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Miércoles, 17 Abril 2019 08:04

BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

1008

Apertura de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía Ref. Elección las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
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AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA


1008

Teodoro Baldominos Carnerero, Alcalde - Presidente de este Ayuntamiento, hago saber:

Que está previsto que queden vacantes los cargos de Juez de Paz, titular y sustituto.

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia  se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación, y en la página web del Ayuntamiento www.pozodeguadalajara.es, debiendo ser presentadas dentro del plazo establecido, junto con la documentación necesaria:

  • D.N.I.
  • Certificado negativo de antecedentes penales.
  • Volante de empadronamiento.
  • Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:
    1. Que es español, mayor de edad, no esta impedido física o psiquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
    2. Que esta en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
    3. Que no ha sido condenado por delito doloroso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.
    4. Que no esta incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 387 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://pozodeguadalajara.sedelectronica.es].

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Pozo de Guadalajara, a 12 de abril de 2019.El Alcalde-presidente, Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero

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  • Municipios: Pozo de Guadalajara
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