AYUNTAMIENTO DE YEBES
1143
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 29 de marzo de 2019, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº. 1/2019, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con remanente líquido de tesorería, cuyo resumen es el siguiente:
Créditos extraordinarios
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Importe (€) |
3230/62206 |
Liquidación contrato concesión colegio concertado |
1.021.811,91 |
TOTAL |
1.021.811,91 |
Dichos gastos se financian, de conformidad con el art. 177.4 del TRLHL, y art. 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los arts. 101 a 104 del TRLHL.
Fuente de financiación. Remanente líquido de tesorería
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Importe (€) |
87000 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
1.021.811,91 |
TOTAL |
1.021.811,91 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Yebes, 2 de mayo de 2019. El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor