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Miércoles, 10 Julio 2019 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL

1779

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL
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AYUNTAMIENTO DE YEBES


1779

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Yebes de fecha 29/03/2019,  sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos,  barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

ANEXO

a) Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos,  barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Se modifica en el sentido de añadir una tarifa 3ª al art. 3.2 de la ordenanza,  permaneciendo el resto de la ordenanza sin alteración.

“Artículo 3.2.

Tarifa 3ª.-Puestos, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como instalaciones dedicadas a la venta ambulante en terrenos de uso público local durante las Fiestas del mes de julio en Valdeluz y de agosto en Yebes:

1.1 Alimentación – bebidas:

Tipo de instalación

Sup. máxima

Precio periodo

Bares

60 m2

300 €

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos

60 m2

300 €

Churrerías

15 m2

80 €

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas, hamburguesas, kebabs, algodón dulce, palomitas, helados y análogos)

15 m2

80 €

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores.

15 m2

80 €

A los negocios locales que deseen instalar en el recinto ferial se les aplicara la tasa con una reducción del 75% en todos los apartados.

La instalación de puestos de comida y/o bebida no da derecho a instalar terraza más allá de la superficie máxima autorizada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la actual ordenanza fiscal según el siguiente cuadro:

5 €/mesa con un máximo de 8 mesas.

1.2 Atracciones

Tipo de instalación

Sup. Máxima

Precio periodo

Coches de choque adultos

200 m 2

225 €

Atracciones mecánicas para adultos

100 m 2

225 €

Coches de choque infantil y análogos

75 m 2

100 €

Hinchables

50 m 2

100 €

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras atracciones infantiles

50 m 2

100 €

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores.

50 m 2

100 €

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

20 m 2

80 €

Se entiende “periodo” como los días en que transcurren las fiestas o los días que establezca el Ayuntamiento.

1.3 Otros puntos de venta

Tipo de instalación

Precio

Artesanía (Máximo 5 metros lineales)

50 €

Ropa y bisutería (Máximo 5 metros lineales)

50 €

Otros (Máximo 5 metros lineales)

50 €

En Yebes, a 5 de julio de 2019.Fdo.El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor

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