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Miércoles, 06 Marzo 2019 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA VIVIENDA DE MAYORES Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA VIVIENDA DE MAYORES Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.
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AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Vivienda de Mayores de Alcolea del Pinar y su Reglamento de Régimen Interno, cuyos textos íntegros se hacen públicos a continuación, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcolea del Pinar, a 28 de febrero de 2019. La Alcaldesa. Fdo.: Carmen Rojo Díaz

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE ALCOLEA DEL PINAR

Artículo 1º.- Fundamento legal y objeto

En uso de las competencias conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 15 de la Ley 3/86 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, este Ayuntamiento establece el Servicio Social Municipal “Centro Asistencial de Servicios Sociales de Vivienda Tutelada para mayores”.

 El objeto de este servicio es el alojamiento temporal o permanente de personas válidas de la tercera edad o mayores, carentes de hogar o necesitadas de incentivo convivencial, para que residan en un clima familiar y cordial, así como la prestación de otros servicios sociales compatibles y que permita la infraestructura del centro.

Artículo 2º.-Objetivos

1.- El objetivo primordial de este servicio es dotar de un elevado grado de convivencia a las personas mayores de la tercera edad que más lo necesiten, con el fin de resolver, en la medida de lo posible, los problemas que su situación les pueda provocar y mejorar su calidad de vida tanto social como asistencialmente.

2.- Objetivo secundario será paliar otras problemáticas sociales, dentro de las posibilidades de la infraestructura del centro y del servicio.

Artículo 3º. Dirección del servicio

La dirección del servicio corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue.

Artículo 4º.- Forma de gestión

El servicio se prestará mediante contratación con una empresa o entidad de carácter público o privado que realizará la prestación del servicio en todos sus aspectos.

Artículo 5º.- Comisión de valoraciones y seguimiento

1.- Se crea la Comisión de Valoraciones y Seguimiento de la Vivienda Tutelada que estará compuesta del Alcalde o Concejal en quien delegue, el Concejal del Área de Servicios Sociales, dos representantes técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (entre ellos el/la Trabajador/a Social de la Zona PRAS), y representación del adjudicatario encargado de la gestión integral del establecimiento,  y actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.

2.- Las funciones de la Comisión serán:

a) El estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario residente. Una vez realizado el estudio y valoración, emitirá Informe motivado en el que se relacionarán por orden de preferencia las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pudiendo recabar en cualquier momento todo tipo de informes y documentos que faciliten la tarea de selección.

b) Seguimiento del buen funcionamiento de la Vivienda de Mayores

c) Informar las normas de convivencia y funcionamiento establecidas por los propios usuarios.

d) Instruir expedientes sancionadores y la propuesta de resolución, y el acuerdo de la pérdida de la condición de usuario, en su caso, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones higiénico sanitarias.

e) Elevar a los órganos municipales las propuestas que consideren pertinentes para mejorar el servicio.

3.- La Comisión funcionará como órgano colegiado. Sus sesiones se celebrarán con la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, y en todo caso con la asistencia al menos de un vocal técnico y un representante del Ayuntamiento, además del secretario.

Artículo 6º.- Usuarios

Serán usuarios del servicio:

a) Residentes.- Las personas que residan en la Vivienda Tutelada habitualmente.

b) Comensales.- Las personas que utilicen habitualmente los servicios externos de comedor, así como todos aquellos que en un futuro puedan ser establecidos con ampliación de los actuales.

Artículo 7º.- Adquisición de la condición de usuario

Para poder acceder y utilizar los servicios de la Vivienda Tutelada, tendrá que obtener el interesado la condición de usuario.

La condición de usuario será concedida por el Alcalde para cada una de las tipologías establecidas en el artículo anterior, previo informe preceptivo de la Comisión de Valoraciones y Seguimiento, en el caso de usuario residente.

Artículo 8º.- Requisitos para obtener la condición de residente.

Se concederá la condición de residente a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 60 años y carecer de hogar propio o estar necesitado de mayor grado de convivencia y atención social.

b) Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 c) Tener un grado de autonomía personal que les permita su integración en este recurso.

 d) No padecer enfermedad que pueda suponer un riesgo grave para la salud de los demás residentes.

e) No presentar problemas de conducta que pueda perturbar seriamente la convivencia en la Vivienda de Mayores

f) No necesitar atención y supervisión las 24 horas del día.

