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Lunes, 08 Julio 2019 08:07

COMPOSICIÓN, RÉGIMEN Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

1741

Composición, régimen y competencias de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alovera
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


1741

 

La Resolución de la Alcaldía núm. 1350 de 27 de junio de junio de 2019, que se transcribe a continuación, establece la composición, régimen y competencias de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alovera, habiéndose dado cuenta de la misma al Pleno en sesión de 1 de julio de 2019.

“Es intención de la Alcaldía otorgar mediante delegación competencias  a la Junta de Gobierno Local, con idea de colegiar las decisiones entre los  que forman el actual equipo de gobierno.

Tomando en consideración lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril  y posteriormente por la Ley 57/2003 de  16 de diciembre y lo previsto en el artículo 21.3 en relación con el 23.2.b de la misma Ley.

En el uso de las facultades conferidas en los preceptos citados, RESUELVO:

PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local estará compuesta, además de por la Alcaldesa-Presidenta, por los siguientes cuatro concejales:

Don Juan-Carlos Martín Martínez, Don Juan-Antonio Ruiz Moratilla, Doña Mª Jesús Payo Cabas, Doña María Dolores Trigo Campos y Don Iván Sánchez Serrano.

SEGUNDO.- Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán una periodicidad quincenal.

TERCERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia en las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

1º.- Las de gestión económica contempladas en artículo 21.1 f) de la L.R.B.R.L., en los siguientes términos:

a) La Autorización de gastos a partir de 40.000 €  hasta el 10% de los recursos Ordinarios del Presupuesto.

b) Concertar operaciones de Tesorería entre 300.000 € y el 15% de los recursos ordinarios del presupuesto aprobado.

2º.- Las de contratación y concesiones administrativas de la disposición adicional  2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, entre las cantidades de 40.000 € y el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

3º.- Las de aprobación de Planeamiento de gestión urbanización contempladas en el artículo 21.1 j) L.R.B.R.L.

4º.- La de concesión de licencias municipales de obras particulares, mayores, en las que se exija para su tramitación, proyecto técnico, en base al art. 21.1. q) L.R.B.R.L.

5º.- Las de adquisición de bienes y derechos, entre 40.000 € y el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: a) La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

b) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto. Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.

6º.- La de concesión de licencias de apertura y actividad clasificadas.

7º.- La de aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, de los previstos en la Plantilla de Personal aprobada. Artículo 21.1 g) L.R.B.R.L.

8º.- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. Art. 21.1.o LRBRL.

CUARTO.-  Dese cuenta al Ayuntamiento Pleno en la Próxima sesión plenaria.

QUINTO.- Publíquese las delegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Sede Electrónica del Ayuntamiento y Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial a los efectos legales oportunos.”

Alovera, 2 de julio de 2019. La Alcaldesa María Purificación Tortuero Pliego

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