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Viernes, 09 Agosto 2019 08:08

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA BÁSCULA

2144

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA BÁSCULA
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AYUNTAMIENTO DE COGOLLOR


2144

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Pesaje Automático en Báscula Pública, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PESAJE AUTOMÁTICO EN BÁSCULA PÚBLICA.

Artículo 1. Fundamento y objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del servicio  de pesaje automático en báscula pública, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de pesaje automático en báscula pública de titularidad municipal.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

Están obligados al pago de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del servicio de pesaje automático en la báscula pública.

Para determinar la responsabilidad solidaria y, en su caso, la subsidiaria, se estará a lo dispuesto sobre las mismas en la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Exenciones y Bonificaciones.

Se establece una bonificación de 2 euros por cada 10 euros de precarga para los sujetos pasivos empadronados que estén ejerciendo una actividad económica (no jubilados),así como para los sujetos pasivos que sean empresas sitas en Cogollor.

Artículo 5. Cuota Tributaria

La cuantía de la Tasa será la siguiente:

  1. Servicio de pesaje hasta 20.000 kg: 1,00 euros por cada uso.
  2. Servicio de pesaje  de 20.001 Kg en adelante : 2,00 euros por cada uso.

Artículo 6. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite la prestación del servicio.

Artículo 7. Gestión

1. Los interesados en la prestación del servicio de pesaje automático realizarán el pago de la correspondiente tasa mediante la precarga del dispositivo denominado “ibuton” en las dependencias del Ayuntamiento de Cogollor, en horario de oficina ( martes de 15:30 a 18:00 horas), siendo dicha precarga de un importe mínimo de 20,00 euros.

El importe del dispositivo “ibuton” es de 10,00 euros, en su primera adquisición. En caso de pérdida de éste, se deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento para darlo de baja del sistema automático de pesaje, debiendo adquirir el sujeto pasivo un nuevo dispositivo “ibuton”, que tendrá un coste de 15,00 euros.

Una vez  el dispositivo “ibuton” esté precargado, el sujeto pasivo podrá realizar las operaciones de pesaje en la báscula municipal mediante dicho  dispositivo. Cada operación de pesaje quedará registrada en el “ibuton”, descontándose el importe correspondiente al servicio de pesaje del total de la precarga realizada.

Cuando se agote el saldo de precarga del “ibuton”, el sujeto pasivo deberá proceder nuevamente a su precarga en las dependencias del Ayuntamiento.

El sistema automatizado de pesaje emitirá el correspondiente recibo en papel por cada servicio de pesaje realizado. En caso de que el sistema no emitiese dicho recibo por falta de papel, el sujeto pasivo deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento esta circunstancia para su reposición.

En caso de avería del sistema automático de pesaje, podrá realizarse el servicio comunicando esta circunstancia al Ayuntamiento, el cual informará al sujeto pasivo el pesaje realizado, siendo abonado este servicio con posterioridad.

Artículo 8. Infracciones Y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cogollor, a 18 de julio de 2019. El Alcalde: Alberto Santos Alcalde

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  • Municipios: Cogollor
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