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Martes, 19 Marzo 2019 08:03

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE FONTANAR

645

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora SOBRE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y MEJORA DEL BIENESTAR EN EL MUNICIPIO DE FONTANAR (GUADALAJARA ).
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


645

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora SOBRE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y MEJORA DEL BIENESTAR EN EL MUNICIPIO DE FONTANAR (GUADALAJARA cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

Para lo que se procede a transcribir íntegramente el contenido del

ACUERDO

«Visto que, por Providencia de Alcaldía de fecha 11 de enero de 2019, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para la Ordenanzas de buen gobierno - ORDENANZA CONVIVENCIA de Fontanar

Visto dicho informe, visto el resultado de la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento  en el que no se han presentado  aportaciones durante el trámite de consulta pública.

Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba: 

PRIMERO.- La aprobación de la siguiente Ordenanza con el siguiente texto: 

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y MEJORA DEL BIENESTAR EN EL MUNICIPIO DE FONTANAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El hecho de compartir unos espacios, recursos y servicios en un medio urbano hace que la sociedad interactúe, es decir, los individuos que componen nuestra sociedad y entorno se relacionan como consecuencia de llevar a cabo su vida ciudadana y fines sociales. 

Hoy, más que nunca, la vía pública es un bien escaso sometido a un uso intensivo y por ello a un desgaste continuo y considerable; de otro lado, es el elemento colectivo más evidente y ostensible de la sociedad urbana, por lo que la administración pública debe ejercer una vigilancia intensiva. La armonía, la calidad y el equilibrio de este espacio común es una responsabilidad compartida entre la administración y la ciudadanía. No obstante, nunca debe olvidarse el contexto de aplicación de la convivencia, ya que siempre deberá atender a la situación específica del municipio, momento social…

Por ello, puede afirmarse que la convivencia es la base del progreso humano y que éste es cada vez más complejo de gestionar y acarrea una serie de problemas entre los vecinos que la Administración debe intentar resolver y evitar en la medida de lo posible. 

Es obligación de todos los vecinos y visitantes actuar cívicamente en los espacios públicos, en el uso de los bienes e instalaciones públicos y los que aun siendo privados estén ligados a un servicio público, así como el comportamiento que aun no estando en los casos anteriores de espacios públicos, perjudiquen a otra persona ya esté en un espacio público o privado. 

A pesar del carácter y actitud mayoritariamente cívica de quienes viven y visitan Fontanar, existen determinados momentos donde ciertos comportamientos acarrean una serie de molestias y desperfectos intolerables; así como por otro lado existe una pequeña parte de individuos y colectivos minoritarios que presentan actitudes irresponsables con el medio urbano y con el resto de los convecinos que alteran la convivencia. 

Estas actuaciones incívicas, además de causar molestias alterando la convivencia ciudadana, se manifiestan en el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes y suponen unos gastos de reparación, reposición y limpieza considerables. Además, la falta de civismo también existe entre vecinos no pudiendo convivir correctamente en armonía, por daños en sus bienes, molestias por ruidos, mascotas...

No cabe la menor duda de que estamos ante un fenómeno que trasciende del ámbito de este humilde Ayuntamiento, pero aun conociendo las limitaciones en la regulación y puesta en práctica y confiando en la buena voluntad de vecinos, visitantes y agentes del orden público en su colaboración con las autoridades municipales, esta Administración Local no puede permanecer ajena a esta problemática y, en el marco de su competencia, debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra.

Constituye decisión de este Ayuntamiento procurar que disminuyan y sean eliminados los actos vandálicos que se producen en este Municipio y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que degradan nuestro municipio, y deterioran la calidad de vida, y tipifique las infracciones y sanciones correspondientes dentro de los márgenes estipulados en la legislación vigente.

No se puede ni se debe estigmatizar a ningún sector de la población ni personas en concreto, ya que se debe mejorar la convivencia y garantizar la libertad en el ejercicio de los derechos individuales de las personas, sin mermar ninguna libertad  ni potestad legítima.

