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Miércoles, 26 Junio 2019 08:06

CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE MONITOR DE INDUMENTARIA Y LABORES TRADICIONALES.

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CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE MONITOR DE INDUMENTARIA Y LABORES TRADICIONALES.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


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La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2019, expediente 2864/2019, ha acordado aprobar la convocatoria de selección para constitución de Bolsa de Trabajo Temporal de Monitor de Indumentaria y Labores Tradicionales, para cubrir las necesidades de personal de esta Diputación Provincial en esa categoría, de conformidad con las bases que se adjuntan.

El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Guadalajara, 24 de junio de 2019, EL PRESIDENTE, José Manuel Latre Rebled.

 

CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE MONITOR DE INDUMENTARIA Y LABORES TRADICIONALES.

Es objeto de la presente convocatoria la selección para constitución de bolsa de trabajo temporal de Monitor de Indumentaria y Labores Tradicionales.

PRIMERA.- El sistema de selección será el de concurso-oposición y se realizará mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la Diputación y en el portal de transparencia.

SEGUNDA.- Fase de concurso.- Puntuación máxima 25 puntos.

Los méritos a valorar, que deberán estar documentalmente acreditados serán los siguientes:

  • Por servicios prestados en plaza similar en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo, hasta un máximo de 16,50 puntos.
  • Por formación complementaria relacionada con las funciones de la plaza, hasta un máximo de 8,50 puntos, conforme al siguiente baremo:
    • Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los Sindicatos en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o de aprovechamiento:

Jornadas y cursos de hasta 10 horas lectivas:           0,26 puntos.

Cursos de entre 11 y 20 horas lectivas:                      0,85 puntos.

Cursos de entre 21 y 30 horas lectivas:                      1,28 puntos.

Cursos de más de 30 horas lectivas:                          1,70 puntos.

    • Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por otras Entidades: Se valorarán la mitad de la escala anterior.

TERCERA.- Fase de oposición.- Puntuación máxima 75 puntos.

La fase de oposición consistirá en un solo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, que constará de dos partes:

Parte primera.-

Consistirá en contestar un cuestionario de 20 preguntas sobre los 10 temas del programa anexo. Tiempo máximo realización: 60 minutos.

El Tribunal determinará si se incluyen preguntas de reserva, habilitando, en su caso, el tiempo necesario para su cumplimentación.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir que figuren las cuatro letras en blanco, no tendrá valoración, y la  pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.

Parte segunda.-

Consistirá en la realización de uno o más supuestos prácticos, dirigidos a apreciar la capacidad y conocimiento de los aspirantes. El tiempo máximo de realización de la prueba será de sesenta minutos.

El ejercicio se valorará con un máximo de setenta y cinco puntos (75 puntos), treinta y siete puntos y medio (37,5 puntos) cada parte, y para aprobar será necesario obtener un mínimo de dieciocho con setenta y cinco puntos (18,75 puntos) en cada una de las partes.

CUARTA.- El Tribunal de selección estará integrado por cinco miembros con sus respectivos suplentes (Presidente, Secretario y tres vocales), debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá, un funcionario de carrera como vocal de los Tribunales de selección. Dicho funcionario no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual, pudiendo asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso del vocal propuesto por la Junta de Personal, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que dicha Junta de Personal ha decaído en su opción.

Todos los miembros del Tribunal, deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada.

El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto. Asimismo podrán asistir como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

QUINTA.- El número de temas del correspondiente programa es el que figura en el Anexo y estará integrado, en función de la titulación exigida (Subgrupo C2), por 10 temas.

SEXTA.- Las instancias dirigidas a la Ilmo. Sr. Presidente, se presentarán en el Registro General de la Corporación (entre las 9 y las 14 horas), o bien en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

A la instancia se acompañará, necesariamente, el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA), en el que  constará el nombre del interesado y la convocatoria. La falta de justificación de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Los derechos de examen se fijan, en función del Grupo de titulación, en la cantidad de OCHO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8,59). No obstante lo anterior, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por un período superior a seis meses contabilizados dentro de los doce anteriores a la fecha de finalización de presentación de instancias, acreditándolo mediante tarjeta de desempleo del Servicio Público de Empleo o certificado de dicho Servicio en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota (4,30€).