Artículo 9º.- Orden de prioridades

Para conceder la condición de residente se atenderá al siguiente orden de prioridad:

a) Ser mayor de 65 años

a) Ser vecino de Alcolea del Pinar y mayor tiempo de vecindad continuada en el Municipio.

c) Carecer de hogar o encontrarse éste en mal estado.

d) Mayor necesidad en la prestación del servicio, especialmente por carecer de familiares.

e) Anterioridad en la fecha de presentación de la solicitud. A igualdad de condiciones se tendrá en cuenta la antigüedad en la solicitud de entrada en la bolsa de usuarios.

Artículo 10º.- Requisitos para obtener la condición de comensal

Se concederá la condición de comensal a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Carecer de hogar y estar necesitado de mayor grado de convivencia o tener graves dificultades para obtener una alimentación adecuada en su hogar

b) Encontrarse empadronado en el municipio de Alcolea del Pinar.

c) Ser mayor de 65 años de edad o bien ser pensionista o cónyuge u ostentar con el pensionista un vínculo de igual naturaleza, siempre y cuando en estos dos últimos casos a la fecha de solicitud se haya cumplido la edad de 60 años.

d) Carecer de minusvalías que le impidan que impidan o puedan alterar la normal utilización del servicio.

En el caso de que la demanda sea superior a las plazas que sean determinadas por la capacidad del comedor, se estará en lo posible al orden de prioridad dispuesto en el artículo 9.

Artículo 11º.- Procedimiento para adquirir la condición de usuario residente

1.- La condición de usuario residente será solicitada por escrito al Ayuntamiento por el interesado, en modelo normalizado, al cual se acompañará informe del/la trabajador/a social e informe médico. La solicitud se realizará en modelo oficial y en ella se incluirán los datos de afiliación del peticionario, y en su caso del cónyuge; los datos económicos de sus pensiones, incluidas pagas extraordinarias, cuentas bancarias y sus intereses devengados, patrimonio mobiliario e inmobiliario de sus rentas, y cualesquiera otros ingresos económicos que obtengan.

 Los datos económicos se justificarán mediante, la declaración de la renta del ejercicio que corresponda, en su caso, y copias de la comunicación de su pensión y certificaciones bancarias de los intereses devengados.

2.- El Alcalde resolverá de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, previo informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento.

3.- Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos pero que no obtengan plaza, serán admitidas quedando en lista de espera.

4.- En el momento en que se tenga que otorgar una plaza vacante, por la Comisión de Valoraciones y Seguimiento se volverán a examinar y valorar todas las solicitudes presentadas y las que estén en lista de espera.

Artículo 12º.- Procedimiento para adquirir la condición de comensal.

Se solicitará por escrito al Ayuntamiento por el interesado en modelo normalizado, acompañando copia del Documento Nacional de Identidad y declarándose en la misma el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente ordenanza.

El servicio se dará de alta en un plazo máximo de tres días a partir de la presentación del expediente completo en el registro municipal.

El Alcalde resolverá de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, previa consulta a persona coordinadora del servicio.

Artículo 13º.- Pérdida de la condición de usuario

1.- Perderán la condición de usuarios:

a) Los que dejen de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición que ostentan.

b) Los que voluntariamente desistan de la condición que ostentan.

c) Los usuarios sancionados por infracción muy grave.

d) La falta de pago de dos mensualidades, previo informe de la Comisión de Valoraciones y Seguimiento y Resolución de la Alcaldía.

e) Por variaciones en su estado de salud, presentando una situación de dependencia que no puede ser atendida por el personal del recurso de la Vivienda.

f) Por otras circunstancias no contempladas anteriormente que pueden ser valoradas por la Comisión de Seguimiento

2.- La pérdida de la condición de usuario se resolverá por el Alcalde, previo expediente en el que se dará audiencia al interesado, y con informe de la Comisión de Valoraciones y Seguimiento. No obstante, acordada la pérdida de la condición de residente, podrá seguir manteniendo prorrogada su condición de usuario si así se estima en la Resolución y por el tiempo que en ésta se establezca.

Artículo 14º.- Plazas concertadas

Las plazas vacantes de residentes podrán ser concertadas con organismos públicos. A los residentes que ocupen estas plazas concertadas les será de aplicación íntegramente la presente ordenanza y lo que se establezca en el correspondiente concierto o convenio.

