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Miércoles, 17 Abril 2019 08:04

SUBSANACIÓN DE LAS BASES DE SELECCIÓN DEL PUESTO DE ARQUITECTO

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SUBSANACIÓN DE LAS BASES DE SELECCIÓN DEL PUESTO DE ARQUITECTO
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MANCOMUNIDAD TAJO GUADIELA


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Por Decreto de Presidencia de fecha 12 de abril de 2019, se ha aprobado la subsanación de las Bases que han de regir la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo del puesto de Arquitecto Municipal (Técnico Superior) de personal funcionario de la Mancomunidad Tajo Guadiela, para cubrir interinamente la plaza, a jornada parcial, bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº. 73, de fecha 12/04/2019.

La corrección de errores de las Bases indicadas se refiere a la Base Séptima, apartado C), debiendo quedar como se recoge a continuación:

“C) Experiencia laboral y profesional, hasta 12 puntos:

  1. Experiencia en puestos de trabajo de Funcionario del Grupo A-1 como Arquitecto Municipal en la Administración local: 5 puntos.
  2. Experiencia en puestos de trabajo de personal laboral como Arquitecto Municipal en la Administración local o mediante contrato de prestación de servicios: 4 puntos.
  3. Experiencia en puestos de trabajo de Funcionario del Grupo A-1 como Arquitecto en otras Administraciones Públicas: 3 puntos.
  4. Experiencia como redactor de proyectos de equipamientos y dotaciones públicas locales, e instrumentos de planeamiento, por cada uno 1 punto, hasta 5 puntos.
  5. Experiencia como director facultativo de obras de equipamientos y dotaciones públicas locales, por cada una 1 punto, hasta 3 puntos.

Común a toda experiencia laboral: su valoración se realizará aplicando 0,1 puntos por mes trabajado y debidamente acreditado en las ocupaciones referidas anteriormente. Se requerirá el informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con Certificación de Secretaría o funcionario con fe pública de la Entidad en la que se han prestado los servicios. No se valorará el tiempo que se hubieran realizado funciones de Arquitecto honorífico. El Tribunal podrá no valorar los servicios acreditados de forma insuficiente, tanto el tiempo de servicio, la categoría profesional, como la profesión.

Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados, tanto en formación superior, formación complementaria, como en experiencia, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se podrá requerir la presentación de los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo, los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato.”

En Valdeconcha, a 12 de abril de 2019. El Presidente, Fdo.: D. José Antonio de la Fuente Lozano

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