Por tanto, puede resumirse este preámbulo en que el objetivo principal de esta Ordenanza Municipal Reguladora sobre  protección de la convivencia ciudadana y mejora del bienestar en el municipio es clarificar o renovar algunas normas de convivencia potenciando el ámbito esencial de las relaciones humanas, ayudar a resolver conflictos, y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos, sino que precisamente se promulga a petición de éstos.

 

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de aplicación

  1. Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la Villa de Fontanar frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
  2. Es también finalidad de esta ordenanza, velar por la salud y bienestar, fomentando los hábitos saludables y la protección de la propiedad privada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación a todo el territorio que comprende el término municipal de Fontanar (Guadalajara).
  2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercado y centros culturales, juveniles y de ocio, colegios públicos, cementerio, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
  3. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, elementos ornamentales y decorativos, materiales de obra, farolas, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
  4. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.
  5. Finalmente, la Ordenanza se aplica a las zonas verdes y entorno rústico de Fontanar que no se encuentren enmarcados en el entorno urbano.
  6. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que transiten o residan en el término municipal de Fontanar, independientemente de su situación jurídica administrativa concreta.
  7. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstos en la misma Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico.
  8. También es aplicable a las personas que tengan responsabilidad en las conductas sancionadas en la presente ordenanza y según los términos establecidos en la misma.
  9. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos. 

Artículo 3. Principios de actuación.

  1. Todos los ciudadanos tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del municipio. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.
  2.  Sin perjuicio de otras obligaciones que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en el municipio, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza. No se podrá aducir desconocimiento de la misma como eximente de su cumplimiento o atenuante en su incumplimiento.
  3. La Administración tampoco debe regular todas las circunstancias posibles en el espectro de la vida, ya que no tendría cabida en una ordenanza por extensa que ésta fuera, por lo que en lo no regulado en la misma no se deberá entender que existe indefensión o situación de negligencia municipal, sino que debe entenderse que lo aquí regulado son los asuntos de mayor importancia, impacto o trascendencia actual en la sociedad de Fontanar.
  4. La Administración puede actuar de oficio si algún miembro de la Corporación detecta por sí mismo alguna anomalía en el cumplimiento de estas disposiciones, procediendo a la apertura del correspondiente expediente de investigación y si fuera preciso sancionador. Y por otro lado, podrá iniciarse el expediente oportuno tras una denuncia de una persona física, jurídica, agentes de autoridad o cualquier otra Administración. 

 

Artículo 4. Competencia municipal. 

  1. Constituye competencia de la Administración Municipal:
    1. La conservación y tutela de los bienes municipales.
    2. La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.
    3. La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
  2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
  3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará
    principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

 

Capítulo II

COMPORTAMIENTO CIVICO

Artículo 5. Normas Generales.

  1. Los vecinos tienen obligación de respetar la convivencia, paz y orden público.
  2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino, respetando en todo caso la regulación sectorial o específica. 

Artículo 6. Daños y alteraciones. 

  1. Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino, o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, pintura, vertido, desplazamiento indebido, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los deteriore, degrade o menoscabe su estética y su normal uso, ubicación y destino.
  2. Queda prohibido realizar las necesidades fisiológicas humanas- adicionalmente se regulará este aspecto en las mascotas- tales como defecar, orinar o escupir en la vía pública fuera de los aseos destinados a tales fines, ya sean públicos o privados.

Artículo 7. Parques y jardines 

  1. Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.
  2. Todos los vecinos están obligados a respetar la señalización y los horarios permitidos de acceso a los parques y jardines que se establecerán en las entradas de los mismos.
  3. Los visitantes de los parques y jardines del municipio deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los miembros de la Corporación en el ejercicio de sus funciones.
  4. Está totalmente prohibido en jardines y parques:
    1. Usar indebidamente para prácticas indecorosas las praderas y las plantaciones en general.
    2. Subirse a los árboles.
    3. Arrancar flores, plantas o frutos.
    4. Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
    5. Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
    6. Encender o mantener fuego. Se exceptúan las barbacoas en las zonas debidamente señaladas y previa aprobación municipal sin perjuicio de la legislación vigente en materia de incendios y uso del fuego.
    7. Acceder con mascotas en áreas infantiles.
    8. Perturbar a los animales existentes en parques como pueden ser los patos que están bajo control municipal. 

Artículo 8.  Animales 

Sin perjuicio de lo estipulado en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Domésticos, se dispone lo siguiente:

  1. Queda expresamente prohibido el acceso de mascotas a parques de juego infantiles.
  2. En los pipicanes los dueños deberán recoger las deposiciones y depositarlas en contenedores.
  3. Las mascotas no podrán causar ruidos mediante maullidos, ladridos, cantos o cualquier otra forma que produzcan molestias durante el tiempo comprendido entre las 00:00h y las 08:00h. No obstante, en el resto del periodo no comprendido en el tramo anterior tampoco se podrán producir ruidos que por su volumen, intensidad y/o continuidad generen molestias.
  4. Queda prohibida la tenencia de animales de traspatio como gallinas, pavos, cerdos, cabras, palomas, vacas…en fincas urbanas donde alguna de las fincas cercanas sea una vivienda con habitantes, siempre y cuando, y además éstos indiquen su disconformidad por molestias de estos animales y éstas sean confirmadas por el Ayuntamiento. A los efectos, la persona perjudicada / denunciante deberá comunicar fehacientemente al propietario de los animales, la disconformidad con su tenencia para que en virtud de esta Ordenanza pueda retirarlos en el plazo de 15 días naturales o resuelva el motivo de la disconformidad o molestia con aceptación expresa del perjudicado / denunciante. Si pasado dicho plazo no hubiese tenido este efecto o no se hubieran retirado, se procederá administrativamente tras la denuncia ante el Ayuntamiento por el perjudicado.
  5. Se prohíbe que las mascotas orinen en fachadas de edificios o frente a las entradas o portales de éstos. Tampoco podrán orinar en mobiliario público. Si por causa de fuerza mayor esto no fuera respetado, se deberá limpiar la orina mediante su disolución con abundante agua. 

Artículo 9. Estanques y fuentes.

1. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar o arrojar cualquier objeto o sustancia, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

2. El lavadero municipal podrá ser utilizado para lavar prendas textiles siempre que no se empleen químicos ni productos que puedan alterar el arroyo. Al respecto queda prohibido dejar secar estos elementos textiles cerca de árboles y plantas que pudieran ser dañados o perjudicados. 

Artículo 10. Ruidos y olores

1. Todos los vecinos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido o la emisión de olores molestos o perjudiciales que, por su volumen, intensidad u horario excedan de los límites de los lugares o locales en los que estos se realicen, alterando la tranquilidad pública o el descanso de los vecinos.

  1. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima de los límites del respeto mutuo.
  2. Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de radio, televisores, objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización municipal y a las condiciones que en su caso en esta se fijen. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
  3. No se podrá emitir música, ruido o sonido desde viviendas o propiedades privadas a través de ningún dispositivo reproductor desde las 00:00h hasta las 08:00h, sea cual sea su volumen o intensidad. Se excluyen los sonidos emitidos a través del televisor y radio siempre que su volumen sea tal que no pueda escucharse fuera del interior de la vivienda o propiedad donde se emita.
  4. Durante el resto de periodo no comprendido entre las 00:00h y las 08:00h se podrá emplear elementos musicales o emisores de sonidos respetando un nivel que no sobrepase los límites legales y racionales.
  5. Se exceptúan los ruidos y sonidos provenientes por las brigadas municipales del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones y con los medios necesarios.

Artículo 11. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios

  1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares.
  2. Se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de aviso acústico de los siguientes tipos:
    1. Para la instalación: serán las que se realicen inmediatamente después de su instalación.
    2. De mantenimiento: serán las de comprobación periódica de los sistemas de aviso.

Estas pruebas podrán efectuarse entre las 08:00h y las 20:00h, habiendo comunicado previamente al Ayuntamiento el día y la hora. La emisión de sonido no podrá ser superior a dos (2) minutos.

