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Lunes, 08 Julio 2019 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES

1749

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA ESPECTÁCULOS TAURINOS
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AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS


1749

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario Provisional del Ayuntamiento de Mazuecos , adoptado en fecha 7 de abril de 2017 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Espectáculos Taurinos Populares , cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del Artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril , reguladora de las bases de Régimen Local. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha , en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Mazuecos , a 2 de julio de 2019 .Fdo : Roberto García García. Alcalde–Presidente

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO EN MAZUECOS

El Ayuntamiento de Mazuecos dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos de Castilla-La Mancha.

La regulación de esta Ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas de Mazuecos , así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos  , conforme se determina en los siguientes artículos: 

ARTÍCULO 1.-

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal, una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano de Mazuecos , así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos, que se celebran anualmente con motivo de las fiestas patronales en honor a San Roque en el mes de agosto, o para la Virgen de la Paz en el mes de enero

ARTÍCULO 2.-

Queda totalmente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en los corrales existentes. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización. 

ARTÍCULO 3.-

No se permitirá a los jinetes y participantes en los encierros que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización. 

ARTÍCULO 4.-

El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido. El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma. También queda prohibido estacionar o aparcar en el recorrido dentro del casco urbano y donde los caminos estén pavimentados o aglomerados. 

ARTÍCULO 5.-

Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro. 

ARTÍCULO 6.-

Se pone de manifiesto que nadie está obligado a participar o correr, tanto en los encierros como en las sueltas de reses, festejos taurinos o las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente, no teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano o el campo. 

 

ARTÍCULO 7.-

Los espectadores se instalarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio en el festejo. El presidente del festejo podrá dar las instrucciones precisas para que el Delegado Gubernativo, vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás elementos de protección establecidos al efecto, para los fines previstos en el Reglamento que regula este tipo de espectáculos. Asimismo podrá autorizar a los colaboradores para que desempeñen funciones de organización y llamada de atención hacia los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos.

ARTÍCULO 8.-

La edad mínima para participar en los espectáculos taurinos será de dieciocho años. No podrán participar en los espectáculos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación y cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o de enajenación mental, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a las reses, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo. 

 

PLAN DE ENCIERRO 

ARTÍCULO 9 .-

El Plan de Encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo celebrando con motivo de las Fiestas Patronales de Mazuecos u otro evento festivo , ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y posterior modificación por el Decreto 60/2016 de 11 de octubre).

ARTÍCULO 10. Ubicación de la zona de corrales.

La zona de corrales podrá quedar ubicada en : ZONA 1 : los chiqueros situados en Callejón del Lavadero o ZONA 2 : en los  chiqueros que se sitúen en los parajes de Camino de Driebes , Cañuelo , Chacobo , Monte , Ermita , o Cotanillos .

ARTÍCULO 11. Zona de suelta e itinerario.

C/ Huertas , Callejón Fuente , C/Fuente , C/Ricardo Fernández , C/Carrizal , C/ Guadalajara , parajes Camino Driebes , Cañuelo , Chacobo , Monte , Cerro Cristóbal , Valdenieto , Perdigones , Ermita , Alto olivo , Fuente nueva , Choza tumba , Cerro don Juan , Cañas , Terreros , Yeserías , Aguaderillo , Cotanillos , Canaleja .

ARTÍCULO 12. Zona de espectadores.

La zona de espectadores, que es dónde se sitúan las personas que acuden a la celebración del espectáculo y que no tengan la condición de participantes, lo forman los siguientes lugares: C/Huertas , debiendo los espectadores permanecer por detrás de las vallas existentes y  aquellas otras situadas en el campo y que por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentren localizadas en puntos de imposible acceso para las reses .

ARTÍCULO 13. Zona de finalización.

La zona de finalización podrá estar ubicada en los chiqueros situados en Callejón del Lavadero o en cualquiera de los parajes indicados en el artículo 11 .

ARTÍCULO 14. Del paso de los toros.

Queda prohibida la circulación y el establecimiento de vehículos no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela.

ARTÍCULO 15.-

Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente son: los cabestros, los gañanes de la ganadería, los caballistas y los voluntarios colaboradores, adscritos a la organización, que como mínimo será lo siguiente:

  • Encierro por el Campo:
    • 6 caballistas y 6 vehículos
  • Suelta de reses (encierro calles, vaquillas, etc.)
    • 3 personas

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable. 

ARTÍCULO 16.-

El Sr. Presidente de los Festejos, con la suficiente antelación, nombrará voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales y autorizará a los vehículos que irán en el encierro para la seguridad de los corredores a pie, dando cuenta al Delegado Gubernativo la relación de los vehículos que pueden participar y están autorizados por el Ayuntamiento. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Mazuecos , ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos, incluido el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad las reses deban transcurrir sólo por vías urbanas. 

ARTÍCULO 17.-

Régimen sancionador. Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades

 Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

ARTÍCULO 18.-

Ajustándose a la normativa vigente y contando con los permisos y autorizaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Presidente dictaminará cuando se inicia y finaliza cada festejo. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-

A partir de la entrada en vigor de la presenta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma. 

DISPOSICIÓN FINAL 1ª.-

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma. 

DISPOSICIÓN FINAL 2ª.-

La presente ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento de Mazuecos en sesión ordinaria de fecha 7 de abril  de 2017, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. de aplicación a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, se podrá  interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Mazuecos, a 2 de julio de 2019. El Alcalde, Roberto García García

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