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Jueves, 09 Mayo 2019 08:05

CONVOCATORIA PÚBLICA Y BASES PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACION SERVICIO DE HOSTELERÍA EN EL MINIZOO DE GUADALAJARA

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Convocatoria pública y bases que han de regir el procedimiento de adjudicación de un vehículo "Food Truck", quiosco o elemento desmontable análogo en el Minizoo Municipal de Guadalajra destinado a la prestación de servicio de hostelería
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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De conformidad con el Decreto 2019-2847, de fecha 2 de mayo de 2019, por medio del presente se anuncia convocatoria pública para la instalación de un vehículo “food truck”, quiosco o elemento desmontable análogo en el Minizoo Municipal de Guadalajara destinado a la prestación de servicio de hostelería, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

DECRETO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y concordantes de su apartado primero, y conforme a los nombramientos efectuados por Decreto de la Alcaldía de 2 de marzo de 2016 y en virtud de la delegación conferida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 8 de marzo de 2016,

HE RESUELTO:

APROBAR LA CONVOCATORIA PÚBLICA Y LAS BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE UN VEHÍCULO “FOOD TRUCK”, QUIOSCO O ELEMENTO DESMONTABLE ANÁLOGO EN EL MINIZOO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DESTINADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE HOSTELERÍA.

Base 1ª. Objeto de la autorización.

1.1. La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo previsto en el Art. 92.1 LPAP, tiene por objeto la concesión de autorización administrativa para la ocupación de una porción de terreno público en el Minizoo Municipal de Guadalajara mediante “food truck”, quiosco o elemento desmontable análogo destinado a la prestación de un servicio de hostelería.

1.2. Las instalaciones desmontables o bienes muebles se ubicarán en la zona de entrada al Minizoo, contigua al mesón y descrita en el Anexo II, no pudiendo exceder los 20 m2. Sobre la superficie existente en dicha explanada que no fuere ocupada por el quiosco o similar, el adjudicatario de la autorización podrá solicitar licencia para la instalación de terraza al aire libre conforme a la normativa municipal, no presuponiendo la concesión de esta autorización derecho alguno para su obtención.

Base 2º. Naturaleza y régimen jurídico. Competencias.

2.1. De conformidad con lo establecido en el Art.86.2 LPAP y el Art.77 REBEL, la ocupación del dominio público para su uso privativo por un particular requerirá de la obtención previa de la correspondiente autorización cuando se realice a través de instalaciones desmontables o bienes muebles.

2.2. Este tipo de autorizaciones tendrán carácter patrimonial, siendo aplicable el régimen jurídico establecido en las presentes bases, dictadas en desarrollo del Art.92 LPAP y del Art.77 REBEL.

2.3. Dado su carácter limitativo, que determina su adjudicación mediante concurrencia competitiva, no procederá su transmisión a terceros.

2.4. El órgano competente para la iniciación y resolución de este expediente será la Concejalía responsable en materia de Patrimonio en virtud de la delegación conferida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de marzo de 2016.

2.5. La unidad administrativa responsable de la instrucción del expediente será la Sección de Patrimonio. Las comunicaciones a los interesados se efectuarán por dicha sección a través de medios electrónicos (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

Base 3º. Duración.

Conforme a lo establecido en el Art.92.3 LPAP, la autorización será concedida por un plazo de UN AÑO con posibilidad de prórroga por otro año más. La prórroga deberá ser acordada de manera expresa por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia inicial.

Base 4º. Tasa.

4.1. La presente autorización tendrá carácter oneroso y será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulante y rodaje cinematográfico.

4.2. Conforme a lo dispuesto en su artículo 3, la tarifa de la tasa a aplicar será la prevista en el punto 3.2 para puestos ocasionales o periódicos, abonándose al día 1,45 euros por metro cuadrado o fracción. Por tanto, el valor estimado de la autorización, tomando como referencia la superficie máxima de 20 m2, será de 10.585 euros al año.

