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Viernes, 12 Julio 2019 08:07

ACUERDO DE 26 DE JUNIO DE 2019 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO EN LA PROVINCIA, AÑO 2019

1830

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO EN LA PROVINCIA, AÑO 2019.
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SERVICIO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO. ÁREA PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO


1830

BDNS (Identif.): 464604. Título: De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica)

Primero.- Objeto:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2019, subvenciones públicas destinadas a favorecer la generación de empleo en la provincia de Guadalajara, mediante la concesión de ayudas económicas a autónomos y empresas, en dos líneas de actuación:

LINEA  1.- Fomento del empleo: ayudas a la contratación.
LINEA 2.- Fomento del autoempleo: ayudas al autoempleo.

Segundo. -Beneficiarios: 

LINEA 1.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, y las entidades sin ánimo de lucro, que formalicen contratos con trabajadoras y trabajadores desempleados, que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de sus solicitudes:

a) Que tengan la condición de pequeña empresa (PYME) o "microempresa", con arreglo a la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo 2003). A estos efectos:

a.1 Se entenderá por "pequeña empresa" la que:

-ocupe a menos de 50 trabajadores
- aquella cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

a.2.- Se entenderá por "microempresa" la que:

-ocupe a menos de 10 personas.
-aquella cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 2 millones de euros.

b) Que estén constituidas y hayan iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que el centro de trabajo se encuentre en un municipio de la provincia de Guadalajara, con población inferior a los 20.000 habitantes, y que el domicilio fiscal se encuentre ubicado en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara.

d) No haber realizado despidos en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación subvencionada. A estos efectos no se consideran como tales los despidos calificados procedentes, los contratos extinguidos por voluntad del trabajador, invalidez sobrevenida, jubilación, fallecimiento, ni los contratos temporales extinguidos por término de plazo.

e) No estar aplicando, ni tener aprobado un Expediente de Regulación de Empleo en cualquiera de sus modalidades.

f) No haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ejercicio en que se solicita la subvención.

g) Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.

h) Que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y con el Servicio de Recaudación Provincial.

LINEA 2

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Haber causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos, a partir del 1 de enero de 2019.

b) Establecerse por cuenta propia y ubicar su centro de trabajo o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional en algún municipio de la provincia de Guadalajara, con población inferior a los 20.000 habitantes. Así mismo, el domicilio fiscal deberá localizarse en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara.

c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.

d) Hallarse al corriente en sus obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y con el Servicio de Recaudación Provincial.

Tercero.- Bases reguladoras:

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: http://transparencia.dguadalajara.es/c/document_library/get_file?uuid=29f44123-03f8-49e6-85ab-f0bee9c6dcff&groupld=704228. Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2017-2019, aprobado por el pleno de la Corporación el 19 de mayo de 2017, y en su última modificación aprobada en el Pleno de 22 de febrero de 2019.y publicado de forma definitiva en el BOP nº 60 de fecha 26 de marzo de 2019, y en la siguiente url :https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/buscar-k2-menu/date/2019/3/26?catid=9

Cuarto.- Cuantía:

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 422.47000 del presupuesto en vigor. La dotación del año 2019 será de 589.706,25 € y tendrá el siguiente desglose:

Línea 1: 294.853,25 €
Línea 2: 294.853,00 €

Si al efectuarse la resolución de la convocatoria no se cubre la cantidad prevista para cada modalidad, se podrá destinar el crédito sobrante a la otra línea, cuando se tengan solicitudes estimadas que no se hayan cubierto por falta de fondos.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

La fecha límite de presentación de solicitudes será el día 30 de septiembre de 2019.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0, mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos y la documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general). También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.

En el caso de personas físicas (incluidos los autónomos), además de la presentación telemática de las solicitudes, podrán solicitar la ayuda aportando el resto de documentación requerida, en las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara y en los Registros y oficinas que al efecto determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar sin más trámite a la denegación de las mismas por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A las solicitudes deberá incorporarse la siguiente documentación:

LINEA 1

1. Anexo I.A., modelo normalizado de solicitud de subvención.

2. DNI/NIE, para el caso en que el solicitante sea una persona física. Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

3. Declaración Responsable (Anexo II).

4.- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma 3ª, puntos a), d), e) y f), apartado 1, Línea 1 (Anexo III)

5. Si el solicitante de la subvención es una entidad sin ánimo de lucro, debe aportarse Estatutos de la entidad y certificado del secretario en el que se acredite a los miembros de la junta directiva actual.

6.  Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, actualizado en el mes en el que se solicite la subvención, relativo a la vida laboral de la empresa desde el día 1 de enero de 2019.

7. Declaración censal de inicio de la actividad y, en su caso, de las modificaciones posteriores.

8. DNI/NIE del trabajador o trabajadores a contratar.

9. Contrato de trabajo completo y alta en la Seguridad Social.

10. Justificante de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.

11. Documento de alta de Ficha de Tercero de la Diputación Provincial conformado por entidad bancaria correspondiente (Anexo IV).

12. Documento acreditativo, en su caso, del periodo que ha estado desempleado u ocupado e inscrito como demandante de empleo el trabajador o los trabajadores a contratar (solo en caso de optar a la valoración por este ítem según lo establecido en la norma duodécima).

LINEA 2

1. Anexo I.B., modelo normalizado de solicitud de subvención.

2. DNI del solicitante.

3. Informe de vida laboral actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Documento acreditativo de su alta en el régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores por cuenta Propia o autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que están adscritos en su caso.

5. Declaración censal de inicio de la actividad y, en su caso, de las modificaciones posteriores.

6. Declaración Responsable (Anexo II).

7. Justificante de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. Documento de alta de Ficha de Tercero de la Diputación Provincial (Anexo IV).

9. Documento acreditativo, en su caso, del periodo que se ha estado desempleado u ocupado e inscrito como demandante de empleo (solo en caso de optar a la valoración por este ítem según lo establecido en la norma duodécima).

 

Sexto.- Otros datos:

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes mediante los criterios de valoración que se establecen en la norma duodécima.

Guadalajara, a 10 de julio de 2019, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, d. José Luis Vega Pérez

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