Artículo 15º.- Régimen de funcionamiento

Los residentes no tendrán limitación alguna para entrar o salir libremente de la Casa Tutelada, salvo lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior sobre el horario de cierre por la noche.

Los residentes dispondrán para su libre utilización, además de la habitación que les corresponda, de los espacios comunes de la Vivienda Tutelada, entendiéndose por tales todos los existentes en la misma, excepto los dormitorios y dependencias de trabajo, los cuales únicamente se utilizarán por los residentes asignados o por el personal de la vivienda, respectivamente.

Los usuarios no residentes del servicio de comedor dispondrán únicamente de la Sala-Comedor en los horarios de comida establecidos.

Los usuarios dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno para solventar las dudas de funcionamiento que puedan surgir.

Artículo 16º.- Prestaciones del personal del servicio

El personal al servicio de la Vivienda Tutelada realizará las siguientes prestaciones:

a) Todo el servicio de limpieza del Centro, excepto la limpieza diaria de los dormitorios cuyos ocupantes estén capacitados para realizarla.

b) El servicio de cocina y comedor.

c) Asistencia en la higiene y en el baño para aquellas personas que lo necesiten.

d) Servicio de lavado, planchado y repaso de ropas.

e) Compras de alimentos para manutención diaria y otros comestibles.

f) Cuidados sanitarios elementales en caso de enfermedad o necesidad.

g) Responsabilidad sobre los residentes

h) Atender las necesidades que demanden los residentes y que no sean competencia de sus familiares.

i) Realización de actividades de colaboración, asistencia, ocio y esparcimiento para los residentes.

j) Traslado al Centro de Salud, en caso de urgencia.

Artículo 17º.- Instrucciones para el funcionamiento

El Alcalde dictará las instrucciones precisas para el funcionamiento y organización de la Vivienda de Mayores, así como las normas complementarias adecuadas para la organización de la misma para la resolución de las dudas que puedan surgir en la aplicación de la presente Ordenanza y el referido Reglamento de Régimen Interno.

El personal al servicio de la Vivienda Tutelada deberá exigir de los usuarios, el cumplimiento de dichas normas.

Artículo 18º.- Reglas de los servicios de comedor para usuarios no residentes.

Se podrá elegir entre un servicio de comedor que incluya solo la comida o la comida y la cena.

El menú diario será único para todos.

Las faltas deberán ser notificadas con al menos un día de antelación, de no ser así, se devengará el importe del servicio en el día correspondiente.

El cobro de la tasa por el servicio ofrecido se realizará a mes vencido mediante domiciliación bancaria.

Artículo 19º.- Deberes de los Usuarios.

Los usuarios de la Vivienda de Mayores tienen los siguientes deberes establecidos en el artículo 8 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre,  de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha:

1. Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden.

2. En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamientos y centros, tendrán los siguientes deberes:

a) Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.

b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas.

c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales.

3. Respecto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad en servicios sociales, tendrán los siguientes deberes:

a) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.

b) Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atención Social y en los acuerdos correspondientes.

c) Comparecer ante la Administración cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera.

d) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias.

e) Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle.

4. A las personas usuarias de los servicios sociales les atañen, además, los otros deberes establecidos en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.

Los/as usuarios/as de la Vivienda de Mayores además deberán:

a) Respetar los horarios que se establezcan tanto de comedor como para otros servicios y actividades que se puedan establecer y de asistencia a la hora de cierre que se fije para una correcta organización y funcionamiento.

b) Mantener en todo momento un buen estado de aseo personal.

c) Respetar a todas las personas con las que se convive en la Vivienda Tutelada y al personal al servicio de la misma, atendiendo siempre a sus indicaciones.

d) Cuidar y mantener ordenado y limpio el Centro, el mobiliario y los enseres, tanto personales como colectivos.

e) Auxiliar a las personas que conviven en el Centro cuando lo necesiten.

f) Aceptar y cumplir las normas de convivencia e instrucciones de funcionamiento que se establezcan y las Instrucciones de Régimen Interior que pudieran existir.

g) Usar y utilizar las instalaciones de conformidad con las instrucciones del Alcalde, el Reglamento o Instrucciones de Régimen Interior y las indicaciones del personal al servicio del Centro, y en su caso, los propios usuarios.

h) Facilitar el trabajo al personal al servicio del Centro y colaborar con éste cuando se les solicite.

i) Realizar la limpieza diaria del dormitorio, salvo que el usuario no esté capacitado para realizarla.

j) Poner en conocimiento del Director del Servicio, del personal, de la Trabajadora Social, o del Alcalde las deficiencias de funcionamiento, anomalías o irregularidades que se observen.

k) Abonar puntualmente el importe de la mensualidad según cuantía establecida.

