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Viernes, 21 Junio 2019 08:06

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS PARROQUIAS DE GUADALAJARA PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE URGENCIA SOCIAL DE LAS PERSONAS NECESITADAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DURANTE EL EJERCICIO 2019

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CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS PARROQUIAS DE GUADALAJARA PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE URGENCIA SOCIAL DE LAS PERSONAS NECESITADAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DURANTE EL EJERCICIO 2019
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de mayo de 2019 del Ayuntamiento de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a las parroquias de Guadalajara para la satisfacción de las necesidades básicas de urgencia social de las personas necesitadas del Municipio de Guadalajara durante el ejercicio 2019

BDNS.: CÓDIGO  460546

Texto del anuncio

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Primero. Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las parroquias del municipio de Guadalajara que presenten proyectos de emergencia social y cuyos beneficiarios sean vecinos del municipio de Guadalajara.

 

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto satisfacer necesidades de urgencia social de las personas necesitadas del municipio de Guadalajara.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto prorrogado del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2019; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

 

Cuarto. Cuantía.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231.2-480.01 “Transferencias corrientes. Parroquias necesidades básicas” destinada a la cobertura de necesidades básicas de las personas del municipio de Guadalajara, correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2019 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara. La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 80.000 euros para las parroquias de Guadalajara. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La cantidad a subvencionar, se fijará en función de la cantidad y calidad de las solicitudes presentadas y tendrá como límite el crédito consignado en la aplicación presupuestaria. La subvención se concederá a propuesta de la Concejal de Familia y Bienestar Social.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara a 18 de junio de 2019. Fdo.: Alberto Rojo Blas. Alcalde

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