Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 22 Febrero 2019 08:02

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES ENCLAVADAS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LORANCA DE TAJUÑA

419

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES ENCLAVADAS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LORANCA DE TAJUÑA
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA


419

CODIGO BDNS.-440595

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2019, se ha aprobado la siguiente convocatoria de ayudas, que se publicita a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES ENCLAVADAS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LORANCA DE TAJUÑA

1º.- Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvención a Asociaciones de todo tipo ubicadas dentro del término municipal de Loranca de Tajuña (Guadalajara) por actividades desarrolladas durante el periodo 2018-2019.

 

2º.- Beneficiarios:

Podrán acudir a esta convocatoria las Asociaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro, de carácter Vecinal, Recreativo, Cultural, Deportivo, Juvenil, Educativo, Asociación de Padres y Madres de alumnos, etc... que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que teniendo su sede en la localidad desarrollen su actividad dentro de la misma. Por lo que no se considerarán en ningún caso entidades beneficiarias las Entidades de Conservación y Mantenimiento ni Juntas de Compensación.

 

3º.- ACTIVIDADES subvencionables:

3.1.- Podrá solicitarse subvención para la realización de las siguientes actividades:

-Organización de Actividades culturales, educativas, deportivas, .... de todo tipo realizadas durante los años 2018 y 2019: música, teatro, danza, historia, artes plásticas, actividades literarias, cinematográficas, radiofónicas, vídeo, informáticas, fotografía, recuperación de tradiciones y costumbres locales, y cualesquiera otras de igual finalidad.

-Actuaciones dirigidas a la acción social.

-Semanas y Jornadas culturales, Conmemoraciones, etc...

-Festejos Populares.

-Y cualesquiera otras actuaciones que fuesen necesarias.

3.2.- La subvención que, en su caso, se conceda, financiará los gastos que ocasionen las actividades que se hayan realizado o vayan a realizar y los medios que se precisen para llevar a cabo los proyectos. En ningún caso se destinarán a sufragar comidas o cenas - salvo derivada con motivo de alguna Fiesta Popular Tradicional -, gastos de alojamiento o estancia, inversiones en infraestructuras, obras o acondicionamiento de locales utilizados por las Asociaciones, actos políticos y salidas, viajes o excursiones que no tengan un fin estrictamente cultural o formativo.

3.3.- La ayuda que se conceda será destinada a la actividad subvencionada. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a una revocación.

4º.- Solicitudes y Documentación:

4.1.- Las Asociaciones que opten a la convocatoria de las Subvenciones Ordinarias deberán aportar la siguiente documentación:

-Modelo de solicitud, según Anexo I.

-Programa de actividades para las que se solicita subvención y presupuesto, según Anexo II.

-Certificado indicativo del número de Asociados a 1 de enero de 2018.

4.2.- La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en las bases de la correspondiente convocatoria a tal efecto.

 

5º.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia, y en el Tablón de Edictos Municipal.

Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes no acompañan toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, se requerirá a aquellos para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su

notificación, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, archivándose sin más trámite.

 

6º. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Para la adjudicación de subvenciones se tendrá en cuenta:

1. El número de asociados a 1 de enero de 2018, se aportará certificado por la Asociación (hasta 10puntos).

2. La naturaleza y calidad de la actividad o actividades programadas (hasta 3puntos).

3. La incidencia social de la programación (hasta 2 puntos).

4. La periodicidad o regularidad en la realización de actividades (hasta 1 puntos).

Las actividades que se organicen conjuntamente no se consideraran a efectos de esta convocatoria, como excursiones entendiéndose el viaje como elemento necesario para la realización de la actividad.

5. En cuanto a la valoración anterior en su punto 1º “La naturaleza y calidad de la actividad” se atenderá preferentemente a aquellas actividades que repercutan directamente en una mayor difusión del pueblo de Loranca de Tajuña en el ámbito provincial y regional.

La concesión o denegación de las mismas será notificada con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

7º.- RESOLUCIÓN DE Adjudicación. MODIFICACIÓN:

7.1.- Las solicitudes no resueltas expresamente a 31 de diciembre se entenderán desestimadas.

No podrá ser adjudicada subvención alguna a las asociaciones y entidades que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda concedida por este Ayuntamiento.

Asimismo, los requisitos exigidos para la obtención de la subvención deberán mantenerse hasta el momento de realización de la actividad subvencionada.

7.2.- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

7.3.- Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos; apreciados con carácter discrecional:

-Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

-Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se han visto modificados por lo que es necesario proceder a una revisión de la subvención concedida.

-Y cualesquiera otros que sean necesarios su apreciación.

 

 

8º.- PRESUPUESTO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:

El Presupuesto destinado a esta convocatoria será de ocho mil quinientos euros (8.500,00.-€).

Las subvenciones otorgables se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 330.48000 del Presupuesto Municipal del año 2019.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

9º.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

9.1.- La subvención concedida se ingresará en el número de cuenta indicado por la Asociación, tras una vez recaída la resolución de concesión.

9.2. - A los efectos de justificación de la cantidad concedida será necesaria la aportación de la siguiente documentación:

1.Anexo III.