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

Los aspirantes harán constar en la instancia que reúnen los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y tener cumplidos 16 años de edad.

b) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente / FPI, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las instancias.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la Ley citada.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el proceso selectivo y, hasta la toma de posesión, en su caso, del puesto ofertado.

SÉPTIMA.- La lista de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, dentro de los quince días siguientes a contar del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

OCTAVA.- La prueba selectiva se iniciará en la fecha que se señalará en el tablón de anuncios en el que se publique la relación definitiva de admitidos.

Para pasar a la fase de concurso los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de quienes hubieran superado la prueba selectiva, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.

NOVENA.- Los aspirantes que superen la prueba, deberán presentar, en el plazo de cinco días naturales a contar desde la publicación en el tablón de anuncios de las calificaciones de la prueba selectiva, la documentación de los méritos alegados en la instancia.

Los aspirantes que aleguen el mérito de haber prestado servicios a la Diputación Provincial de Guadalajara cuyos datos obren en el Servicio de Recursos Humanos, no están obligados a acompañar justificante de los mismos, debiendo, no obstante hacer constar en su instancia dichos servicios, los cuales se aportarán directamente al Tribunal. Si existiese discrepancia con los datos indicados por los aspirantes en su instancia, se dará traslado a los interesados.

Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y  la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo los originales podrán requerirse a los interesados seleccionados en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato o nombramiento.

Serán propuestos para integrar bolsa de trabajo los aspirantes que obtengan una puntuación total en la fase de oposición igual o superior a treinta y siete puntos y medio (37,5 puntos), con un mínimo de dieciocho con setenta y cinco puntos (18,75 puntos) en cada una de las partes de que consta el ejercicio.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la obtenida en las fases de concurso y oposición por cada aspirante. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la parte segunda del ejercicio de oposición. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes de conformidad con la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q»).

Dicha bolsa tendrá vigencia hasta que se produzca un nuevo proceso selectivo.

A esta bolsa de trabajo le serán de aplicación las normas reguladoras aprobadas por Decreto número 676 de fecha 23.05.2002 (Boletín Oficial de la Provincia número 65 de fecha 31 de mayo de 2.002), modificadas mediante Decreto 238, de 17.02.2010 (Boletín Oficial de la Provincia número 23 de 22 de febrero de 2010).

DÉCIMA.- Si el día de finalización de plazo o de actuación obligada fuese sábado o festivo, se pasará al día siguiente hábil.

 

ANEXO

PROGRAMA:

1.- LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL. ORGANIZACIÓN PROVINCIAL. COMPETENCIAS.

2.- EL MUNICIPIO EN EL RÉGIMEN LOCAL. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. COMPETENCIAS.

3.- EL VESTIDO MASCULINO EN LA TRADICIÓN DE NUESTRA PROVINCIA: PRENDAS, COMPLEMENTOS DE CABEZA Y CALZADO.

4.- EL VESTIDO FEMENINO EN LA TRADICIÓN DE NUESTRA PROVINCIA: PRENDAS, COMPLEMENTOS DE CABEZA Y CALZADO.

5.- CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS DISTINTAS COMARCAS DE GUADALAJARA, EN LO REFERENTE A LA INDUMENTARIA TRADICIONAL Y TIPO DE LABORES TRADICIONALES QUE SE APLICAN A ESA INDUMENTARIA.

6.- PATRONAJE, DECORACIÓNES, MOTIVOS Y DIFERENTES TIPOS DE TÉCNICAS (BORDADO, GANCHILLO, DESHILADOS,…) EMPLEADOS EN LAS PRENDAS Y TRABAJAOS TRADICIONALES.

7.- INSTRUMENTOS TRADICIONALES EMPLEADOS EN EL HILADO Y TEJIDO DE LA LANA, CAÑAMO Y LINO.

8.- PIEZAS ELEBORADAS TENIENDO COMO BASE LA LANA, CÁÑAMO Y LINO.

9.- TOCADOS Y PEINADOS TRADICIONALES DE NUESTRA PROVINCIA.

10.- FIESTAS REPRESENTATIVAS DE GUADALAJARA Y PROVINCIA DONDE SE PUEDE LUCIR LA INDUMENTARIA TRADICIONAL Y OTROS TIPOS DE INDUMENTARIAS APLICADAS A BOTARGAS, DANZANTES,....

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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