Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 08 Agosto 2019 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN NUMERO 2 PRESUPUESTO 2019

2134

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION NUMERO 2 PRESUPUESTO 2019
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO EL CUBILLO DE UCEDA


2134

 

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 2 de julio de 2019 sobre  crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, como sigue a continuación

 

 

 

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Credito mecesario

Progr.

Económica

 

 

912

100

salario

6630,00

912

160

Set. social

3700,00

 

 

TOTAL

10330,00

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

Aplicación

Descripción

Baja Créditos

 

Progr.

Económica

 

 

231

131

Salario ayuda domicilio (cancelado el servicio)

4500

231

160

Seg. Social

1400

163

131

Salario Plan empleo

 

4430

 

 

TOTAL

10330

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia de partida en el Presupuesto de gastos 2019 crédito destinado a esa finalidad específica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En el Cubillo de Uceda a 6 de agosto de 2019, Teodoro Serrano Nuñez, Alcalde Presidente

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cubillo de Uceda (El)
Visto 477 veces