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Miércoles, 24 Julio 2019 08:07

DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

1981

Anuncio de delegación de atribuciones para la autorización de matrimonios civiles
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


1981

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43, 44, 46 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público el decreto de la alcaldía nº 762/2019, de 12 de julio, por el que se acuerda la delegación de atribuciones de la alcaldía para la celebración de matrimonios civiles, mediante su reproducción íntegra como anexo a este anuncio.

En Cabanillas del Campo, a 19 de julio de 2019. El Alcalde. Fdo.: José García Salinas

 

Anexo 1

DECRETO DE LA ALCALDÍA

Expediente: 1.649/2019.

Objeto: Delegación de atribuciones para la celebración de matrimonios civiles.

Antecedentes y Fundamentos de Derecho

I.- El artículo 51.1 del Código Civil determina que “será competente para autorizar el matrimonio:1º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue”. La aplicación de dicho precepto debe hacerse conforme a la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes. Es igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

II.- El incremento continuo de la celebración de matrimonios civiles en la localidad hace conveniente la adopción de medidas organizativas al efecto de evitar concentrar en un solo cargo las mismas y en la medida de lo posible, atender las preferencias de los contrayentes, flexibilizando el cargo municipal que autorice los mismos. Al efecto, la delegación de atribuciones es una figura idónea para lograr dichos objetivos.

III.- La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo establecido en los preceptos señalados en el apartado I de este Decreto.

En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:

Primero.- Se delegan en los señores y señoras concejales y concejalas del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo que se indican a continuación, indistintamente, las atribuciones legales precisas para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este municipio:

  • Mario Álvarez Vázquez
  • Luis Blanco Herranz
  • María del Carmen Castex Verdejo
  • Jaime Celada López
  • Abigail del Carmen Cordero Gaviño
  • Aitor Delgado Silvestre
  • José-Manuel Fernández Bernabeu
  • Manuel-Luis Gallego Delgado
  • Rosa-María García Ruiz
  • María-Estela Iturregui Peña
  • María del Carmen Martínez Moreno
  • Jessica Méndez Viejo
  • Gonzalo Romero Cuesta
  • Antonio Ruiz Morán
  • Almudena Sanz Cerezo
  • Carlos Saz Ávila

Segundo.- La delegación comprende todas las facultades exigidas por la legislación vigente al efecto de autorizar los matrimonios civiles y cumplimentar las inscripciones y documentos derivadas de dicha autorización.

Tercero.- Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante. Al efecto, en las actas de autorización de los matrimonios se hará constar que el Concejal ha actuado por delegación del Alcalde.

Cuarto.- Esta delegación de atribuciones surte efectos desde el mismo día de su aprobación y se hace por término indefinido y con carácter de indelegable.

Quinto.- Quedan sin efecto cuantos acuerdos se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Sexto.- Esta resolución se notificará a los concejales delegados para su aceptación, entendiéndose aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación no se hace manifestación expresa en contra por escrito ante esta alcaldía.

Séptimo.- Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la Sede Electrónica, en el Portal de Transparencia y el Tablón de Anuncios municipales, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Octavo.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».

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  • Municipios: Cabanillas del Campo
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