Artículo 20º.- Derechos de los Usuarios

Según establece la ley14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, los/as residentes de la Vivienda de Mayores tendrán los siguientes derechos:

1. Las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la protección social:

 a) Al acceso al Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.

b) A la asignación de un profesional de referencia que coordine su Plan de Atención Social.

c) A solicitar el cambio del profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del Sistema Público de Servicios Sociales y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

d) A recibir la tarjeta social que les acredita como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.

2. Asimismo, las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la información:

a) A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.

b) A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.

c) A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoración de su situación.

d) A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados.

e) A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.

 f) A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.

g) A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad. 

3. Respecto al tipo de atención a recibir tendrán los siguientes derechos:

a) A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.

b) A recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Prestaciones del Sistema.

c) A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la presente Ley.

d) A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento.

e) A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la presente Ley.

f) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.

g) A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.

h) A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social, en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente Ley, cuando exista una necesidad reconocida, en la que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personal, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, temporal o permanentemente.

i) A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales. Los derechos reconocidos en los apartados b), d) y h) de este punto únicamente serán aplicables en el Sistema Público de Servicios Sociales.

4. Asimismo, los usuarios de la Vivienda de Mayores disfrutarán también de estos derechos:

a) El respeto de su intimidad y a un trato digno tanto por parte del personal como de los demás usuarios.

b) Participar en las actividades comunes que se desarrollen.

c) Participar libremente en todas las labores y trabajos del Centro, previa autorización del personal encargado y según sus instrucciones.

d) La modificación del menú de las comidas previa prescripción médica al efecto.

e) Recibir visitas en la Vivienda. No obstante, la estancia de las visitas en los lugares comunes podrá quedar limitada por las normas de convivencia que se puedan establecer y tendrá como límite los derechos de los demás usuarios.

f) A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro a voluntad propia.

g) Participar en la gestión de régimen de funcionamiento del Centro conforme se establece en esta Ordenanza.

h) En general, a todos los derechos de los usuarios de las Viviendas Tuteladas enumerados en el artículo 4 de la Ley 3/94 de Protección de Usuarios de Entidades, Centros y Servicios de Castilla-La Mancha.

Artículo 21º.- Normas de convivencia

Los usuarios podrán establecer sus propias normas de convivencia y funcionamiento que no sean contrarias a lo dispuesto en esta Ordenanza y al Reglamento de Régimen Interno. Estas normas serán adoptadas por la mayoría de los usuarios, tendrán que ser reconocidas por todos y podrán incorporarse a la normativa existente.

Los residentes podrán elevar al Alcalde, directamente o a través del representante elegido, propuestas que incidan en la gestión o régimen de funcionamiento del servicio del Centro, así como manifestar quejas y deficiencias observadas en el funcionamiento del servicio.

Cualquier usuario podrá pedir al Alcalde que se sancionen las infracciones de las que tengan conocimiento.

Artículo 22.- Infracciones y sanciones.

Constituirán Infracciones los incumplimientos de las Normas y deberes de los residentes contenidas en el presente Reglamento, así como las acciones u omisiones que contravengan las normas establecidas en la normativa sobre Servicios Sociales, sin perjuicio de la responsabilidad de otra naturaleza a la que los hechos pudieran dar lugar.

Las Infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 23.- Infracciones leves.

1. - Son Infracciones leves aquellos hechos de escasa relevancia que se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no supongan una alteración grave de la convivencia, atendiendo a la gravedad del resultado y a las circunstancias que concurran, en cuyo caso tendrán la consideración de graves.

