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Miércoles, 22 Mayo 2019 08:05

ACUERDO DE APROBACIÓN PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA PÚBLICA ORDINARIA (O PROYECTO DE URBANIZACIÓN) SIMPLIFICADO

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Acuerdo de aprobación por unanimidad de la Junta de Gobierno Local el 14 de mayo de 2019 del Proyecto de asfaltado y señalización de la Av. del Conde de Romanones.
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


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De acuerdo con el art. 160 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 14 de mayo de dos mil diecinueve adoptó el siguiente acuerdo:

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5º.- PROPUESTA DE PROYECTO DE OBRA PÚBLICA ORDINARIA (O PROYECTO DE URBANIZACIÓN) SIMPLIFICADO (Expte. nº 2364/2019).

Examinada la propuesta de “Proyecto de asfaltado y señalización en la Av. Conde Romanones” presentada por Daniel  Díaz Pérez, en representación de  la “Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial Miralcampo” (en formato papel, registro de entrada 2019-E-RC-2454 de 19 de febrero de 2019; en formato CD, registro de entrada 2019-E-RC-2998 de 4 de marzo de 2019).

La Av. Conde de Romanones constituye un viario de dominio público municipal, abierto al uso público, parte integrante de las obras de urbanización del conocido como polígono industrial Miralcampo, actual unidad de ejecución en curso de ejecución “UE-CE Plan Parcial Miralcampo” del vigente Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares de 1999.

La urbanización del polígono es resultado de la ejecución el “Plan Parcial de Ordenación Miralcampo de Arriba” –en adelante, el PP- aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara de 28 de septiembre de 1970 y con proyecto de urbanización autorizado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 5 de octubre de 1971.

La “Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial Miralcampo” -en adelante, la EUC- fue constituida por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 1 de octubre de 1992, e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras (de la Delegación  Provincial de Guadalajara de la entonces Consejería de Política Territorial) el 24 de noviembre de 1992 con el nº 43. Y tiene por objeto “la conservación de la urbanización y el mantenimiento y gestión de los servicios propios de la misma” (art. 4 de los estatutos de la EUC), obligación de conservación que se extiende al mantenimiento y conservación de obras, instalaciones y servicios existentes en las superficies de propiedad pública (art. 41), y que se ejerce, como todas las funciones de la ECU, bajo la tutela e inspección del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, que tiene el carácter de Administración actuante (art. 5 de sus estatutos).

Y por fin, el objeto del “Proyecto de asfaltado y señalización en la Av. Conde Romanones” presentado consiste (a la vista del informe del técnico municipal de 12 de marzo de 2019) en la “definición de las obras necesarias para la repavimentación y señalización horizontal de la calzada de la Av. Conde de Romanones  de Azuqueca de Henares”. Se trata, por tanto, de un proyecto de obra pública ordinaria (o proyecto de urbanización) simplificado del art. 111.3, 3º párrafo TRLOTAU/2010, para la mera reparación, renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras o servicios ya existentes sin alterar el destino urbanístico del suelo, para los cuales no es necesaria la exposición al público previa a su aprobación administrativa.

Visto el informe favorable del Ingeniero técnico de obras públicas municipal, de 12 de marzo de 2019, que incluye observaciones que deberán ser incluidas como condiciones legales del presente acuerdo.

Resultando que se ha otorgado trámite de audiencia por plazo de diez días a los propietarios miembros de la EUC, habiéndose presentado alegación únicamente por Santiago Pablo Muelas Peña en representación de American Building System, S.L. (registro de entrada 2019-E-RE-929 de 25 de abril de 2019), que debe ser rechazada por los siguientes motivos:

  • La alegación ha sido presentada 25 días hábiles, más de un mes de fecha a fecha, desde la notificación que le otorgaba el trámite (notificada el 15 de marzo de 2019; presentada el 24 de abril 2019), por tanto, fuera de plazo por lo que debe declararse inadmisible (art.  53.1.e) LPAC/2015).
  • No obstante, a mayor abundamiento, ha sido informada por el Ingeniero técnico de obras públicas municipal, emitiendo informe desfavorable de 26 de abril de 2019, cuyo contenido deberá ser remitido en la notificación de la resolución que se le practique.

Visto el informe favorable de la Letrada de Urbanismo de 8 de mayo de 2019, con el conforme de la Oficial Mayor del Ayuntamiento en la misma fecha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 21.1.j) de la Ley Reguladora de las Bases del régimen local, el art. 111.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-­La Mancha, en virtud de la delegación de competencia recibida (en el apartado PRIMERO. c) del Decreto nº 323-S de 29 de junio de 2015, BOP de Guadalajara número 89, de 24 de julio de 2015), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la propuesta de “Proyecto de asfaltado y señalización en la Av. Conde Romanones” (Gestiona 2364/2019; URB-G2364/2019) presentada por Daniel  Díaz Pérez, en representación de la “Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial Miralcampo” (registro de entrada 2019-E-RC-2454 de 19 de febrero de 2019), con un presupuesto de contrata de 364.635,64 euros más IVA.

Con las siguientes condiciones derivadas del informe del Ingeniero técnico de obras públicas municipal, de 12 de marzo de 2019:

  • Se cumplirán las normativas específicas señaladas por los organismos competentes para la ejecución de este tipo de instalaciones a realizar en viales públicos.
  • La ejecución de las obras deberá someterse al criterio de la dirección facultativa y del técnico que designe el Ayuntamiento, tanto para la ejecución como para el control de calidad a realizar por un laboratorio competente.
  • La E.C.U. del Polígono Miralcampo recabará la información necesaria de las redes de servicios existentes, al objeto de que no sean afectadas.           
  • Se dispondrán las medidas adecuadas para garantizar la circulación, tanto rodada como peatonal, y el acceso a los viales y a las industrias cercanas, colocándose señalización de acuerdo a las indicaciones que se recaben de la Policía Local, adoptando cuantas medidas de seguridad, de señalización y de ordenación del tráfico fueren necesarias. 

Los plazos para la ejecución de las obras serán los siguientes:

  • Para la iniciación de las obras: tres meses desde la recepción de la notificación de la concesión de la licencia.
  • Para la finalización de las obras: máximo de mes y medio a partir de la finalización de los tres meses que tiene el promotor para iniciar la obra.
  • Para la suspensión de las obras: máximo de un mes para cada suspensión, siempre que la acumulación de todas las suspensiones no supere el 20% del periodo máximo para la ejecución de la obra.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al solicitante y a demás interesados que hayan formulado alegaciones, en el plazo de diez días y con indicación de los recursos que procedan.

En particular, notificar a American Building System, S.L. remitiéndole el contenido del informe del Ingeniero técnico de obras públicas municipal, de 26 de abril de 2019.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo para su inscripción en la “Sección Primera de Programas de Actuación Urbanizadora” del Registro de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, a cargo de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara, servicios de urbanismo, sitos en la Av. del Ejército núm. 8, 1ª planta.

CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

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En Azuqueca de Henares, a 17 de mayo de 2019, El Alcalde José Luis Blanco Moreno

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