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Martes, 23 Abril 2019 08:04

DECRETO DE ALCALDÍA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO

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Decreto de Alcaldía de 12 de abril de 2019 por el que se adjudica puesto de trabajo de Oficial de Policía Local
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


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Mediante el presente anuncio, se hace público el decreto de Alcaldía nº 397/2019, de fecha 12 de abril, relativo a adjudicación de puesto de trabajo expte 227/2019, del tenor literal siguiente:

“Antecedentes y fundamentos de Derecho:

Visto que  por Decreto de Alcaldía nº 164/2019, de 13 de febrero, se aprobaron las bases la provisión de una plaza de oficial de policía local por el sistema de movilidad, publicadas en el BOP nº 35, de 19 de febrero de 2019.

Tramitado el procedimiento, vista la propuesta de adjudicación de la Comisión de Valoración, que ha sido publicada en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal, conforme a la competencia establecida en el art. 21.1-g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,

En virtud de lo expuesto, RESUELVO:

Primero.- Adjudicar el puesto de trabajo, Escala Básica, categoría Oficial, del Cuerpo de Policía Local, por el sistema de concurso de movilidad a D. Avelino Parreño Padilla, con DNI. nº ***1931**  conforme a la propuesta de la Comisión de Valoración.

Segundo.-Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, conforme a lo establecido en la Base séptima de la convocatoria.

Tercero.-Comunicar que la toma de posesión deberá efectuarse conforme a lo establecido en la Base séptima de la convocatoria.”

Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

a) Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). No obstante, conforme al artículo 14.1.Segunda de esta Ley, cuando el recurso tenga por objeto actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, si bien la elección está limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

b) Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 c) No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).

 Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.”

En Cabanillas del Campo a 15 de abril de 2019.  El Alcalde. Fdo.: José García Salinas

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