Base 5º.- Criterios de adjudicación

Los criterios de adjudicación y su puntuación máxima (100 puntos) serán los siguientes:

1º- Presentación de una memoria explicativa de las características del servicio de hostelería que se pretende realizar en el Minizoo, así como un listado y descripción de los tipos de bebidas, aperitivos y platos preparados que se pretenden ofertar, desglosando su precio, con indicación de los menús o “packs” específicos que, en su caso, se vayan a destinar al público infantil o familias. Valoración: Hasta 40 puntos.

2º- Diseño y características técnicas del camión “food truck”, quiosco o instalación desmontable análoga a utilizar, debiendo guardar una estética acorde con el Minizoo y sus zonas verdes. Valoración: hasta 40 puntos

3º- Plan de sostenibilidad medioambiental. Dada la ubicación del quiosco o similar en un espacio verde, los licitadores deberán aportar un plan relativo a su propuesta de reciclaje de residuos, limpieza de los espacios cedidos, empleo de energías renovables, productos de origen ecológico o reciclado….o cualquier otra medida análoga que contribuya alcanzar una explotación sostenible de la actividad de hostelería con este espacio verde. Valoración: hasta 20 puntos.

Base. 6º. Solicitudes y plazos de presentación.

6.1. El procedimiento de concurrencia competitiva se iniciará mediante la aprobación de las presentes bases por la Concejalía competente en materia de Patrimonio. De acuerdo con lo establecido en el art.96.3 de la LPAP, el decreto de inicio se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, y como medio adicional en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Guadalajara alojado en la Plataforma de Contratación del Estado, concediéndose un plazo de TREINTA DÍAS NATURALES siguientes a la publicación para la presentación de solicitudes. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo en Guadalajara, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6.2. Conforme a lo establecido en el Art.96.6 LPAP, el plazo máximo para resolver será de SEIS meses

6.3 Las proposiciones podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor nº 7, 190071, Guadalajara, en días hábiles entre las NUEVE y las CATORCE HORAS

6.4. La proposición, igualmente, podrá remitirse por el Servicio de Correos siempre que el envío se efectúe de manera certificada dentro del horario y plazo antes indicados. En el caso de remisión de ofertas por correo certificado, los licitadores que opten por tal sistema deberán remitir a la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Guadalajara, mediante fax (949 88 70 58) o telegrama, en el mismo día, justificante de haber remitido en tiempo y forma las proposiciones, debiendo figurar claramente en el justificante la referencia del envío certificado asignada por el Servicio de Correos. Las proposiciones remitidas por correo certificado que no hayan llegado al Ayuntamiento antes de las 14 horas del día en que se cumplan diez días, a contar desde el día límite de presentación de proposiciones, serán rechazadas.

6.5. La solicitud de participación se presentará a través de la cumplimentación del modelo de solicitud y declaración responsable cumplimentado conforme al modelo fijado en el Anexo I, al que se adjuntará un sobre o caja cerrado en el que se incluya toda la documentación relativa a los criterios de adjudicación descritos en la Base 5, enumerada y acompañada de un índice.

6.6. Recibida la solicitud, las notificaciones a los aspirantes previstas en estas Bases se realizarán por la Sección de Patrimonio mediante comparecencia en sede electrónica siendo de aplicación lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 7º. Valoración de las ofertas.

7.1. Las ofertas serán valoradas por un Comité de Expertos, integrado por tres funcionarios del Servicio de Infraestructuras del Ayuntamiento de Guadalajara en virtud de decreto de nombramiento de 12 de abril de 2019:

  • Presidente: D. J.A. C.O, Ingeniero de Montes
  • vocal: D. C.B.P, Arquitecto
  • vocal: D.ª C.L.P, Arquitecta

7.2. El Comité de Expertos emitirá informe con propuesta de adjudicación en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas previsto en las Bases 6.1 y, en su caso, 6.4.

7.3. Este informe clasificará las propuestas por orden decreciente de puntuación, con desglose de cada uno de los puntos obtenidos en cada criterio de adjudicación. Asimismo, se motivará la puntuación dada a cada oferta, proponiendo a la Concejalía competente en materia de Patrimonio la adjudicación de la autorización al licitador con mayor puntuación. El informe será lo suficientemente motivado como para dar cumplimiento al contenido esencial de la resolución de adjudicación prevista en la Base 8.4.

7.4. Para el desarrollo de las funciones previstas en las bases 7.2 y 7.3 el Comité de Expertos será asistido por la Sección de Patrimonio.

Base 8º. Formalización de la Adjudicación.

8.1. Una vez aceptada la propuesta de clasificación y adjudicación por dicha Concejalía, la Sección de Patrimonio requerirá por medios electrónicos al licitador que haya presentado la propuesta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos originales o fotocopias de los mismos testimoniadas notarialmente o compulsadas administrativamente por cualquier organismo público, acompañados de un índice de todo lo que se aporte:

  1. Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador.
  2. Seguro de responsabilidad civil y otro de daños:
    El adjudicatario estará obligado a constituir un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos derivados de a explotación, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
    Asimismo, el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra los daños por un capital mínimo de 100.000 euros.
    Si la póliza contempla franquicias o riesgos excluidos, el importe correspondiente será abonado directamente por el adjudicatario.
  3. Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con el Ayuntamiento de Guadalajara, así como certificación positiva expedida por la Seguridad Social, todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
  4. Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes a la actividad de hostelería del impuesto sobre Actividades Económicas
  5. En el caso de que la ocupación se realice mediante camioneta deberá aportarse ITV en vigor.
  6. Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

8.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante ha retirado su proposición, procediéndose, en su caso, a recabar la misma documentación al siguiente aspirante, por el orden en que hayan quedado clasificadas las proposiciones

8.3. La Concejalía competente en materia de patrimonio adjudicará la autorización dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Seguidamente, la Sección de Patrimonio procederá a la publicación de la baremación de las ofertas en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Guadalajara alojado en la Plataforma de Contratación del Estado

8.4. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y contendrá la información necesaria que permita interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario. Su notificación se realizará por medios electrónicos.

8.5. La Concejalía competente en materia de patrimonio podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta del comité de expertos, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en las presentes Bases.

Base 9. Obligaciones del adjudicatario.

9.1. La autorización se concede salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero. El titular de la autorización deberá realizar por su cuenta y riesgo la instalación de la camioneta o quiosco y demás mobiliario anexo, siendo responsable de su montaje, conservación y desmontaje. En todo caso, se respetará la distribución de espacios a ocupar descrita en el Anexo II y en la Base 1.2. Asimismo, asumirá los gastos derivados de consumos y acometidas de energía eléctrica, agua...y en general cualquier suministro relacionados con el ejercicio de su actividad.

9.2. Esta autorización se otorga condicionada al pago de la tasa prevista en la Base 4 y al mantenimiento, durante el periodo de vigencia de la autorización, de todos los requisitos legalmente vigentes en materia higiénico-sanitaria en relación a la manipulación y venta de alimentos, así como al cumplimiento de la normativa en materia de consumo y demás normativa aplicable a esta actividad de hostelería.

9.3. La entidad autorizada se compromete a obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera la instalación y el uso del bien mueble o la actividad a realizar sobre el mismo.

9.4. La entidad autorizada asumirá los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones desmontables, así como el compromiso de entregar el espacio ocupado en el estado en que lo recibe. Igualmente, queda obligado a conservar el entorno inmediato de la camioneta o quiosco en perfecto estado de limpieza e higiene.

9.5. El titular de la autorización velará para que se cumplan todos los requisitos establecidos en la legislación laboral y administrativa de seguridad e higiene en el trabajo. Será obligatoria la contratación y el mantenimiento durante toda la vigencia de la autorización de un seguro de daños y otro de responsabilidad civil que cubran los riesgos de incendio y posibles daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones y servicios del quiosco o camioneta y su estructura según lo previsto en la Base 8.1. El Ayuntamiento de Guadalajara queda exento de cualquier responsabilidad derivada de dicho incumplimiento.

9.6. Exhibirá en un lugar visible el listado de precios de todos los productos a la venta.

9.7. Los horarios y jornadas de apertura no podrán exceder de los establecidos para el Minizoo Municipal.

9.8. El titular estará obligado a mantener, durante todo el tiempo de vigencia de la autorización, las características de su oferta relativas a los criterios de adjudicación descritos en la Base 5.