  1. En el caso de que exista un aviso acústico y el propietario no esté presente para desactivarlo, el Ayuntamiento usará los medios necesarios a su alcance para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada. El propietario no podrá reclamar los daños sobre su propiedad/ elemento acústico si éste sufriera daños, ya que se considera como acto de fuerza mayor el evitar la alteración de la convivencia.

Artículo 12. Ruidos desde vehículos y otros elementos en la vía pública

  1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia. Los vehículos que se encuentren en esta situación podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, en todo caso, para evitar molestias a los vecinos.
  2.  Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.
  3. No se podrá emitir música desde vehículos, teléfonos móviles ni altavoces o cualquier otro elemento reproductor situados en la vía pública desde las 00:00h hasta las 08:00h, sea cual sea su volumen e intensidad, sin perjuicio de las autorizaciones municipales que serán de carácter rogado y se otorgarán con las características del punto anterior.

Artículo 13. Publicidad sonora y música

  1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
  2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo la referente a actividades culturales, deportivas, lúdicas, recreativas y similares, con previa autorización municipal. Sin perjuicio de tal autorización, en todo caso tales emisiones quedarán sometidas a las órdenes de ejecución o instrucciones que pudiera impartir el Ayuntamiento en el caso de que se apreciase un alteración de la tranquilidad y el descanso vecinales por su ejercicio, con posibilidad incluso de acordar su total cese.

Artículo 14. Gestión de residuos

El Ayuntamiento de Fontanar cuenta con un servicio amplio de recogida de residuos mediante puntos fijos de recogida situados en la vía pública, con contenedores para restos orgánicos y otros de reciclaje como de ropa, vidrio, plásticos o papel y cartón. Además, se cuenta con un servicio de recogida de enseres a domicilio y de Punto Limpio, así como una amplia red de papeleras.

  1. Queda prohibido depositar en los contenedores residuos que por tu tamaño o características no puedan introducirse dentro de éstos como colchones, muebles, inodoros, escombros…
  2. Queda prohibido depositar en los contenedores restos vegetales ni de poda.
  3. En las papeleras situadas a lo largo de toda la zona urbana, no podrán depositarse restos orgánicos que deban depositarse en los contenedores.
  4. Queda prohibido depositar en cualquier zona- ya sea rústica o urbana- diferentes a los contenedores y Punto Limpio todo tipo de residuos, muebles u objetos desechables.
  5. Queda prohibido el vertido de restos de ascuas de chimeneas, fuegos , barbacoas o análogos a los contenedores sin que éstos hayan sido debidamente apagados y se encuentren a temperatura ambiente.
  6. Queda prohibida el lavado, reparación, cambios de aceite u otros elementos- excepto los neumáticos- de vehículos en la vía pública.

Artículo 15. Artefactos pirotécnicos.

  1. Queda prohibido portar o explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios.
  2. En aquellos casos en que por parte del Ayuntamiento se aprecie alarma social o riesgo para la seguridad o la tranquilidad y el descanso vecinales como consecuencia de la proliferación de tal tipo de artefactos explosivos se podrá limitar su venta, distribución, almacenamiento o mera tenencia e incautarlos para su destrucción, especialmente en el caso de que sean portados por menores de edad. Asimismo, queda terminantemente prohibida su venta o entrega gratuita o por precio simbólico por establecimientos, asociaciones o personas no autorizados y en todo caso ello no podrá hacerse bajo ningún concepto a menores de edad.
  3. Se incluye la salvedad de los periodos de festividades locales y nochevieja, siempre bajo la responsabilidad del que lo porte y sin perjuicio de la normativa vigente, prohibiéndose en todo caso el uso, venta y utilización por parte de menores de edad.
  4. Se advierte expresamente de que los elementos pirotécnicos que emiten ruido producen un gran trastorno a los animales que debe ser minimizado empleando artículos pirotécnicos que baja o nula sonoridad; o bien reduciendo exclusivamente su uso en los periodos festivos señalados.
  5. Se exceptúan los empleados por el Ayuntamiento con motivo de celebraciones o actos festivos.