2.- Se valorarán como Infracciones leves:

a) El incumplimiento de los deberes de los usuarios y las normas de convivencia de acuerdo con lo establecido en el punto 1.

b) El uso inadecuado de enseres, mobiliario e instalaciones que produzcan deficiencias en su conservación o funcionamiento.

c) Las faltas de respeto al resto de residentes o personal Auxiliar.

d) Aquellos incumplimientos que no estén recogidos como graves o muy graves.

Artículo 24.- Infracciones graves.

1.- Tendrán la consideración de infracción grave el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 19 de la presente Ordenanza así como los establecidos en el Reglamento de Régimen Interno que supongan una alteración grave de la convivencia o con la comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año, así como mantener la actitud por la que se ha sancionado como infracción leve.

2.- Se considerarán como graves las siguientes infracciones:

a) Los daños deliberados a muebles, enseres o instalaciones.

b) Los insultos y amenazas proferidos contra el resto de residentes y/o personal Auxiliar.

c) Alterar de forma grave y repetida las normas de convivencia.

d) Obstruir de forma grave y reiterada la prestación de servicios por parte del personal Auxiliar en la Vivienda o por parte del personal técnico municipal.

 

Artículo 25.- Infracciones muy graves.

1.- Se calificarán como muy graves las infracciones de los deberes de los usuarios de tal manera que imposibiliten la normal convivencia de los usuarios o el funcionamiento del centro.

Será considerada muy grave la reiteración de una infracción grave de la misma naturaleza y la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

2. - Tendrán la consideración de muy graves, las siguientes infracciones:

a) El uso de la violencia física contra el resto de los/as residentes, instalaciones, muebles y/o enseres, así como contra el personal Auxiliar.

b) El incumplimiento de las normas de convivencia que imposibiliten la normal convivencia entre los usuarios o el funcionamiento del centro.

c) El incumplimiento de las directrices del personal técnico destinadas a restablecer la normalización de la convivencia.

Artículo 26.- Prescripción de las infracciones.

Las infracciones contenidas en el presente Reglamento, prescribirán, las muy graves a los dos años, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.

Artículo 27.- Sanciones.

1. - Las infracciones contenidas en el presente Reglamento darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:

a) Apercibimiento

b) Expulsión de hasta un mes de la Vivienda y/o multa de hasta un 10 % de la cuota aplicable al usuario.

c) Expulsión definitiva de la Vivienda.

2. - En su caso, de forma transitoria y provisional, con objeto de evitar perjuicios a los/as usuarios/as, podrán aplicarse medidas cautelares que no tendrán el carácter de sanción. Su concreción y forma de aplicación serán fijadas por la Comisión de Seguimiento en cada supuesto.

3. - A las infracciones podrán aplicarse uno o, en su caso, varios tipos de sanciones.

4.- Las sanciones serán independientes del deber de restitución de los daños causados al mobiliario, enseres o instalaciones de la Vivienda, cuando dichos daños sean consecuencia de actos constitutivos de Infracción según el presente Reglamento.

 

Artículo 27.- Graduación de las sanciones.

Las sanciones se impondrán, en grado de mayor a menor, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, los perjuicios físicos, morales y materiales causados y el grado de culpabilidad e intencionalidad del infractor.

Artículo 28.- Aplicación de las sanciones.

La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:

1. Las Infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento.

2. Las Infracciones graves serán sancionadas con expulsión de la Vivienda de hasta un mes de duración y/o multa de hasta un 10 % de la cuota aplicable al usuario.

3. Las Infracciones muy graves se sancionarán con la perdida de la condición de usuario y la expulsión definitiva de la Vivienda, previo informe emitido por la Comisión de Valoración y Seguimiento y audiencia de los interesados.

Artículo 29.- Competencias.

1. - Corresponde al Ayuntamiento de Alcolea del Pinar la sustanciación de los expedientes que se incoen como consecuencia de la comisión de las Infracciones previstas en el presente Reglamento.

2. - El órgano competente para la imposición de sanciones es la Alcaldía

Artículo 30. Procedimiento sancionador.

1. - Para la imposición de cualquier sanción se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- Los Expedientes sancionadores podrán iniciarse por Informe de los hechos emitido al respecto por el personal Auxiliar que preste sus servicios en la Vivienda o por el personal técnico municipal, a través de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 31º. - Supuestos no previstos

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda Tutelada y a las normas que puedan dictarse por la Alcaldía.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO II

REGLAMENTO DE  RÉGIMEN INTERNO VIVIENDA DE MAYORES DE ALCOLEA DEL PINAR

Artículo 1º.- OBJETO.

