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Lunes, 27 Mayo 2019 08:05

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE CANDIDATOS PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DEL PUESTO DE SECRETARIO-INTERVENTOR DE LA AGRUPACIÓN DE SECRETARÍA DE MORATILLA DE LOS MELEROS, VALDEC

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BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE CANDIDATOS PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DEL PUESTO DE SECRETARIO-INTERVENTOR DE LA AGRUPACIÓN DE SECRETARÍA DE MORATILLA DE LOS MELEROS, VALDECONCHA Y HUEVA.
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AYUNTAMIENTO DE MORATILLA DE LOS MELEROS


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Próxima a producirse la vacante en la plaza de Secretaría-Intervención de esta Agrupación, cuya cobertura resulta necesaria y urgente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto 40/2005 de 19 de abril, modificado por el Decreto 6/2012 de 19 de enero, sobre nombramientos de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por Decreto de Alcaldía de fecha 22 de mayo de 2019, se acordó aprobar las Bases que a continuación se reproducen:

"BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria cubrir, por personal interino y mediante el sistema de concurso, el puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

 

SEGUNDA. Condiciones de admisión de los aspirantes

Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuestos en el artículo siguiente.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos dieciséis y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. (Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de grado correspondiente.

 

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias (Anexo I), dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

El resto de publicaciones se llevarán a cabo en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en Tablón de Anuncios.

Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia el cumplimiento de los requisitos para participar y los méritos que deban ser valorados, mediante originales o copias compulsadas, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Se aportará, junto con la solicitud, copia compulsada del DNI, títulos exigidos en la convocatoria, méritos y cursos que deban ser valorados.

 

CUARTA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Si no hubiera ninguna exclusión se publicará automáticamente el listado definitivo dentro del plazo de diez días.

Transcurrido el plazo de subsanación, o si no hubiera ninguna exclusión, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. En la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.

 

QUINTA. Tribunal Calificador.

Con base en lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar la pertenencia en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

  • Un presidente designado por la Alcaldía (Grupo A1)
  • Un Secretario, con voz y con voto (Grupo A1)
  • Tres Vocales (Grupo A1):
    • Un Secretario-Interventor nombrado a propuesta de la Diputación Provincial de Guadalajara.
    • Un Secretario-Interventor nombrado a propuesta del Colegio de Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Funcionarios con Habilitación Nacional.
    • Un funcionario superior nombrado a propuesta de la Administración General de la Junta de Castilla-La Mancha.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

SEXTA. Sistema de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

FASE CONCURSO:

El tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 100 puntos:

  1. Por experiencia profesional, hasta un máximo de 60 puntos:
    • Haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de Castilla-La Mancha. Se puntuará 0,41 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 60 puntos.
    • Haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de otras Comunidades Autónomas. Se puntuará 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 30 puntos.
  2. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los sectores de urbanismo, gestión y programas informáticos aplicados al ámbito local, administración electrónica, gestión económica, presupuestaria y financiera, tesorería y recaudación, hacienda local, contabilidad, contratación, información, registro, licencias, función pública, archivos y gestión documental, recursos humanos, régimen electoral, accesibilidad, Recursos Humanos, subvenciones, protección de datos, transparencia, responsabilidad de la Administración y su personal, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local y relacionadas directamente con el puesto de trabajo, impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública INAP, Diputación, Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Escuela de Administración Regional JCCM, Federación de Municipios y Provincias, hasta un máximo de 40 puntos, según la siguiente escala:
    • Cursos de hasta 24 horas lectivas: 0,65 puntos por curso
    • Cursos de 25 hasta 49 horas lectivas: 0,85 puntos por curso
    • Cursos de 50 en adelante: 1 punto por curso.
  •  

SÉPTIMA. Selección de candidatos y propuesta de nombramiento.

El tribunal de selección, tras baremar los méritos alegados, propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que resolverá definitivamente.

En caso de empate se resolverá atendiendo por orden según el comienzo del primer apellido de los aspirantes, en base a la letra «Q», según Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

 

OCTAVA. Acreditación de requisitos exigidos y toma de posesión.

El aspirante propuesto para su nombramiento acreditará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días desde que se haga pública la relación de aprobados, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas funcionará como una bolsa de trabajo. Bolsa que tendrá un carácter de indefinida, y ampliable mediante nuevas convocatorias.

 

NOVENA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses , ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, de aplicación supletoria."

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En Moratilla de los Meleros, a 22 de mayo de 2019. La Alcaldesa, Dña. Rosalina Wandelmer Borda.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE PROVISION CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARÍA INTERVENCIÓN DE MORATILLA DE LOS MELEROS Y AGRUPADOS

D/Dª. ............................................................., con DNI ....................., y domicilio a efectos de notificaciones en ......................................, y teléfono ................,

EXPONE

Que desea ser admitido para la provisión interina de la plaza de Secretaria Intervención de esta entidad local, cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº...... de fecha ............. .

Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar.

Que aporto los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases:

- ................................................... .

- ................................................... .

- ................................................... .

Por lo que SOLICITA

Que se admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Moratilla de los Meleros.

En................., a ............ de ............. de ...........

 

Fdo.: .......................

A LA SRA. ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MORATILLA DE LOS MELEROS

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