2.Certificado del Secretario de la Asociación acreditativo de que la actividad objeto de la subvención ha sido realizada, que la cantidad concedida por el Ayuntamiento ha sido destinada a los fines sociales previstos en el proyecto subvencionado, que la Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, que la suma de las ayudas concedidas no excede del coste del proyecto subvencionado y relación de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, según el Anexo IV.

3.Factura/as compulsada/s de los gastos habidos con motivo del desarrollo de los programas.

9.3.- La subvención concedida se justificará por los beneficiarios en todo caso quince días antes del fin de cada ejercicio.

9.4.- En caso de subvenciones ordinarias y periódicas esta documentación sólo necesaria presentarla una vez en cada ejercicio.

9.5.- El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

10º.- Reintegro:

10.1.- Procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos, independientemente de las acciones penales que se pudiesen tomar al respecto:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control e información que se establecen en el apartado séptimo de esta convocatoria.

f) En el supuesto de que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

g) Y cualesquiera otra dispuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.2.- El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.

 

11º.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

 

12º.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES:

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

En lo no previsto por las presentes bases resultará de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

 

ANEXO I

 NOMBRE DE LA ASOCIACION .................Domicilio social .....................Año de fundación  ............ Teléfono............. C.I.F. .......... Nº de socios a fecha actual ............

D. .............., en calidad de Presidente,  con domicilio en C/ ..................nº ............. Localidad ....................., Telefono ........................

E X P O N E:

Creyendo reunir los requisitos establecidos para la concesión de Subvenciones a Asociaciones de Loranca de Tajuña, para el programa de actividades del año en curso, conforme al acuerdo de la Asociación a la que represento en sesión celebrada el día  .......... por el que nos comprometemos a:

1º Acatar en su totalidad las bases de la presente Convocatoria de Subvención.

2º Facilitar cuanta información nos sea requerida por el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la motivación de la Subvención.

3º Que nos comprometemos a realizar el registro en la Contabilidad del ingreso de la Subvención percibida según establece la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

El número de cuenta en el que puede abonarse la subvención es el siguiente (20 dígitos).

Entidad Oficina            DC                              Nº cta             

El Presidente de la Asociación y el Secretario de la misma, declaran ser ciertos los datos reflejados en la presente solicitud.

En Loranca de Tajuña, a ........... de ................................... de .........

El/la Presidente/a, 

 

Fdo.: .........................................

El/la Secretario/a,

 

Fdo.:..........................................

 

 

ANEXO II - PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN Y PRESUPUESTO DE LAS MISMAS.

TOTAL Euros INGRESOS

 

TOTAL Euros GASTOS

 

TOTAL € que se solicita al EXCMO AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA

 

En Loranca de Tajuña a ……….de………………………….de 20.....

El Presidente                                                              El Secretario

Fdo:                                                                            Fdo:

ANEXO III - JUSTIFICACION SUBVENCIÓN CONCEDIDA

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN__________________

D. _________________________, en calidad de Presidente de la Asociación mencionada.

EXPONE:

Que habiendo recibido una subvención de _____euros al amparo de la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones enclavadas dentro del término municipal de Loranca de Tajuña correspondiente al año ___

SOLICITO: 

Que se tenga por justificada dicha cuantía. A estos efectos se adjunta a la presente solicitud:

  • Factura/as compulsada/s de los gastos habidos con motivo del desarrollo de los programas, debidamente firmadas por el Presidente de la Asociación.
  • Certificado expedido por el Secretario acreditativo de los siguientes extremos:
    1. Que la actividad objeto de la subvención ha sido realizada.
    2. Que la cantidad concedida por el Ayuntamiento ha sido destinada a los fines sociales previstos en el proyecto subvencionado.
    3. Que la Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
    4. Obtención o no de otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, así como que la suma de las mismas no excede del coste del coste del proyecto subvencionado.

En Loranca de Tajuña a _______ de __________ de _________

El Presidente

Fdo.____________________________________

ANEXO IV

CERTIFICADO DEL SECRETARIO

 NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN__________________________________________________

D. ______________________________________________________________________,

en calidad de Secretario de la Asociación ______________________________________________

CERTIFICO:

PRIMERO.- Que la actividad objeto de la subvención ha sido realizada.

SEGUNDO.- Que la cantidad concedida por el Ayuntamiento ha sido destinada a los fines sociales previstos en el proyecto subvencionado.

TERCERO.- Que esta Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

CUARTO.- Que se han obtenido las siguientes subvenciones para la misma finalidad:

Ente público o privado que ha concedido la subvención

Denominación e importe del Proyecto subvencionado

Cuantía de la subvención concedida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

QUINTO.- Que la suma de las ayudas concedidas no excede del coste del proyecto subvencionado.

Y para que así conste y surta sus efectos expido la presente en Loranca de Tajuña a ____________ de ___________________________ de ______

            EL PRESIDENTE                                                       EL SECRETARIO

 

Fdo. _____________________________                                 Fdo. ________________________

En Loranca de Tajuña, a 18 de febrero de 2019. El Alcalde-Presidente, D. Enrique Calvo Montero

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Loranca de Tajuña
Visto 524 veces