Artículo 16. Festejos populares

  1. Con motivo de fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos, asociaciones vecinales, deportivas… la utilización de las calles, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.
  2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la situación de normalidad en la zona afectada. En el caso de que ello no fuera llevado a cabo el Ayuntamiento actuará subsidiariamente con repercusión de los costes a los autorizados  y la sanción administrativa correspondiente.
  3. En los festejos populares se ha de tener en cuenta una aplicación racional de la Ordenanza, tal y como se recoge específicamente en cada punto y especialmente en materia de ruidos y pirotecnia.

Artículo 17. Juegos

Existen numerosos espacios deportivos donde se puede llevar a cabo la práctica deportiva en su totalidad, por lo que no es necesario emplear calles, plazas públicas, fachadas de edificios…para un uso deportivo, ya que causan deterioro de los elementos y molestias a los habitantes cercanos.

  1. Queda regulada la práctica de juegos en los espacios públicos que puedan causar molestias, la utilización de instrumentos y objetos que puedan representar un peligro para la integridad de los vecinos y de forma concreta la realización de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines, balones, monopatines o similares fuera de las áreas creadas al efecto.
  2. La regulación de jugar o practicar deportes se hace de forma general, debiendo causar un verdadero trastorno el hecho como para que la Administración local actúe y prohíba su uso en determinados espacios, para lo cual se faculta a la Alcaldía- o Concejal en quien delegue- para dictar estas restricciones. Para ello, el Ayuntamiento iniciará un expediente de actuaciones cuando existan, al menos, tres quejas sobre unos hechos en un lugar determinado.
  3. Tras el inicio de este expediente y tras haberse comprobado la veracidad de los hechos denunciados, el Ayuntamiento podrá instalar paneles informativos sobre la prohibición concreta dictada. Estos podrán ser temporales o permanentes, según el criterio del Consistorio y situación del problema de convivencia. Asimismo, previa comprobación de los hechos, procederá a sancionar a los responsables.

Artículo 18. Ocupaciones y actividades no autorizadas.

  1. Todos los vecinos tienen el derecho a transitar y circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna persona ni la actividad sin autorización que esta realice, supongan un límite a ese derecho
  2. Para garantizar ese derecho, queda prohibida, en estos espacios y vías públicas, toda actividad que implique una estancia o uso abusivo, insistente o agresivo de estas zonas, o que representen acciones de presión o insistencia hacia los vecinos, o perturben la libertad de circulación de estos u obstruyan o limiten el tráfico rodado de vehículos, o la realización de cualquier tipo de ofrecimiento o requerimiento, directo o encubierto, de cualquier bien o servicio, cuando no cuente con la preceptiva autorización.

Artículo 19. Establecimientos públicos.

  1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
  2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con las autoridades que intervinieren.
  3. Se establece que la suciedad y restos de comida, bebida, envoltorios…generados a partir de un negocio- tal como un bar, terraza, venta de alimentos u otros artículos variados- y que se encuentren en sus inmediaciones deberán ser recogidos y limpiados por las personas que los hayan adquirido y en defecto de éstas, los propietarios del negocio, quienes además velarán para que estos hechos no se produzcan.

 

Capítulo III

                                                      RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 20. Disposiciones generales.

  1. La vigilancia del cumplimiento de los preceptos recogidos en esta Norma, serán ejercidas, en concordancia con las funciones que legalmente tiene atribuidas el Alcalde – Presidente de la Corporación, o Concejal/s en quien/es delegue. No obstante, al tratarse de un municipio donde no existe ni cabe la posibilidad de policía local, lo habitual será actuar tras denuncia ciudadana mediante colaboración de la Guardia Civil.
  2. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las normas establecidas en esta Ordenanza.
  3. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 21. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

  1. Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
  2. Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.
  3. Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
  4. Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión, así como edificios públicos o privados, y elementos públicos/municipales.
  5. Incendiar basuras, escombros o desperdicios.
  6. Incendiar elementos recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza
  7. Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines sin autorización.
  8. Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales, cuando no suponga infracción penal.
  9. Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
  10. Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
  11. Las prohibiciones y estipulaciones recogidas en el art. 6.1, art. 7.4.d, art 7.4.h, 7.4.f, art. 8.1 de la presente Ordenanza.