El presente Reglamento de Régimen Interno se dicta en desarrollo de los dispuesto en la Ordenanza de Vivienda Tutelada de Alcolea del Pinar y regulará, junto con la referida Ordenanza, las relaciones jurídicas a que dé lugar la prestación del servicio público, vinculando al concesionario del servicio y los usuarios del mismo, al estar sujeta su utilización al abono de las tasas incluidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicios en la misma.

ARTÍCULO 2º. - ADMISIONES.

La condición de usuario será solicitada ante el Ayuntamiento por el interesado por escrito en el momento que desee la prestación del servicio, y aportará la documentación acreditativa de sus requisitos y situación. El Alcalde resolverá de conformidad con lo establecido en los artículos de este reglamento previo informe de la Comisión de Seguimiento.

Las solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos pero no obtengan la condición de usuarios por falta de plaza, serán admitidas quedando en lista de espera. En el momento que se tenga que otorgar una plaza vacante, por la Comisión de Seguimiento se volverá a examinar y valorar todas las solicitudes presentadas y las que estén en la lista de espera.

Los solicitantes admitidos tendrán conocimiento del Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda y firmarán dicho conocimiento y aceptación, comprometiéndose a su cumplimiento y respeto, mediante un documento escrito de la persona que va a residir en la Vivienda.

En la admisión en la Vivienda Tutelada del nuevo Residente se observarán las siguientes reglas:

1.- La firma del contrato de admisión como Residente, del interesado y familiar, persona responsable o representante y en el cual constan los aspectos siguientes:

a) Filiación del interesado y familiar.

b) Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante.

c) Descripción del estado físico y psíquico del nuevo Residente, según solicitud.

d) Acuse de recibo del presente reglamento.

ARTÍCULO 3º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Entre la entidad, el interesado y la persona responsable del mismo se formalizará un contrato que regulará todos los aspectos de la relación desde su ingreso hasta su baja.

Si el residente no supiese firmar, colocará la huella dactilar del índice derecho en el lugar reservado para su firma, delante de dos testigos que firmarán debajo de la impresión dactilar.

ARTÍCULO 4º. ABONO DE CUOTAS Y GASTOS.

Se establece como cuota general y mensual el 75 % de todos los ingresos netos mensuales, incluidas las pagas extras prorrateadas en concepto de pensión. Las mensualidades se abonarán entre los días 1 y 10 de cada mes.

En el precio de la estancia no está incluido todo el material que precise el residente para su uso personal: útiles de aseo personal, andadores, sillas de ruedas, medicamentos, etc ..

En el supuesto que los recibos de estancia mensual resultarán impagados, se pasarían al cobro por segunda vez, añadiéndole los gastos ocasionados por su devolución. El supuesto de nuevo impago, da derecho a la rescisión del contrato por parte del Ayuntamiento. En tal caso, se dará conocimiento al residente, con objeto de regularizar tal situación y, si no llegase a liquidar la deuda, se procederá definitivamente a la rescisión del contrato de alojamiento.

En el precio de la estancia están incluidos el alojamiento, pensión completa y utilización de las dependencias por los residentes.

La no concurrencia a alguna/s comidas, así como la estancia fuera de la Vivienda, deberá comunicarse con anterioridad y en ningún caso se deducirá de la cuota general fija.

ARTÍCULO 5. NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO.

Los usuarios de la Vivienda Tutelada deberán observar las siguientes normas:

  1. Cuidar, en beneficio de todos, las instalaciones de la Vivienda Tutelada ya que se trata de su propio hogar.
  2. Guardar las normas de convivencia e higiene más elementales para que la Vivienda de Mayores funcione como su propio hogar.
  3. Contribuir con su actitud a fomentar el respeto mutuo entre los compañeros, estando prohibido fumar en el interior de la Vivienda Tutelada
  4. Cuidar de que en cada momento solamente permanezcan encendidas aquellas luces que sean necesarias, y evitar el consumo innecesario de agua.
  5. El traslado de haberes propios a la Vivienda estará limitado a criterio del personal del centro, en función de la limitación de espacio y el respeto a los compañeros.
  6. Velar por que tanto los dormitorios, armarios y cuartos de aseo, así como de los espacios comunes de la vivienda, estén en perfecto orden, garantizando con ellos una vivienda confortable y acogedora.
  7. Facilitar el trabajo de las personas que cuidan de la vivienda y abstenerse de utilizar los espacios comunes durante el tiempo de limpieza de los mismos.
  8. Colaborar en la limpieza de la habitación realizando aquellas tareas para las que se encuentre capacitado, y en todos los casos cuidar de la limpieza de los objetos de uso personal o de adorno que utilice o que tengan colocados en su habitación.
  9. Tanto en los lugares comunes como en los de la propia habitación o cuarto de baño, evitar ensuciar el suelo o las paredes.
  10. No permitirse, salvo prescripción facultativa, servirse las comidas en las habitaciones. Tampoco se podrán guardar alimentos o bebidas en el dormitorio, salvo por prescripción.
  11. Dar muestras de comportamiento solidario, y ayudar a los compañeros en los que estos precisen.
  12. Los residentes no tendrán limitación alguna para salir y entrar libremente del centro. No obstante, la Vivienda no se hace responsable de los daños o perjuicios que provoque el residente a terceros o a si mismo, cuando se encuentre fuera de la propia Vivienda.
  13. Los residentes cuidarán de los objetos que se encuentren tanto en su habitación como en cualquier dependencia de la Vivienda de Mayores. Ni la Entidad titular ni el personal del servicio de hará cargo de los objetos de valor.
  14. Se podrá tener televisión en la habitación, pero en ningún caso puede causar molestias al resto de residentes. Si se diera el caso, tendría que quitarse.

Supone la alteración de la normal convivencia, los siguientes hechos:

a) Faltar al respeto a algún usuario o personal del centro, mediante insultos, amenazas o similar.

b) Utilización inadecuada de las instalaciones, medios y utensilios que pertenezcan a la Vivienda.

c) Perturbar o impedir actividades que se realicen.

d) Promover o participar en altercados, peleas o riñas o tener conductas continuadas de mala fe.

e) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos incorrectos con respecto a su condición de usuario.

f) Sustracción de bienes, equipos o similares o cualquier clase de propiedad de la Vivienda o de algún usuario o del personal propio de los servicios que se presten.

g) Destrucción no accidental de bienes y equipos.

h) Practicar juegos con ánimo de lucro.

ARTÍCULO 6.- HORARIO DE ACTIVIDADES

1.- El horario normal del centro se fija entre las 8:30 horas tanto en verano como en invierno y las 22:30 horas en verano; 22:00 horas en invierno. Antes y después de estas horas no se realizarán tareas de aseo personal, ni de otro tipo que pudieran molestar a los demás residentes. En caso de duda, será la dirección del centro quien señale la falta de idoneidad de las actividades que resulten molestas.

2.- La televisión podrá verse después de la hora de acostarse, siempre que no se oiga en las habitaciones y que se hubieran realizado, previamente, las tareas de aseo personal.

3.- Si algún residente hubiera de levantarse antes o volver después de las horas señaladas en el apartado primero de este artículo, deberá ponerlo en conocimiento de la gobernanta así como si hubiera de pernoctar fuera del centro o faltar algún día.

ARTÍCULO 7º.- HORARIO DE COMIDAS.

1.- Las comidas se servirán a las siguientes horas:

Desayuno

De 9:00 a 9:30 horas

Comida

De 13:30 a 14:00 horas

Merienda

De 17:00 a 17:30 horas

Cena

De 20:30 a 21:00 horas

2.- Si alguna persona no fuera a hacer uso de alguna comida o tuviera que llegar tarde por causa justificada, deberá ponerlo en conocimiento del personal del centro, con suficiente antelación.

3.- El menú, adaptado a las necesidades dietéticas de las personas mayores, es único para todos, salvo los regímenes prescritos por el médico.

4.- No se podrán sacar alimentos o utensilios del comedor.

ARTÍCULO 8.- ASEO PERSONAL.

1.- Es imprescindible mantener una higiene personal diaria que realizará el propio residente y que sólo en caso de dificultad o imposibilidad temporal, se realizará con ayuda de los Auxiliares.

2.-  El residente cuidará el aseo diario de cara y manos, peinado, afeitado y aseo íntimo.

