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Lunes, 10 Junio 2019 08:06

CONVOCATORIA DE AYUDAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA EL PAGO DE LOS GASTOS RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DEL AÑO 2019

1475

CONVOCATORIA DE AYUDAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA EL PAGO DE LOS GASTOS RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DEL AÑO 2019
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. CONCEJALÍA DE FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL


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Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha 23 de mayo de 2019 por el que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas municipales para el pago de los gastos relativos a la vivienda habitual de personas y familias del municipio de Guadalajara del año 2019

BDNS: CÓDIGO 458503

Texto del anuncio

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios/as las personas y/o unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

a) Que la persona titular de la vivienda y solicitante de la subvención y todos los miembros de la unidad familiar, estén empadronados en el municipio de Guadalajara en la vivienda objeto de subvención a la fecha de presentación de la solicitud y mantengan ese empadronamiento durante todo el año. Al mismo tiempo, el solicitante, sea propietario, copropietario o usufructuario de la vivienda objeto de la ayuda.

El régimen de ayudas resultará de aplicación para las personas que dispongan de una vivienda cuyo recibo del IBI se gire a nombre de su cónyuge fallecido/a o su pareja por un vínculo matrimonial o por constituir una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente. Para acreditar estas circunstancias la persona que solicita la percepción de la ayuda deberá aportar fotocopia del libro de familia en el que conste la anotación del matrimonio, así como fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda a que afecta la solicitud. La inscripción en el registro de parejas de hecho se acreditará mediante la oportuna certificación de su vigencia.

Para el caso de que el solicitante se encuentre en régimen de alquiler en la vivienda para la que solicita la ayuda para el pago del recibo del IBI, será necesario que dicha obligación de pago venga establecida en el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes, y que habrá de adjuntarse con la solicitud.

b) Nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como extranjeros empadronados en la ciudad de Guadalajara.

c).- Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar no sean titulares en ningún tanto por ciento de régimen de propiedad de otro bien inmueble urbano, ubicado en todo el territorio nacional, aparte de la vivienda habitual sobre la que se solicita la ayuda, excluidos los garajes y trasteros adscritos a la misma.

d) Que el solicitante haya realizado el pago del IBI de su vivienda residencial durante el periodo voluntario.

e) Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal y Estatal, así como con la Seguridad Social, y no tengan pendiente de reintegro subvenciones públicas concedidas por las entidades mencionadas.

f) Que el cómputo de ingresos de la unidad familiar sean inferiores en el momento de presentar la solicitud, al 200% del IPREM para el ejercicio 2019, incrementándose el cómputo en un 20%.por cada menor de edad dependiente económicamente o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65% .

Se entenderá por unidad familiar, las personas que conviven en el mismo domicilio y están unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción o a las personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar, que no tengan rentas superiores a 8.000 euros.

En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior. A los efectos de considerar la unidad familiar formada por el padre o la madre y los hijos se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor con el que conviva y será necesaria la acreditación de la ruptura de la relación análoga a la conyugal mediante la presentación de convenio regulador establecido o sentencia judicial relativa a las medidas civiles establecidas con respecto a los menores.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.

g) Que los saldos bancarios de los solicitantes a 31 de diciembre de 2018 no superen la cantidad de 12.000 euros.

h) Mantener residencia efectiva en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, y que ha de corresponder con el de los recibos girados objeto de la misma.

i) Para el caso de familia numerosa esta ayuda será compatible con las bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto previstas en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y siempre que el importe total de las bonificaciones y ayudas otorgadas no supere el 100% de la cuota íntegra del impuesto ó 400 euros.

j) Las familias monoparentales con hijos/as menores a su cargo, podrán percibir la ayuda cuando el recibo se gire a nombre de la otra parte progenitora. En caso de separación o divorcio se presentará copia de la sentencia judicial de separación o divorcio.

k) En caso de viudedad se presentará copia de la hoja del matrimonio del libro de familia y copia del certificado de defunción del cónyuge o de su correspondiente anotación en el libro de familia.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas individuales por parte del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, en régimen de concurrencia competitiva, para hacer frente a los gastos de la vivienda habitual, que se ven incrementados con los gastos que ocasiona el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual, cuando su destino ha sido de forma exclusiva para uso residencial durante el ejercicio 2019, en orden a atender a colectivos en riesgo de exclusión social y situaciones de emergencia social siempre que las personas y/o unidades familiares cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria, cuyo objeto primordial es la concesión de ayudas para sufragar ese incremento de gasto.

 

Tercero. Bases reguladoras.

La publicación de la convocatoria se realizará en el boletín oficial de la provincia de Guadalajara y en lo tablones de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo se publicará en la página web municipal www.ayuntamientodeguadalajara.es, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía individual de la ayuda para el pago del recibo del impuesto municipal sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI) de la vivienda habitual propiedad del solicitante podrá ser de hasta el 100%, siempre que no superen la cuantía de 400 euros (importe máximo de la ayuda), con exclusión de cualesquiera intereses, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo.

Los importes máximos indicados en el primer párrafo serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario reservado al efecto sea suficiente para atender todas las solicitudes cuya resolución sea favorable. En caso contrario, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, con el fin de conceder el mayor número de ayudas.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del objeto de la ayuda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Guadalajara, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases como Anexo I y se presentarán junto con la documentación correspondiente electrónicamente o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el día 30 de septiembre de 2019.

Guadalajara, 6 de junio de 2019. Fdo.: Verónica Renales Romo. Concejal Delegada de Familia y Bienestar Social

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