Base 10. Penalidades.

10.1. Si el titular de la autorización incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución de la autorización y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establecen en estas Bases.

10.2. El expediente sancionador será tramitado por la Sección de Patrimonio y se resolverá, previa audiencia del titular, mediante Decreto de la Concejalía competente en materia de Patrimonio cuando se proponga la imposición de una falta leve o grave. En el caso de que proponga una sanción muy grave, el expediente se resolverá por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

10.3. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.

10.4. Se consideran infracciones leves:

En general, aquellos incumplimientos dolosos de estas Bases que no estén calificadas como muy graves o graves y que no sean causa de revocación de la concesión. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 100 euros.

10.5. Se considerarán infracciones graves:

  1. No mantener las instalaciones y el espacio circundante en buenas condiciones de conservación, seguridad e higiene.
  2. Utilizar el mobiliario público del Minizoo o cualquier otro soporte no incluido en la autorización como elemento de apoyo a la actividad o para el depósito/exposición de los artículos o publicidad del negocio.
  3. El incumplimiento de la obligación prevista en la base 9.6.
  4. Cometer 2 infracciones leves en un año.

Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 101 euros a 300 euros.

10.6. Se considerarán infracciones muy graves:

  1. El ejercicio de cualquier actividad distinta a la específicamente autorizada.
  2. El cierre de las instalaciones por causa no justificada durante un periodo superior a 30 días naturales continuados o 40 días naturales con interrupción.
  3. El impago de la tasa municipal prevista en la Base 4.
  4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en las Bases 9.2., 9.3, 9.4., 9.5 y 9.7.
  5. Ocupar mayor superficie pública de la permitida en la Base 1.2
  6. Colocar en su entorno o en las proximidades del quiosco/camioneta, elementos que dificulten el tránsito de los trabajadores o visitantes del Minizoo Municipal o supongan deterioro del medio urbanístico.
  7. El traspaso, subarriendo o cesión de la explotación.
  8. Trasladar el quiosco/camioneta fuera de los espacios permitidos en el Anexo II y Base 1.2., o sustituirlo por otro modelo sin autorización municipal.
  9. Modificación, sin autorización previa por el Ayuntamiento, de las características técnicas de la memoria y del plan de sostenibilidad a los que alude la Base 5ª y, en general, cualquier otra modificación de la actividad o de las características de las instalaciones que suponga un fraude a la propuesta valorada por el Comité de Expertos en aplicación de los criterios de adjudicación.
  10. k) Cometer 2 infracciones graves en un año.

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 301 euros a 500 euros y podrán ser causa de extinción de la autorización conforme a lo previsto en la Base 11.2.

10.7. Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente:

  1. Afección a la salud o seguridad de las personas.
  2. Beneficio económico derivado de la actividad infractora
  3. Intencionalidad.
  4. Posibilidad de reparación.
  5. Naturaleza de los perjuicios causados.

10.8. Una vez definitiva en vía administrativa la penalidad que se imponga, el titular de la autorización deberá proceder a su pago en los plazos establecidos en la normativa tributaria de aplicación

Base 11. Resolución anticipada.

11.1. El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de esta autorización. A tal efecto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, esta autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización.

11.2. Además de la revocación unilateral por razones de interés público prevista en el citado Art.92.4 de la LPAP, el incumplimiento de las características de la explotación definidas en su oferta conforme a los apartados a, b y c de la Base 5 dará lugar a la extinción de la presente autorización sin derecho de indemnización.

11.3. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la autorización, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión

Base 12. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones que puedan surgir a cerca del procedimiento, interpretación, modificación/revocación y sus efectos serán resueltos por la Concejalía con competencias sobre el Patrimonio municipal, cuyos acuerdos serán definitivos e inmediatamente ejecutivos, y susceptibles de los recursos admisibles en derecho.

Base 13. Impugnación.

La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo (artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Guadalajara, 6 de mayo de 2019. El Alcalde-Presidente, Antonio Román Jasanada

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