ARTÍCULO 9º.- VESTUARIO Y LAVANDERIA.

1.- El cambio de ropa se efectuará dos días en semana como mínimo, según establezcan los trabajadores del centro, salvo que se requiera con mayor frecuencia.

2.- La ropa se entregará al personal auxiliar para su lavado, con excepción de la que se encuentre ostensiblemente estropeada o injustificadamente sucia. A este respecto se recuerda la conveniencia de renovar el vestuario.

3.- La ropa común de la vivienda, será cambiada según criterio del personal del centro, en todo caso con la frecuencia necesaria para mantener una confortable estancia.

ARTÍCULO 10.- RÉGIMEN DE VISITAS.

1.- Los residentes podrán recibir visitas de familiares y amigos, que en general deben adecuarse a un horario y comportamiento razonables, tales como:

a) No interferir en las tareas de limpieza.

b) No acceder a otras habitaciones o zonas del servicio.

c) Respetar las Normas de la Vivienda Tutelada.

2.- Los residentes dispondrán para su libre utilización, además de la habitación que les corresponda, de los espacios comunes de la Vivienda, entendiéndose por tales todos los existentes en la misma, excepto los dormitorios de los demás residentes y dependencias de trabajo del personal.

ARTÍCULO 11.- TOMA DE MEDICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO AL MÉDICO.

Es responsabilidad del residente la administración de su propia medicación.

Los demás tratamientos sanitarios serán competencia del centro de salud correspondiente.

En aquellos casos en que las necesidades lo requieran, podrá ser administrada por las trabajadoras de la vivienda de mayores, previa autorización por escrito por parte del residente y/o algún familiar.

Si el residente necesitara acompañamiento para acudir al médico, será la familia la responsable de hacerlo.

Si el residente no tiene familia y/o en casos de urgencia, será el Ayuntamiento quién deberá establecer el procedimiento a seguir.

ARTÍCULO 12.- DERECHOS DE LOS USUARIOS.

Además de los derechos establecidos en el artículo 7 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, los usuarios tendrán derecho:

1.  Al respeto a la intimidad y a un trato digno, tanto por parte del personal como de los demás usuarios del centro.

2.  A participar en las actividades comunes que se desarrollen.

3.  A participar en la gestión y régimen de funcionamiento del Centro, y a colaborar con la elaboración del Reglamento de Régimen Interior.

4.  A participar libremente en todas las labores y trabajos del centro, previa autorización del personal encargado, y de conformidad con sus instrucciones.

5.   A recibir visitas en la vivienda de Mayores. No obstante, la estancia de las visitas en los lugares comunes podrá quedar limitada por las normas de régimen interior y de convivencia que se establezcan y tendrán siempre como límite los derechos de los demás usuarios.

6.  Al secreto profesional de los datos personales socio-sanitarios.

ARTÍCULO 13 DEBERES DE LOS USUARIOS.

Los usuarios de cualquier modalidad del servicio, deberán cumplir con los deberes que establece el artículo 8 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y además, las siguientes normas:

1.  Respetar los horarios que se establezcan tanto de comedor como para otros servicios que se puedan establecer y de asistencia a la hora de cierre que se fije para una correcta organización y funcionamiento.

2.  Mantener en todo momento un buen estado de aseo personal.

3.  Respetar a todas las personas con las que se convive en la Vivienda de Mayores y al personal del servicio de la misma, atendiendo siempre a sus indicaciones.

4.  Cuidar y mantener ordenado y limpio el centro, el mobiliario y los enseres, tanto personales como colectivos.

5.  Auxiliar a las personas que conviven en el centro cuando lo necesiten.

6.  Aceptar y cumplir las normas de convivencia que se establezcan y el Reglamento de Régimen interior.

7.  Usar y utilizar las instalaciones de conformidad con las instrucciones del Alcalde, el Reglamento de Régimen Interior y las indicaciones del personal al servicio del centro.

8.  Facilitar el trabajo al personal al servicio del centro y colaborar con este cuando se les solicite.

9.  Realizar la limpieza diario del dormitorio, salvo que el usuario no esté capacitado para realizarla.

10. Poner en conocimiento del Director del servicio, del personal, de la Trabajadora Social, o del Alcalde las deficiencias de funcionamiento, anomalías o irregularidades que se observen.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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