Artículo 22. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

  1. Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana ni en la vigente ordenanza de ruidos.
  2. Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
  3. Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano y fuentes públicas, que no constituya falta muy grave.
  4. Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
  5. Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad, que no constituya falta muy grave.
  6. Portar mechas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal, así como distribuirlos, almacenarlos o venderlos sin autorización o incluso contando con ella hacerlo a menores de edad.
  7. Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
  8. Las prohibiciones y estipulaciones recogidas en el art. 6.2, art. 7.1, art. 7.4.g, art. 9.2, art. 14.1, art. 14.5, art. 15.2  de la presente Ordenanza, siempre y cuando no pudieran ser consideradas por su entidad, perturbación, repercusión o magnitud como muy graves.
  9. La obstrucción o negativa a facilitar la inspección y control por parte del Ayuntamiento de los hechos en investigación, así como el falseamiento u obstrucción en la entrega de datos e información.

Artículo 23. Infracciones leves

Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en esta Ordenanza que no hayan sido especificadas en los dos artículos anteriores.

Artículo 24. Sanciones.

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
  2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.
  3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.
  4. Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.

Artículo 25. Reparación de daños.

  1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
  2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 26.- Medidas cautelares.

El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales.

En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción.

Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, la Autoridad de podrá poner fin a la actividad realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de éste los objetos, materiales o productos que hace referencia el párrafo anterior.

De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el incumplimiento o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física de los vecinos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o demolición de las obras, sin mas requerimiento previo al titular que la comunicación "in situ" de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de seguridad.

Artículo 27. Situaciones de intervención especial

Si las prohibiciones previstas en la presente ordenanza  se ignorasen de manera reiterada en una misma zona y la implementación de otras medidas preventivas y de intervención se demostrarán insuficientes, la Alcaldía- sin que pueda ser delegada esta competencia- puede delimitar estas zonas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia e impedir, con carácter preventivo la formación de concentraciones que puedan facilitar la repetición de las infracciones.

Artículo 28. Personas responsables.

  1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
  2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
  3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
  4. En el caso de menores de edad, serán responsables civiles subsidiarios los representantes legales subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres, tutores o guardadores y a la Fiscalía de Menores.
  5. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
  6. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrá las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo  que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos correlativos. En este último supuesto se aplicará a la conducta de la que se trate el régimen que corresponda teniendo en cuenta la aplicación de los principios de especialidad, subsidiaridad, complejidad o consunción y mayor gravedad.

Artículo 29. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. La reiteración de infracciones en el periodo de un año o reincidencia.
  2. La existencia de intencionalidad del infractor.
  3. La trascendencia social de los hechos.
  4. La gravedad y naturaleza de los daños causados.
  5. La capacidad económica del infractor.

Artículo 30. Competencia y procedimiento sancionador.

  1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde a la Alcaldía.
  2. La instrucción de los expedientes corresponderá al funcionario de carrera que al efecto se designe.
  3. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
  4. En cuanto a la ejecución forzosa de las resoluciones y restauración de la legalidad, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas de acuerdo a la legislación sectorial.

Artículo 31. Deber de colaboración

  1. Cualquier vecino o visitante tiene el deber de presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo establecido en esta Ordenanza. En las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables. Además y Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante.
  2. Las personas que, por encargo del Ayuntamiento, realicen servicios en la vía pública podrán actuar como agentes cívicos con funciones de vigilancia de esta Ordenanza. Cuando corresponda, los agentes cívicos podrán pedir a la Guardia Civil que ejerza las funciones de autoridad que tiene reconocidas por el ordenamiento jurídico para hacer cumplir sus indicaciones si estas no fueran atendidas.
  3. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por funcionarios de carrera tendrán valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.
  4. En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

No podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuere necesario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

  1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.
  2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de Guadalajara.

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de TREINTA DÍAS para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO. Facultar a Alcalde - Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar, a 15 de marzo de 2019, Fdo.: El Alcalde Victor San Vidal Martínez

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