada uso.

Artículo 6. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite la prestación del servicio.

Artículo 7. Gestión

1. Los interesados en la prestación del servicio de pesaje automático realizarán el pago de la correspondiente tasa mediante la precarga del dispositivo denominado “ibuton” en las dependencias del Ayuntamiento de Masegoso de Tajuña, en horario de oficina, siendo dicha precarga de un importe mínimo de 20,00 euros (40 pesajes).

Se hará entrega a los usuarios del servicio de un primer dispositivo ibuton de forma gratuita. Si los usuarios deseasen dispositivos ibuton adicionales, éstos tendrán que ser precargados con una cantidad de 40,00 € (80 pesajes).

Una vez  el dispositivo “ibuton” esté precargado, el sujeto pasivo podrá realizar las operaciones de pesaje en la báscula municipal mediante dicho  dispositivo. Cada operación de pesaje quedará registrada en el “ibuton”, descontándose el importe correspondiente al servicio de pesaje del total de la precarga realizada.

Cuando se agote el saldo de precarga del “ibuton”, el sujeto pasivo deberá proceder nuevamente a su precarga en las dependencias del Ayuntamiento.

El sistema automatizado de pesaje emitirá el correspondiente recibo en papel por cada servicio de pesaje realizado. En caso de que el sistema no emitiese dicho recibo por falta de papel, el sujeto pasivo deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento esta circunstancia para su reposición.

Artículo 8. Infracciones Y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Masegoso de Tajuña, a 18 de julio de 2019. El Alcalde: Jesús Villaverde Sotodosos

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Masegoso de Tajuña
Visto 505 veces