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Viernes, 12 Abril 2019 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA

961

Modificación Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


961

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

« (...)

Por todo ello se propone aprobar la siguiente modificación:

“Artículo 7. Bonificaciones.

1.- Se establecen las siguientes bonificaciones.

2.- Se establecen las siguientes bonificaciones

a) 1.-Se establece una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto del bien inmueble gravado que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar y por las cuantías anuales siguientes:

Familia numerosa

Bonificación a  la cuota íntegra

Valor catastral bien inmueble < 120.000 €

Valor catastral bien inmueble entre 120.000 € y 200.000 €

Valor catastral bien inmueble > 200.000 €

De 3 hijos

45 %

40 %

30 %

De 4 hijos

55 %

50 %

40 %

De 5 hijos

65 %

60 %

50 %

De 6 hijos o más

75 %

70 %

60 %

2.- Para la determinación de esta bonificación serán de aplicación las siguientes reglas:

• Tendrá la consideración de vivienda habitual la que figure como residencia en el padrón municipal de todos los miembros de la unidad familiar.

• La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro oficial de familia numerosa, expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

• Se excluyen de la bonificación prevista en este apartado las plazas de garaje, trasteros o cualquier otro elemento análogo.

• La bonificación se otorga para el ejercicio para el que se solicita sin que su concesión para un ejercicio concreto presuponga su prórroga tácita. Al efecto los posibles beneficiarios deberán solicitar la bonificación desde el 1 de enero al 31 de marzo, ambos incluidos, del año para el que se solicita.

• La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación: - Documentación Nacional de Identidad del solicitante.

- Título de familia numerosa válido, expedido por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Certificado de empadronamiento.

- Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles puesto al cobro de la vivienda objeto de bonificación para el ejercicio inmediatamente posterior o, en su defecto, copia de la escritura de propiedad junto con copia del modelo 901 de alteración del orden jurídico de cambio de titularidad catastral.

• La bonificación regulada en este apartado será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble.

3.- Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes; a efectos de computo de miembros de la unidad familiar, un hijo discapacitado computará como dos.

b) Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Se requerirá que el interesado aporte el correspondiente proyecto de las instalaciones de dicho sistema de aprovechamiento. Esta bonificación se mantendrá durante 10 años. Se entiende por sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo aquel que suponga el abastecimiento integral de la vivienda o la mayor parte del consumo de energía que realice.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Por todo ello, considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales aplicables, visto el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda en sesión de fecha 1 de febrero de 2019, el Pleno por seis votos a favor (5 Grupo Municipal Ahora Chiloeches y 1 del Grupo Municipal PSOE) y cinco abstenciones (Grupo Municipal Partido Popular) ADOPTA el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos señalados.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://chiloeches.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar al Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Chiloeches, a 9 de abril de 2019. El Alcalde. Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano

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