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Lunes, 08 Julio 2019 08:07

CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE SEIS OPERARIOS DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL

1750

CONVOCATORIA Y APROBACION DE LAS BASES PARA LA SELECCION MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE SEIS OPERARIOS DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTITUCION DE BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


1750

Resolución de la Alcaldía.

Asunto: Personal

Extracto: Convocatoria y aprobación bases para la selección mediante concurso-oposición para la contratación laboral temporal de seis (6) operarios de servicios generales y constitución de bolsa de empleo temporal. Expte: 726/2019.

Vista la necesidad de incrementar el apoyo de personal adscrito al servicio de OPERARIOS DE SERVICIOS GENERALES (para suplencias vacaciones, enfermedades y necesidades urgentes del servicio) para llevar a cabo la realización de trabajos y servicios esenciales para la comunidad tales como limpieza viaria, mantenimiento de parques y jardines, control y mantenimiento de servicios esenciales tales como suministro de agua y alcantarillado … etc.

Considerando que la no prestación de dichos servicios afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, por cuanto están vinculados de manera directa con las exigencias vitales e imprescindibles de una comunidad vecinal como esta, imprescindibilidad que supone un compromiso de esta Administración pública de controlar y asegurar su prestación y teniendo en cuenta la previsión presupuestaria, que recoge la posibilidad de contratación de personal laboral eventual.

Dado el incremento de volumen de trabajo (puntual, o general) en este servicio, y hasta que se pueda proveer de manera definitiva las plazas mencionadas (creación y provisión), se hace necesaria la contratación de trabajadores seleccionados en base a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, cuando concurran circunstancias que así lo exijan para un funcionamiento adecuado del servicio de OPERARIOS DE SERVICIOS GENERALES, garantía de satisfacción de los usuarios del mismo.

En temporadas de verano y otoño de ejercicios anteriores, se ha contado con el apoyo de los trabajadores de planes de empleo. No obstante, a fecha actual no ha sido convocada la ayuda autonómica para tal contratación, siendo urgente poder dar cobertura a la necesidad indicada en párrafos anteriores, así como la realización de tareas vinculadas a la apertura del servicio de piscina de verano.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y artículo 19 Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. , las presentes bases de selección para la contratación temporal de personal laboral, lo son para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, dado que el personal de servicios generales es una categoría profesional prioritaria que afecta directamente al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este Ayuntamiento (artículo 26 LRBRL).

Vistos los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre, que permiten avocar las competencias delegadas en los órganos no jerárquicamente dependientes cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente;

Examinada la documentación que forma el expediente, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 24.d) del RDL 781/1986, de 18 de abril y artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y visto sendos informes de Secretaría e intervención de fecha 17.05.2018, por el presente RESUELVO:

PRIMERO. Avocar en relación al expediente nº 769/2019 de selección de personal laboral temporal, operarios de servicios generales y formación de bolsa de empleo, las atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno de aprobación de las bases reguladoras del citado procedimiento de selección de personal.

SEGUNDO.-  Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la selección mediante concurso-oposición, para la contratación con carácter laboral temporal de SEIS puestos de operario de servicios generales,  para la realización de tareas de taquillero y mantenimiento de piscina municipal y  funciones generales de operario, así como la formación y regulación de Bolsa de empleo de operarios de servicios generales, para atender a las necesidades y servicios esenciales de este Municipio.

 Siendo las características de las plazas las siguientes:

   * SEIS PUESTOS DE OPERARIOS DE SERVICIOS GENERALES, (6) para la realización de las labores de operarios de servicios múltiples, en todas sus áreas.

· Modalidad de contratación: laboral/ temporal/por un periodo de seis (6) meses, jornada completa.

· Retribución bruta mensual: 1.510,86 €, a lo que se adicionará el prorrateo de pagas extras.

· Jornada de trabajo: 37,5 horas semanales (horario de mañana y tarde, de lunes a domingo, estableciéndose los horarios en función de la organización del servicio de piscina municipal y de los servicios generales).

· Contratos NO prorrogables, jornada completa y categoría de operario: NO prorrogable, por acumulación de tareas, regulado por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y del Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

·En la contratación que se realice a través de esta convocatoria se establecerá un periodo de prueba de veinte días de trabajo efectivo, que deberá hacerse constar expresamente en el contrato de trabajo que se suscriba.

TERCERO. - Convocar las pruebas selectivas y efectuar convocatoria pública mediante publicación de las bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previa publicación en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.

Marchamalo, a 4 de julio de 2019. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría

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